
N.º 46, miércoles 5 de marzo de 2003
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Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
1315
DECRETO 38/2003, de 18 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Alava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de reordenación y mejora de los accesos en la carretera A-2122 al Polígono Industrial de Lantaron".
Por acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Alava con fecha 23 de abril de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de reordenación y mejora de los accesos en la carretera A-2122 al Polígono Industrial de Lantaron". Posteriormente, en sesión de fecha 12 de noviembre de 2002 se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
La carretera A-2122 está formada por dos tramos diferentes, sin conexión física entre ellos, pero formando parte de un único itinerario desde Miranda de Ebro hasta Trespaderne. El primer tramo, que une las localidades de Miranda de Ebro (Burgos) y Puentelarrá (Alava) presenta una I.M.D. en el año 2001 de 3793 vehículos/día, con un porcentaje de vehículos pesados del 21%. La carretera presenta una calzada de 6’00 metros de anchura, sin arcenes, totalmente insuficiente para el tráfico que circula por la vía. Un punto especial de conflicto desde el punto de vista de la seguridad vial lo constituye el actual acceso al Polígono Industrial de Lantarón, donde a la estrechez de la calzada y a la elevada intensidad de tráfico se une la carencia de un carril central para giros a la izquierda y de carriles de incorporación a la calzada de la A-2122.
Todas estas condiciones de trazado deficiente, unido a una sección transversal totalmente insuficiente y a la existencia de unos accesos al Polígono Industrial de Lantarón que no reúnen las características necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, hacen que las condiciones de circulación en este tramo de la carretera A-2122 no cumplan con la debida seguridad y comodidad para el tráfico que soporta. Todo ello justifica la realización de un acondicionamiento y mejora de esta carretera y ampliación de su plataforma, así como de mejora de la intersección de acceso al Polígono Industrial. En este sentido, el Plan Integral de Carreteras de Alava 1998-2009 contempla el acondicionamiento de la carretera A-2122 en este tramo para una velocidad de proyecto de 80km/hora, con una sección transversal de 7/10 metros con prioridad para el trienio 1998-2000.
Por todo ello, el Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava ha decidido actuar con urgencia en este tramo, mejorando el trazado en planta y alzado de la carretera A-2122, ampliando su sección transversal a una sección de 7/10 metros y mejorando la actual intersección de acceso al Polígono Industrial de Lantarón, con un carril central de espera para los giros a la izquierda y de carriles de incorporación, para conseguir unos estándares mínimos de seguridad y comodidad en la circulación y una capacidad para recibir la carga de tráfico con las debidas condiciones de seguridad y comodidad para el usuario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de febrero de 2003.
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Alava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto de reordenación y mejora de los accesos en la carretera A-2122 al Polígono Industrial de Lantaron"
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2003.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
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