Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, viernes 21 de marzo de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1729

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2003, del Director de Formación Profesional, por la que se convocan pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional.

La Orden de 10 de marzo de 1998 por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, dispone en su artículo 2.1.1. que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá convocar anualmente una prueba para el acceso a los Ciclos Formativos.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional correspondientes al año 2003.

Segundo.– Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.

1.– Para concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio se requerirá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

– Tener, como mínimo, dieciocho años de edad cumplidos el año de celebración de la prueba.

– Acreditar al menos un año de experiencia laboral mediante certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa y el periodo de contratación.

– Haber superado un programa de garantía social.

Para los alumnos y alumnas que hayan cursado un programa de garantía social y acrediten haberlo superado mediante certificación expedida por la Administración Educativa correspondiente, el tribunal tendrá en cuenta los resultados expresados en dichas certificaciones al evaluar cada una de las partes de la prueba citadas en el Art. 2, apartado 2.2. de la citada Orden.

2.– El contenido de la prueba tomará como referencia los objetivos generales de las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria (Decreto 213/1994 de 21 de junio. BOPV 17/8/94, por el que se establece el currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria) y valorará los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la Formación Profesional Específica de Grado Medio.

Los contenidos de la prueba se agruparán en dos partes:

– Socio-lingüística.

– Científico-tecnológica.

Del apartado tecnológico de la parte científico-tecnológica podrán quedar exentos/as quienes acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, que corresponda con los estudios profesionales que se pretendan cursar.

La prueba podrá realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

3.– La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será única, independientemente del ciclo formativo al que se quiera acceder.

4.– Aquellas personas que acrediten haber superado totalmente la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, quedarán exentas de la realización de las dos partes de que consta la prueba.

Tercero.– Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

1.– Podrán concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior las personas que tengan cumplidos los veinte años el año de celebración de la prueba.

Para quienes acrediten estar en posesión del título de técnico y deseen acceder a un Ciclo Formativo de Grado Superior de la misma familia profesional o de una familia afín, reglamentariamente establecida, el requisito de edad para la realización de la prueba será de 18 años el año de celebración de la prueba.

2.– El contenido de la prueba se adecuará a los objetivos generales del Bachillerato, aprobados por Decreto 97/1997, de 29 de abril (BOPV 7-5-1997) por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación.

La prueba constará de dos partes:

– Parte general.

– Parte específica.

Para la parte específica se han establecido tres agrupaciones de familias profesionales y en cada una de ellas una oferta de seis materias de Bachillerato según Anexo I.

El/la aspirante, de acuerdo con la familia profesional correspondiente al Ciclo que quiera cursar, elegirá dos de entre las seis materias ofertadas para la opción en la que se encuentra la familia profesional citada, para la realización de la prueba específica.

La prueba podrá realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

La parte general acreditará la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y la parte específica las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate, las cuales se expresan en el Real Decreto que regula el título correspondiente. De esta última parte podrán quedar exentos/as quienes acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, o estén en posesión del título de Técnico que corresponda, en ambos casos, con los estudios profesionales que se desee cursar.

3.– Aquellas personas que acrediten haber superado totalmente la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años quedarán exentas de la realización de la parte general de la prueba de acceso.

Cuarto.– Solicitud de exención. La solicitud de exención será promovida por el/la interesado/a ante el Director del centro oficial en el momento de formalizar la inscripción y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

Grado Medio:

Certificación académica de haber superado totalmente la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Grado Superior. Parte General:

Certificación académica de haber superado totalmente la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Grado medio apartado tecnológico y Grado Superior parte Específica:

Para acreditar experiencia laboral:

a) Certificación de la empresa en la que haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el/la interesado/a y el número de horas dedicadas a la misma.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa y el periodo de contratación.

Para acreditar Título de Técnico:

a)Fotocopia compulsada del Título o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes.

Cada petición será objeto de resolución expresa por parte del Tribunal, el contenido de la resolución se incorporará al expediente académico del (de la) alumno/a mediante la oportuna diligencia.

La citada Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de los centros donde se realicen las pruebas, salvo en el caso de Bizkaia que será publicada en el I.E.S. Miguel de Unamuno. Licenciado Poza 1, BILBAO, el día 23 de mayo de 2003.

En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada (Art. 54.a de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común), y contra la misma se podrá interponer recurso ante el Viceconsejero de Educación.

Quinto.– Inscripciones e información.

Para la realización de estas pruebas los/as aspirantes interesados/as deberán haber formalizado la solicitud de admisión en el centro en el que deseen cursar el Ciclo Formativo dentro de las fechas que se establezcan y hacer la inscripción para la misma en el impreso al efecto (Anexo II).

La prueba podrá realizarse en cualquier Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Deberá indicarse el Territorio deseado en la solicitud de inscripción.

El centro hará llegar la copia de los impresos de solicitud de la prueba de acceso de los alumnos y alumnas inscritos/as (Anexo II), en el plazo de dos días una vez concluido el periodo de preinscripciones, a la unidad territorial de Formación Profesional correspondiente.

El centro donde se realice la solicitud de admisión facilitará a los/as interesados/as información sobre la fecha de realización, el contenido de las pruebas, etc.

Sexto.– Realización de las pruebas.

1.– Calendario de las pruebas a realizar:

C.F. GRADO MEDIO:	C.F. GRADO SUPERIOR:	DÍA / HORA	

– Sociolingüística	– Parte general	– 28 mayo 15:00 horas	

– Científico-tecnológica	– Parte específica	– 29 mayo 15:00 horas	

2.– Lugar de realización de las pruebas:

Álava: I.E.F.P.S. Mendizabala. Ctra. de Lasarte s/n. Vitoria Gasteiz.

Bizkaia: Pabellón 8 de la Feria Internacional de Bilbao. Plaza Pedro Mª Basterretxea s/n. Bilbao.

Gipuzkoa: I.E.F.P.S. Easo. Avda. Felipe IV, 1. Donostia – San Sebastián.

La secretaría del centro donde se realicen las pruebas custodiará los ejercicios así como sus calificaciones y los expedientes de los/as alumnos/as, salvo en el caso de Bizkaia que serán custodiados en el I.E.S. Miguel de Unamuno. Licenciado Poza, 1 Bilbao.

La Inspección Técnica de Educación supervisará y asesorará todo el proceso.

Séptimo.– Resultados de las pruebas y reclamaciones.

El día 6 de junio de 2003, a las 12:00 horas, se harán públicos, en el tablón de anuncios del centro donde se realizó la prueba, los resultados de la misma, salvo en el territorio de Bizkaia que serán expuestos en el I.E.S. Miguel de Unamuno. Licenciado Poza, 1 Bilbao. A partir de ese momento y hasta el día 9 de junio, a las 12:00 horas, quedará abierto el plazo para la realización de reclamaciones, las cuales podrán efectuarse en la secretaría del centro donde se han hecho públicos los resultados de la prueba.

La resolución de las reclamaciones será expuesta en el tablón de anuncios de los centros mencionados el día 10 de junio de 2003 a las 11:00 horas.

Octavo.– Certificado de las pruebas.

Aquellos/as alumnos/as que hayan superado la prueba podrán recoger los certificados acreditativos a partir del día 6 de junio de 2003 en la secretaría del centro donde se hacen públicos los resultados.

Noveno.– Reserva de plazas.

Para los alumnos y alumnas procedentes de la prueba de acceso habrá una reserva del 25% del total de las plazas del Ciclo Formativo. Si éstas no son cubiertas en su totalidad por alumnos/as procedentes de prueba, se acumularán las sobrantes a las ofertadas para acceso directo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– En lo no regulado en la presente Resolución en materia de procedimiento será de aplicación supletoria la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2003.

El Director de Formación Profesional,

IÑAKI MUJIKA AIZPURUA.

ANEXO I

OPCIÓN A

Familias	Materias de Bachillerato	

– Administración.	– Matemáticas aplicadas a	

– Comercio y Marketing.	Ciencias Sociales II.	

– Informática.	– Economía y organización de 	

– Hostelería y Turismo.	empresas.	

– Servicios Socioculturales y	– Idioma (2ª lengua extranjera).	

	a la Comunidad.	– Informática.	

		– Derecho.	

		– Procesos administrativos y 	

			de gestión.	

OPCIÓN B

Familias	Materias de Bachillerato	

– Edificación y Obra Civil.	– Electrónica.	

– Fabricación Mecánica.	– Técnicas de fabricación	

– Mantenimiento y Servicios 	mecánica.	

a la producción.	– Mecánica.	

– Electricidad y Electrónica.	– Dibujo técnico.	

– Madera y Mueble.	– Tecnología Industrial II.	

– Actividades Marítimo- 	– Electrotécnia.	

Pesqueras (salvo el Ciclo			

de Producción Acuícola).			

– Artes Gráficas.			

– Mantenimiento de Vehículos			

Autopropulsados.			

– Textil, Confección y Piel.			

OPCIÓN C

Familias	Materias de Bachillerato	

– Química.	– Fisiología y anatomía humana.	

– Imagen y Sonido.	– Tecnología industrial II.	

– Actividades Marítimo- 	– Ciencias de la tierra y del	

Pesqueras (Sólo Ciclo	medio ambiente.	

Producción Acuícola)	– Física.	

– Actividades Agrarias.	– Química.	

– Industrias Alimentarias.	– Biología.	

– Sanidad.			

– Vidrio y Cerámica.			

– Imagen Personal.			

– Actividades Físicas .			


Análisis documental