
N.º 42, jueves 27 de febrero de 2003
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Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
1222
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Anexo de Música, año 2002, del Convenio Colectivo de la "Enseñanza Privada de Euskadi".
Expediente C.C.O.C. 8601452.
Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo "Enseñanza Privada de Euskadi", y
Resultando: Que con fecha 15 de enero de 2003 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el Acta de la Mesa de Negociación y el texto del Anexo de Música, año 2002.
Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Anexo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:
1.– Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2003.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.
ANEXO PARA CENTROS DE ENSEÑANZAS MUSICALES, REGLADA Y NO REGLADA AÑO 2002
Ámbito funcional.
Se acuerda sacar a las Enseñanzas Musicales y Escuelas de Música del apartado f) Centros de Enseñanzas Especializadas y crear un apartado nuevo específico para centros de enseñanzas musicales, reglada y no reglada. Todo ello dentro del Artículo 2 del Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2001.
Jornada semanal: 32 horas semanales, de las cuales 25 serán lectivas y 7 complementarias.
Jornada anual:	Personal docente:	1.280 horas.
	Personal no docente:	1.565 horas.
Definición de horas lectivas y complementarias.
Se entiende por horas lectivas las dedicadas a la impartición de clases teóricas o prácticas, y a la realización de todo tipo de pruebas orales, escritas, instrumentales, audiciones, conciertos y ensayos con alumnos, etc.
Se entiende horas complementarias todas aquellas realizadas dentro o fuera del centro que tengan relación con la enseñanza musical, como preparación de clases, corrección, reuniones de evaluación, programación, tutoría individual, entrevistas con padres, biblioteca, asistencia a claustros, reuniones de departamento o seminario y análogas, así como los tiempos que le pueden quedar entre clases por distribución de horario del centro con permanencia en el mismo.
Las actividades realizadas fuera del centro serán consideradas lectivas o complementarias según el tipo de actividad y de acuerdo con el centro. Con respecto a aquellas horas que excedan la jornada ordinaria, se recomienda prever un número de horas destinado a este fin dentro del cómputo anual de horas al organizar el calendario laboral, de manera que no exceda el máximo de horas establecido en este convenio.
Euskaldunización.
Para todo el personal que deba realizar algún curso para adquirir los conocimientos de euskara propios del perfil lingüístico del puesto que desempeñe, podrá ser sustituido en su horario lectivo de acuerdo con la dirección del centro.
TABLAS SALARIALES AÑO 2002
CENTROS DE ENSEÑANZAS MUSICALES, REGLADA Y NO REGLADA
GRUPO 1
Personal Docente	SALARIO BASE	SALARIO ANUAL	TRIENIO
Director.	1.152,42 euros	16.133,88 euros	35,90 euros	
"	405,97 euros	5.683,58 euros	16,70 euros	
Subdirector.	1.152,42 euros	16.133,88 euros	35,90 euros	
"	384,31 euros	5.380,34 euros	16,65 euros	
Jefe de Estudios.	1.152,42 euros	16.133,88 euros	35,90 euros	
"	362,35 euros	5.072,90 euros	15,70 euros	
Jefe de Departamento.	1.152,42 euros	16.133,88 euros	35,90 euros	
"	338,40 euros	4.737,60 euros	14,69 euros	
Profesor titular y Específicos.	1.152,42 euros	16.133,88 euros	35, 90 euros	
Profesor Adjunto o Agregado.	1.074,13 euros	15.037,82 euros	33,39 euros	
Instructor, Educador.	962,56 euros	13.475,84 euros	29,53 euros	
GRUPO 2
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
Jefe de Administración o de Secretaría.	1.162,11 euros	16.269,54
euros	
34,33 euros	
Jefe de Negociado.	1.030,90 euros	14.432,60 euros	29,31 euros	
Oficial. Contable.	999,98 euros	13.999,72 euros	28,98 euros	
Agente Comercial	999,98 euros	13.999,72 euros	28,98 euros	
Recepcionista. Telefonista. Auxiliar.	919,65 euros	12.875,10 euros	 28,98 euros	
Aprendiz. Aspirante.	555,92 euros	7.782,88 euros	17,73 euros	
PERSONAL AUXILIAR		
Cuidador de alumnos	935,76 euros	13.100,64 euros	28,98 euros	
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.		
PERSONAL DE PORTERÍA Y VIGILANCIA		
Conserje	1.020,98 euros	14.293,72 euros	28,98 euros	
Portero	935,48 euros	13.096,72 euros	28,98 euros	
Guarda. Sereno	910,81 euros	12.751,34 euros	28,98 euros	
Personal no cualificado	910,81 euros	12.751,34 euros	28,98 euros	
Aprendiz	550,58 euros	7.708,12 euros	17,73 euros	
PERSONAL DE LIMPIEZA		
Gobernante.	1.020,98 euros	14.293,72 euros	28,98 euros	
Empleado de servicio de limpieza.	910,81 euros	12.751,34 euros	28, 98 euros	
Empleado de costura, lavado y plancha.	910,81 euros	12.751,34 euros	 28,98 euros	
Personal no cualificado.	910,81 euros	12.751,34 euros	28,98 euros	
Aprendiz.	550,58 euros	7.708,12 euros	17,73 euros	
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y
OFICIOS GENERALES
Oficial de 1.ª de Oficios.	990,37 euros	13.865,18 euros	28,98 euros	
Oficial de 2.ª de Oficios.	935,48 euros	13.096,72 euros	28,98 euros	
Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios	910,81 euros	 12.751,34 euros	28,98 euros	
Personal no cualificado.	910,81 euros	12.751,34 euros	28,98 euros	
Aprendiz.	550,58 euros	7.708,12 euros	17,73 euros
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