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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, miércoles 19 de febrero de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
1045

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2003, del Director de Innovación Educativa, por la que se convoca una actividad de formación destinada al profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del Plan Garatu 2002-2003.

Mediante Orden de 18 de junio de 2002 (BOPV de 4 de julio) se estableció el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del Plan Garatu 2002-2003, así como la regulación de la concesión de ayudas económicas al profesorado que haya superado los mencionados cursos de formación y perfeccionamiento, que den lugar a la percepción de las mismas, conforme a lo que se establezca en la Resolución de convocatoria de cada curso, sin perjuicio de las funciones propias de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente establecidas en el artículo 16 del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

El artículo segundo de la mencionada Orden encomienda al Director de Innovación Educativa la convocatoria de los cursos, haciendo pública mediante Resolución la relación y características de los mismos.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

1.– Convocar la siguiente actividad de formación: Laboratorio de Transversalidad.

2.– Las características fundamentales del curso son las recogidas en el Anexo I.

Artículo 2.– Aspirantes.

1.– Podrán tomar parte en el curso objeto de la presente convocatoria los profesores de enseñanzas no universitarias en activo que presten sus servicios en centros públicos de este Departamento y el personal de los Servicios Zonales de Apoyo a la Educación. La participación del profesorado de la formación profesional específica se adecuará a lo establecido en el artículo 16.1.g) del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en virtud del cual corresponde a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente la elaboración de los planes de mejora y cualificación del profesorado de la formación profesional específica.

2.– Además, los aspirantes deberán estar adscritos a un centro experimental dentro del Programa Mundilab de los que se relacionan en el Anexo II.

Artículo 3.– Selección de participantes.

1.– Los dirección de cada uno de los centros experimentales del Programa Mundilab procederá a la designación de los docentes representantes del centro.

2.-Los centros experimentales que participan desde el curso 2000-2001 podrán designar un solo representante.

3.– El resto de los centros experimentales podrán designar dos representantes.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Lugar de presentación:

Las solicitudes que irán dirigidas al Director de Innovación Educativa, se remitirán a las Unidades de Información o de Renovación Pedagógica de las Delegaciones Territoriales de Educación correspondientes al centro de trabajo:

– San Prudencio, 18	Vitoria-Gasteiz	Araba/Álava

– Gran Vía, 85 Bilbao Bizkaia/Vizcaya

– Andía, 13 Donostia-San Sebastián Gipuzkoa/Guipúzcoa

También podrán remitirse a las dependencias indicadas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sólo se admitirán solicitudes originales, debidamente selladas y firmadas.

2.– El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 21 de febrero de 2003.

3.– Impreso de solicitud:

a)- El escrito de solicitud será presentado conforme al modelo correspondiente que figura en el Anexo III.

b)- La solicitud llevará el visto bueno del director o directora del Centro, cuando se trate de persona distinta de éste.

Artículo 5.– Ayudas económicas a los participantes.

1.– La solicitud para participar en la actividad de formación contendrá implícita la solicitud de concesión de las ayudas económicas que se regulan en el artículo 6 de la Orden de 18 de junio de 2002 (BOPV de 4 de julio), de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que establece el procedimiento de la convocatoria de cursos del Plan Garatu 2002-2003 para el profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La superación por parte del profesorado participante de la actividad convocada por medio de esta resolución supondrá la concesión de las ayudas económicas antes mencionadas siempre que:

a) Los profesores asistentes hayan sido seleccionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para participar en dicha actividad, previa solicitud de la misma.

b) Que se resida y trabaje en una localidad distinta de aquella en la que se realice la actividad.

c) Que se cumplan los requisitos para la calificación de apto, bien del curso o bien de las fases que lo compongan.

3.– Concedida la ayuda económica, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, la cuantía asignada será abonada directamente al cursillista beneficiario.

Artículo 6.– Resolución de la convocatoria y notificación de la admisión.

1.– La convocatoria será resuelta por el Director de Innovación Educativa, a propuesta de una Comisión formada por el Responsable del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá, y funcionarios del Departamento designados por el Director de Innovación Educativa, en número mínimo de tres y máximo de ocho.

2.– La Resolución con la lista provisional de la Convocatoria será publicada el día 24 de febrero de 2003 en las Delegaciones Territoriales de Educación, donde estará expuesta la lista de solicitantes, con indicación del resultado del proceso de selección.

3.– Los interesados podrán presentar sus reclamaciones ante las Jefaturas Territoriales de Innovación Educativa hasta el día 27 de febrero de 2003 inclusive.

4.– La Resolución con las lista definitiva se hará pública en las Delegaciones Territoriales de Educación el día 28 de febrero del año en curso. Simultáneamente se remitirá a los centros en los que hubiera algún solicitante la relación correspondiente, con indicación del resultado del proceso de selección. A estos efectos, se considera "Centro del solicitante" aquél que figura como último destino del solicitante en la base de datos de la Dirección de Gestión de Personal.

5.– Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes desde su publicación en las Delegaciones Territoriales.

Artículo 7.– Condiciones de participación.

1.– La matrícula de este curso será gratuita para el profesorado asistente al mismo.

2.– Una vez publicada la lista definitiva, no se admitirá renuncia al curso, salvo en los casos debidamente justificados, a juicio del Director de Innovación Educativa. La comunicación de la renuncia deberá enviarse a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica correspondiente, inmediatamente después de que se produzca el hecho que la justifica y sólo será admitida en caso de que sea acompañada por el correspondiente soporte documental.

3.– El profesorado estará obligado a realizar todas las actividades programadas en el curso, a no ser que sea eximido de alguna de ellas por convalidación de la Dirección del mismo.

4.– El curso constará de varias fases, de diferentes tipos.

a) Presenciales en el lugar del curso:

A: Una semana, primera del curso, dentro del horario lectivo, con liberación total. La liberación implicará la sustitución del participante

D: Fuera del horario lectivo.

E: Fases extensivas presenciales, tipo seminario, tutoría,

b) No presenciales en el lugar del curso:

G: Elaboración de un informe o memoria, según las indicaciones de la entidad impartidora, que deberá entregarse a la misma y que podrá ser solicitado o solicitada por el Departamento.

5.– Dentro del período de realización de los cursos únicamente tendrán la consideración de días festivos los así declarados por el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

Artículo 8.– Condiciones especiales en la fase de liberación.

1.– En la fase tipo A, será liberado el profesorado de los centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Cada día lectivo de esta fase constará de tres sesiones de dos horas cada una (9-11, 11.30-13.30 y 15-17), que podrán ser acumuladas durante la mañana, previo acuerdo de los participantes e impartidores. En todo caso, la jornada será de seis horas lectivas, excluyendo descansos entre sesiones.

2.– Durante esta fase, a efectos de cumplimiento de horarios, bajas, permisos y otras incidencias, el lugar de realización del curso tendrá la consideración de centro de trabajo de los participantes.

3.– En estos cursos, la inasistencia injustificada dará lugar a la apertura del expediente disciplinario correspondiente.

Artículo 9.– Actas y certificados.

1.– Terminado el curso, la persona responsable del mismo remitirá el acta a la Unidad Administrativa de Perfeccionamiento del Profesorado. En dicha acta se reflejará la relación de participantes, si los considera aptos o no aptos, de acuerdo con los criterios de evaluación previamente establecidos y puestos en conocimiento del profesorado asistente por parte de la dirección del curso, días de participación y los datos que sean necesarios para la tramitación de las certificaciones y concesiones de ayudas económicas, si fueran pertinentes.

2.– Es responsabilidad de la dirección del curso el control de asistencia de los cursillistas. No podrá ser considerado apto ningún participante que no haya asistido al 90% de las horas de la actividad, salvo lo indicado en el artículo 7, apartado 3 de esta Resolución, ni quienes no hayan entregado el informe o memoria correspondiente en los cursos de la fase tipo G. Los participantes cuya inasistencia supere el 10% del total de las horas de la actividad serán considerados no aptos y no podrán obtener certificación alguna ni se les concederá ayuda económica.

3.– El acta tendrá carácter cerrado, no permitiéndose posteriores modificaciones de la misma, salvo error u omisión y, en todo caso, con la justificación documental adecuada.

4.– A los participantes aptos se les emitirá un certificado y se les comunicará en su caso la concesión de ayuda económica en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción del acta en la Unidad Administrativa de Perfeccionamiento del Profesorado.

5.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo antes mencionado no hubiera sido notificada a la persona interesaba la emisión de la certificación y/o la concesión de las ayudas económicas que fueran pertinentes, se considerará como denegación de las mismas. Pasado este plazo, no se emitirá certificación alguna, excepto Resolución positiva de los recursos presentados o sentencia judicial.

6.– La superación de las actividades dará lugar a su registro en la base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, base de datos que podrá ser consultada por los interesados de acuerdo con la normativa vigente y de la que podrán pedir el Certificado de Actividades de Innovación y Formación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2003.

El Director de Innovación Educativa,

KONRADO MUGERTZA URKIDI.

ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS

CÓDIGO	0220DZZ463

TÍTULO	Mundilab. Laboratorio de Transversalidad.

RESPONSABLE	Ramón Zúñiga.

	HEGOA Instituto de Estudios de Desarrollo y Cooperación Internacional

IMPARTIDORES	Miguel Argibay Carlé

	Gema Celorio Díaz

	Juan José Celorio Díaz

N.º HORAS	45

N.º PLAZAS	27

IDIOMA	Castellano

LOCALIDAD	VITORIA-GASTEIZ

INICIO	10-03-2003

FINAL	07-04-2003

CALENDARIO	Fase A: Una semana (liberación): del 10 al 14 de marzo de 2003 (30 horas)

	Fase G: No presencial. Elaboración de un proyecto (8 horas)

	Fase G: No presencial. Prácticas en el centro (5 horas)

	Fase E: Presencial. Presentación del proyecto (2 horas).

ANEXO II
LISTADO DE CENTROS

CÓDIGO	DENOMINACIÓN	LOCALIDAD	PLAZAS

014923	San Frantzisko Herri Ikastetxea	BERMEO	1

012367	Intxaurrondo Ikastola	DONOSTIA	1

014524	San Nikolas Ikastola	GETXO	1

010052	Adurza Ikastola	VITORIA-GASTEIZ	2

014188	IES Gabriel Aresti BHI	BILBAO	1

014928	IES Ballonti BHI	PORTUGALETE	2

014066	IES Beurko BHI	BARAKALDO	2

014339	IES J.M. Barandiaran BHI	LEIOA	1

014301	IES Fadura BHI	GETXO	1

010329	IES Mendebaldea BHI	VITORIA-GASTEIZ	2

010134	IES Francisco de Vitoria BHI	VITORIA-GASTEIZ	 2

013006	IES Arrasate BHI	ARRASATE	2

014250	IES Fray Juan de Zumárraga BHI	DURANGO	2

015096	CEP Sta. Teresa-Bagaza-Beurko LHI	BARAKALDO	 2

ANEXO III
IMPRESO DE SOLICITUD

DATOS PERSONALES

D.N.I.: 	1er apellido:

Tlfno. 9

DATOS LABORALES O ADMINISTRATIVOS

Centro: código: 0 1 _ _ _ _ Nombre:

Cargo:

Horas a la semana que imparte en cada nivel, área, asignatura::

	Nivel / área / asignatura:						

	Horas / semana:						

CURSO QUE SOLICITA:

Código		Título

0220DZZ463	Mundilab. Laboratorio de Transversalidad

	En ______________________, a ____de _____________ de 2003	

V.ºB.º del/a Director/a del Centro	Sello del Centro	 Firma del/a solicitante

SR. DIRECTOR DE INNOVACIÓN EDUCATIVA


Análisis documental