
N.º 58, viernes 21 de marzo de 2003
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Otras Disposiciones
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
1740
DECRETO 61/2003, de 11 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Red Primaria de Saneamiento de Barrika".
Por Acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, de 11 de abril de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Red Primaria de Saneamiento de Barrika". Posteriormente, en sesión celebrada en fecha 11 de julio de 2002 se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.
Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
El Proyecto desarrolla el Plan Integral de Saneamiento formulado y aprobado por el Consorcio de Aguas en 1979. Dicho Plan fue recogido en el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca, aprobado por el Gobierno Vasco en 1983. El citado documento de Modificación del Plan General ha servido de base a la redacción de los proyectos constructivos de los interceptores de la Red General de Saneamiento del Plan Integral.
Habiéndose llevado a cabo a lo largo de los últimos años una serie de actuaciones en las márgenes izquierda y derecha del estuario del Nervión. Se encuentra ya construida y en servicio la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Galindo así como una completa red de colectores-interceptores que recogen las aguas residuales de los núcleos situados a lo largo de ambas márgenes de la ría, para conducirlos y tratarlos en la citada EDAR. Paralelamente, se han tratado de completar los esquemas de saneamiento de otras cuencas vertientes de la comarca de Bilbao que no se encuentran encuadradas en el sistema Galindo por razones de tipo geográfico - topográfico y que dan servicio a otros municipios integrados en la organización del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia como es el caso de Gorliz, Plentzia y Barrika, en la margen derecha del estuario, para los que se contempló en su día una solución independiente, denominada Sistema General de Saneamiento del Bajo Butrón. Actualmente se encuentran ya construidas y en servicio las obras de la Red General de Saneamiento de Plentzia y Gorliz, así como la EDAR de Gorliz, quedando pendiente la realización de las obras de la red general de saneamiento de Barrika. Con este proyecto se pretende completar el sistema general de saneamiento del bajo Butrón con el fin de incorporar el municipio de Barrika que representa una población de 2.800 habitantes.
Las razones que demandan la urgente ocupación de los terrenos y derechos necesarios para la ejecución de las obras contempladas en este Proyecto son las mismas que han hecho necesaria la formulación del Plan Integral de Saneamiento y que a continuación se exponen. El término municipal de Barrika en la zona objeto de estudio comprende un área situada en la margen izquierda de la ría de Butrón en las proximidades del estuario, que drena sus aguas hacia dicho curso fluvial directamente o a través de pequeños arroyos, así como a la bahía de Plentzia y zona de acantilados situados al norte de la misma. Se trata por tanto de un área extensa en la que se encuentran dispersos una serie de núcleos de población cuyas aguas residuales son actualmente evacuadas a las laderas y/o acantilados de forma directa o a través de pozos sépticos, produciendo un gran impacto ambiental en las marismas de Txipio y en la ría de Butrón, extendiéndose sus efectos hacia las playas situadas en el estuario. Dichos vertidos son básicamente de tipo orgánico y sus consecuencias más directas son la reducción del oxígeno disuelto en las aguas de la red fluvial con sus consiguientes efectos negativos para la fauna y flora de la misma así como también la concentración bacteriológica que de ellos se deriva y que se pone especialmente de manifiesto en las playas de la zona de baños del estuario.
En líneas generales y a la vista de la especial configuración del territorio en la zona de estudio, el vertido de aguas residuales se realiza de una forma muy dispersa a través de pequeñas redes de alcantarillado inconexas entre sí, dada la carencia de una planificación de saneamiento municipal o comarcal. A la vista de la problemática existente, los objetivos de calidad que se persiguen con la actuación proyectada consisten en eliminar los focos de contaminación, recuperando la presencia de vida acuática en los arroyos del sistema fluvial y mejorar las condiciones del agua en las playas del estuario de la ría de Butrón y zonas de acantilados colindantes.
Ante la escena descrita, es absolutamente urgente poner en marcha el Proyecto de Saneamiento de Barrika (vertiente Butrón) con el fin de completar el esquema de saneamiento del bajo Butrón ya iniciado, canalizando y tratando posteriormente en la EDAR de Gorliz las aguas residuales que se vierten en esta zona de cuenca, logrando progresivamente su recuperación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de 2003,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto de Red Primaria de Saneamiento de Barrika".
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2003.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Ordenacion del Territorio
y Medio Ambiente,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
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