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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, miércoles 5 de marzo de 2003


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
1317

DECRETO 40/2003, de 18 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Güeñes, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de ejecución de las obras de urbanización del Barrio Elubarri".

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Güeñes con fecha 28 de enero de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de ejecución de las obras de urbanización del Barrio Elubarri". Posteriormente, en sesión de fecha 25 de noviembre de 2002 se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Por resolución de fecha 13 de junio de 2001 del Viceconsejero de Economía, Presupuestos y Control Económico del Gobierno Vasco se concedió al Ayuntamiento de Güeñes una subvención por importe de 1.720.096, 64 euros para la realización del programa Integrado de Revitalización Urbana del Barrio Elubarri, indicándose los plazos de ejecución de las actuaciones previstas.

Para llevar a cabo dicho programa se redactó el Proyecto de urbanización del Barrio Elubarri, aprobado con fecha 17 de octubre de 2001 y con objeto de disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras el Ayuntamiento inició la tramitación del expediente con la antelación suficiente, sin embargo el proceso se ha dilatado en el tiempo por el interés del Ayuntamiento en llegar a acuerdos con los propietarios afectados, lo que ha sido posible en todos los casos salvo en uno.

Por otro lado, las obras de urbanización del Barrio Elubarri se encuentran sometidas a los plazos de ejecución establecidos por el Gobierno Vasco y su incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la subvención concedida. Como consecuencia de ello y al objeto de cumplir los plazos señalados se procedió a iniciar las obras en el mes de diciembre de 2001, dentro de las cuales y para poder ejecutar el vial principal de la actuación es necesario proceder a ocupar el terreno afectado por este expediente expropiatorio, ante lo cual y dado el tiempo transcurrido en estos momentos resulta urgente e inaplazable la ocupación de los bienes afectados con objeto de poder realizar las obras en el plazo previsto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación y aprobación del Consejo de gobierno en su sesión del día 18 de febrero de 2003.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Güeñes, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto de ejecución de las obras de urbanización del Barrio Elubarri"

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del

Territorio y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental