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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, jueves 6 de febrero de 2003


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
744

DECRETO 13/2003, de 28 de enero, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación "Nagusilan – R.S.V.P.– Jubilados Voluntarios".

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación Nagusilan – R.S.V.P.– Jubilados Voluntarios ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza de afirmación, estimulo, realización y control de la actitud positiva de jubilados y mayores en la Sociedad, con atención preferente a los más necesitados la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en 1995, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 20 de julio de 1995, que extiende su ámbito de actuación principalmente al País Vasco y tiene fijado su domicilio social en Donostia-San Sebastián.

Desde su constitución la Asociación Nagusilan – R.S.V.P.– Jubilados Voluntarios inspirada en el principio de solidaridad con los mayores, trata de desarrollar, con sus diversas actividades de asistencias, acompañamientos y ayudas, el valor de la generosidad sin exclusiones ni límites y el valor del compromiso con el trabajo de calidad en equipo, que le han reportado un prestigio y reconocimiento unánimes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informe emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de la Asociación Nagusilan – R.S.V.P.– Jubilados Voluntarios como entidad de Utilidad Pública.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y de los Consejeros de Vivienda y Asuntos Sociales y de Justicia, Empleo y Seguridad Social, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de 2003,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a la Asociación Nagusilan – R.S.V.P.– Jubilados Voluntarios inscrita con el número AS/G/05458/1995 en el Registro de Asociaciones por considerar que contribuyen a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 22.2 de la Ley 3/1998, de 12 de febrero.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.


Análisis documental