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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, miércoles 19 de febrero de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
1047

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oyón para 1999-2000, adoptado en sesión de 3 de diciembre de 2002.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2002, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oyón para 1999-2000, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP / HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV y en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2002.

La Presidenta del TVCP,

Mª ASUNCIÓN MACHO BERROYA.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OYÓN PARA 1999-2000

Introducción

El presente informe sobre la Cuenta General y la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Oyón para los ejercicios 1999 y 2000 se efectúa de acuerdo con la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, estando incluido en el Programa Anual de Trabajo de este Tribunal para el periodo abril 2001-marzo 2002, a petición de la Comisión de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de las Juntas Generales de Álava.

Este informe abarca los siguientes aspectos:

– Legales: en las áreas presupuestaria, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, bienes y servicios, concesión de subvenciones y normativa sobre ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– El alcance de nuestro trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe "Aspectos de gestión y recomendaciones".

– Análisis financiero de las Cuentas del Ayuntamiento.

El municipio de Oyón tiene una población de 2.328 habitantes según el censo a 1 de enero de 2000 y a él pertenecen los Concejos de Barriobusto y Labraza. El Ayuntamiento participa en la Cuadrilla de Rioja Alavesa, en el Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa y en la Sociedad Anónima de Gestión de los Centros Históricos de Álava-Arabarri (2,45%).

Las referencias a apartados explicativos indicadas en la opinión remiten a información adicional incluida en los anexos a las conclusiones, que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Opinión

I.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad

Permuta de parcelas municipales

– La DFA, por Orden Foral 517/1999, concede al Ayuntamiento una subvención por importe de 64 millones de pesetas (385 miles de euros) para la adquisición de terrenos destinados a la construcción de 45 viviendas de protección oficial. El Ayuntamiento, mediante concurso público, permuta estas parcelas por la realización de las obras de urbanización de la Plaza de los Fueros, estableciendo que las viviendas a construir serán en régimen de protección oficial. La adjudicataria del concurso, Foruen Enparantza, S. Coop, no ha tramitado ante el Gobierno Vasco la calificación de las viviendas como de protección oficial, por lo que no se han cumplido las condiciones de la subvención ni de la operación de permuta, no habiendo requerido el Ayuntamiento a la adjudicataria, la documentación acreditativa de la tramitación de la calificación de viviendas de protección oficial.

– El 27 de diciembre de 2001 el Ayuntamiento adjudica mediante procedimiento negociado sin publicidad, eludiendo los principios de publicidad y concurrencia, las obras complementarias de la urbanización de la Plaza de los Fueros por importe de 31 millones de pesetas (186 miles de euros) al adjudicatario de la obra principal. Las obras se ejecutan con anterioridad a su adjudicación, incumpliendo lo establecido en el art. 141.d.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, donde se establece que el importe acumulado de las obras complementarias no debe superar el 20% del precio primitivo del contrato.

– El 25 de marzo de 2002 el Pleno del Ayuntamiento aprueba la certificación final de la obra de urbanización de la Plaza de los Fueros por importe de 125 millones de pesetas asumiendo la diferencia respecto al importe de 98 millones de pesetas adjudicado en la permuta. Esta diferencia tiene su origen en modificaciones realizadas por el Ayuntamiento sin que se haya tramitado previamente el correspondiente expediente administrativo.

Contratación

Hemos revisado gastos de funcionamiento e inversiones reconocidas en los ejercicios 1999 y 2000 por importe de 261 millones de pesetas (1.569 miles de euros), que se corresponden con un gasto adjudicado de 487 millones de pesetas (2.927 miles de euros) (ver anexo A.15), detectando los siguientes incumplimientos:

– La redacción del proyecto para la construcción del edificio de usos múltiples y la adquisición vestuarios prefabricados para el campo de fútbol fueron adjudicadas directamente por 7 y 8 millones de pesetas (42 y 48 miles de euros) respectivamente, sin la tramitación de los preceptivos expedientes de contratación (incumpliendo lo establecido en los arts. 68 y ss de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante, LCAP), no respetándose los principios de publicidad y concurrencia.

– El ayuntamiento ha tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad, cuando debiera haber utilizado el procedimiento abierto (al no ser de aplicación ninguno de los supuestos contemplados en el art.141 de la LCAP) los siguientes expedientes: obras de reforma de los vestuarios de las piscinas municipales adjudicadas, tras petición de varias ofertas, por 7 millones de pesetas (42 miles de euros) a la oferta más cara sin ninguna motivación, cuando la valoración técnica es la misma para las dos ofertas; obras de mejora de caminos rurales adjudicadas, tras petición de varias ofertas, por 21 millones de pesetas (126 miles de euros); obras complementarias de protección de los márgenes del Arroyo Grande adjudicadas directamente por 25 millones de pesetas (150 miles de euros) al adjudicatario de la obra principal.

– Obras adjudicadas por un importe global de 243 millones de pesetas (1.460 miles de euros) se liquidaron por un importe global de 282 millones de pesetas (1.695 miles de euros), sin que se tramitasen expedientes de modificaciones de obra (incumpliendo lo establecido en el art. 146 de la LCAP), aprobándose los importes certificados con posterioridad a su ejecución. El detalle de las obras es el siguiente:

Millones-ptas	Adjudicación	Liquidación

Urbanización Arroyo Grande	136	153

Complementario Virgen Blanca	12	15

Urbanización Clemencio Galarza	38	45

Urbanización Las Losas	29	34

Reforma vestuario piscinas	7	11

Mejora de caminos rurales	21	24

TOTAL	243	282

Presupuesto y contabilidad

– Durante los años 2000 y 2001 se aprobaron créditos adicionales por importe de 74 y 59 millones de pesetas (445 y 355 miles de euros), respectivamente, para financiar gastos ejecutados en los ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria.

En opinión de este Tribunal, el Ayuntamiento de Oyón, excepto por los incumplimientos comentados en los párrafos anteriores, ha cumplido razonablemente en los ejercicios 1999 y 2000 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

I.2.– Opinión financiera

– Se registran en el presupuesto 2000 certificaciones de obra del año 2001 por importe de 57 millones de pesetas (343 miles de euros) correspondientes al edificio de usos múltiples. Por otra parte, se registran 18 millones de pesetas (108 miles de euros) de ingresos por subvenciones imputables al año 2001, para financiar la misma inversión.

– El ayuntamiento no ha dado de baja en el inmovilizado el terreno permutado por las obras de urbanización (dadas de alta en el inmovilizado con contrapartida en beneficios extraordinarios), por lo que procede minorar el inmovilizado en 80 millones de pesetas (481 miles de euros) reconociendo una pérdida extraordinaria por el mismo importe en la cuenta de pérdidas y ganancias (ver anexo A.5).

En nuestra opinión, la Cuenta General del Ayuntamiento de Oyón, excepto por los incumplimientos comentados en los párrafos anteriores, expresa en todos los aspectos significativos la actividad económica de los ejercicios presupuestarios de 1999 y 2000, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera al 31.12.99 y 31.12.00 y los resultados de sus operaciones, de conformidad con los principios y normas contables de las administraciones locales.

II.– Aspectos de gestión y recomendaciones

II.1.– Contratación

De la revisión de la contratación administrativa del Ayuntamiento, además de los incumplimientos señalados en la opinión, destacamos los siguientes aspectos:

– Los criterios incluidos en los pliegos de los concursos públicos tramitados por el Ayuntamiento no se adecuan a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP), al valorar aspectos que deben ser tenidos en cuenta al examinar la solvencia técnica de la empresa en el trámite de admisión de ofertas y no como criterio de adjudicación.

En este apartado destacamos la adjudicación de la asistencia técnica para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable, en la que el conocimiento y estudio del servicio se valora en un 40%. La empresa que venía prestando el servicio desde 1993 resulta adjudicataria con la mayor valoración total, teniendo la puntuación más baja en los criterios de precio y mejoras propuestas por el adjudicatario.

En la fase de licitación deben definirse claramente los requisitos que deben reunir los licitadores para ser admitidos, tanto de medios humanos como de materiales y otros. En el momento de la adjudicación han de valorarse exclusivamente las ofertas.

– En la certificación final de la obra complementaria "Protección de márgenes de la urbanización Arroyo Grande", con un gasto total reconocido de 28 millones de pesetas (168 miles de euros), no se aplica el porcentaje de baja de licitación, lo que supone un exceso de gasto certificado de aproximadamente 2 millones de pesetas (12 miles de euros). En la obra complementaria Virgen Blanca certificada por la dirección de obra tampoco se aplicó, siendo subsanada la deficiencia tras la comunicación de la Diputación Foral de Álava, que la detectó en el momento de la aplicación de la subvención.

El Ayuntamiento debe solicitar la devolución del exceso certificado y establecer los procedimientos de verificación de las certificaciones para subsanar las deficiencias detectadas.

– El Ayuntamiento no realiza el acta de recepción de las obras con los requisitos contemplados en la Ley; dan por recepcionadas las obras al aprobar el Pleno la última liquidación-certificación, tras asumir la certificación emitida por la dirección de obra de que éstas han finalizado y se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto, así como en las modificaciones y obras complementarias aprobadas por la dirección de obra. A partir de este momento comienza a contar el período de garantía y al año se procede a la devolución de la fianza.

A la recepción de las obras deben concurrir el facultativo encargado de la dirección de obra, el contratista y un facultativo designado por el Ayuntamiento que, al no tener personal técnico en plantilla podría designar al técnico de la Cuadrilla a la que pertenece. Después de ser recepcionadas las obras, el órgano de contratación aprobará la certificación final de las obras.

Consideramos esencial la labor de supervisión del técnico representante del Ayuntamiento a lo largo de toda la obra, no dejando en manos de la dirección de obra la facultad de decidir modificaciones que son aprobadas por el Ayuntamiento con posterioridad a su ejecución, tal y como se manifiesta en el apartado de Opinión.

II.2.– Personal

De la revisión de los gastos de personal del Ayuntamiento destacamos los siguientes aspectos:

– Los niveles retributivos del personal funcionario aprobados en la Relación de Puestos de Trabajo publicada en el año 2000 no se corresponden con los establecidos en los decretos anuales de retribuciones de los funcionarios de las administraciones públicas vascas. En octubre de 2001 el Pleno del ayuntamiento aprueba una nueva relación de puestos de trabajo que subsana la deficiencia comentada y acuerda aplicar los nuevos niveles, que no suponen variación en las retribuciones, a partir del año 2002.

Las nóminas del personal del ayuntamiento sólo contemplan un concepto retributivo, sin desglosar el sueldo, complemento de destino y complemento específico; en el año 2002 y con la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo, se subsana dicha deficiencia.

II.3.– Subvenciones

– El 31 de marzo de 2000 el Ayuntamiento de Oyón y San Bizente Ikastola, Sociedad Cooperativa Limitada firman un convenio por el que el ayuntamiento se compromete a aportar 60.000 pesetas (361 euros) anuales por alumno empadronado en Oyón para financiar los gastos de funcionamiento que no estén cubiertos por el módulo del concierto educativo; la disposición final establece que el convenio tendrá eficacia temporal durante cincuenta años.

– El 4 de abril de 2001 el alcalde requiere a la ikastola San Bizente para que justifique documentalmente los ingresos percibidos y los gastos incurridos con el fin de verificar que la subvención concedida en el ejercicio 2000, por un importe aproximado de 7 millones de pesetas (42 miles de euros), se destina a cubrir el déficit de gastos de funcionamiento no cubierto por el régimen del concierto educativo. La justificación aportada por la ikastola es parcial y los ingresos procedentes del concierto educativo que se incorporan son de un importe aproximado de 2 millones de pesetas (12 miles de euros) (en 1998 en el trabajo realizado por el TVCP los ingresos por este concepto ya suponían un importe de 5 millones de pesetas (30 miles de euros), por lo que habría que añadir la actualización de precios de dos ejercicios), por lo que consideramos que no se ha justificado el destino de la subvención.

Consideramos que el ayuntamiento debe disponer de las cuentas oficiales de la ikastola aprobadas por sus órganos rectores, para poder verificar adecuadamente el destino de la subvención concedida.

II.4.– Ingresos

De la revisión de los ingresos tributarios del Ayuntamiento destacamos los siguientes aspectos:

– La ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), incluye en la base imponible, además del coste de ejecución material, los honorarios técnicos y el beneficio industrial, aunque el Ayuntamiento liquida en función de la ejecución material de acuerdo a la jurisprudencia existente.

Consideramos que se debe rectificar la ordenanza para adecuarla a la legalidad vigente.

En los ingresos por subvenciones de capital, además de los aspectos comentados en el apartado siguiente relativo a la permuta de parcelas municipales, destacamos lo siguiente:

– En las obras del edificio multiusos adjudicadas en el año 2000 por un importe de 176 millones de pesetas (1.058 miles de euros), el Ayuntamiento ha recibido una subvención del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco por importe de 62 millones de pesetas (373 miles de euros), concedida al amparo del Decreto 274/2000 del departamento citado, que establece en su artículo 3.2 que las inversiones no podrán encontrarse iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda. La primera certificación de obra es de diciembre de 2000 y la solicitud de ayuda es de 20 de febrero de 2001.

II.5.– Permuta de parcelas municipales por urbanización Plaza de los Fueros

En relación con la operación de permuta de parcelas municipales destinadas a la promoción de 45 viviendas de protección oficial por la realización de las obras de urbanización de la Plaza de los Fueros (ver Anexo A.5), además de las salvedades comentadas en la opinión, destacamos los siguientes aspectos:

– El Ayuntamiento ha recibido 36 millones de pesetas (216 miles de euros) por dos subvenciones concedidas por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en los ejercicios 1999 y 2000 para las obras de urbanización de la Plaza de los Fueros, cuya ejecución comienza en octubre del año 2000, siendo la certificación final de las obras de fecha 25 de marzo de 2002.

La primera de las subvenciones, por importe de 20 millones de pesetas (120 miles de euros), se concede al amparo de la Orden de 25 de junio de 1996 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, el 30 de diciembre de 1999. Esta disposición, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 1999, fue modificada por la Orden de 4 de marzo de 1998 que establece que las inversiones habrán de encontrarse ejecutadas antes del 31 de diciembre del ejercicio en vigor. Tal y como hemos comentado las obras de urbanización comienzan en octubre del año 2000.

La segunda de las subvenciones, por importe de 16 millones de pesetas (96 miles de euros), se concede al amparo del Decreto 167/2000 del mismo Departamento que establece que las inversiones podrán encontrarse iniciadas en el momento de la solicitud, pero nunca con anterioridad al 1 de enero de 2000. El plazo de ejecución es hasta el 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente se amplia hasta el 31 de julio del año 2001. La certificación final de las obras es de marzo de 2002.

– El ayuntamiento firma, el 26 de abril de 2000, un convenio con la empresa adjudicataria de la permuta de solar por la urbanización de la Plaza de los Fueros, Foruen Enparantza, S. Coop, por el que se compromete a transferirle las cantidades recibidas en concepto de subvención para la realización de dichas obras. El Ayuntamiento no puede modificar ayudas en las que él no es el otorgante, por lo que este convenio es nulo de pleno derecho. No obstante, el 25 de marzo de 2002, es anulado por el Pleno del Ayuntamiento por lo que no surte efectos. La anulación del convenio no se ha sujetado a los trámites para la revisión de oficio de actos nulos, conforme al Título VII de la Ley 30/1992, por lo que, desde el punto de vista procedimental, el acuerdo de anulación también se halla afectado por vicio de nulidad.

– El Ayuntamiento liquidó el ICIO de la construcción de 45 viviendas de promoción pública por un importe de 6 millones de pesetas (36 miles de euros) aplicando un tipo impositivo del 2%, inferior al establecido en la ordenanza fiscal para esta operación que es del 3%.

El Ayuntamiento debe aplicar el tipo de gravamen establecido en la ordenanza fiscal.

II.6.– Otros

– El Ayuntamiento abona a los once concejales en los ejercicios 1999 y 2000, 2 millones de pesetas (12 miles de euros) anuales, en concepto de asistencia a plenos, comisiones y reuniones, sin que se hayan declarado estas retribuciones a la Hacienda Foral. Éste es el único gasto de los corporativos, puesto que no perciben dietas ni gastos de desplazamiento derivados del desempeño de sus funciones.

El Ayuntamiento debe proceder a declarar estas retribuciones a la Hacienda Foral.

– No se ha podido conciliar al 31 de diciembre de 2000 el inventario con el inmovilizado del ayuntamiento. No obstante, al 31 de diciembre de 1997, el inmovilizado así como el fondo de amortización del balance de situación están adecuadamente soportados en el inventario.

El inventario debe actualizarse y conciliarse con el inmovilizado anualmente.

– El Ayuntamiento en el año 2000 contabiliza como ingresos por transferencias corrientes 66 millones de pesetas (397 miles de euros) correspondientes a diversas subvenciones que van a financiar inversiones reales. En este importe, destaca el concepto de monetarización de aprovechamientos urbanísticos por importe de 15 millones de pesetas (90 miles de euros).

Todos estos ingresos deben ser contabilizados en ingresos por transferencias de capital, teniendo en cuenta que su destino son operaciones de inversión.

III.– Análisis financiero

A continuación detallamos la evolución durante los tres últimos ejercicios del resultado corriente, operaciones de inversión netas, remanente de tesorería y endeudamiento del Ayuntamiento en millones de pesetas, y dichas magnitudes por habitante en miles de pesetas, comparándolas con la media de los ayuntamientos alaveses y de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tienen entre 1.000 y 5.000 habitantes para el ejercicio 1999, último disponible:

ANÁLISIS FINANCIERO

	Millones de pesetas	Miles de pesetas por habitante

		Ejercicio 1999

	1998(*)	1999	2000	OYÓN	ÁLAVA	CAPV

Ingresos por impuestos directos	67	73	78	32	 30	25

Ingresos por impuestos indirectos	39	52	25	23	 20	12

Tasas, precios públicos e ingresos patrimon.	69	65	 72	28	32	25

Transferencias y subvenciones corrientes	151	176	 (**)161	77	71	63

Total ingresos corrientes	326	366	336	160	 153	125

					

Gastos de personal	60	56	63	24	33	33

Compras y transferencias corrientes	167	187	188	 82	67	52

Total gastos de funcionamiento	227	243	251	 106	100	85

					

Ahorro bruto	99	123	85	54	53	40

Gastos financieros	2	2	1	1	-	1

RESULTADO CORRIENTE	97	121	84	53	53	39

					

Ingresos por enajenación de inversiones	2	15	94	 6	9	5

Ingresos por subvenciones de capital	80	111	 (**)86	49	43	15

Gastos por inversiones	(150)	(358)	(157)	 (157)	(108)	(55)

Gastos por inversiones financieras	-	-	-	-	 (1)	(1)

OPERACIONES DE INVERSIÓN NETAS	(68)	(232)	23	 (102)	(57)	(36)

					

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31/12	123	(1)	100	-	 36	43

					

ENDEUDAMIENTO AL 31/12	40	35	30	16	20	 26

(*) Datos no fiscalizados por el TVCP.					 	

(**) Se han reclasificado 66 millones de pesetas erróneamente contabilizados como ingresos corrientes.

Resultado corriente.

El resultado corriente por habitante del Ayuntamiento en el ejercicio 1999 es el mismo del promedio de ayuntamientos alaveses de su estrato de población y superior al del promedio de ayuntamientos de la CAPV debido, fundamentalmente, a los mayores ingresos tributarios de los ayuntamientos alaveses. En el caso del Ayuntamiento de Oyón destaca la incidencia del Impuesto de Actividades Económicas que crece en los últimos años por la implantación de nuevas empresas; por otra parte, también hay que tener en cuenta que, en el año 1999, la incidencia de los ingresos por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ha sido significativa, no siendo estos ingresos estructurales en la recaudación municipal.

Los ingresos por transferencias corrientes superan la media de los ayuntamientos alaveses por la existencia de subvenciones finalistas que tienen su reflejo en el gasto corriente.

Por otra parte, destaca el bajo gasto de personal en comparación con el resto de municipios de su estrato de población. En este capítulo destacamos que la contratación de personal laboral temporal es baja en comparación con otros ayuntamientos y que la gestión del mantenimiento de la red secundaria del agua, así como la gestión de recibos, se contrata externamente, no siendo realizada por personal municipal. Esto incide en el mayor gasto por compra de bienes corrientes y servicios en relación al resto de municipios alaveses de su estrato de población.

Operaciones de inversión y endeudamiento.

Se ha realizado un gran esfuerzo inversor por parte del Ayuntamiento en los últimos ejercicios, siendo superior a la media de los municipios alaveses y de la CAPV. Las subvenciones obtenidas para financiar inversiones superan también a la media de ayuntamientos de su estrato, tanto de la CAPV como de Álava. Para interpretar adecuadamente el cuadro anterior, en lo que respecta a la financiación de las inversiones, hay que considerar dos aspectos:

– Las inversiones del año 2000 reciben subvenciones adicionales en el año 2001 por importe de 73 millones de pesetas para el edificio de usos múltiples que no han sido consideradas en el cuadro anterior y que, si eliminamos el importe de 18 millones de pesetas indebidamente registrado en el presupuesto 2000 por corresponder al ejercicio 2001, elevan el importe de ingresos por subvenciones de capital del año 2000 a 141 millones de pesetas, un 27% mayor que las subvenciones del año 1999.

– Los gastos por inversiones de 1999 incluyen 98 millones de pesetas de urbanización de la Plaza de los Fueros, que se financian con la permuta de un terreno valorado en 93 millones de pesetas, cuyo ingreso se ha contabilizado en enajenación de inversiones reales del año 2000, por lo que procedería trasladar este importe al año 1999.

El endeudamiento, que no ha sido necesario en los últimos ejercicios para la financiación de inversiones, se sitúa por debajo de los ayuntamientos de su mismo estrato de población siguiendo una tendencia decreciente.

IV.– Cuentas anuales

A1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 1999	 Millones-ptas

	PRESUPUESTO (A2)	DCHOS.	COBROS	%

INGRESOS	ANEXO	INICIAL	MODIF.	DEFIN.	 OBLIGS.	PAGOS	PDTES.	EJEC.

1.– Impuestos directos	A3	69	-	69	73	70	 3	106

2.– Impuestos indirectos	“	25	-	25	52	 44	8	208

3.– Tasas y precios públicos	“	59	-	59	64	 62	2	108

4.– Transf. y subv. corrientes	A4	176	-	176	 176	159	17	100

5.– Ingresos patrimoniales		3	-	3	1	1	 -	33

6.– Enajenación de inversiones	A5	-	93	93	 15	15	-	16

7.– Transf. y subv. de capital	A4	27	130	157	 111	90	21	71

8.– Variac. activos financieros		-	121	121	 -	-	-	-

TOTAL INGRESOS		359	344	703	492	441	 51	85

NOTA: En el cálculo del % de ejecución se ha corregido el efecto de la incorporación del Remanente de Tesorería.

GASTOS								

1.– Gastos de personal	A6	59	-	59	56	55	 1	95

2.– Compra bienes ctes. y servicios	A7	144	36	 180	167	157	10	93

3.– Gastos financieros		3	-	3	2	2	-	 67

4.– Transf. y subv. corrientes	A8	13	7	20	 20	12	8	100

6.– Inversiones reales	A9	131	301	432	358	 213	145	83

7.– Transferencias capital		3	-	3	-	-	 -	-

9.– Variac. pasivos financieros	A10	6	-	6	 5	5	-	83

TOTAL GASTOS		359	344	703	608	444	 164	86

A2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2000	 Millones-ptas

	PRESUPUESTO (A2)	DCHOS.	COBROS	PDTES.	

INGRESOS	ANEXO	INICIAL	MODIF.	DEFIN.	 OBLIGS.	PAGOS	(A11)	% EJEC.

1.– Impuestos directos	A3	73	6	79	78	73	 5	99

2.– Impuestos indirectos	“	36	-	36	25	 13	12	69

3.– Tasas y precios públicos	“	79	6	85	70	 67	3	82

4.– Transf. y subv. corrientes	A4	208	20	228	 227	189	38	100

5.– Ingresos patrimoniales		-	2	2	2	2	 -	100

6.– Enajenación de inversiones	A5	-	25	25	 94	58	36	376

7.– Transf. y subv. de capital	A4	42	-	42	 20	3	17	48

8.– Variac. activos financieros		-	-	-	-	 -	-	-

TOTAL INGRESOS		438	59	497	516	405	 111	104

							

GASTOS								

1.– Gastos de personal	A6	57	6	63	63	59	 4	100

2.– Compra bienes ctes. y servicios	A7	167	44	 211	179	147	32	85

3.– Gastos financieros		2	-	2	1	1	-	 50

4.– Transf. y subv. corrientes	A8	9	-	9	9	 8	1	100

6.– Inversiones reales	A9	173	9	182	157	 76	81	86

7.– Transferencias capital		4	-	4	-	-	 -	-

9.– Variac. pasivos financieros	A10	5	-	5	 5	5	-	100

TOTAL GASTOS		417	59	476	414	296	118	 87

B1. VARIACIÓN DE PRESUPUESTOS CERRADOS EN 1999		 Millones-ptas

	PDTE.		COBROS/	PDTE.

	ANEXO	INICIAL	ANULAC.	PAGOS	FINAL

Deudores		98	16	73	9

Acreedores		148	1	142	5

RESULTADO DE PRESUPUESTOS CERRADOS			(15)		

B2. VARIACIÓN DE PRESUPUESTOS CERRADOS EN 2000		 Millones-ptas

	PDTE.		COBROS/	PDTE.

	ANEXO	INICIAL	ANULAC.	PAGOS	FINAL

Deudores	A11	60	-	30	30

Acreedores		169	-	108	61

RESULTADO DE PRESUPUESTOS CERRADOS			-		

C. RESULTADO PRESUPUESTARIO	Millones-ptas

	1999	2000

Derechos liquidados	492	516

Obligaciones reconocidas	(608)	(414)

Resultado pptario ejercicios cerrados	(15)	-

RESULTADO PRESUPUESTARIO	(131)	102

Gastos financ. con remanente de tesorería	121	-

Excesos de financiación ej. anteriores	(2)	20

Excesos de financiación ej. corriente	(20)	-

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO	(32)	122

D. REMANENTE DE TESORERÍA Y ENDEUDAMIENTO	 Millones-ptas

	1999	2000

Remanente de tesorería al inicio del ejercicio	123	 (1)

Regularización saldo inicial acreedores	4	-

Resultado pptario	(131)	102

Variación dotación a la provisión de fallidos	3	(1)

REMANENTE TESORERÍA AL CIERRE DEL EJERCICIO	(1)	100

Tesorería	121	168

Deudores presupuestarios A11	60	141

Deudores extrapresupuestarios A13	4	-

Acreedores presupuestarios	(169)	(179)

Acreedores extrapresupuestarios A13	(8)	(20)

Provisión para insolvencias A11	(9)	(10)

REMANENTE TESORERÍA AL CIERRE DEL EJERCICIO	(1)	100

RT para gastos con financiación afectada	(20)	-

RT PARA GASTOS GENERALES	(21)	100

	

ENDEUDAMIENTO AL CIERRE DEL EJERCICIO A.10	35	30

E. BALANCE DE SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 2000	 Millones-ptas

ACTIVO	ANEXO	AÑO 00	AÑO 99	PASIVO	ANEXO	 AÑO 00	AÑO 99

INMOVILIZADO		1.360	1.307	FONDOS PROPIOS		 1.343	800

Destinado al uso general	A9	114	114	 Patrimonio		4.208	3.805

Inmovilizado inmaterial	A9	41	41	Patrimonio en cesión		222	222

Inmovilizado material	A9	1.464	1.390	Patrimonio cedido		(125)	(125)

-Amortiz. acumulada		(259)	(238)	Patrim. entregado al uso gral.	A9	(3.588)	(3.505)

DEUDORES		131	55	Resultados ej. cerrados		 -	321

Presupuestarios	A11	141	60	Pérdidas y Ganancias		626	82

Extrapresupuestarios	A13	-	4	SUBVENCIONES DE CAPITAL	A4	87	471

Provisión insolvencias	A11	(10)	(9)	ACREED. A LARGO PLAZO	A10	30	35

CUENTAS FINANCIERAS		168	121	ACREED. A CORTO PLAZO		199	177

				Presupuestarios		179	169

				Extrapresupuestarios		20	8

TOTAL ACTIVO		1.659	1.483	TOTAL PASIVO		 1.659	1.483

F. CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE LOS EJERCICIOS 1999 Y 2000	Millones-ptas

GASTOS		AÑO 00	AÑO 99	INGRESOS	AÑO 00	AÑO 99

Gastos de personal	64	58	Impuestos directos	 78	73

Servicios exteriores	177	166	Impuestos indirectos	25	52

Trf. y subv. ctes. y cap. conc.	9	22	Venta de servicios	55	47

Gastos financieros	1	2	Transf . y subv. ctes. recib.	227	176

Dot. amortiz. de inmovilizado	21	20	Subv. cap. trasp. ejercicio.	404	3

Gtos. y pérdidas ej. cerrados	-	16	Ingr. patrimoniales y otros	16	20

Dot. prov. insolvencias	1	9	Ingr. y benef. ej. cerrados	-	4

			Beneficios extraordinarios.	94	-

TOTAL GASTOS	273	293	TOTAL INGRESOS	899	 375

BENEF. PATRIMONIAL DEL EJERCICIO	626	82			

	ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OYÓN-OION 1999-2000

I.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad

Permuta de parcelas municipales

Conclusión del TVCP: La adjudicataria del concurso no ha tramitado ante el Gobierno Vasco la calificación de las viviendas como de protección oficial.

Se justifica en alegaciones al Anexo, Anexo 5. Enajenación de inversiones, Permuta de solar.

Conclusión del TVCP: El ayuntamiento adjudica mediante procedimiento negociado sin publicidad, las obras complementarias de la urbanización de la Plaza de los Fueros por importe de 31 millones de pesetas.

Las obras complementarias se describen en el "Proyecto complementario de la urbanización de la Plaza de los Fueros" de 31 de agosto de 2001 redactado por el Arquitecto Superior Director de la obra de urbanización. Las obras del proyecto complementario técnicamente no pueden ser separadas y son necesarias para la ejecución de la urbanización prevista inicial y es conveniente su realización unitaria para un mejor resultado de la urbanización de la Plaza en su conjunto como resulta acreditado en la memoria del proyecto complementario y en el informe del Arquitecto Superior al servicio del ayuntamiento. Las obras complementarias a ejecutar están formadas al menos en un 50% del presupuesto por unidades de obra del contrato principal. Resulta acreditado en el expediente que concurren las circunstancias del artículo 141 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP) excepto el requisito 3 relativo al porcentaje del importe del complementario respecto del precio primitivo del contrato. El contratista de las obras de urbanización de la Plaza era así mismo el contratista de las obras de construcción de 45 viviendas; la presencia de un tercero en la ejecución de las obras complementarias de urbanización hubiera generado disfunciones en el desarrollo de ambas obras y en todo caso es altamente improbable que en un procedimiento abierto otro contratista hubiera presentado una oferta más ventajosa que el contratista de la obra de urbanización principal y la obra de construcción de las viviendas.

Contratación

Conclusión del TVCP: la adquisición de vestuarios prefabricados para el campo de fútbol fue adjudicada directamente por 8 millones de pesetas, sin la tramitación del preceptivo expediente de contratación.

Los servicios técnicos municipales sondearon el mercado y se concluyó que en un entorno de 200 kilómetros el adjudicatario era el único contratista que podía suministrar los vestuarios prefabricados destinados al campo de fútbol y que fueron construidos de acuerdo con las características fijadas por esta administración. Concurren en esta contratación las circunstancias previstas en el artículo 182 i y artículo 172.1 del TRLCAP que permite aplicar el procedimiento negociado sin publicidad en los contratos de suministro de cuantía inferior a 8 millones de pesetas (nota 1 al final del documento).

Conclusión del TVCP: El ayuntamiento ha tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad, cuando debiera haber utilizado el procedimiento abierto, las obras de reforma de los vestuarios de las piscinas municipales adjudicadas, tras petición de varias ofertas, por 7 millones de pesetas a la oferta más cara sin ninguna motivación, cuando la valoración técnica es la misma para las dos ofertas.

El informe técnico de adjudicación de fecha 26 de febrero de 1999 aprecia un error de transcripción en la oferta de uno de los licitantes en la partida 1.08 que incide en el importe total del presupuesto y que es corregido en el informe técnico. El informe técnico se integra en el expediente y se transcribe en el acuerdo que se adopta y notifica a los licitantes; el TVCP ha tenido acceso a ambos documentos. El licitante que cometió el error no interpuso recurso ni reclamación contra el acuerdo de adjudicación.

El contrato se adjudica al licitante que presenta la oferta más económica y de acuerdo con lo indicado en el informe técnico que corrige un error aritmético de la oferta e indica que la adjudicación puede realizarse a cualquiera de las ofertas (nota 2 al final del documento).

Conclusión del TVCP: El ayuntamiento ha tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad las obras de mejora de caminos rurales adjudicadas, tras la petición de varias ofertas, por 21 millones de pesetas.

Concurren en esta contratación de obras de mejora de caminos rurales las circunstancias previstas en el artículo 68 del TRLCAP que permite aplicar el fraccionamiento toda vez que se trata de trabajos de mejora en diversos tramos de caminos que son objeto de ejecución por separado y son asimismo susceptibles de utilización por separado (nota 3 al final del documento).

Las facturas originadas son conformes con la realidad de las obras ejecutadas y se ajustan a las previsiones del Proyecto Técnico de Mejora del pavimento en diversos caminos rurales en Oyón-Oion Expte. 04-99-0010 redactado por el técnico del Departamento de Agricultura de Diputación Foral de Álava. Los técnicos del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava han presentado la conformidad a la inversión ejecutada y se ha abonado la subvención correspondiente.

Conclusión del TVCP: El ayuntamiento ha tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad las obras de Protección de márgenes del Arroyo Grande al adjudicatario principal por 25 millones de pesetas.

Las obras complementarias se describen en el "Proyecto de protección de márgenes de Arroyo Grande" complementario a la urbanización del SR1. Existe conexión funcional entre ambas obras: las obras de construcción de una escollera del río no pueden ser separadas técnicamente de la obra de jardinería del parque de ribera del mismo río, es obvio que es necesario el enfoque conjunto e integral de ambas obras. El presupuesto de las obras complementarias no supera el 20% del precio primitivo del contrato (136 millones de pesetas). Concurren las circunstancias del artículo 141 d) del TRLCAP (nota 4 al final del documento).

II.– Aspectos de gestión y recomendaciones

II.1.– Contratación

Conclusión del TVCP: en el concurso para la adjudicación de la asistencia técnica para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable en la que el conocimiento y estudio del servicio se valora un 40%, la empresa que venía prestando el servicio desde 1993 resultó adjudicataria con la mayor valoración total teniendo la puntuación más baja en los criterios de precio y mejoras propuestas por el adjudicatario.

El Pliego exige a los licitantes que aporten junto con su proposición económica una memoria sobre la organización y prestación del Servicio con expresión entre otros apartados de: Conocimiento y estudio del Servicio (descripción detallada del Servicio, indicando con precisión todas y cada una de las características, con un análisis en profundidad de todas y cada una de las instalaciones existentes, detallando la problemática). Con la inclusión de este criterio no se busca valorar como mérito la experiencia si no valorar la calidad del diagnóstico de la situación de la red e instalaciones relacionadas.

El estudio o diagnóstico del servicio es un criterio objetivo para evaluar la calidad de la oferta presentada. La calidad del diagnóstico o análisis de las instalaciones y la detección de los problemas es un indicio sobre la calidad de las propuestas sobre mantenimiento preventivo y correctivo de las mismas (nota 5 al final del documento).

El informe del TVCP obvia el otro criterio de valoración "Propuesta de organización y prestación del servicio" hasta 15 puntos; en este apartado la adjudicataria recibe la puntuación más alta y el resto de ofertas no alcanza ni el 50% de la puntuación.

Conclusión del TVCP: la certificación final de la obra complementaria "Protección de márgenes en la urbanización Arroyo Grande" con un gasto total reconocido de 28 millones de pesetas no aplica la baja de licitación lo que supone un exceso de gasto certificado de 2 millones de pesetas.

Las obras complementarias del proyecto de "Protección de márgenes en la urbanización Arroyo Grande" se adjudican mediante procedimiento negociado sin publicidad al contratista de la obra principal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141.d) del TRLCAP. En la contratación de obras complementarias los precios pueden ser fijados contradictoriamente sin aplicar el porcentaje de baja (nota 6 al final del documento).

Las obras complementarias de "Protección de márgenes en la urbanización Arroyo Grande" fueron objeto de subvención por parte de Diputación Foral de Álava, Dirección de Obras públicas y Transportes (Expte. 99/16) es improbable que si hubiera una deficiencia en la certificación no hubiera sido detectada dado el celo del personal de Diputación Foral de Álava.

Conclusión del TVCP: A la recepción de las obras debe concurrir un facultativo designado por el ayuntamiento que, al no tener personal técnico en plantilla, podría designar al técnico de la Cuadrilla a la que pertenece.

La propuesta del TVCP es bienintencionada pero en todo caso endeble y desconoce los medios personales de la Cuadrilla de Rioja Alavesa que cuenta con un Arquitecto Técnico en plantilla y con dos Arquitectos Superiores contratados mediante arrendamiento de servicios. ¿Qué supervisión de una obra de urbanización va a realizar un Arquitecto Técnico si está en duda su competencia legal para redactar proyectos de obras de urbanización? ¿Y de una obra de electrificación? ¿Puede supervisar un Arquitecto Técnico la labor de dirección de obra de una oficina de ingeniería al menos por un Ingeniero técnico de Obras Públicas y por un Ingeniero Superior de Caminos, Canales y Puertos? La conclusión será trasladada a la Cuadrilla de Rioja Alavesa para que evalúe la propuesta de contratación de arrendamiento de servicios de una oficina técnica para supervisión de las direcciones de obra.

II.3.– Subvenciones

Conclusión del TVCP: El ayuntamiento debe disponer de las cuentas oficiales de la ikastola aprobadas por sus órganos rectores para poder verificar adecuadamente el destino de la subvención concedida.

La conclusión será trasladada a San Bizente ikastola y se requerirá para que en el cumplimiento de la obligación de justificar la aplicación de la ayuda concedida de acuerdo al convenio de fecha 31 de marzo de 2000 aporte las cuentas oficiales de la ikastola aprobadas por sus órganos rectores.

II.4.– Ingresos

Conclusión del TVCP: Se debe rectificar la ordenanza del ICIO para adecuarla a la legalidad vigente.

El ayuntamiento atenderá la recomendación y en la propuesta de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2003 se incluirá la rectificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

II.5.– Permuta de parcelas por urbanización Plaza de los Fueros

Conclusión del TVCP: La anulación del convenio no se ha sujetado a los trámites para la revisión de oficio de actos nulos, conforme al Título VII de la Ley 30/1992, por lo que, desde el punto de vista procedimental, el acuerdo de anulación también está afectado por vicio de nulidad.

La suscripción del convenio con la cooperativa y su anulación se ajustan a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 30/1992 de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común. No ha de ajustarse la anulación del convenio al procedimiento de revisión de actos nulos. El acuerdo de anulación del convenio adoptado en sesión de 25 de marzo de 2002 es notificado a Foruen Enparantza Soc. Coop. Con fecha 24 de abril de 2002 y no ha interpuesto recurso, el acto deviene firme y definitivo. La voluntad de los firmantes del convenio de abril de 2000 manifestada expresa o tácitamente es que éste a día de hoy carezca de fuerza para obligar a las partes (nota 7 al final del documento).

Conclusión del TVCP: El ayuntamiento liquidó el ICIO de la construcción de 45 viviendas por importe de 6 millones de pesetas (36 miles de euros) aplicando un tipo impositivo del 2%, inferior al establecido en la ordenanza fiscal para esta operación que es del 3%.

El importe de la cuota ascendía a algo más de 6 millones de pesetas y no 9 toda vez que el tipo de gravamen aplicable es el 2 por ciento. En todo caso no se ha abonado al día de la fecha pero está asimismo pendiente de compensar por parte del ayuntamiento la diferencia de valores de los bienes permutados por cinco millones de pesetas (nota 8 al final del documento).

Nota 1 El artículo al que hace referencia el Ayuntamiento regula el procedimiento negociado sin publicidad, en el que es preceptiva la tramitación de expediente administrativo y la solicitud de ofertas de acuerdo con el art. 92 del TRLCAP.

Nota 2 La adjudicación del contrato se realiza al licitador que, habiendo presentado la oferta más económica, tras subsanar un error aritmético, se convierte en la oferta más cara, adjudicándose por el importe corregido.

Nota 3 Hay que señalar que el artículo 68.2 del TRLCAP, establece que no puede fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento y la forma de adjudicación que corresponda.

Nota 4 Aunque las obras complementarias no puedan separarse técnicamente de la obra principal, se incumple lo establecido en el art. 141.d.3 del TRLCAP, debido a que a la adjudicación de la obra principal por 136 millones de pesetas, hay que añadir obras complementarias por 12 millones de pesetas, aparte de las mencionadas en este párrafo.

Nota 5 El conocimiento del servicio por parte del adjudicatario viene determinado por venir prestando el servicio desde 1993 (experiencia).

Nota 6 El Ayuntamiento no ha fijado precios contradictorios, por lo que debió aplicar la baja de licitación, tal y como se realizó en la otra obra complementaria relativa a la misma obra.

Nota 7 El artículo 88 de la Ley 30/1992 se refiere a convenios que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, circunstancia que no se produce en este caso al modificar el Ayuntamiento el destino de una subvención que le ha sido concedida.

Nota 8 La ordenanza fiscal reguladora del ICIO establece un tipo de gravamen del 3% para esta operación, por otra parte hay que señalar que los 6 millones de pesetas fueron cobrados en 1999.


Análisis documental