
N.º 11, viernes 17 de enero de 2003
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Diputación Foral de Álava
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ANUNCIO relativo a la aprobación de la relación definitiva de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de reordenación y mejora de los accesos en la carretera A-2122 al polígono industrial de Lantarón.
El Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2002, ha aprobado el Acuerdo n.º 928, cuyo texto es el siguiente:
"El Acuerdo 293/2002, de 23 de abril, del Consejo de Diputados aprobó la relación provisional de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de reordenación y mejora de los accesos en la carretera A-2122 al polígono industrial de Lantarón", sometiéndola al trámite de información pública.
Este trámite se ha llevado a efecto con la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el día 30 de agosto de 2002, en el Boletín Oficial del País Vasco el día 25 de septiembre de 2002, en el diario El Correo Español el Pueblo Vasco el día 8 de agosto de 2002 y en el Tablón de edictos municipales del Ayuntamiento de Lantarón.
Contestación de alegaciones
Hasta la finalización del período de información pública se han presentado alegaciones por D. Jesús María Díaz de Lezana Fernández de Gamarra en su propio nombre en relación con la finca 3 del expediente expropiatorio (parcela 5, manzana 54), y en representación de la Junta Administrativa de Leciñana del Camino en relación con las fincas 6 y 7 del expediente expropiatorio (respectivamente, parcela 3, manzana 55 y parcela 14, manzana 53) y por D. Evaristo Díaz de Lezana Corcuera en relación con la finca 8 del expediente expropiatorio (parcela 4, manzana 52)
En relación con cada una de estas fincas los alegantes manifiestan que fueron expropiadas en su día en beneficio de la entidad Álava Agencia de Desarrollo, S.A. y que, posteriormente, las han readquirido en virtud de contratos privados de compraventa, por lo que se les debe considerar propietarios en los sucesivos trámites del expediente expropiatorio.
Se ha dado traslado del contenido de estas alegaciones a la entidad Álava Agencia de Desarrollo, S.A., quien ha aportado al expediente copia de los contratos de compraventa.
Posteriormente, mediante escrito complementario, cada uno de estos alegantes sostiene que la clasificación del suelo expropiado es la de urbano industrial.
En contestación de estas alegaciones y en relación con la primera cuestión, conforme al artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, la Administración considerará propietario a quien con ese carácter conste en los registros públicos que produzcan presunción de titularidad y, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en los registros fiscales.
A la espera de la oportuna consulta al Registro de la propiedad de Vitoria-Gasteiz, provisionalmente procede tener como propietario a quien figura como tal en el Catastro de Lantarón, es decir a Álava Agencia de Desarrollo, S.A.
Debe tenerse en cuenta por otra parte que la existencia de contrato no es suficiente para producir la transmisión de la propiedad, que se perfecciona con la tradición o entrega (artículo 609 del Código Civil).
En este sentido lo concreta el artículo 1.461 del Código Civil respecto de la compraventa cuando dispone como obligación del vendedor la de entregar la cosa vendida, entrega que se entiende producida cuando la venta se hace mediante escritura pública (artículo 1.462), lo que no es el caso.
Corroborando lo anterior, y en este mismo sentido, los contratos privados suscritos entre las partes vinculan el efecto transmisivo de la propiedad al momento de su elevación a público.
De todo lo anterior se deriva que la propietaria de los terrenos a los efectos del expediente expropiatorio es la entidad Álava Agencia de Desarrollo, S.A., si bien procede reconocer a los alegantes la condición meramente formal interesados a la espera de que en su momento puedan acreditar un interés económico directo sobre la cosa a expropiar.
Respecto de la clasificación del suelo afectado se informa que de conformidad con el texto vigente de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Lantarón se trata de Sistema General de Comunicaciones Viarias.
Autorización de la ocupación y cesión de derechos
En otro orden de cosas, obran en el expediente escrituras públicas de 15 de marzo de 2002 en virtud de las cuales, Álava Agencia de Desarrollo, S.A. vende a los propietarios que constan en la relación provisional de bienes y derechos afectados las parcelas 3 y 4 de la manzana 54 (fincas 1 y 2 del expediente expropiatorio), la parcela 2 de la manzana 55 (finca 6 del expediente expropiatorio) y de la parcela 1 del polígono 52 (finca 9 del expediente expropiatorio). En todas ellas se incluye como cláusula la manifestación de que los adquirentes conocen y aceptan la expropiación a la que se dirige este expediente, reconocen que el justiprecio derivado de la expropiación de estas fincas corresponde a la entidad vendedora y autorizan la realización de las obras y la expropiación forzosa misma.
Debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 1.257 del Código Civil, "los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan … Si el contrato contuviere alguna estipulación a favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada."
En consecuencia, procede tener, respecto de estas fincas, a la entidad Álava Agencia de Desarrollo, S.A. como titular de un interés económico directo sobre las mismas, sin perjuicio de continuar considerando a quienes constan en la relación provisional de los bienes y derechos afectados como propietarios, no obstante la autorización de la ocupación que han realizado, con el objeto de que todo ello sea ratificado en el procedimiento expropiatorio con los efectos administrativos pertinentes.
Necesidad de ocupación urgente de los terrenos afectados
Un punto especial de conflicto en la carretera A-2122 desde el punto de vista de la seguridad vial lo constituye el actual acceso al Polígono Industrial de Lantarón, donde a la estrechez de la calzada y a la elevada intensidad de tráfico se une la carencia de un carril central para giros a la izquierda y la inexistencia de carriles de incorporación a la calzada de la A-2122.
Esto agrava el hecho de que las condiciones de circulación en este tramo de la carretera A-2122 no cumplan con la debida seguridad y comodidad para el tráfico que soporta y para el carácter comunicador de esta carretera y de acceso a una importante zona industrial que representa. Todo ello justifica la realización inmediata de la mejora de la intersección de acceso al Polígono Industrial.
Por ello es necesario tramitar el expediente según el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, para lo cual deberá solicitarse primero al Gobierno Vasco que declare la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
Colaboración con Álava Agencia de Desarrollo, S.A.
El día 20 de diciembre de 2001 el Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo y la entidad Álava Agencia de Desarrollo, S.A. suscribieron un convenio cuya cláusula tercera punto d) recoge la obligación de esta última de pagar el coste de la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto de referencia, por lo que, una vez determinado el coste y propuesto su abono a los afectados por el procedimiento expropiatorio, procederá requerir a Álava Agencia de Desarrollo, S.A. el ingreso de las mencionadas indemnizaciones en la tesorería de la Diputación Foral de Álava.
Competencia
La Diputación Foral de Álava es competente para la planificación, proyección, construcción y modificación de las carreteras de Álava, según disponen los artículos 7 a 8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos, y el artículo 8 de la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava. Para el ejercicio de dichas competencias, la Diputación Foral podrá expropiar los bienes y derechos necesarios, tal como establece el artículo 2.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En el ámbito interno de esta Institución, el Consejo de Diputados es el órgano competente para la aprobación de los proyectos que llevan aparejados la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios y de la relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación, según dispone el artículo 8, 26) de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava.
Vistos el informe de la Dirección de Finanzas y Presupuestos dando cuenta de la existencia de crédito preciso y los informes del Servicio Jurídico-Administrativo y por el Servicio de Planificación, Proyectos y Obras.
En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas al Consejo de Diputados por el artículo 8.26 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava,
ACUERDO
Primero.– Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas en el período de información pública por D. Jesús María Díaz de Lezana Fernández de Gamarra en su propio nombre y en representación de la Junta Administrativa de Leciñana del Camino y por D. Evaristo Díaz de Lezana Corcuera, teniéndoles no obstante como interesados a los efectos de que, en su caso, en el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas a la ocupación, puedan acreditar un interés económico directo sobre las fincas objeto de sus alegaciones.
Segundo.– Aceptar el ofrecimiento de la ocupación realizada por los titulares de las fincas 1, 2, 5 y 9 del expediente expropiatorio, en virtud de los contratos aludidos en la parte expositiva de este acuerdo, continuando, no obstante, el expediente expropiatorio respecto de estas fincas a los efectos de que se produzca su ratificación con efectos administrativos y, simultáneamente, considerar a la entidad Álava Agencia de Desarrollo, S.A como titular de un interés económico directo en relación con las mismas.
Tercero.– Aprobar la relación definitiva de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de reordenación y mejora de los accesos en la carretera A-2122 al polígono industrial de Lantarón" y declarar la necesidad de su ocupación.
Cuarto.– Solicitar del Gobierno Vasco la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados y continuar la tramitación posterior del expediente por el procedimiento de urgencia prevenido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Quinto.– Realizar una retención de crédito de 38.034, 00 euros para atender al pago de las cantidades en que se fije el justiprecio de los bienes a expropiar, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 02.3.03 50.1.06 57.00 600.02.01 Expropiaciones Obras Públicas", Referencia de contraído 105/514/000 02.3.03."
Lo que se comunico para conocimiento y efectos, haciéndose saber que el presente acto agota la vía administrativa y que contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, o en su caso la notificación.
No obstante, y si se considera oportuno, se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, el cual deberá ser presentado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación, o en su caso la notificación del acto a recurrir. En este supuesto, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (arts. 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Sirva también la presente publicación para que se den por notificadas todas aquellas personas o entidades que bien resulten desconocidas, bien se ignore el lugar de la notificación, o bien intentada esta no se hubiese podido practicar (art.59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común)
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de Noviembre de 2002.
El Director de Obras Públicas,
RODOLFO SÁENZ DE UGARTE CORRES.
A-2122 ERREPIDEAN LANTARONGO INDUSTRIALDERAKO SARBIDEAK BERRANTOLATU ETA HOBETZEKO PROIEKTU.
PROYECTO DE REORDENACIÓN Y MEJORA DE LOS ACCESOS EN LA CARRETERA A-2122 AL POLIGONO INDUSTRIAL DE LANTARÓN.
(Véase el .PDF)
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