
N.º 33, lunes 17 de febrero de 2003
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Interior
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RESOLUCIÓN del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Seguridad por la que se dispone la ejecución de la Sentencia n.º 668/02 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el Recurso Contencioso Administrativo n.º 4957/98 seguido por el procedimiento especial de personal a instancia de la Unión General de Trabajadores de Euskadi-Federación de Servicios Públicos.
Vista la parte dispositiva de la sentencia identificada en el encabezamiento de la presente cuyo tenor es el siguiente:
"Que estimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Unión General de Trabajadores de Euskadi-Federación de Servicios Públicos contra la orden de 24-9-98 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 21-5-98 (BOPV de 1-6-98) del Viceconsejero de Seguridad por la que se aprueba y hace pública la convocatoria de provisión de destinos en la Ertzaintza. Expte 361/98/XII, debemos declarar y declaramos:
1.º La no conformidad a derecho de la Orden recurrida, anulándola y dejándola sin efecto en los términos señalados en el Fundamento Jurídico 4.º de la presente sentencia.
2.º Anular la convocatoria de provisión de destinos en la Ertzaintza en cuanto a las plazas 20506, 20406, 20306, 30406, 30312, 30311, 30309, 10209, 20408, 20307, 20104, 20504, 20304 y 20105.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del presente recurso."
Resultando que el fundamento jurídico 4.º de la citada sentencia es del siguiente tenor literal "Que, partiendo de lo expuesto, y al tratarse de un acto plúrimo que afecta a múltiples situaciones en cadena y, tal como viene haciendo el Tribunal Constitucional en diversas sentencias recientes, procederemos a determinar el alcance del fallo de esta sentencia que, al tener un carácter declarativo, no afectará a los concretos actos de aplicación de la orden que ahora se anula que resultan firmes y consentidos.
Ahora bien, dado que en el suplico de la demanda se identificara puestos de trabajo concretos respecto de los que la convocatoria no resultaría conforme a derecho, en relación con éstos, habrá de estimarse la demanda dado que no se trataría de un acto firme y consentido."
Considerando que la sentencia despliega sus efectos en tanto en cuanto se mantengan las circunstancias fundamentales que produjeron la decisión judicial. La eficacia de la sentencia viene circunscrita a la pervivencia de la situación jurídica que resulte de la permanencia inalterable de las condiciones determinantes del fallo adoptado. El fallo de la presente sentencia se extiende a los funcionarios de la Ertzaintza que resultaron adjudicatarios con carácter definitivo de los puestos de trabajo con los códigos por ésta anulados, que continúen actualmente desempeñando los mismos y que no hayan sido objeto de modificación, supresión o amortización.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17 y 18 de la L.O.P.J., 103 y siguientes de la LJCA y demás legislación vigente aplicable, procede dar cumplimiento a la parte dispositiva de la sentencia de referencia pendiente de ejecución, y en virtud de las competencias que el artículo 13 del Decreto 358/1999, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, confiere al Viceconsejero de Seguridad,
RESUELVO:
Primero.– Revocar parcialmente la Resolución del Viceconsejero de Seguridad de fecha 29 de julio de 1998 (BOPV n.º 155, de 18 de agosto) en el particular referente a las adjudicaciones de los puestos de trabajo convocados por la anulada Resolución del Viceconsejero de Seguridad de fecha 21 de mayo de 1998 (BOPV n.º 100, de 1 de junio), respecto de los puestos de trabajo con códigos 20506, 20406, 20306, 30406, 30312, 30311, 30309, 10209, 20408, 20307, 20104, 20504, 20304 y 20105.
Segundo.– Publicar la presente Resolución en el BOPV con indicación de que contra la misma, en cuanto que es adoptada en cumplimiento de derecho declarado en sentencia, no cabe la interposición de recurso administrativo alguno, siendo revisable a instancia de parte en trámite de ejecución de sentencia por el órgano jurisdiccional que la dictó en primera instancia.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2002.
El Viceconsejero de Seguridad,
MIKEL LEGARDA URIARTE.
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