
N.º 35, miércoles 19 de febrero de 2003
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
1056
EDICTO dimanante del procedimiento monitorio n.º 305/02.
Juicio: Juicio Monitorio 305/02.
Demandante D/D.ª: Banco Santander Central Hispano S.A.
Abogado D/D.ª: Varela Aldazabal, Ramon.
Procurador D/D.ª: Pedro Maria Luengo Arrizabalaga.
Demandado: Jose Miguel Alvarez Martin y Raquel Garcia Iglesias.
Sobre: Reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado providencia en la que se ha acordado lo siguiente:
1.– Con la anterior solicitud y documentos acompañados presentados por el Procurador Sr/Sra Luengo en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano S.A. frente a Jose Miguel Alvarez Martin y Raquel Garcia Iglesias, en reclamación de 5.425,77 euros, fórmense autos de procedimiento monitorio, que se substanciará de acuerdo con lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn).
2.– Se declara competente territorialmente este Juzgado para conocer dicha solicitud, en atención a que, según se manifiesta, el deudor tiene su domicilio en esta circunscripción (artículo 813 de la LECn).
3.– La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la LECn, pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y deudor, el lugar en que reside o puede ser hallado, y el origen y cuantía de la deuda. Igualmente se acompaña, como exige el artículo 815.2 documento/s de los previstos en el artículo 812.1.
4.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 815.1 de la LECn, requiérase a la parte deudora para que, en el plazo de veinte días pague al peticionario la cantidad de 5.425,77 euros, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Apercíbase igualmente a la parte deudora que si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad excede de 900 euros.
Notifíquese el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la LECn, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución, según lo previsto en el artículo 816 de la LECn.
En el acto del requerimiento dése traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.
Para llevar a efecto el requerimiento líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Ondarroa.
Conforme a lo solicitado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172.2 de la LECn, hágase entrega del exhorto a Banco Santander Central Hispano S.A. para que, bajo su responsabilidad, lo presente en el Juzgado exhortado, dentro de los cinco días siguientes, por medio del Procurador Sr. Luengo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Jose Miguel Alvarez Martin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Genika-Lumo (Bizkaia), a veintidós de enero de dos mil tres.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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