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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, miércoles 5 de marzo de 2003


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
1312

DECRETO 35/2003, de 18 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Interceptor del Alto Deba. Saneamiento de Bergara (7-SC-7/2002)".

Por Orden Foral del Diputado de Obras Hidráulicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 22 de abril de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Interceptor del Alto Deba. Saneamiento de Bergara (7-SC-7/2002)". Posteriormente, el Consejo de Diputados en sesión de fecha 26 de noviembre de 2002 acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Continuando el esfuerzo inversor de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de saneamiento con el objeto de garantizar la depuración de aguas residuales del Territorio, en colaboración con los consorcios y mancomunidades, el Consejo de Diputados, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002, ha aprobado definitivamente el "Proyecto de Interceptor del Alto Deba. Saneamiento de Bergara (7-SC-7/2002)"

Las obras recogidas en dicho proyecto consisten en la construcción del colector interceptor y los ramales complementarios de la cuenca alta del río Deba, que recoja las aguas residuales del municipio de Bergara.

La obra a ejecutar se engarza dentro del Plan de Saneamiento del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, aprobado por la Asamblea de dicho organismo el 29 de febrero de 1996.

Así mismo, cabe considerar dicha obra como una derivación de las previsiones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, aprobado en 1995 por el Consejo de Ministros al objeto de dar cumplimiento a las Directivas Comunitarias en la materia, muy especialmente la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, en la que se establece que los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que dichas aguas serán tratadas correctamente antes de su vertido.

En consecuencia, atendiendo a los plazos establecidos en dicha Directiva, se considera que resulta necesaria y urgente la ocupación de los terrenos afectados por el señalado proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 2003.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto de Interceptor del Alto Deba. Saneamiento de Bergara (7-SC-7/2002)"

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del

Territorio y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


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