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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, lunes 17 de febrero de 2003


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
992

ORDEN de 10 de febrero de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 8 viviendas de protección oficial en UB-16 Elizoste, 1, en el municipio de Legutiano.

HECHOS

1.– Mediante Orden del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 14 de junio de 2002 se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial relacionadas en el artículo 11 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– La promoción de 8 viviendas de protección oficial ubicada en UB-16 Elizoste, 1 en Legutiano y promovida por Vascogallega de Construcciones, S.A., se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada Orden y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 29 de noviembre de 2002 bajo el número de expediente EB1-0233/01-LC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en el artículo 3 de la Orden de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

2.– La antedicha Orden del Consejero de fecha 14 de junio de 2002 señala lo siguiente en su artículo 3.º:

"1.– El proceso de selección de los adjudicatarios de las viviendas de protección oficial a que se refiere el artículo 1 se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para cada una de las promociones de viviendas que deban de ser adjudicadas.

2.– La citada Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y determinará como mínimo los siguientes extremos:

– Número de viviendas a adjudicar. Se hará constar, asimismo, tanto el número de viviendas detraídas como consecuencia de operaciones de realojo o excluidas por necesidades específicas.

– Municipios declarados interesados en la promoción.

– Reservas a que se refiere el artículo siguiente.

– Régimen de cesión de las viviendas.

– Fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide."

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

DISPONGO:

Primero.– El número exacto de viviendas de protección oficial a adjudicar en la presente promoción del municipio de Legutiano es de 8.

Segundo.– Se declara municipio interesado en el expediente el municipio de Legutiano.

Tercero.– Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

– 5 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

– 1 vivienda para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo, en ambos casos.

– 1 vivienda adaptada para discapacitado con movilidad reducida de carácter permanente.

Cuarto.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de derecho de superficie.

Quinto.– Se tendrán en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide que hayan tenido entrada en el registro hasta el 18 de diciembre de 2002.

Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2003.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental