
N.º 46, miércoles 5 de marzo de 2003
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Autoridades y Personal
Mancomunidad de Municipios Euskaldunes (UEMA)
1306
ANUNCIO relativo a la aprobación de las bases que regirán la convocatoria de provisión de la plaza de Técnico de Euskera de UEMA (Mancomunidad de Municipios Euskaldunes.
La comisión Directica de la Mancomunidad de Municipios Euskaldunes (UEMA), en sesión celebrada el 9 de enero de 2003, ha aprobado la convocatoria y las bases que a continuación figuran para la contratación de un técnico de euskara.
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE LA PLAZA DE TÉCNICO DE EUSKERA DE UEMA (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS EUSKALDUNES)
1.— Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por medio de concurso-oposición de una plaza de técnico de normalización lingüística dentro del régimen laboral indefinido para la Mancomunidad de Municipios Euskaldunes (UEMA)
2.— Requisitos
1.– Para poder tomar parte en los correspondientes procesos selectivos será necesario reunir los requisitos señalados por el artículo 135 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, es decir:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquella en que falte menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, sin perjuicio de aquellos procesos en que, en particular, se exija una edad específica distinta.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función, lo que se acreditará por el Certificado Médico correspondiente.
d) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del título oficial u homologado. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Estado, Administración Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.– Asimismo deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
b) Aquellos otros que, específicamente, se fijen para este proceso selectivo en el correspondiente apartado.
La totalidad de los precedentes requisitos, con excepción del contenido en el apartado b) del número 1, deberán poseerse en todo caso, en el momento de la contratación. Ello no obstante, los requisitos establecidos en los apartados a), b) y d) del número 1 deberán, asimismo, poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Los requisitos específicos deberán poseerse al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.— Funciones
– Cumplir la función de técnico de euskera en los municipios que conforman la Mancomunidad. En especial en los municipios pertenecientes a Nafarroa y Gipuzkoa. Participar en los proyectos que puedan surgir en pro de la normalización lingüística en Ipar Euskal Herria. Aunque el lugar habitual de trabajo sea la oficina situada en Oiartzun, trabajará en cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad.
– Preparar o confeccionar planes generales y planes sectoriales para la normalización y uso del euskera en los municipios que conforman la Mancomunidad, así como realizar el seguimiento y evaluación de dichos planes.
– Gestionar, coordinar y encauzar los temas referidos a los planes lingüísticos de los ayuntamientos de UEMA frente a los organismos públicos y privados.
– Canalizar programas de motivación, conocimiento, promoción y uso del euskera.
– Preparar o confeccionar y gestionar, así como realizar el seguimiento y evaluación de los planes de actividad del servicio de euskera.
– Diseñar y coordinar los planes para euskaldunizar el funcionamiento de los municipios, en colaboración con los técnicos de los departamentos de euskera de cada municipio.
– Impulsar, coordinar y aportar los recursos necesarios para encauzar el trabajo en común con los técnicos de euskara de los ayuntamientos de UEMA.
– Cuidar y controlar la calidad de la producción lingüística en euskera de los ayuntamientos de UEMA.
– Tomar parte en las comisiones técnicas sectoriales que sobre el idioma organiza la administración tanto a nivel de Euskal Herria como de territorio histórico, y dentro de éstas impulsar y proponer medidas dirigidas a cumplir las funciones y objetivos de UEMA.
– Con el objetivo de garantizar e impulsar la utilización del euskera en los municipios de UEMA y en el procedimiento administrativo, tomar parte en las mesas de trabajo de los convenios que ha firmado o puede firmar dicha entidad.
– Preparar, tratar en común y poner al alcance de todos los recursos lingüísticos necesarios para las funciones que deben realizar los trabajadores de los ayuntamientos de UEMA.
– Hacer el seguimiento de los mecanismos que puedan obstaculizar en base a la legislación vigente el procedimiento en euskera de los ayuntamientos de UEMA, coordinar las pautas que se deben seguir ante ellos e impulsar una solución.
– Cuidar la utilización de los dialectos en los procedimientos y producciones lingüísticas de los municipios que integran UEMA.
– Buscar los profesionales euskaldunes que necesitan los ayuntamientos de UEMA para su funcionamiento.
– Mantener relaciones con los organismos foráneos y de nuestro ámbito que puedan ayudar a la promoción del euskara en el procedimiento administrativo y en el campo de los municipios de UEMA.
– Hacer el seguimiento de las experiencias que ya hay o que pueden surgir en la normalización lingüística de las administraciones municipales y, en la medida que pueden ser validas, prepararlas para que puedan ser aplicadas en los ayuntamientos de UEMA y coordinar su realización.
– Conseguir y poner al alcance de los responsables de UEMA los datos y mecanismos lingüísticos que necesiten para desempeñar sus funciones.
– Hacer proposiciones para fijar y actualizar los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo de los municipios.
– Si así se le requiere, tomar parte en tribunales.
– Ocuparse del seguimiento para que se cumplan los acuerdos adoptados por la comisión directiva y por la asamblea general.
– Establecer relaciones y coordinación en el área del euskera con otras instituciones.
– Establecer relaciones, así como el seguimiento con asociaciones que puedan ayudar al fomento del euskera.
– Asesorar a la Mancomunidad en el área de la sociolingüística.
– Cualquier otra tarea que tenga que ver con las características del puesto y se le pueda encomendar.
4.— Requisitos específicos
El contratado tendrá un contrato laboral fijo con todos sus efectos y estará bajo el marco normativo que rige para todos los trabajadores fijos de UEMA.
El perfil lingüístico correspondiente a la plaza convocada es el 4.
El puesto tendrá el sueldo correspondiente al nivel B 11.
Las horas de trabajo se adaptarán a las necesidades del servicio y podrán ser modificadas en cualquier momento.
a) Estar en posesión de un Título de Diplomado o equivalente.
b) En lo que respecta al euskera, el Perfil Lingüístico correspondiente será el 4. Los aspirantes tendrán que realizar unas pruebas para su acreditación mediante un examen realizado durante el proceso de selección.
Los aspirantes que tengan acreditado con anterioridad el Perfil Lingüístico 4, no tendrán que realizar el mencionado examen; pero deberá presentar el certificado correspondiente, original o fotocopia compulsada, junto a la instancia de solicitud.
c) Será obligatorio superar las pruebas dirigidas a valorar el conocimiento del francés, debido a las funciones a desempeñar en Ipar Euskal Herria.
5.— Solicitudes
Los que quieran tomar parte en el concurso-oposición deberán presentar sus solicitudes en la oficina que tiene UEMA en el Ayuntamiento de Aulesti. El plazo será de veinte días naturales desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Este plazo finalizará a las doce del mediodía del último día.
Documentación que se debe presentar:
a) Una solicitud que siga al modelo que se podrá obtener en la oficina de UEMA, rellenando todos los datos necesarios y presentando la fotocopia del DNI.
b) Documento acreditativo de haber alcanzado el perfil lingüístico exigido y de estar en posesión del mismo. (en caso de que corresponda)
c) Documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.
d) Documento acreditativo del nivel de estudios exigido para tomar parte en la convocatoria.
6.— Relación de aspirantes admitidos y excluidos y reclamaciones.
Después de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes, la Presidenta de la Mancomunidad adoptará la resolución por la que se apruebe provisionalmente la relación de los aspirantes aceptados y excluidos. Esa relación se publicará en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra. Los interesados tendrán un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación para poder presentar las reclamaciones pertinentes. La relación definitiva de los aspirantes aceptados y excluidos se publicará en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra. En esa resolución se establecerá la hora y el día para realizar la primera prueba del concurso-oposición.
7.— Tribunal Calificador
En las pruebas del Concurso-Oposición, el tribunal calificador, que respetará en su composición lo establecido en el Art. 11 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, estará constituido de la siguiente manera:
Presidente:
La Presidenta de la Mancomunidad o miembro de la comisión directiva en quien delegue.
Vocales:
– Un representante de la Comisión directiva de la Mancomunidad. Suplente: Un representante de la Comisión directiva de la Mancomunidad.
– Un representante del IVAP para las pruebas de euskera. Suplente: Un representante del IVAP.
– Un representante del IVAP. Sustituto: Un representante del IVAP.
– Un Técnico de euskera de alguno de los ayuntamientos de UEMA. Suplente: Un Técnico de euskera de alguno de los ayuntamientos de UEMA
– Un representante de los trabajadores de la Mancomunidad.
Secretario:
El secretario de la Mancomunidad o trabajador que le sustituya.
La Presidenta de la mancomunidad nombrará a los miembros del tribunal. El nombramiento se expondrá en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aulesti. El tribunal no podrá constituirse ni adoptar decisiones si no están presentes más de la mitad de los miembros, sean titulares o suplentes. De cualquier modo, deberán de estar presentes el presidente y el secretario o sus suplentes.
En algunas pruebas concretas el tribunal puede pedir el asesoramiento de determinados técnicos, como en el caso del examinador en la prueba de francés.
8.— Proceso selectivo
El proceso selectivo tendrá dos fases:
a) Fase de oposición.
b) Fase de concurso.
a) Fase de oposición.
La convocatoria del primer ejercicio se publicará en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aulesti, indicando fecha, hora y lugar de celebración del examen. Los posteriores serán anunciados por el Tribunal en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios. Todos serán obligatorios y eliminatorios exceptuando la entrevista personal.
— Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio para todos los y las aspirantes.
Pruebas dirigidas a evaluar el conocimiento del francés. Será obligatorio superar las pruebas escritas y orales. Será calificado como apto o no apto.
— Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio para todos los y las aspirantes.
Planificación lingüística y legislación del euskera
Queda a criterio del Tribunal la fijación del procedimiento a seguir en el desarrollo de esta prueba (cuestionario tipo test, tema o temas a desarrollar, etc.) y, en su caso, la penalización de las respuestas mal contestadas.
Esta prueba se valorará sobre un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12 puntos para superarla
— Tercer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio para todos los y las aspirantes.
Consistirá en la acreditación del perfil lingüístico 4 (TP) preceptivo de euskera. Se calificará como apto o no apto, quedando eliminados del proceso selectivo los candidatos y candidatas que no superen el perfil 4.
No realizarán esta prueba quienes hayan acreditado por los medios establecidos en el art. 32 del Decreto 86/ 1997, de 15 de abril, haberla superado.
— Cuarto ejercicio: Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en la realización de varios supuestos prácticos que versarán sobre las funciones inherentes a la plaza convocada.
Queda a criterio del Tribunal la fijación del procedimiento a seguir en el desarrollo de esta prueba (cuestionario tipo test, tema o temas a desarrollar, etc.) y, en su caso, la penalización de las respuestas mal contestadas.
Esta prueba se valorará sobre un máximo de 45 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 22,5 puntos para superarla.
— Quinto ejercicio: entrevista personal
Será una entrevista sobre la idoneidad del aspirante al puesto de trabajo.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos.
En consecuencia, la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 80 puntos.
b) Fase de concurso.
Con anterioridad a la fase de oposición se llevará a cabo la fase de concurso en la cual el tribunal calificador tendrá en cuenta los méritos que a continuación se especifican. Estos méritos deberán estar debidamente acreditados y presentados con la instancia de solicitud:
I.– Experiencia laboral:
– Servicios prestados como técnico de euskera, en los grupos A o B, en la Administración Pública: un máximo de 12 puntos (0,40/mes).
– Experiencia profesional en el campo del euskera. Trabajos de gestión y organización: un máximo de 9 puntos (0,20/mes).
– Experiencia en el campo de la enseñanza y la didáctica: un máximo de 4 puntos (0,5 por cada curso completo)
II.– Formación:
– Licenciatura (Filología Vasca): 3 puntos.
– Asistencia a cursos de al menos 20 horas:
* Cursos sobre gestión, dinamización y organización de organismos: un máximo de 4 puntos (0.5 puntos por cada curso de 20 horas)
* Otros cursos relacionados con el trabajo a realizar: un máximo de 4 puntos (0.5 puntos por cada curso de 20 horas)
La puntuación de dichos cursos será calculada de manera proporcional, tomando como base la duración y puntuación indicadas.
9.— Relación de los aspirantes que superen las pruebas y proposición del tribunal
9.1.– Una vez de valorar los méritos y calificar los ejercicios de la oposición, el tribunal dará a conocer la relación de los que han superado las pruebas, ordenada desde el que haya obtenido más puntos al que menos. Esta relación se pondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aulesti. El tribunal remitirá a la Comisión de Dirección la propuesta de contratación del aspirante que logre la mayor puntuación.
9.2.– Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Vasca y en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra.
9.3.– El aspirante propuesto tendrá un plazo de 30 días naturales desde la publicación de la resolución en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra, para la presentación de los documentos acreditativos de los principios aptitudinales y de los demás requisitos exigidos en la convocatoria. Si el aspirante no presentase en dicho plazo la documentación requerida, perdería el derecho para ser contratado. De esto modo, el puesto sería cubierto por el aspirante que figure detrás de él en la relación de aprobados.
10.— Contratación y presentación de documentos
10.1.– A través de la resolución adoptada por la Comisión Directiva se contratará al aspirante propuesto. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aulesti.
11.— Período de prácticas.
El periodo de prácticas se realizará por el aspirante durante un periodo de 6 meses.
Al contratado en prácticas se le designará un tutor al que corresponderá el seguimiento e informe de las actividades del contratado en prácticas, teniendo en cuenta las aptitudes demostradas en cuanto a capacidad de trabajo y rendimiento profesional; sentimiento de responsabilidad y eficiencia; disposición e iniciativa así como el interés demostrado por el trabajo. Se tendrá en cuenta asimismo, la capacidad demostrada en cuanto a la integración en el equipo de trabajo.
El informe será analizado por la Comisión Evaluadora, compuesta por La Presidenta Ejecutiva o miembro de la Junta directiva en quien delegue, El jefe de Servicio al que corresponde la plaza y un responsable de los trabajadores.
Asimismo, el funcionario en prácticas elaborará una memoria de la actividad realizada en el periodo de prácticas, el cual será igualmente evaluado por la Comisión Evaluadora.
La Comisión evaluadora a la vista de ambos informes y, en su caso, de las actuaciones complementarias que estime oportunas, formulará la correspondiente propuesta de contratación indefinida. En cualquier caso, si el informe emitido por la Jefatura fuere desfavorable, se dará audiencia al interesado para que realice las alegaciones que estime pertinentes.
Si el contratado en prácticas no superase el referido periodo perderá todos los derechos a ser contratado.
12.— Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellos y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.
En lo no previsto en las Bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Reglamento General del Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskara en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La presente convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de Comunidad Autonoma del Pais Vasco y en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra", publicándose además en el "Boletín Oficial del Estado" extracto detallado de la misma que contendrá el nombre del proceso selectivo, Corporación que la convoca y número de plazas, fecha y números de los Boletines antes mencionados en los que que se ha publicado la convocatoria, así como el aviso de que en dicho medio se publicará el anuncio, que comprenderá la lista provisional de aspirantes admitidos, nominación concreta de los miembros del Tribunal y lugar y fecha de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo.
Al objeto de la realización de los contratos temporales que sean precisos, se formará por cada convocatoria específica una Bolsa de Trabajo en número determinado en cada caso por la Presidencia ejecutiva de la Mancomunidad, en función de las circunstancias concurrentes de entre quienes hayan superado todas las pruebas.
TEMARIO
1.– Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Euskaldunes.
2.– Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca: la normalización lingüística.
3.– Ley 10/1982 de normalización del uso del euskera.
4.– Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
5.– 13/1982, de 10 de agosto, Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
6.– Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
7.– Oficialidad del euskera: Ipar Euskal Herria.
8.– Oficialidad del euskera: Nafarroa.
9.– Situación jurídico-legal del euskera: legislación básica y derechos lingüísticos.
10.– Normalización lingüística en la Administración: desarrollo legal.
11.– Iniciativas de promoción del uso del euskera en las administraciones públicas:
12.– Planificación lingüística: Estatus de las lenguas minoritarias. Objetivos de la planificación lingüística. Política lingüística.
13.– La planificación lingüística: Procesos, objetivos, medios, prioridades, programas de actuación, evaluación y control.
14.– Planificación y organización.
15.– Definición y modelos de planificación.
16.– Sectores sociales. Convenios para la normalización del euskera. Instituciones públicas e iniciativa popular.
17.– Estudio de la utilización del euskera en la calle: Metodología y resultados generales.
18.– Iniciativas para la revitalización de la lengua.
En Aulesti, a 27 de enero de 2002.
LA PRESIDENTA.
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