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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, jueves 6 de febrero de 2003


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
746

ORDEN de 13 de enero de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de aprobación por parte del Protectorado de Fundaciones del País Vasco de modificación estatutaria de la Fundación "Fundación Vizcaina Aguirre", y ulterior inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la "Fundación Vizcaina Aguirre", así como la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– En fecha 17 de julio de 2002 tuvo entrada en el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social escrito firmado por D. Ramón de Icaza y Zabalburu, en nombre y representación de la "Fundación Vizcaina Aguirre", a través del cual solicita del Protectorado de Fundaciones del País Vasco la aprobación de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato, así como la inscripción de dicha modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

2.– A dicha solicitud se adjuntó la siguiente documentación:

– Escritura Pública de adaptación de estatutos a la vigente Ley de Fundaciones, refundición de la totalidad de los mismos y constatación de la composición del Patronato de la "Fundación Vizcaína Aguirre" autorizada en fecha 4 de agosto de 1997 por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. Emilio Fdez.-Valdés Cruzat. (N.º de su protocolo 1.610).

– Escritura Pública complementaria de otra de adaptación de estatutos a la vigente Ley de Fundaciones, refundición de la totalidad de los mismos y constatación de la composición del Patronato de la Fundación autorizada en fecha 23 de diciembre de 1998 por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. José María Arriola Arana. (N.º de su protocolo 3.078).

– Escritura Pública de modificación de los artículos 5, 8 y 11 de los estatutos de la "Fundación Vizcaina Aguirre" autorizada en fecha 13 de diciembre de 2001 por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. José María Arriola Arana.(N.º de su protocolo 2.575). Los artículos modificados regulan la composición del Patronato y el régimen de nombramiento de los mismos (artículo 11); los fines fundacionales (artículo 5) y los beneficiarios de las prestaciones fundacionales (artículo 8).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de modificación estatutaria, sobre la base de los artículos 36-3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 7.1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Segundo.– Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, así como de variación de Patronato, se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 10, 12 y 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en los artículos 40 y 62 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– En fecha 25 de septiembre de 2002 el Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 404/1994, requirió de la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos

Sociales la emisión de Informe preceptivo con relación a la inscripción registral de la modificación estatutaria de la "Fundación Vizcaina Aguirre", a cuyos efectos le concedió el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin la emisión del Informe, éste debe considerarse como favorable en orden a proseguir la tramitación del expediente de inscripción registral.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Aprobar la modificación de los Estatutos de la "Fundación Vizcaina Aguirre".

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos de las escrituras notariales relacionadas en los Antecedentes de Hecho n.º 2.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2003.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental