
N.º 58, viernes 21 de marzo de 2003
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Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
1728
ORDEN de 11 de marzo de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan Programas de Becas para Formación de Investigadores correspondientes al curso 2003/2004.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que faciliten al conjunto de la comunidad universitaria y socioindustrial la formación de personal investigador, viene realizando desde hace años un programa de formación de investigadores predoctorales y postdoctorales con resultados claramente positivos.
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.
Por otra parte, la financiación de la convocatoria se realiza con cargo a los créditos autorizados por la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2003.
Por último, el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– 1.– Convocar los programas de becas para formación de investigadores que se citan a continuación:
A)	Programa de becas predoctorales.
	AE) Modalidad para Centros de Aplicación en España
	AK) Modalidad para Centros de Aplicación en el extranjero.
D) Programa de becas postdoctorales de perfeccionamiento de personal investigador.
	DE) Modalidad para Centros de Aplicación en España.	
	DK) Modalidad para Centros de Aplicación en el extranjero.	
E) Programa de becas postdoctorales de incorporación a la C.A.P.V.
2.– Las bases reguladoras de cada programa serán las que figuran en los anexos correspondientes que se publican a continuación.
3.– Así mismo, se aprueba la línea de Ayudas Paralelas recogida en el anexo F de la presente Convocatoria.
Artículo 2.– 1.– El importe total de los Programas de esta Convocatoria, considerando el ejercicio presupuestario del año 2003 y los créditos de compromiso para el año 2004, asciende a 6.386.006,00 euros.
La Dirección de Política Científica estará facultada para distribuir motivadamente el importe global de la Convocatoria entre cada uno de los Programas y áreas, en base a unos criterios de calidad, al número de solicitudes presentadas y a las limitaciones presupuestarias, recogiéndose esta distribución en el Acta de Propuesta de adjudicación de becas elevada al Viceconsejero de Universidades e Investigación, por parte de la Comisión formada por el Director de Política Científica y la Directora de Universidades.
2.– El importe global consignado para la línea de Ayudas Paralelas con cargo al Presupuesto de 2004, asciende a 523.215,00 euros.
3.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.
Artículo 3.– Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud a esta convocatoria.
La Dirección de Política Científica está facultada para cambiar, previa comunicación al interesado, el programa y la modalidad de cualquier solicitud que no se ajuste a las características del solicitante.
Artículo 4.– Cada solicitante deberá elegir una sola área donde desee ser evaluado.
La Dirección de Política Científica está facultada para cambiar, previa comunicación al interesado, el área elegida, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen.
Artículo 5.– Ningún director ni codirector de tesis podrá figurar en más de una solicitud en el conjunto de los programas objeto de esta convocatoria.
Artículo 6.– Las Áreas a elegir son:
Área 1: Biología Molecular y Celular, Biofísica, Bioquímica, Biotecnología, Genética, Inmunología y Virología.
Área 2: Biología Animal, Biología Vegetal, Ecología, Biología aplicada, Microbiología, Medio Ambiente y Antropología Física.
Ärea 2(bis): Ciencias agropecuarias, Veterinaria y Aprovechamientos forestales.
Área 3: Ciencias de la Salud, Biología Humana, Ciencias Clínicas, Epidemiología, Especialidades Médicas y Quirúrgicas (excepto Psiquiatría), Farmacología, Fisiología Humana, Medicina Preventiva, Salud Pública.
Area 3 (bis):Tecnología de los Alimentos, Bromatología y Ciencias de la Nutrición.
Área 4: Matemáticas y Estadística.
Área 5: Ciencias Físicas, Astrofísica, Astronomía y Electrónica.
Área 6: Química (excepto Bioquímica) e Ingeniería Química.
Área 7: Tecnologías (excepto Biotecnología y Tecnología de los Alimentos), Ingenierías (excepto Ingeniería Química) e Informática.
Área 8: Geología y Paleontología.
Área 9: Geografía Física y Geografía Humana.
Área 10: Filosofía, Lógica, Ética, Antropología Filosófica e Historia de la Filosofía.
Área 11: Historia (excepto Historia del Arte e Historia de la Filosofía) y Arqueología.
Área 12: Bellas Artes, Historia del Arte, Musicología, Teoría, Análisis y Crítica de Bellas Artes, Arquitectura.
Área 13: Lengua, Literatura, Lingüística, Filologías, Teoría, Análisis y Crítica Literaria.
Área 14: Derecho, Ciencias Jurídicas y Relaciones Internacionales.
Área 15: Economía, Econometría, Teoría Económica, Sistemas Económicos.
Área 16: Sociología, Ciencias Políticas y Antropología Cultural.
Área 17: Periodismo y Ciencias de la Información.
Área 18: Psicología, Psicopatología, Psiquiatría, Pedagogía y Didáctica.
Artículo 7.– Los Centros de Aplicación de becarios predoctorales y postdoctorales de los diferentes programas que se encuentren en España percibirán una ayuda paralela para cubrir gastos de investigación generados por el desarrollo del proyecto o determinados gastos de formación del becario. Las características de estas ayudas quedan establecidas en el Anexo F de la presente convocatoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.– A efectos contemplados en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad del Anexo F. " Ayudas Paralelas a Centros de Aplicación en España" queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 2004.
Segunda.– Las memorias sobre los proyectos de investigación o sobre los programas de estudios y los currículum requeridos a los solicitantes nuevos de esta convocatoria y a los de renovación de convocatorias anteriores que se reciban redactadas en euskera serán presentadas a los Comités Asesores Específicos traducidas al castellano. Los firmantes de tales documentos pueden remitir dicha traducción junto con la solicitud. En caso de no hacerlo así la Dirección de Política Científica podrá solicitar una traducción a traductores cualificados que será entregada a los Comités Asesores Específicos.
Tercera.– La constatación de la existencia de ocultación, alteración o manipulación de datos o cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2003.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE.
ANEXO A
BASES DEL PROGRAMA DE BECAS
PREDOCTORALES
Primera.– Objeto de este programa.
Este programa tiene como finalidad la formación básica en investigación científica, tecnológica y humanística de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral, dentro de un programa de estudios de tercer ciclo, en cualquier área del conocimiento científico, tecnológico y humanístico.
Segunda.– Centros de aplicación de estas becas.
Universidades o centros de investigación públicos o privados en España o en el extranjero.
Tercera.– Características generales de las becas.
1.– La duración de estas becas será de 12 meses, a contar desde el 1 de octubre de 2003, pudiendo ser renovadas anualmente hasta un máximo de cuatro años de disfrute, siempre en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio. Salvo casos excepcionales, los cuatro años de disfrute de la beca serán consecutivos.
2.– La dotación de las becas para centros ubicados en España será de 1.022,00 euros mensuales. Se podrá contemplar una subvención para pagar parcial o totalmente los gastos de matriculación en cursos de tercer ciclo en aquellos casos en los que el becario no esté exento del pago de dicha matriculación, hasta un máximo de 6.011,00 euros.
Para centros ubicados en el extranjero la dotación estará comprendida entre 1.201,00 y 1.579,00 euros mensuales, cantidad que fijará la Dirección de Política Científica en función del país de destino. Además se pagarán gastos de matriculación, si los hubiere, hasta un máximo de 6.190 euros, y un viaje de ida y vuelta al Centro de Aplicación, cuyo importe final lo fijará la Dirección de Política Científica, adjuntándose al acta de propuesta de adjudicación de becas los criterios utilizados para determinar dichos importes.
3.– Los pagos se realizarán por trimestres y siempre que sea posible por anticipado. Para becarios en Centros de Aplicación en el extranjero, junto con el primer pago se incluirá la dotación para gastos de viaje y matrícula. El becario pagará la matrícula en el plazo que el Centro de Aplicación le conceda para ello y presentará a la Dirección de Política Científica dentro del mes siguiente a la realización de dicho pago los justificantes de haber hecho el ingreso en dicho centro.
4.– Todos los becarios serán beneficiarios de una póliza de accidentes, otra de responsabilidad civil y otra de asistencia médica.
5.– La posesión de una beca al amparo de este programa es incompatible, con carácter general, con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada, incluida la Institución de la que dependa el Centro de Aplicación, salvo la realización de actividades derivadas de alguno de los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986 de 14 de abril). Estas situaciones deberán ser debidamente comunicadas a la Dirección de Política Científica y el Centro de Aplicación y el becario deberán informar en todo caso de las posibles incompatibilidades que afecten a este último.
La Dirección de Política Científica podrá autorizar y financiar la realización de estancias cortas de hasta tres meses por año en centros distintos al de aplicación a los becarios predoctorales. Las características de estas ayudas para 2003, así como los requisitos y condiciones para la solicitud de las mismas, fueron establecidas por Orden de 18 de diciembre de 2002, publicada en el BOPV de 30 de diciembre de 2002. La normativa correspondiente a 2004 será establecida por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el último trimestre de 2003.
6.– La concesión y disfrute de estas becas no implica la existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de Aplicación de la beca al que quede adscrito el becario. Tampoco implica ningún compromiso por parte del Centro de Aplicación en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.
7.– La dedicación al proyecto será exclusiva. Con carácter excepcional, en el caso de becarios adscritos a una universidad española que no estén en su primer año de disfrute de beca y que hayan obtenido los 32 créditos correspondientes a cursos de tercer ciclo, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la compatibilidad de la beca con un contrato de docencia en el Centro de Aplicación, siempre que aquél no suponga más de cuatro horas semanales de docencia.
De la misma manera, y para becarios que cumplan las condiciones citadas en el párrafo anterior, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la suspensión de la beca para firmar en el Centro de Aplicación un contrato de docencia de más de cuatro horas semanales durante un período máximo e ininterrumpido de seis meses. Esta autorización únicamente se podrá otorgar una sola vez durante el período de disfrute de la beca, y no supondrá modificación de la fecha de finalización de la misma.
La solicitud de autorización de compatibilidad se hará mediante escrito razonado que recoja el compromiso del cumplimiento de las condiciones señaladas, firmado por el becario, el Director del proyecto de tesis y el Director del Departamento correspondiente, y habrán de enviarse a la Dirección de Política Científica con al menos diez días de antelación a la fecha prevista para el inicio de las tareas docentes.
8.– Dado el carácter de iniciación y formación de investigadores de estas becas, la finalización de su período de vigencia, incluidas las posibles renovaciones, supondrá la imposibilidad de la concesión de una nueva beca predoctoral.
Cuarta.– Requisitos generales de los solicitantes.
Para optar a estas becas serán necesarios los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano de la Unión Europea o extranjero residente en la CAPV.
b) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2003. Se admitirán, no obstante, aquellos solicitantes que habiendo estado empadronados en la CAPV anteriormente, no cumplan el requisito de antigüedad exigido por motivos de realización de estudios superiores fuera de la Comunidad.
c) Estar en posesión, de acuerdo con el Real Decreto 1496/1987 de 6 de noviembre sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por una Facultad o Escuela Técnica Superior, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título en junio de 1999 o en fecha posterior, salvo los Licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química ,Psicología, etc. que estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Psicología (PIR) u otros títulos oficiales de igual nivel , así como los que hayan sido o sean becarios del Programa de Becas para realizar estudios de especialización en el extranjero en temas de interés para la CAPV, en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1996 o posterior.
En el supuesto de que el solicitante espere haber alcanzado las condiciones anteriores de titulación para el mes de julio de 2003, se aceptará la solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional. La posible concesión de la beca quedará supeditada a que el solicitante confirme documentalmente haber finalizado sus estudios para el mes de julio de 2003, remitiendo la documentación académica pertinente a la Dirección de Política Científica con fecha límite hasta el 1 de septiembre de 2003. En cualquier caso, el solicitante seleccionado estará obligado a presentar el certificado académico original o compulsado antes de iniciar el disfrute de la beca.
En el caso de los Ingenieros y Arquitectos, deberán tener aprobado el proyecto fin de carrera en el momento de presentar la solicitud. No obstante, se aceptará la solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional, de quien estando en su último año espere aprobar todas las asignaturas de la carrera para el mes de julio de 2003 y el proyecto de fin de carrera con fecha límite hasta el 11 de noviembre de 2003. En tal caso, la posible selección quedará supeditada a que el solicitante confirme documentalmente haber aprobado todas las asignaturas de la carrera para el mes de julio de 2003, remitiendo la documentación académica pertinente a la Dirección de Política Científica con fecha límite hasta el 1 de septiembre de 2003. En el supuesto de ser seleccionado, deberá, además, acreditar tener aprobado el proyecto fin de carrera con fecha límite hasta el 11 de noviembre de 2003, remitiendo la documentación académica pertinente a la Dirección de Política Científica con fecha límite hasta el 14 de noviembre de 2003. En cualquier caso, el solicitante seleccionado estará obligado a presentar el certificado académico original o compulsado antes de iniciar el disfrute de la beca.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados o en vías de estarlo en el momento de presentar la solicitud, para lo que se deberá aportar la documentación que así lo acredite (certificado del MEC). En este caso, se aceptará la solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional, y la posible concesión estará condicionada a la presentación de la homologación correspondiente, que deberá remitirse a la Dirección de Política Científica con fecha límite hasta el 1 de septiembre de 2003.
d) Poseer una puntuación igual o superior a la indicada para cada una de las Áreas, que corresponderá a la media del expediente académico, complementada, en su caso, con la valoración de artículos científicos publicados.
La puntuación mínima exigida para cada área ha sido establecida en base a las medias de expedientes académicos presentados en anteriores convocatorias.
Para Licenciados:
– Áreas 1-3-3(bis)-6-13:	1,65 puntos	
– Áreas 2-2(bis)-4-8-9-10-11-12-15-16-17-18:	1,50 puntos	
– Áreas 5-7-14:	1,35 puntos	
Para Ingenieros y Arquitectos:	1,25 puntos	
La media del expediente académico se realizará calculando la media ponderada con dos decimales de las asignaturas aprobadas. Los estudiantes de último curso de carrera harán el cálculo sobre las asignaturas aprobadas hasta el momento de presentar la solicitud, siendo esta media la que se considerará a efectos de evaluación de la solicitud y no la de final de carrera.
A efectos del cálculo de la media del expediente, en el caso de las asignaturas o créditos convalidados o adaptados se computará la calificación obtenida en el centro o en los estudios de procedencia. Asimismo, no se considerarán las notas que no sean imprescindibles para alcanzar los títulos exigidos (p.ej.: asignaturas voluntarias, nota del examen de grado, asignaturas de 2.º ciclo de otras especialidades, etc.).
Las calificaciones se valorarán como sigue:
Matrícula de Honor 		4 puntos	
Sobresaliente 		3 puntos	
Notable		2 puntos	
Aprobado 		1 punto	
Aquellos solicitantes que hayan participado en el programa ERASMUS calcularán el expediente académico según la fórmula siguiente:
(A x C) + [(B + 1) x D]
C + D
Claves:
A) media ponderada de las asignaturas aprobadas excluyendo las correspondientes al programa ERASMUS.
B) media ponderada de las asignaturas aprobadas correspondientes al programa ERASMUS. En caso de que la calificación en el expediente figure únicamente como "CONVALIDADO" se aplicará la misma media ponderada de A.
C) número de asignaturas excluyendo los correspondientes al programa ERASMUS.
D) número de asignaturas correspondientes al programa ERASMUS.
En el caso de que el solicitante cuente con publicaciones científicas de reconocido prestigio, para el cómputo de la puntuación mínima exigida por cada área, el valor de la media del expediente académico podrá ser complementado con 0,1 puntos por cada artículo de investigación y divido por el número de autores del artículo.
e) No haber disfrutado en años anteriores de beca predoctoral alguna, cualquiera que haya sido la modalidad de la misma o el período de disfrute. Con carácter excepcional, se admitirán las solicitudes de aquellos que en el momento de cursar dicha solicitud estén en posesión de una beca de la UPV/EHU o del Gobierno Vasco de semejantes características. En caso de concedérseles la beca, ésta podrá ser renovada anualmente hasta un máximo de 4 cursos considerando los cursos disfrutados en la otra beca como transcurridos en ésta.
f) Para becas en el extranjero, el solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el Centro de Aplicación o del idioma en que se impartan los cursos de tercer ciclo.
Quinta.– Formalización de las solicitudes. Normas generales.
1.– Los interesados remitirán a la Dirección de Política Científica:
a) Impreso de solicitud normalizado debidamente cumplimentado.
b) Certificado académico detallado y completo (1er. y 2do. ciclo) en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas. Original (o compulsa) y 4 copias (5 copias si es del área 11 o del área 14). Se admitirá también la presentación de 5 copias (6 copias si es del área 11 o del área 14). En tal caso, el solicitante seleccionado estará obligado a la presentación del certificado original o compulsa antes de iniciar el disfrute de la beca.
c) Curriculum vitae según impreso normalizado. Original y 4 copias (5 copias si es del área 11 o del área 14). En su caso, irá acompañado de fotocopias de la primera página de publicaciones realizadas por el solicitante.
d) Carta que acredite que el solicitante será admitido en el Centro de Aplicación si obtiene la beca, firmada por el Director del Departamento correspondiente. Original y 4 copias (5 copias si es del área 11 o del área 14).
e) Breve memoria (máximo 2 páginas) del proyecto de investigación con el visto bueno del Director del proyecto. Original y 4 copias (5 copias si es del área 11 o del área 14). La memoria deberá contener el título y la descripción del proyecto, incluyendo objetivos, interés científico o social así como una indicación de los trabajos previstos. Se incluirá también la bibliografía más esencial.
f) Datos del Director del Proyecto según impreso normalizado. Original y 4 copias (5 copias si es del área 11 o del área 14).
g) Excepcionalmente, y sólo para los casos en los que el Doctorado supone la obtención de un título intermedio antes de iniciar un proyecto de investigación, la documentación exigida en los apartados d),e) y f) será sustituida por la siguiente:
1.– Carta que acredite que el solicitante será admitido en el Centro de Aplicación si obtiene la beca y que el doctorado supone la aprobación de unos estudios reglados antes de iniciar un proyecto de investigación, firmado por el responsable legal del centro. Original y 4 copias (5 copias si es del área 11 o del área 14).
2.– Información (máximo 2 páginas) por quintuplicado (por sextuplicado si es del área 11 o del área 14) sobre el programa de estudios a realizar, indicando cursos y materias (al menos las que componen el primer año, fechas de inicio y terminación, etc.). Debe ir acompañada de documentación oficial (folletos, impresos publicados, etc.) del Centro de Estudios y sobre el programa correspondiente al título.
3.– Información por quintuplicado (por sextuplicado si es del área 11 o del área 14) sobre el Centro de Aplicación elegido (restringiéndola al Departamento, grupo, etc., en que se integrará el becario) en la que se especifiquen los responsables de los programas de estudios e investigación elegidos y los posibles tutores asignados al solicitante.
h) Además, si el doctorado se va a realizar en el extranjero:
1.– Documentación que acredite un nivel suficiente de conocimiento del idioma correspondiente. Original y 4 copias (5 copias si es del área 11 o del área 14). Se admitirá también la presentación de cinco copias (6 copias si es del área 11 o del área 14). En tal caso, el solicitante seleccionado estará obligado a la presentación del certificado original o compulsado antes de iniciar el disfrute de la beca.
2.– Estimación hecha por el solicitante de los gastos de matrícula junto con la documentación oficial que la avale. En la estimación de los gastos de matrícula únicamente se considerarán las tasas académicas, que, en caso de ser más de una, vendrán desglosadas por conceptos y brevemente descritas.
i) Certificación que acredite estar empadronado en la actualidad y con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2003 en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quien por motivo de estudios superiores estuviere actualmente empadronado en otra Comunidad deberá presentar certificación que acredite que ha estado empadronado con anterioridad en la C.A.P.V. y certificación que acredite que está empadronado en otra Comunidad por razones de estudios superiores.
j) Fotocopia del D.N.I. (o del pasaporte si es extranjero).
2.– Las instancias de solicitud y demás documentación, así como cualquier otro tipo de correspondencia posterior, se remitirán al:
Departamento de Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Política Científica
Referencia: "Becas para Formación de Investigadores. Programa A"
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
3.– Los impresos normalizados para la formalización de las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Territoriales de Educación del Gobierno Vasco, en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en los Vicerrectorados de Campus de Alava y Gipuzkoa, en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Deusto, en la Universidad de Navarra (Campus de Donostia-San Sebastián), en el Vicerrectorado de Investigación de Mondragón Unibertsitatea, en los Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la Dirección de Política Científica y en la dirección Internet "www.hezkuntza.ej-gv.net".
4.– El plazo de presentación de las instancias de solicitud y demás documentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en la base reguladora quinta de este anexo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
Sexta.– Procedimiento general de adjudicación.
1.– La concesión de las becas reguladas en este anexo se efectuará por concurso mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a propuesta de una Comisión formada por el Director de Política Científica y la Directora de Universidades, que contará con la asistencia técnica de la Responsable del Servicio de Investigación Específica. Los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en la base reguladora cuarta de este anexo serán valorados por un Comité Asesor Específico correspondiente para cada una de las áreas establecidas en el artículo 6 de la presente Orden. Estos Comités Asesores Específicos, compuestos por personas de reconocido prestigio académico e investigador, serán nombrados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
2.– Los Comités Asesores Específicos entrevistarán a los solicitantes. La entrevista tratará sobre su formación y curriculum, el proyecto de investigación o cualquier otro aspecto que juzguen oportuno. Asimismo podrán someter a los solicitantes de becas para el extranjero a pruebas que corroboren el nivel de conocimiento del idioma. Un resultado negativo, suficientemente motivado en las actas, sobre todos o sobre alguno de los aspectos a evaluar por los Comités Asesores excluirá definitivamente de la convocatoria al solicitante.
3.– Como criterios prioritarios de selección se evaluarán los aspectos siguientes:
– Expediente académico (máximo 20 puntos) y curriculum del solicitante (máximo 5 puntos).
– Calidad, interés y viabilidad del proyecto o plan de investigación y, en su caso, del programa de estudios elegido.(máximo 25 puntos)
– Historial científico del Director del proyecto de investigación y del grupo investigador en el que se integrará el solicitante. (máximo 25 puntos)
– Entrevista personal. (máximo 25 puntos)
4.– La Resolución se publicará en el BOPV en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio, si en el plazo señalado no se produce la publicación de la Resolución. Contra dicha Resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
5.– Las plazas vacantes existentes por incumplimiento de lo establecido en la base reguladora cuarta de este anexo así como por renuncias que se produzcan con fecha límite hasta el 14 de de noviembre de 2003, podrán ser otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a propuesta de la Comisión, a los solicitantes que no hubieran obtenido beca y, habiendo no sido excluídos por el Comité Asesor Específico correspondiente para la adjudicación de la beca, figuren en el lugar inmediato al de la última beca concedida, preferentemente, en el mismo área en que se produjo la vacante, pudiéndose también otorgar a solicitantes que cumplan los mismos requisitos en otras áreas. Estas adjudicaciones surtirán efecto a partir de la incorporación al centro de aplicación dentro de la primera quincena de enero de 2004, siendo irrecuperable a todos los efectos, el período transcurrido desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003.
Séptima.– Obligaciones generales de los beneficiarios.
1.– Si en el plazo de quince días a partir de la fecha de la publicación en el BOPV de la Resolución de la convocatoria los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la beca, se entenderá que ésta queda aceptada.
La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas establecidas en esta Orden, así como de las que la Dirección de Política Científica pudiese establecer para el seguimiento científico del proyecto.
2.– Los beneficiarios deberán:
a) Incorporarse al Centro de Aplicación en las fechas que a continuación se indican:
Para centros ubicados en España, la primera semana de octubre de 2003. Los beneficiarios de una beca a resultas de la cobertura de una vacante se incorporarán en la primera quincena de enero del 2004.
Para centros ubicados en el extranjero, preferentemente la primera quincena de octubre de 2003 o en su caso, fecha anterior acordada previamente con el grupo de investigación o fecha anterior de inicio del curso académico correspondiente. Los beneficiarios de una beca a resultas de la cobertura de una vacante se incorporarán en la primera quincena de enero del 2004.
En casos excepcionales, y previa solicitud razonada y avalada por el Director del proyecto, la Dirección de Política Científica podrá autorizar un retraso en la incorporación por un tiempo no superior a tres meses. El tiempo de la prórroga será irrecuperable a efectos económicos y no modificará la fecha final del período de disfrute de la beca.
Todas las incorporaciones deberán acreditarse mediante escrito firmado por el Director del Departamento correspondiente y serán remitidas a la Dirección de Política Científica dentro de los diez días posteriores a la incorporación.
b) Aceptar y cumplir las normas propias del Centro de Aplicación, cumpliendo con aprovechamiento el plan de trabajo del proyecto de investigación o de los estudios correspondientes.
c) Permanecer en el Centro de Aplicación de la beca. Cualquier cambio de Centro de Aplicación de la beca o ausencia temporal de éste requerirá la autorización previa de la Dirección de Política Científica.
d) Mantener el mismo Director del proyecto durante el disfrute de la beca, salvo autorización expresa de la Dirección de Política Científica.
e) Hacer constar la financiación del Gobierno Vasco, a través de una beca del Programa de Formación de Investigadores del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en todos los artículos, comunicaciones a congresos y demás publicaciones a que dé origen el trabajo de investigación realizado durante el disfrute de la beca, incluida la tesis doctoral.
f) Remitir a la Dirección de Política Científica, según los plazos que ésta establezca, informes detallados sobre sus actividades académicas e investigadoras, avalados con el Visto Bueno del Director del proyecto o responsable del programa de estudios.
g) Presentar dentro del mes siguiente al de finalización del período de disfrute de la beca, excepto los que hayan conseguido la renovación, una memoria final, máximo 10 folios, que contenga la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, avalado por el Visto Bueno del Director del proyecto. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones se remitirán separatas o copias de éstas a la Dirección de Política Científica. Igualmente se documentarán las patentes a que hubiera dado lugar (la explotación de estas patentes requerirá la previa firma de un convenio con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación). Además, se remitirá el Curriculum Vitae actualizado del becario.
3.– La percepción de las dotaciones económicas y la renovación de la beca se irán condicionando al cumplimiento de estos requisitos, mediante la instrucción del expediente de incumplimiento correspondiente.
4.– El beneficiario estará, además, obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Octava.– Renuncias.
La renuncia a la beca dentro del primer trimestre de la concesión de la misma, implicará la devolución del importe total recibido por todos los conceptos, desde el inicio de la beca.
Novena.– Renovación de las becas de las convocatorias de 2000, 2001 y 2002.
1.– Las solicitudes de renovación de las becas de las convocatorias de 2000, 2001 y 2002 se realizarán enviando a la Dirección de Política Científica una instancia de solicitud de renovación, según modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:
– Para todos los renovantes de modalidad predoctoral:
a) Memoria (máximo cinco páginas) de las actividades académicas e investigadoras realizadas desde octubre de 2002 hasta abril de 2003, incluyendo calificaciones académicas si las hubiere. Deberá ir firmado por el becario y por el Director del proyecto de investigación o/y por el responsable del programa de estudios.
b) Informe confidencial en sobre cerrado, firmado por el Director del proyecto de tesis, o por el responsable del programa de estudios, sobre las actividades del becario, su rendimiento y perspectivas de cara al próximo curso.
– Además, para los becarios de modalidad predoctoral en el extranjero:
c) Estimación hecha por el solicitante de los gastos de matrícula, junto con la documentación oficial que la avale. En la estimación de los gastos de matrícula únicamente se considerarán las tasas académicas, que, en caso de ser más de una, vendrán desglosadas por conceptos y brevemente descritas.
– Además, para aquellos becarios de la modalidad predoctoral que se incorporan en el curso 2003/2004, tras la aprobación de unos estudios reglados obligatorios para realizar el doctorado, a un proyecto de investigación bajo la supervisión de un Director de proyecto:
d) Carta del Director del proyecto de investigación en la que se exprese que acepta dirigir dicho proyecto.
e) Breve memoria (máximo 2 páginas) del proyecto de investigación con el visto bueno del Director del proyecto. La memoria deberá contener el título y la descripción del proyecto, incluyendo objetivos, interés científico o social así como una indicación de los trabajos previstos. Se incluirá también la bibliografía más esencial.
2.– El plazo de presentación de solicitudes de renovación finaliza el día 10 de mayo de 2003.
3.– En caso de remitirse instancias y documentación que no cumplan lo exigido en la base reguladora novena de este anexo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
4.– La concesión de la renovación de las becas reguladas en este anexo se efectuará mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a propuesta de una Comisión formada por el Director de Política Científica y la Directora de Universidades, que contará con la asistencia técnica de la Responsable del Servicio de Investigación Específica.
5.– Tendrán prioridad las presentes solicitudes de renovación en caso de limitaciones de las disponibilidades presupuestarias frente a solicitudes nuevas que se formulen conforme a la presente Convocatoria.
6.– Las becas renovadas se regirán por las bases reguladoras primera, segunda, tercera y séptima de este anexo.
ANEXO D
BASES DEL PROGRAMA DE BECAS
POSTDOCTORALES DE PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL INVESTIGADOR
Primera.– Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto el perfeccionamiento en investigación, tanto básica como aplicada, de doctores que deseen realizar un proyecto de investigación en universidades o centros de investigación españoles o extranjeros.
Con este programa se pretende complementar las distintas modalidades predoctorales del programa de becas para formación de investigadores, ofreciendo a jóvenes doctores la posibilidad de perfeccionar su formación científica y técnica, facilitando así su integración posterior en universidades, centros de investigación o unidades de I+D como investigadores y/o docentes de plantilla.
Segunda.– Centros de aplicación.
Salvo en casos excepcionales (que habrán de ser suficientemente justificados), los Centros de Aplicación serán Universidades o centros de investigación públicos o privados en el extranjero o en España, distintos a aquél en el que el solicitante haya realizado su formación predoctoral.
Con el fin de favorecer la movilidad del personal investigador, tendrán prioridad aquellos solicitantes que vayan a incorporarse a centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y particularmente en el extranjero.
Tercera.– Características de las becas.
1.– La duración de las becas será de 12 meses a contar desde el 1 de octubre de 2003, pudiendo ser renovadas por un año más, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
2.– La dotación de las becas para centros ubicados en España es de 1.270,00 euros mensuales. La dotación de las becas para centros ubicados en el extranjero estará comprendida entre 1.499,00 y 2.074,00 euros mensuales dependiendo del país de destino más gastos de viaje de ida y vuelta al Centro de Aplicación. El importe de los gastos de viaje los fijará la Dirección de Política Científica, adjuntándose al acta de propuesta de adjudicación de becas los criterios utilizados para determinar dichos importes.
3.– Los pagos se realizarán por trimestres y siempre que sea posible por anticipado.
4.– Todos los becarios serán beneficiarios de una póliza de accidentes, otra de responsabilidad civil y otra de asistencia médica.
5.– La posesión de una beca al amparo de este programa es incompatible, con carácter general, con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada, incluida la Institución de la que dependa el Centro de Aplicación, salvo la realización de actividades derivadas de alguno de los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986 de 14 de abril). Estas situaciones deberán ser debidamente comunicadas a la Dirección de Política Científica y el Centro de Aplicación y el becario deberán informar en todo caso de las posibles incompatibilidades que afecten al mismo.
6.– La concesión y disfrute de estas becas no implica la existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de Aplicación de la beca al que quede adscrito el becario. Tampoco implica ningún compromiso por parte del Centro de Aplicación en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.
7.– La dedicación al proyecto será exclusiva. Con carácter excepcional, y en el caso de becarios adscritos a una universidad española, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la compatibilidad de la beca con un contrato de docencia en el Centro de Aplicación, siempre que aquél no suponga más de cuatro horas semanales de docencia.
De la misma manera, y para becarios que cumplan las condiciones citadas en el párrafo anterior, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la suspensión de la beca para firmar en el Centro de Aplicación un contrato de docencia de más de cuatro horas semanales durante un período máximo e ininterrumpido de seis meses. Esta autorización únicamente se podrá otorgar una sola vez durante el período de disfrute de la beca, y no supondrá modificación de la fecha de finalización de la misma.
La solicitud de autorización de compatibilidad se hará mediante escrito razonado que recoja el compromiso del cumplimiento de las condiciones señaladas, firmado por el becario, el Director del proyecto de investigación y el Director del Departamento correspondiente, y habrán de enviarse a la Dirección de Política Científica con al menos diez días de antelación a la fecha prevista para el inicio de las tareas docentes.
Cuarta.– Requisitos de los solicitantes.
Para optar a estas becas será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano de la Unión Europea o extranjero residente en la CAPV.
b) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2003.
c) Estar en posesión del título de Doctor. La fecha de obtención del título de doctor deberá ser en 2000 o fecha posterior.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar convalidadas o reconocidas o en vías de estarlo, para lo que se deberá aportar la documentación que así lo acredite (certificado del MEC).
En el supuesto de que el solicitante no sea doctor pero espere alcanzar dicho título con fecha límite hasta el 11 de noviembre de 2003, se aceptará excepcionalmente su solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional siempre que presente con el resto de la documentación de la solicitud el certificado acreditativo de que la tesis ha sido registrada en depósito o carta del Director del proyecto que certifique que el solicitante está en condiciones de alcanzar el título de doctor para el 11 de noviembre de 2003. La posible concesión de la beca quedará supeditada a que el solicitante confirme documentalmente haber alcanzado dicho título presentando con fecha límite hasta el 14 de noviembre de 2003, copia compulsada del justificante de pago de los derechos del título de doctor o cualquier otro documento oficial o compulsa del mismo que de fe de que el solicitante ha alcanzado el título de doctor.
Las becas obtenidas por los solicitantes que se encuentren en la situación indicada en el párrafo anterior tendrán efectos económicos a partir de la fecha de incorporación al centro de aplicación o de defensa de la tesis, si la incorporación se produce con anterioridad, y será irrecuperable a todos los efectos el periodo transcurrido desde las fechas de incorporación previstas en la base reguladora séptima de este anexo, hasta la fecha real de incorporación del becario.
d) En caso de incorporarse a un centro en el extranjero, acreditar un suficiente conocimiento del idioma del país elegido o del idioma comúnmente utilizado en el ámbito científico en el centro de que se trate.
Quinta.– Formalización de las solicitudes.
1.– Los interesados remitirán a la Dirección de Política Científica la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud según modelo normalizado.
b) Copia compulsada del título de Doctor o del justificante de pago de los derechos del título de Doctor o cualquier otro documento oficial o compulsa del mismo que de fe de que el solicitante ha alcanzado el título de Doctor o documentación soporte exigida a los no doctores, y mencionada en el apartado c) de la base reguladora cuarta de este anexo. Copia compulsada (u Original) y 4 copias (5 copias si es de el área 11 o de el área 14).
c) Curriculum Vitae actualizado según impreso normalizado. Original y 4 copias (5 copias si es de el área 11 o de el área 14).
d) Breve memoria (máximo 2 páginas) sobre el proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca. La memoria deberá contener el título y la descripción del proyecto, incluyendo objetivos, interés científico o social así como una indicación de los trabajos previstos. Se incluirá también la bibliografía más esencial. Original y 4 copias (5 copias si es de el área 11 o de el área 14).
e) Datos del Director del Proyecto postdoctoral, según impreso normalizado. Original y 4 copias (5 copias si de el área 11 o de el área 14).
f) Carta del Director del proyecto en el que se incorpora el solicitante expresando su aceptación. Original y 4 copias (5 copias si es de el área 11 o de el área 14).
g) Fotocopia del D.N.I. (o del pasaporte para los extranjeros).
h) Si se trata de doctores vinculados contractual o estatutariamente a una universidad o centro de investigación, se aportará un documento firmado por el responsable legal del centro, autorizando al solicitante su ausencia durante el período de disfrute de la beca y garantizando que la concesión de la beca no dará lugar a contrataciones complementarias para cubrir la carga docente o realizar la actividad investigadora.
i) Certificación que acredite estar empadronado en la actualidad y con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2003 en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Las instancias de solicitud y demás documentación, así como cualquier otro tipo de correspondencia posterior, se remitirán al:
Departamento de Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Política Científica
Referencia: "Becas para Formación de Investigadores. Programa D"
C/ Donostia-San Sebastián, 1.
01010 Vitoria-Gasteiz
3.– Los impresos normalizados para la formalización de las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Territoriales de Educación del Gobierno Vasco, en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en los Vicerrectorados de Campus de Alava y Gipuzkoa, en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Deusto, en la Universidad de Navarra (Campus de Donostia-San Sebastián), en el Vicerrectorado de Investigación de Mondragón Unibertsitatea, en los Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la Dirección de Política Científica y en la dirección Internet "www.hezkuntza.ej-gv.net".
4.– El plazo de presentación de las instancias de solicitud y demás documentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en la base reguladora quinta de este anexo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
Sexta.– Procedimiento de adjudicación.
1.– La concesión de las becas reguladas en este anexo se efectuará por concurso mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a propuesta de una Comisión formada por el Director de Política Científica y la Directora de Universidades, que contará con la asistencia técnica de la Responsable del Servicio de Investigación Específica.Los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en la base reguladora cuarta de este Anexo serán valorados por el Comité Asesor Específico correspondiente para cada una de las áreas establecidas en el artículo 6 de la presente Orden. Estos Comités Asesores Específicos, compuestos por personas de reconocido prestigio académico e investigador, serán nombrados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
2.– Los Comités Asesores Específicos entrevistarán a los solicitantes. La entrevista tratará sobre su formación y curriculum, el proyecto de investigación o cualquier otro aspecto que juzgue oportuno. Asimismo podrán someter a los solicitantes de becas para el extranjero a pruebas que corroboren el nivel de conocimiento del idioma. Un resultado negativo, suficientemente motivado en las actas, sobre todos o sobre alguno de los aspectos a evaluar por los Comités Asesores excluirá definitivamente de la convocatoria al solicitante.
3.– Como criterios prioritarios de selección se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:
– Currículum científico del solicitante. Se concederá prioridad a los solicitantes que hayan disfrutado con aprovechamiento de una beca predoctoral de Formación de Investigadores del Gobierno Vasco o de cualquier otro programa de formación de postgrado similar de otras instituciones públicas. (máximo 25 puntos)
– Calidad, interés y viabilidad del proyecto de investigación (máximo 25 puntos).
– Historial científico y prestigio que en el área del proyecto tenga el Centro de Aplicación receptor. (máximo 25 puntos).
– Entrevista personal (máximo 25 puntos).
4.– La Resolución se publicará en el BOPV en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio, si en el plazo señalado no se produce la publicación de la Resolución. Contra dicha Resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
5.– Las plazas vacantes existentes por incumplimiento de lo establecido en la base reguladora cuarta de este anexo así como por renuncias que se produzcan con fecha límite hasta el 14 de noviembre de 2003, podrán ser otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a propuesta de la Comisión, a los solicitantes que no hubieran obtenido beca y, habiendo no sido excluídos por el Comité Asesor Específico para la adjudicación de la beca, figuren en el lugar inmediato al de la última beca concedida, preferentemente, en la misma área en que se produjo la vacante, pudiéndose también otorgar a solicitantes que cumplan los mismos requisitos en otras áreas. Estas adjudicaciones surtirán efecto a partir de la incorporación al centro de aplicación dentro de la primera quincena de enero de 2004, siendo irrecuperable a todos los efectos el período transcurrido desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003.
Séptima.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Si en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación en el BOPV de la Resolución de la convocatoria, los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la beca, se entenderá que ésta queda aceptada.
La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas establecidas en esta Orden, así como de las que la Dirección de Política Científica pudiese establecer para el seguimiento científico del proyecto.
2.– Los beneficiarios deberán:
a) Incorporarse al Centro de Aplicación en las fechas que a continuación se indican:
Para centros ubicados en España, la primera semana de octubre de 2003. Los beneficiarios de una beca a resultas de la cobertura de una vacante se incorporarán en la primera quincena de enero del 2004.
Para centros ubicados en el extranjero, preferentemente la primera quincena de octubre de 2003 o en su caso, fecha anterior acordada previamente con el grupo de investigación. Los beneficiarios de una beca a resultas de la cobertura de una vacante se incorporarán en la primera quincena de enero del 2004.
En casos excepcionales, y previa solicitud razonada y avalada por el Director del proyecto, la Dirección de Política Científica podrá autorizar un retraso en la incorporación por un tiempo no superior a tres meses. El tiempo de la prórroga será irrecuperable a efectos económicos y no modificará la fecha final del período de disfrute de la beca.
Todas las incorporaciones deberán acreditarse mediante escrito firmado por el Director del Departamento correspondiente y serán remitidas a la Dirección de Política Científica dentro de los diez días posteriores a la incorporación.
b) Aceptar y cumplir las normas propias del Centro de Aplicación, cumpliendo con aprovechamiento el plan de trabajo del proyecto de investigación.
c) Permanecer en el Centro de Aplicación de la beca. Cualquier cambio de Centro de Aplicación de la beca o ausencia temporal de éste requerirá la autorización previa de la Dirección de Política Científica.
d) Hacer constar la financiación del Gobierno Vasco, a través de una beca del Programa de Formación de Investigadores del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en todas las publicaciones, comunicaciones a congresos, etc., a que dé origen el trabajo de investigación realizado durante el disfrute de la beca.
e) Remitir a la Dirección de Política Científica, según los plazos que ésta establezca, informes detallados sobre sus actividades académicas e investigadoras, avalados con el visto bueno del Director del proyecto.
f) Presentar dentro del mes siguiente al de finalización del período de disfrute de la beca, excepto los que hayan conseguido la renovación, una memoria final, máximo 10 folios, que contenga la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, avalado por el Visto Bueno del Director del Proyecto. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones se remitirán separatas o copias de éstas a la Dirección de Política Científica. Igualmente se documentarán las patentes a que hubiera dado lugar (la explotación de estas patentes requerirá la previa firma de un convenio con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación). Además, se remitirá el Curriculum Vitae actualizado del becario.
3.– La percepción de las dotaciones económicas y la renovación de la beca se irán condicionando al cumplimiento de estos requisitos, mediante la instrucción del expediente de incumplimiento correspondiente.
4.– El beneficiario estará, además, obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de su de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Octava.– Renuncias.
La renuncia a la beca dentro del primer trimestre de la concesión de la misma, implicará la devolución del importe total recibido por todos los conceptos, desde el inicio de la beca.
Novena.– Renovación de las becas de la convocatoria anterior.
1.– Las solicitudes de renovación de las becas de la convocatoria de 2002 se realizarán enviando a la Dirección de Política Científica una instancia de solicitud de renovación, según modelo normalizado acompañado de la siguiente documentación:
a) Informe (máximo cinco páginas) de las actividades investigadoras y docentes realizadas desde octubre de 2002 hasta abril de 2003. Deberá ir firmado por el becario y por el Director del Proyecto de investigación.
b) Informe confidencial en sobre cerrado, firmado por el Director del proyecto de investigación, sobre las actividades del becario, su rendimiento y perspectivas de cara al próximo curso.
2.– El plazo de presentación de solicitudes de renovación finaliza el día 10 de mayo de 2003.
3.– En caso de remitirse instancias y documentación que no cumplan lo exigido en la base reguladora novena de este anexo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
4.– La concesión de la renovación de las becas reguladas en este anexo se efectuará mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a propuesta de una Comisión formada por el Director de Política Científica y la Directora de Universidades, que contará con la asistencia técnica de la Responsable del Servicio de Investigación Específica.
5.– Tendrán prioridad las presentes solicitudes de renovación, en caso de limitaciones de las disponibilidades presupuestarias, frente a solicitudes nuevas que se formulen conforme a la presente Convocatoria.
6.– Las becas renovadas se regirán por las bases reguladoras primera, segunda, tercera y séptima de este anexo.
ANEXO E
BASES DEL PROGRAMA DE BECAS
POSTDOCTORALES DE INCORPORACIÓN DE
DOCTORES A LA CAPV.
Primera– Objeto de este programa.
Este programa tiene como finalidad facilitar a los doctores jóvenes que ya han realizado un periodo de formación postdoctoral su incorporación temporal o definitiva a la CAPV para desarrollar en ésta su actividad investigadora, ya sea mediante un proyecto específico (propio) o integrándose en un grupo de investigación ya existente, posibilitando así el retorno científico derivado de los programas de becas en el extranjero.
Segunda.– Centros de aplicación de las becas.
Podrán ser Centros de Aplicación de estas becas los Departamentos e Institutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, los Agentes Tecnológicos acreditados de la red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de enseñanza no públicas sin ánimo de lucro radicadas en la CAPV.
Tercera.– Características de las becas.
1.– La duración de la beca será de 12 meses, a contar desde el 1 de octubre de 2003, renovables anualmente hasta un máximo de tres años de disfrute, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
2.– La dotación de las becas es de 1.573,00 euros mensuales.
3.– El pago de la beca se realizará por trimestres y siempre que sea posible por anticipado.
4.– Todos los becarios serán beneficiarios de una póliza de accidentes, otra de responsabilidad civil y otra de asistencia médica.
5.– La posesión de una beca al amparo de este programa es incompatible con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada, incluida la Institución de la que dependa el Centro de Aplicación, salvo la realización de actividades derivadas de alguno de los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986 de 14 de abril). Estas situaciones deberán ser debidamente comunicadas a la Dirección de Política Científica y el Centro de Aplicación y el becario deberán informar en todo caso de las posibles incompatibilidades que afecten al mismo.
6.– La concesión y disfrute de estas becas no implica la existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de Aplicación de la beca al que quede adscrito el becario. Tampoco implica ningún compromiso por parte del Centro de Aplicación en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.
7.– La dedicación al proyecto será exclusiva. Con carácter excepcional, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la contratación de los becarios por parte de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para impartir docencia, siempre y cuando dicha actividad esté orientada a completar la formación científica del becario y no sea de dedicación completa.
De la misma manera, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la suspensión de la beca para firmar en el Centro de Aplicación un contrato de docencia de dedicación completa. Esta autorización no supondrá modificación de la fecha de finalización de la misma.
La solicitud de autorización para dichas contrataciones se harán mediante escrito razonado firmado por el becario, el Director del proyecto de investigación, el Director del Departamento correspondiente y el Visto Bueno del Ilmo. Sr. Vicerrector del Profesorado y del Ilmo. Sr. Vicerrector de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y habrán de enviarse a la Dirección de Política Científica con al menos diez días de antelación a la fecha prevista para el inicio de las tareas docentes.
8.– La finalización del período de disfrute de esta beca supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca postdoctoral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Cuarta.– Requisitos generales de los solicitantes.
Para optar a estas becas serán necesarios los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con el grado de Doctor por una Universidad española o extranjera.
b) Haber estado o estar integrado en un Centro de Investigación Público o Privado extranjero realizando actividades investigadoras como becario o contratado postdoctoral durante al menos un curso académico entre octubre de 2000 y octubre de 2003. Tendrán preferencia aquellos solicitantes con estancias más largas y los que actualmente están en el extranjero.
Quinta.– Formalización de las solicitudes.
1.– Los interesados remitirán a la Dirección de Política Científica la documentación siguiente:
a) Impreso de solicitud según modelo normalizado.
b) Acreditación que demuestre la condición requerida en los apartados a) y b) de la base reguladora cuarta de este anexo: a) Copia compulsada del Título de Doctor y 4 copias (5 copias si es del área 11 o del área 14) y b) Comprobantes originales (o copias compulsadas) y 4 copias de las mismos ( 5 copias si es del área 11 o del área 14).
c) Curriculum Vitae actualizado según impreso normalizado. Original y 4 copias (5 copias si es del área 11 o del área 14).
d) Breve memoria (máximo dos páginas) del proyecto de investigación que se propone realizar durante el período de disfrute de la beca. Original y 4 copias (5 copias si del área 11 o del área 14).
e) Información sobre las líneas de investigación principales que se desarrollan en el Departamento y publicaciones recientes de la línea de investigación a la que se va a incorporar el solicitante. Original y 4 copias (5 copias si es del área 11 o del área 14).
f) Carta del Director de la línea de investigación en la que se incorpora el solicitante en la que exprese su aceptación de dirigir el proyecto de investigación. Original y 4 copias ( 5 copias si es del área 11 o del área 14).
g) Fotocopia del D.N.I. (o del pasaporte para los extranjeros).
2.– Las instancias de solicitud y demás documentación, así como cualquier otro tipo de correspondencia posterior, se remitirán al:
Departamento de Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Política Científica
Referencia: "Becas Formación de Investigadores. Programa E"
C/ Donostia-San Sebastián, 1.
01010 Vitoria-Gasteiz
3.– Los impresos normalizados para la formalización de las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Territoriales de Educación del Gobierno Vasco, en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los Vicerrectorados de Campus de Alava y Gipuzkoa, en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Deusto, en la Universidad de Navarra (Campus de Donostia-San Sebastián), en los Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Vicerrectorado de Investigación de Mondragón Unibertsitatea, en la Dirección de Política Científica y en la dirección Internet "www.hezkuntza.ej-gv.net".
4.– El plazo de presentación de las instancias de solicitud y demás documentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en la base reguladora quinta de este anexo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
Sexta.– Procedimiento de adjudicación.
1.– La concesión de las becas reguladas en este anexo se efectuará por concurso mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a propuesta de una Comisión formada por el Director de Política Científica y la Directora de Universidades, que contará con la asistencia técnica de la Responsable del Servicio de Investigación Específica.
2.– La propuesta se hará en base al resultado de un concurso de méritos valorado por un Comité Asesor Específico correspondiente para cada una de las áreas establecidas en el artículo 6 de la presente Orden. Estos Comités, compuestos por personas de reconocido prestigio académico e investigador, serán nombrados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Un resultado negativo, suficientemente motivado en las actas, sobre todos o sobre alguno de los aspectos a evaluar por los Comités Asesores excluirá definitivamente de la convocatoria al solicitante.
3.– Como criterios prioritarios de selección se evaluarán los aspectos siguientes:
– El curriculum científico del solicitante. (máximo 40 puntos)
– Calidad, interés y viabilidad del proyecto. (máximo 30 puntos)
– Historial científico y prestigio que en el área del proyecto tenga el Centro de Aplicación receptor. (máximo 30 puntos)
4.– La Resolución se publicará en el BOPV en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio, si en el plazo señalado no se produce la publicación de la Resolución. Contra dicha Resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
5.– Las plazas vacantes existentes por incumplimiento de lo establecido en la base reguladora cuarta de este Anexo así como por renuncias que se produzcan con fecha límite hasta el 14 de de noviembre de 2003, podrán ser otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a propuesta de la Comisión, a los solicitantes que no hubieran obtenido beca y, habiendo no sido excluídos por el Comité Asesor Específico correspondiente para la adjudicación de la beca, figuren en el lugar inmediato al de la última beca concedida, preferentemente, en el mismo área en que se produjo la vacante, pudiéndose también otorgar a solicitantes que cumplan los mismos requisitos en otras áreas. Estas adjudicaciones surtirán efecto a partir de la incorporación al centro de aplicación dentro de la primera quincena de enero de 2004, siendo irrecuperable a todos los efectos el período transcurrido desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003.
Séptima.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Si en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación en el BOPV de la Resolución de la convocatoria los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la beca, se entenderá que ésta queda aceptada.
La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas establecidas en esta Orden, así como de las que la Dirección de Política Científica pudiese establecer para el seguimiento científico del proyecto.
2.– Los beneficiarios deberán:
Incorporarse al Centro de Aplicación en la primera semana de octubre de 2003. Los beneficiarios de una beca a resultas de la cobertura de una vacante se incorporarán en la primera quincena de enero de 2004.
La incorporación deberá acreditarse mediante escrito firmado por el Director del Departamento correspondiente, que será remitida a la Dirección de Política Científica dentro de los diez días posteriores a la incorporación.
En casos excepcionales, y previa solicitud razonada y avalada por el Director del proyecto, la Dirección de Política Científica podrá autorizar un retraso en la incorporación por un tiempo no superior a tres meses. El tiempo de la prórroga será irrecuperable a efectos económicos y no modificará la fecha final del período de disfrute de la beca.
b) Aceptar y cumplir las normas propias del Centro de Aplicación, cumpliendo con aprovechamiento el plan de trabajo del proyecto de investigación.
c) Permanecer en el Centro de Aplicación de la beca. Cualquier cambio de Centro de Aplicación de la beca o ausencia temporal de éste requerirá la autorización previa de la Dirección de Política Científica.
d) Hacer constar la financiación del Gobierno Vasco, a través de una beca del Programa de Formación de Investigadores del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en todas las publicaciones, comunicaciones a congresos, etc., a que dé origen el trabajo de investigación realizado durante el disfrute de la beca.
e) Remitir a la Dirección de Política Científica, según los plazos que ésta establezca, informes detallados sobre sus actividades académicas e investigadoras, avalados con el visto bueno del Director del proyecto.
f) Presentar dentro del mes siguiente al de finalización del período de disfrute de la beca, excepto los que hayan conseguido la renovación, una memoria final, máximo 10 folios, que contenga la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, avalados por el Visto Bueno del Director del proyecto. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones se remitirán separatas o copias de éstas a la Dirección de Política Científica. Igualmente se documentarán las patentes a que hubiera dado lugar (la explotación de estas patentes requerirá la previa firma de un convenio con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación). Además, se remitirá el Curriculum Vitae actualizado del becario.
3.– La percepción de las dotaciones económicas y la renovación de la beca se irán condicionando al cumplimiento de estos requisitos, mediante la instrucción del expediente de incumplimiento correspondiente.
4.– El beneficiario estará, además, obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Octava.– Renuncias.
La renuncia a la beca dentro del primer trimestre de la concesión de la misma, implicará la devolución del importe total recibido por todos los conceptos, desde el inicio de la beca.
Novena.– Renovación de las becas de las convocatorias 2001 y 2002.
1.– Las solicitudes de renovación de las becas de la convocatoria de 2001 y 2002 se realizarán enviando a la Dirección de Política Científica una instancia de solicitud de renovación, según modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:
a) Informe (máximo cinco páginas) de las actividades investigadoras y docentes realizadas desde octubre de 2002 hasta abril de 2003. Deberá ir firmado por el becario y por el Director del proyecto de investigación.
b) Informe confidencial en sobre cerrado, firmado por el Director del proyecto de investigación, sobre las actividades del becario, su rendimiento y perspectivas de cara al próximo curso.
2.– El plazo de presentación de solicitudes de renovación finaliza el día 10 de mayo de 2003.
3.– En caso de remitirse instancias y documentación que no cumplan lo exigido en la base reguladora novena de este anexo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
4.– La concesión de la renovación de las becas reguladas en este anexo se efectuará mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a propuesta de una Comisión formada por el Director de Política Científica y la Directora de Universidades, que contará con la asistencia técnica de la Responsable del Servicio de Investigación Específica.
5.– Tendrán prioridad las presentes solicitudes de renovación en caso de limitaciones de las disponibilidades presupuestarias frente a solicitudes nuevas que se formulen conforme a la presente Convocatoria.
6.– Las becas renovadas se regirán por las bases reguladoras primera, segunda, tercera y séptima de este anexo.
ANEXO F
BASES PARA LA LINEA DE AYUDAS
PARALELAS A CENTROS DE APLICACIÓN
EN ESPAÑA.
Primera.– Objeto de este programa.
Estas ayudas tienen como finalidad compensar los gastos de investigación generados por el desarrollo del proyecto en el Centro de Aplicación del becario.
Segunda.– Beneficiarios de estas ayudas.
Estas ayudas están destinadas a los Centros de Aplicación que se encuentren en España y que sean receptores de becarios predoctorales y postdoctorales. Si el Centro de Aplicación se encuentra en la CAPV, éste habrá de tener personalidad jurídica propia e independiente de la Administración Pública de la CAPV.
Tercera.– Características generales de las ayudas.
1.– Las ayudas paralelas serán de 1.239,00 euros por cada becario predoctoral y 3.096,00 euros por cada becario postdoctoral.
2.– La ayuda paralela se efectuará a favor del Departamento y no del becario.
3.– Como criterio general, estas ayudas están destinadas a la adquisición de material fungible y la bibliografía necesaria para el desarrollo del proyecto de investigación del becario. Asimismo, podrán financiarse con cargo a esta ayuda los gastos derivados del desplazamiento y manutención del becario a otros centros, congresos, laboratorios o bibliotecas, siempre y cuando el becario tenga la autorización del Director del Departamento correspondiente. No se financiarán gastos de formación genéricos: idiomas, informática, cultura general, etc.
Cuarta.– Requisitos.
Podrán recibir ayudas paralelas aquellos centros cuyos becarios permanezcan en activo el día 1 de marzo de 2004. Los centros cuyos becarios hayan renunciado a la beca en fecha anterior no tendrán derecho a percibir ayuda proporcional alguna.
Quinta.– Concesión de las ayudas.
1.– La concesión de las ayudas reguladas en este anexo se efectuará de oficio mediante Resolución del Director de Política Científica, que será publicada en el BOPV en el último semestre de 2004, y notificada a cada Centro de Aplicación. Contra dicha Resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir de su notificación.
2.– El pago de las ayudas se realizará de una sola vez durante el último semestre de 2004. Los pagos se realizarán a través de los servicios de la Administración Central del Organismo correspondiente a cada Centro de Aplicación.
Sexta.– Compatibilidad.
El disfrute de estas ayudas es compatible con otras que el Centro de Aplicación pueda percibir por el mismo concepto. No obstante, la suma de las ayudas concedidas no podrá superar el 100% de los gastos generados, en cuyo caso dicha ayuda se reducirá proporcionalmente hasta alcanzar dicho máximo.
Séptima.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas establecidas en esta Orden, así como de las que la Dirección de Política Científica pudiese establecer para el seguimiento científico del proyecto.
2.– El beneficiario estará, además, obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de su de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
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