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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, jueves 6 de febrero de 2003


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
745

ORDEN de 2 de mayo de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se acredita al Laboratorio de Ensayos Labiker, S.L. para el Control de la Calidad en la Edificación, en el área de "suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales".

Mediante Decreto 11/1990 de 23 de enero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 58 de 21 de marzo de 1990, fue regulado el procedimiento a seguir en la acreditación de Laboratorios para el Control de Calidad en la Edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiéndose presentado por parte del Laboratorio de Ensayos Labiker, S.L., solicitud de acreditación para el área de "suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales", realizadas las oportunas inspecciones, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la acreditación.

Por ello a propuesta de la Dirección de Vivienda y Arquitectura y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 11/1990 de 23 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1.– Acreditar al Laboratorio de Ensayos Labiker, S.L., con domicilio en la calle Zurrupitieta n.º26, pabellón 12-A, de Vitoria-Gasteiz, en el área de "suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales" con el código 100012SV02.

Artículo 2.– Esta acreditación tendrá un periodo de validez de cinco años, sin perjuicio de su posible cancelación anticipada, de conformidad con el artículo 19 y las disposiciones reguladoras generales para la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, aprobadas por Decreto 11/1990 de 23 de enero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde aquella misma fecha.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2002.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental