Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, miércoles 5 de marzo de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
1308

ORDEN de 23 de enero de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Lan / Lan Fundazioa".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Fundación Lan / Lan Fundazioa", de Vitoria-Gasteiz (Álava), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Por D. Jesús María Eizmendi Zialzeta, D. Francisco Javier Hierro-Olabarria Hierro-Olabarria y D. José Luis Buen Arbues se ha constituido la Fundación denominada "Fundación Lan / Lan Fundazioa", mediante Escritura pública otorgada en Vitoria-Gasteiz el día 9 de marzo de 1998 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. Alfredo Pérez Ávila (N.º de su protocolo 864).

Segundo: El fin fundacional de la denominada "Fundación Lan / Lan Fundazioa", según establece el artículo 3 de su norma estatutaria es,

"...la integración de mujeres y hombres desempleados en el mundo empresarial mediante la formación específica que les permita conseguir la adecuada capacitación a las necesidades de los procesos productivos, de servicios y de distribución de las empresas. Cooperar y ejecutar los programas de reparto de empleo y sustitución parcial o total de los puestos de trabajo en instituciones públicas y empresas. Colaborar con organismos y empresas en la búsqueda y puesta en marcha de los nuevos yacimientos de trabajo".

Tercero: El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Vitoria-Gasteiz (Álava), en la calle La Florida, n.º 23, 1.º; y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone el artículo 6, se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto: La dotación inicial realizada por los fundadores asciende a la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000.– Pesetas), equivalente a seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12.– Euros), cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994.

La dotación patrimonial se acredita como suficiente para la consecución del primer programa de actuación fundacional, conforme se desprende del Estudio Económico de Viabilidad elaborado por experto independiente, que ha sido aportado al expediente administrativo en cumplimiento del citado artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Quinto: La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos fundacionales.

Sexto: El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por,

D. Jesús María Eizmendi Zialzeta.

D. Francisco Javier Hierro-Olabarria Hierro-Olabarria.

D. José Luis Buen Arbues.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Séptimo: El 25 de octubre de 2002 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Sentencia, número 925/2002, en el Recurso contencioso-administrativo n.º 5587/98, Ordinario Ley 98, cuyo fallo dispone literalmente: "Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Fundación Lan" contra la desestimación presunta de la inscripción de la entidad recurrente en el Registro de Fundaciones del País Vasco, debemos declarar y declaramos la no conformidad a derecho de la actuación administrativa recurrida, anulándola, y declarando el derecho de la recurrente a ser inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación sobre la base de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– De acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, "las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes". Asimismo, el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que "las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen".

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-130, de la constitución de la denominada "Fundación Lan / Lan Fundazioa", de Vitoria-Gasteiz, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones docentes y dedicadas a la investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero: Ordenar la inscripción del apoderamiento otorgado por los fundadores, constituidos en Patronato, en los términos y condiciones recogidos en el cuerpo de la Escritura pública de constitución fundacional referenciada en el antecedente de hecho primero.

Cuarto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2003.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental