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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, jueves 6 de febrero de 2003


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
742

DECRETO 11/2003, de 28 de enero, sobre aceptación de la herencia de D. Jesús Rodríguez Garin otorgada a favor del sanatorio de Santa Marina y el Hospital de Basurto, de Bilbao.

D. Jesús Rodríguez Garín, nacido en Bilbao, el día 28 de julio de 1894, mediante testamento abierto otorgado en Durango, ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos, D. Gerardo Arriola Aguirre, el día 21 de junio de 1954, instituyó como únicos y universales herederos al Asilo y al Hospital de Lekeitio, así como a las que son propiedad de la Comunidad Autónoma de Euskadi "Sanatorio de Santa Marina" y al "Hospital del Generalísimo Franco (actual Hospital de Basurto)", de Bilbao, por cuartas e iguales partes, sin perjuicio de los derechos legitimarios de la esposa.

Acaecido el fallecimiento del causante en Bilbao el 27 de septiembre de 1967, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procede, agradecida, a la aceptación de la referida herencia mediante el presente Decreto, en los términos recogidos en el artículo 39 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de enero de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.– En virtud de las disposiciones testamentarias referidas en la parte expositiva de este Decreto, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Patrimonio de Euskadi, queda aceptada a beneficio de inventario la herencia hecha por D. Jesús Rodríguez Garín a favor del Servicio vasco de salud-Osakidetza.

Artículo 2.– A fin de dar cumplimiento a la voluntad del causante, dicha herencia, previa liquidación de las deudas y cumplimiento de los legados en el testamento establecidos, se adscribirá al Servicio vasco de salud-Osakidetza, para su aplicación al Asilo Santa Marina y al Hospital de Basurto, de Bilbao.

Artículo 3.– Se faculta al Director de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública para el otorgamiento de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.


Análisis documental