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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, viernes 17 de enero de 2003


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Otras Disposiciones

Cultura
334

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se reabre y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, sita en Elvillar, (Álava), para adaptarlo a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 132, de 4 de agosto), fue declarada Monumento Histórico Artístico la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, sita en Elvillar (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la Disposición Adicional Primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley se someterán a lo dispuesto por ella, según se establece en la Disposición Transitoria Segunda.

Al carecer el expediente de calificación de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, sita en Elvillar, (Álava) de los elementos exigidos por el art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, por ser anterior a la misma, se ha de proceder a adecuar tal declaración a las prescripciones del citado artículo.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.– Reabrir el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, sita en Elvillar (Álava), para adaptarlo a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, conforme a la delimitación indicada en el Anexo I, la descripción del Anexo II y el régimen de protección establecido en el anexo III.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar a los interesados en el expediente, conforme al artículo 11.3 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco, los extremos establecidos en el artículo 12 de la misma, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

Cuarto.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Quinto.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Elvillar, a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2002.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

IMANOL AGOTE ALBERRO.

ANEXO I
DELIMITACION

Ámbito de la delimitación.

El área de delimitación del entorno de protección se define:

– Norte: Plaza de Santa María y alineación de las viviendas situadas enfrente de la iglesia.

– Sur: Fachadas de las edificaciones existentes y ensanchamiento en c/ Herrerías.

– Este: Fachas de edificios situados enfrente de la iglesia y línea que une los mismos con el ensanchamiento de la c/ Herrerías

– Oeste: Alineación de los inmuebles situados enfrente.

Justificación de la delimitación.

La iglesia se encuentra en medio de la localidad, disponiendo de un pequeño espacio circundante que la separa de las viviendas. Este escaso espacio es el mínimo que evita que las edificaciones se adosen contra el templo. La relación entre el monumento y los inmuebles próximos es histórica, donde las viviendas se agrupan entorno al edificio más importante de la localidad. La delimitación propuesta toma los espacios libres que conforman las calles.

(Véase el .PDF)

ANEXO II
DESCRIPCIÓN

Elvillar fue núcleo dependiente de Laguardia hasta 1667, en que consiguió el título de Villa. Sin embargo, la época de mayor prosperidad para la localidad fue el siglo XVI. La paz que los Reyes Católicos aportaron a la región hizo que la prosperidad de los campos mejorará el nivel de vida de los habitantes, todos ellos pequeños propietarios libres.

El castillo, defensivo hasta entonces, dejó de ser necesario y pasó a formar parte de los muros de la iglesia. Actualmente pueden verse los restos de los mismos sobre la portada principal. La obra se comenzó por la zona del ábside en los primeros años del siglo XVI. Tras encargar un soberbio retablo se vio la necesidad de mejorar el templo ocupando la zona defensiva y construyendo la torre. Al finalizar el siglo la obra se encontraba casi terminada, exceptuando el pórtico.

El monumento se encuentra en la plaza de Santa María. El pórtico está orientado al norte. El conjunto dispone de cinco volúmenes bien diferenciados: la nave principal, el pórtico, la torre, la sacristía y la vivienda adosada al pórtico y la nave.

La nave, de gran altura, es de planta de salón. Sin embargo, los contrafuertes se encuentran poco resaltados exteriormente, marcándose, fundamentalmente, al interior. La secuencia de refuerzos murarios, sumado al estrechamiento del presbiterio, produce la engañosa percepción de la existencia de capillas y crucero.

El cabecero, de cinco lados, perdió la bóveda hace muchos años. Recientemente ha sido restaurada por la Diputación Foral de Álava, reconstruyéndola con una estructura metálica tubular y chapa perforada dorada, que reintegra perfectamente la bóveda antigua. Los paramentos situados tras el retablo disponen de arcos conopiales rebajados a modo de ornamentación.

Las paredes laterales de los siguientes tramos mantienen vestigios medievales, que pudieran pertenecer a la antigua fortaleza. En el segundo tramo se conforma una pequeña capilla. Las bóvedas de la nave son de crucería en forma de estrella, complicándose en el último tramo, el que cubre el coro.

El coro se encuentra formado por un arco rebajado y una bóveda estrellada. La subida al mismo, construida en el primer tramo de la torre, dispone de escalera imponente con pasamanos de piedra, bóveda oval de sillería y puerta de acceso superior e inferior decoradas con pilastras y frontones. La sillería coral existente es muy sencilla.

Debajo del coro, a la derecha, se encuentra la pila bautismal, con decoración apanelada del XVII, sobre una columna estriada. Al lado izquierdo se encuentra otra capilla rehundida entre los refuerzos del antiguo bastión.

Adosados a los contrafuertes interiores se encuentran dos púlpitos de forja con guardavoces neoclásicos.

La sacristía nueva es de tres tramos, con bóveda de lunetos, del siglo XVIII. Junto a ella se encuentra la vieja sacristía, o parte de lo que fue, construida con bóveda de cañón.

La torre dispone de dos partes, la inferior, muy alta, con decoraciones en las esquinas de pilastra con rectángulos y óvalos. Existen varias ventanas decoradas con pilastras y frontones. La parte media de la torre lleva ventanas rectangulares sencillas. El último cuerpo, de campanas, es ochavado con el chapitel de remate dentado.

El pórtico es cerrado, con cubierta a cuatro aguas y planta rectangular. Interiormente se construyó con bóveda decorada de piedra y tres óculos de iluminación. La portada interior es un arco de medio punto en cuya clave hay un ángel. El resto de la decoración se completa con columnas de capiteles con hojas, cornisa saliente y tres hornacinas con imágenes de la Asunción, San Roque y San Juan Nepomuceno.

El retablo mayor es uno de los más destacados de la Rioja. Construido en el siglo XVI y dorado en el XVII. Consta de banco, dos cuerpos y ático, dividido en tres calles y cuatro entrecalles. En el bancal y ático se representan escenas de la Pasión. En los dos cuerpos se hace referencia a la vida de Cristo, su nacimiento y niñez. Destaca el Cristo que actualmente preside la sacristía, que originalmente remataba este retablo. Entre los artistas que trabajaron en su construcción destacan Guiot de Beaugrant y Andrés de Araoz.

Sobre ambos contrafuertes del crucero fueron dispuestos retablos dedicados a San Juan y a Nuestra Señora del Rosario. El primero de ellos es de piedra.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del régimen de protección.

El presente régimen de protección se redacta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la adaptación a la Ley de la declaración de la iglesia de la Asunción de Elvillar, como bien cultural calificado con la categoría de Monumento, formando parte integrante de dicha declaración.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación para el bien calificado según delimitación y descripción establecidas en los anexos I y II respectivamente, del acuerdo de adecuación de la declaración del edificio a la Ley 7/90, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

Los elementos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes:

– La volumetría y su organización espacial.

– La envolvente del edificio, los muros perimetrales que conforman las fachadas exteriores del edificio con los diversos elementos que completan la composición de las mismas, contrafuertes, pórtico, ventanas, torre... Se exceptúan la edificación anexa, situada junto al pórtico, cuyo uso actual es de bodega.

– La organización espacial interior de la nave principal y la sacristía, así como los elementos decorativos-estructurales como bóvedas, nervios, ventanales, muros, coro... .

– Elementos muebles diseñados específicamente para el inmueble, como son la sillería del coro y retablo mayor.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico, que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el artículo 28.1 de la Ley 7/90, del Patrimonio Cultural Vasco. En el cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente régimen de protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente régimen de protección vendrán obligados al cumplimento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus Artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de Julio, de Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos que desarrolla el precepto legal previamente reseñado.

CAPÍTULO II
LOS USOS

Artículo 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del edificio y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.

2. - Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Artículo 7.– Adecuación a normativa, como ley de accesibilidad, normas de básicas de edificación, reglamentos de instalaciones, instrucciones técnicas complementarias y otras.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de la normativa sectorial vigente en la materia, con los límites fijados para el edificio en el Capítulo III de este régimen de protección.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN 1ª: CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN.

Artículo 8.– Proyectos de intervención.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

d) Documentación escrita que explicitará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

La documentación de los proyectos se referirá a la parte del edificio afectada por las obras o intervención.

Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tienen por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el artículo 3 de este régimen de protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que supongan daño o menoscabo para los valores histórico-arquitectónicos del inmueble protegido, y las que contravengan cualquier otro extremo del presente régimen de protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones de volumen del edificio.

2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

3.– Modificaciones de las fachadas, de los elementos que las componen, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños, proporciones y formas originales de los mismos.

4.– Modificaciones de la disposición original de la cubierta, como levantes; cambio de pendientes, modificación de la disposición y número de los faldones.

5.– Cualquier tipo de modificación de la distribución interior que no sea ejecutada con elementos mueble.

SECCIÓN 2ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE INTERVENCIÓN.

Artículo 10.– Régimen específico de intervención.

1.– Sobre los elementos de especial protección, pertenecientes al inmueble, señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del edificio, deberán quedar limitadas al mínimo, a obras de mantenimiento.

3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Se evitaran los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados del edificio. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

b) Muros en general: Cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última. Los muros de rejuntarán o revestirán con morteros de cal.

c) Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema de muros de carga.

d) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos y formales de la construcción, se citan a continuación:

– La adaptación funcional del edificio, siempre que el uso sea compatible con las fachadas externas y estructura del inmueble, según lo prescrito en el presente régimen de protección.

– La restauración de las fachadas. Los rejuntados necesarios se realizarán con mortero de cal.

– La consolidación con sustitución de la parte no recuperables sin modificar la posición o cota de cualquier elemento.

Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2) Recomposición decorativa de elementos que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.


Análisis documental