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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, miércoles 19 de febrero de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Tolosa
1054

EDICTO dimanante de los autos de modificación de medidas definitivas n.º 431/02.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa).

Juicio: Mo. Med. Con. LECn 431/02.

Parte demandante: Caetana Mendes Furtado.

Parte demandada: Crispino Ramos Soares.

Sobre: Modificación de medidas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia n.º 5/03

En Tolosa a trece de enero de dos mil tres.

Vistos por D. Carlos Tulio Rodríguez-Madridejos Murcia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas seguidos bajo el número 431/02, promovidos por el procurador D. Iñigo Navajas Saiz, en nombre y representación de D.ª Caetana Mendes Furtado, que interviene asistida por la letrada D.ª Mónica Larrañaga Unzueta, contra D. Crispino Ramos Soares, declarado en situación procesal de rebeldía, y el Ministerio Fiscal, y recayendo la presente resolución en base a los siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda de modificación de medidas presentada por el procurador D. Iñigo Navajas Saiz, en nombre y representación de D.ª Caetana Mendes Furtado, contra D. Crispino Ramos Soares, debo de acordar y acuerdo la modificación de la medida sobre el uso y disfrute de la vivienda conyugal, acordada mediante la Sentencia dictada por el Juzgado n.º 2 de Tolosa el día 21 de diciembre de 1999 en el proceso de Separación Conyugal n.º 113/99, en el sentido de adjudicar el uso y disfrute de la referida vivienda sita en la calle Otamendi Etxea n.º 16, bajo izquierda, de la localidad de Itsasondo (Gipuzkoa), a D.ª Caetana Mendes Furtado y a su hija D.ª Carolina Ramos Mendes.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (art. 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la LECn).

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, Crispino Ramos Soares, por providencia de fecha 16 de enero de 2003 el señor Juez, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia al indicado Sr. Ramos.

En Tolosa (Gipuzkoa), a dieciséis de enero de dos mil tres.

EL JUEZ.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental