
N.º 11, viernes 17 de enero de 2003
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Cultura
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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se reabre y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora, sita en Santa Cruz de Campezo, Campezo (Alava), para adaptarlo a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio ( BOPV n.º 132, de 4 de agosto), fue declarado Monumento Histórico Artístico la Iglesia de Nuestra Señora, sita en Santa Cruz de Campezo, Campezo (Alava).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la Disposición Adicional Primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley se someterán a lo dispuesto por ella, según se establece en la Disposición Transitoria Segunda.
Al carecer el expediente de calificación de la Iglesia de Nuestra Señora, sita en Santa Cruz de Campezo, Campezo (Alava) de los elementos exigidos por el art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, por ser anterior a la misma, se ha de proceder a adecuar tal declaración a las prescripciones del citado artículo.
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero.– Reabrir el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora, sita en Santa Cruz de Campezo, Campezo (Alava), para adaptarlo a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, conforme a la delimitación indicada en el Anexo I, la descripción del Anexo II y el régimen de protección establecido en el anexo III.
Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Tercero.– Notificar a los interesados en el expediente, conforme al artículo 11.3 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco, los extremos establecidos en el artículo 12 de la misma, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.
Cuarto.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Quinto.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Campezo, a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Alava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2002.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
IMANOL AGOTE ALBERRO.
ANEXO I
DELIMITACION
Ámbito de la delimitación.
El área de delimitación del entorno de protección se define:
– Norte: calle "Bajo el pórtico".
– Sur: calle "Castillo".
– Este: escaleras que unen las dos calles anteriores.
– Oeste: línea que une las fachadas de las viviendas más próximas en esta orientación.
Justificación de la delimitación.
La iglesia se encuentra en medio del casco histórico, disponiendo de un pequeño espacio circundante que la separa de las viviendas. Este escaso espacio es el mínimo que evita que las edificaciones se adosen contra el templo. La relación entre el monumento y los inmuebles próximos es histórica, donde las viviendas se agrupan entorno al edificio más importante de la localidad. La delimitación propuesta toma los espacios libres que conforman las calles y facilita el acceso a la iglesia, salvando los desniveles existentes.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN
Santa Cruz de Campezo es uno de los principales centros de población de la provincia de Alava desde tiempo inmemorial. Existen datos de presencia romana en la localidad. En el siglo XII fue importante plaza de armas, citada por fueros y privilegios.
En el centro de casco histórico, a media ladera, se encuentra la iglesia de Nuestra Señora, también llamada de la Asunción de Nuestra Señora.
La trama del casco histórico es la típica de fundación medieval, con marcada lotización, alineación de manzanas en el sentido de las curvas de nivel y restos del trazado de la antigua muralla.
La distancia entre las viviendas y la iglesia es mínima, habiendo estado incluso adosada a las manzanas de edificaciones por la zona de la sacristía. Para poder acceder al templo, y salvar las diferencias de nivel entre calles, existe un sistema de escaleras que ascienden hasta la plataforma situada frente al actual pórtico.
Curiosamente, y en contra de lo usual, el pórtico se encuentra ubicado al norte. Seguramente por esta razón, existe otra portada, sin pórtico, al oeste, que accede a la iglesia por el fondo de la misma.
La volumetría exterior del conjunto eclesial se compone de la nave principal, la torre, la sacristía y el pórtico.
La fábrica principal, fechada en el siglo XIV, es de planta de salón y dispone de cuatro capillas en la nave y tres en el presbiterio. El cabecero es poligonal de cinco lados, cubierto con bóveda nervada en abanico, la cual se apoya en medias columnas con capiteles vegetales.
La nave va cubierta con bóvedas nervadas apoyadas sobre pilares fasciculados, algunos lisos y otros con motivos vegetales, adornos de animales o figuras humanas. Los nervios transversales se apean sobre ménsulas decoradas con figuras humanas y motivos vegetales.
La bóveda situada sobre el coro es de construcción posterior, decorada con nervaduras curvadas, rosetas en las claves, capiteles y elementos geométricos. Probablemente fuera construida en el siglo XVI.
El coro, renacentista, de gran arco rebajado apeado sobre pilastras muy decoradas. Existen motivos muy similares a la portada oeste. Sin embargo, las enjutas de los arcos presentan decoración plateresca avanzada, con ramaje, espirales y grandes grutescos. Siglo XVI. Según Micaela Portilla es obra de Domingo de Guevara. La bóveda del bajo coro es nervada con forma de estrella y florones en las claves. Es obligatorio destacar la maravillosa sillería coral, tallada a finales del siglo XVIII. Consta de trece puestos, en los que aparecen escenas del Salvador y los apóstoles. También se reflejan aspectos paisajísticos, decoración de rocalla y figuras fantásticas.
Las capillas, con pequeñas diferencias entre unas y otras, se encuentran cubiertas por bóvedas nervadas en diagonal, apoyadas sobre repisas con ornamento vegetal y rostros humanos.
La parte superior de las capillas del lado norte forman un pequeño triforio que llega hasta el ábside.
El exterior presenta caracteres góticos arcaicos, con fuerte influencia románica. En este sentido llama la atención la fachada sur, en la que se aprecian fases constructivas diferentes.
Una primera fase, corresponde al ábside y las capillas laterales hasta la altura de los canes y cornisa existentes, es donde la influencia románica es más clara.
Los contrafuertes del cabecero se rematan en tejados a dos aguas, disponiendo en la poligonal de ventanales de gran derrame, muy apuntados. Sobre los contrafuertes y ventanales corre una cornisa con canes sin decorar, que se prolonga y aprecia en distintos puntos de la fábrica, de manera interrumpida.
Una segunda fase se destaca por la presencia de un contrafuerte en diagonal. Corresponde con la longitud de la iglesia antes de construir el coro.
Una tercera fase sería la que corresponde con el tramo del coro. Coincidiendo con esta fase o alguna de las anteriores, o incluso en fase independiente, se aprecia el recrecido en altura de los muros perimetrales, de manera que permite colocar las cerchas de madera salvando las bóvedas.
Al oeste se encuentra la portada más importante, gótica avanzada de principios del siglo XVI. Consta de arco ojival enmarcado en alfíz con hilera de bolas y apoyado en pilastras rematadas en pináculos. El arco esta compuesto por seis pares de baquetones muy finos, rematados por capiteles con decoración vegetal. El último baquetón termina en arco conopial. El tímpano presenta motivos en relieve del Santo Entierro.
La portada norte, dentro del pórtico, es del mismo estilo, aunque algo más sencilla. El tímpano se encuentra decorado con motivos de la Piedad.
La sacristía, de estilo neoclásico, es de planta de cruz griega y cúpula sobre pechinas. Destaca la cajonería del siglo XVIII, que ocupa tres de los lados de la sala.
La torre, del siglo XVII, de piedra de sillería, maciza hasta el cuerpo de campanas, el cual se abre en cuatro huecos de medio punto, rematado por cúpula coronada por pequeño cuerpo cónico.
El retablo mayor, de finales del siglo XVII o principios del XVIII, se encuentra compuesto por banco, cuerpo y remate; dividido en tres calles por cuatro columnas salomónicas doradas y muy decoradas. El cuerpo principal contiene la imagen de la Virgen de la Asunción y las tallas de San Pedro y San Pablo.
Además del retablo mayor existen otros de buenas características en las capillas laterales. Junto a ellos nos encontramos un sepulcro, gótico avanzado, de personaje revestido con perro a sus pies y blasones de Santa Cruz, elementos que se repiten en la clave de la bóveda.
ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
Artículo 1.– Objeto del régimen de protección.
El presente régimen de protección se redacta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la adaptación a la Ley de la declaración de la iglesia de Nuestra Señora de Santa Cruz de Campezo, como bien cultural calificado con la categoría de Monumento, formando parte integrante de dicha declaración.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
El régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación para el bien calificado según delimitación y descripción establecidas en los anexos I y II respectivamente, del acuerdo de adecuación de la declaración del edificio a la Ley 7/90, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.
Los elementos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes:
– La volumetría y su organización espacial.
– La envolvente del edificio, los muros perimetrales que conforman las fachadas exteriores del edificio con los diversos elementos que completan la composición de las mismas, contrafuertes, portadas, ventanales, torre... Se exceptúan los huecos situados sobre el pórtico, compuestos por seis ventanas con carpintería metálica y una puerta grande.
– La organización exterior de volúmenes, donde se aprecian los distintos cuerpos edificatorios y distintas épocas constructivas.
– La organización espacial interior de la nave principal y la sacristía, así como los elementos decorativos-estructurales como bóvedas, nervios, ventanales, muros, coro...
– Elementos muebles diseñados específicamente para el inmueble, como son la sillería del coro, cajonera de la sacristía, retablo mayor y sepulcro.
Artículo 4.– Carácter vinculante.
Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico, que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el artículo 28.1 de la Ley 7/90, del Patrimonio Cultural vasco. En el cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Artículo 5.– Prescripciones generales.
1.– El bien afecto al presente régimen de protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.
2.– Los propietarios del bien afecto al presente régimen de protección vendrán obligados al cumplimento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus Artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.
3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de Julio, de Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos que desarrolla el precepto legal previamente reseñado.
CAPÍTULO II
LOS USOS
Artículo 6.– Usos permitidos.
1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del edificio y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.
2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.
Artículo 7.– Adecuación a normativa, como ley de accesibilidad, normas de básicas de edificación, reglamentos de instalaciones, instrucciones técnicas complementarias y otras.
La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de la normativa sectorial vigente en la materia, con los límites fijados para el edificio en el Capítulo III de este régimen de protección.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN 1.ª: CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN.
Artículo 8.– Proyectos de intervención.
Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:
a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.
b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.
c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.
d) Documentación escrita que explicitará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.
e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.
f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.
La documentación de los proyectos se referirá a la parte del edificio afectada por las obras o intervención.
Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.
La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tienen por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el artículo 3 de este régimen de protección.
De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que supongan daño o menoscabo para los valores histórico-arquitectónicos del inmueble protegido, y las que contravengan cualquier otro extremo del presente régimen de protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:
1.– Modificaciones de volumen del edificio.
2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.
3.– Modificaciones de las fachadas, de los elementos que las componen, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños, proporciones y formas originales de los mismos.
4.– Modificaciones de la disposición original de la cubierta, como levantes; cambio de pendientes, modificación de la disposición y número de los faldones.
5.– Cualquier tipo de modificación de la distribución interior que no sea ejecutada con elementos mueble. Se exceptúa de este punto la sala existente entre la sacristía y el pórtico de entrada.
SECCIÓN 2.ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE INTERVENCIÓN.
Artículo 10.– Régimen específico de intervención.
1.– Sobre los elementos de especial protección, pertenecientes al inmueble, señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del edificio, deberán quedar limitadas al mínimo, a obras de mantenimiento.
3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:
a) Se evitarán los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados del edificio. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.
b) Muros en general: Cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última. Los muros de rejuntarán o revestirán con morteros de cal.
c) Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema de muros de carga.
d) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.
Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.
Las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos y formales de la construcción, se citan a continuación:
– La adaptación funcional del edificio, siempre que el uso sea compatible con las fachadas externas y estructura del inmueble, según lo prescrito en el presente régimen de protección.
– La restauración de las fachadas. Los rejuntados necesarios se realizarán con mortero de cal.
– La consolidación con sustitución de la parte no recuperables sin modificar la posición o cota de cualquier elemento.
– La restauración de las bóvedas. Se deberá estudiar si existen pinturas similares a las existentes sobre el retablo, en cuyo caso deberán recuperarse. Si no las hubiera, las bóvedas podrán ser saneadas y revestidas con morteros de cal.
Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.
Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:
1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.
2) Recomposición decorativa de elementos que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.
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