
N.º 15, jueves 23 de enero de 2003
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Bilbao
478
EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 412/02.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento J. Verb. Desh. LECn 412/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Pablo Bilbao Olabarrieta contra Aitz-Kabi E.H.A. S.A. sobre N11 Desahucio Falta de Pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia n.º
Juez que la dicta: D/D.ª M.ª Eugenia Fraile Sánchez.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: Diez de octubre de dos mil dos.
Parte demandante: Pablo Bilbao Olabarrieta.
Abogado: Javier Oscar Vela Ibarra.
Procurador: Ignacio Hijon González.
Parte demandada: Aitz-Kabi E.H.A. S.A.
Objeto del juicio: N11 Desahucio falta de pago.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Por el Procurador Sr/a. Hijon en nombre y representación de Pablo Bilbao Olabarrieta se formuló demanda de juicio verbal sobre desahucio de dos pabellones sitos en Basauri, B.º de San Miguel, Polígono Arteagoiti Sector AL-1 Parcela Industria n.º III n.º 7 y 8, fundada en la falta de pago de las rentas correspondientes a 18.963 euros. La demanda fue admitida por auto de 16-5-2 señalándose para la celebración de la vista el día 7 de octubre, a las 13:30 citándose a las partes.
Segundo.– En el día señalado para la vista compareció la parte demandante que ratificó la demanda y solicitó su estimación sin más trámite.
La parte demandada no compareció, no obstante haber sido advertida de que su incomparecencia daría lugar al desahucio.
Tercero.– Se estima probado que la parte demandada Aitz-Kabi E.H.A. S.A. adeuda a la demandante Pablo Bilbao Olabarrieta, por el concepto de rentas debidas correspondientes a las mensualidades de todo el año 2001 y los meses de enero a mayo de 2002, por el arrendamiento de la finca antes expresada, la cantidad de 18.963,16 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La falta de pago de las rentas o, en su caso, de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario, faculta al arrendador para resolver el contrato de arrendamiento de finca urbana, bien esté destinada a vivienda o a un uso distinto (artículo 27.2.a) y 35 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos).
Segundo.– Por su parte el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), dispone que en los casos de demanda de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el tribunal debe apercibir al demandado, al citarle para la vista, que de no comparecer a la misma se declarará el desahucio sin más trámite.
En el presente caso, al citar a la parte demandada se le ha advertido de las consecuencias de su incomparecencia, pese a lo cual no ha asistido al acto ni ha alegado causa justificada que se lo impidiera, por lo que resulta obligado resolver conforme a lo previsto en el precepto mencionado, que presume por esta sola circunstancia la realidad del impago denunciado en la demanda.
Tercero.– Conforme a lo previsto en el artículo 394 de la LECn procede imponer las costas a la parte demandada.
FALLO
1.– Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr/a. Hijon, en nombre y representación de Pablo Bilbao Olabarrieta, frente a Aitz-Kabi E.H.A. S.A., declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.
2.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.
Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante al Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Aitz-Kabi E.H.A. S.A., extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de diciembre de dos mil dos.
EL/LA SECRETARIO.
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