
N.º 11, viernes 17 de enero de 2003
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Vicepresidencia del Gobierno
325
RESOLUCIÓN 21/2002, de 8 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:
– Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, por el que se posibilita la promoción de vivienda de protección oficial en el ámbito R-15, del término municipal de Lasarte-Oria, que figura como Anexo I.
– Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Bilbao para la urbanización del Parque Mina del Morro-Miraflores, término municipal de Bilbao, que figura como Anexo II.
– Acuerdo de colaboración con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de programas de formación e investigación interdisciplinar en el área de las drogodependencias, que figura como Anexo III.
– Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco para la realización de varios trabajos para la redefinición del Sistema de Transporte Ferroviario competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como Anexo IV.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2002.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN con el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, por el que se posibilita la promoción de vivienda de protección oficial en el ámbito R-15, del término municipal de Lasarte-Oria.
REUNIDOS
En Vitoria, a 19 de setiembre de 2002,
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco,
Y de la otra, Dña. Ana Urchueguia Asensio, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lasarte-Oria.
COMPARECEN
El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo.
Y el segundo, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, en representación del mismo.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Acuerdo de Compromisos, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
En este sentido, el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno Vasco para la legislatura 2001-2005 contempla entre sus objetivos programáticos el de incrementar la oferta de viviendas protegidas, principalmente de viviendas sociales para su cesión en alquiler.
Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Lasarte-Oria deban y estén, incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.
Segundo.– Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Tercero.– La Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Lasarte-Oria suscribieron, con fecha 23 de Septiembre de 1993, un Convenio de Cooperación cuyo objeto consistía en desarrollar una política de rehabilitación y promoción de vivienda, en alguno de los regímenes de protección pública, en el municipio de Lasarte-Oria.
No obstante, ambas Administraciones Públicas consideraron conveniente, al efecto de facilitar su gestión urbanística y, por tanto, la ejecución de las viviendas a promocionar, modificar este Convenio con fecha 28 de Julio de 1997.
Asimismo, y con fecha 2 de diciembre de 1998, se suscribió un Convenio de Cooperación al objeto de comprometer la financiación de la redacción del proyecto de captación y conducción al río Oria de las aguas de escorrentía del Monte Brunet que atraviesan el ámbito R-15.
En este momento, se ha estimado oportuno el desarrollo de los citados Convenios en ciertos extremos relativos a la urbanización y la programación de las viviendas, regularización y ejecución de las contraprestaciones pendientes relativas al aprovechamiento urbanístico y tasas e impuestos municipales, así como al compromiso de financiación de la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de Captación y Conducción al río Oria de las aguas de Escorrentía del Monte Brunet.
Cuarto.– Una vez desarrollado el Sector R-15, mediante la construcción de viviendas y la ejecución de obras de urbanización, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria debe proceder a la recepción de la urbanización ejecutada, y ello en base a la normativa vigente relativa a la cesión obligatoria y gratuita de terrenos destinados a dotaciones públicas.
No obstante, se han descubierto algunas deficiencias en la antedicha urbanización que deben ser subsanadas a fin de proceder a su recepción. En concreto, se trata de lo siguiente:
Capítulo I: Pavimentación y señalización.
Capítulo II: Protecciones
Capítulo III: Saneamiento y drenaje.
Capítulo IV: Alumbrado público.
Capítulo V: Jardinería.
Capítulo VI: Parque infantil.
Capítulo VII: Acondicionamiento de registros.
Capítulo VIII. Acabados generales.
Capítulo IX: Documentación final de obra.
La reparación de estas deficiencias tiene un coste de ejecución que se ha evaluado en la cantidad de 160.434,60 euros, (I.V.A. y mano de obra de los servicios municipales incluidos).
Que, estando interesados tanto el Ayuntamiento de Lasarte-Oria como el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en que el primero proceda a la recepción de la urbanización ejecutada en el Sector R-15, ambos Entes Públicos estiman que deben aunarse esfuerzos y actuaciones a fin de lograr a través de una colaboración entre ambas Administraciones la consecución de tal objetivo.
Quinto.– En la cláusula quinta del Convenio de Cooperación cuyo objeto consistía en desarrollar una política de rehabilitación y promoción de vivienda, en alguno de los regímenes de protección pública, en el municipio de Lasarte-Oria, suscrito con fecha 23 de Septiembre de 1993, se calculaba y estipulaba el modo de pago de las tasas por licencia de obras a ejecutar en el Area R-15.
El Ayuntamiento de Lasarte-Oria ha girado el citado impuesto con relación a las obras de edificación realizadas hasta el momento por una cuantía de 297.883,55 euros. De dicho importe, las empresas adjudicatarias a las obras han abonado al Ayuntamiento de Lasarte-Oria la cantidad de 183.640,20 euros en cumplimiento con lo dispuesto en la cláusula 14 del Pliego de condiciones administrativas que rige la ejecución de dichas obras, así como el apartado 9.º del contrato formalizado con los mismos por la Administración del Gobierno Vasco.
Dichos importes y los que sean girados en un futuro son cantidades a cuenta de la entrega de los locales que se encuentra pactada en el referido convenio antes mencionado y que el Gobierno Vasco deberá entregar al Ayuntamiento de Lasarte-Oria en pago de los tributos legales establecidos.
Se trata de que el Ayuntamiento de Lasarte-Oria proceda a la ejecución y dirección de las obras de reparación de la urbanización del Sector R-15, cuya responsabilidad correspondía al Gobierno Vasco. Dicha ejecución será financiada a través de una aportación económica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
Para ello, el Ayuntamiento de Lasarte Oria dispondrá de las cantidades anteriormente referidas que han sido liquidadas y cobradas en concepto de tributos locales y que el Ayuntamiento de Lasarte-Oria debía entregar en el momento de la transmisión por parte del Gobierno Vasco de los locales comerciales, conforme al Convenio suscrito.
Todo ello sin menoscabo de su derecho a percibir la totalidad de los locales y terrenos que resulten de la liquidación total de tributos que genere la rehabilitación y promoción de vivienda del área R-15 conforme al convenio ya suscrito.
Sexto.– En el ámbito R-15 el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco tiene previsto realizar las siguientes promociones:
– Oria Zarra: Gizaldi Berri, 17 sociales.
– Aurreko Etxea e Iturralde: 24 viviendas sociales.
– Etxe Luze Berri: 72 viviendas de protección oficial.
Séptimo.– Respecto a las obras de Captación y conducción al río Oria de las aguas de Escorrentía del Monte Brunet que atraviesan el Sector R-15 (tramos rural y R-15), el proyecto ha sido redactado y modificado por Ingeniera Sestra con un presupuesto que asciende a un total de 722.898,91 euros IVA incluido habiéndose efectuado por los Servicios Técnicos Municipales un Estudio sobre la distribución del mismo con relación a las responsabilidades de ambos Entes.
Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.– El objeto del presente Acuerdo de Compromisos es el desarrollo del Convenio de Cooperación suscrito por las mismas partes, con fecha 23 de Septiembre de 1993, en lo relativo a las obras de urbanización, desarrollo del programa edificatorio, regularización y ejecución de las contraprestaciones pendientes respecto al aprovechamiento urbanístico y tasas e impuestos municipales, y financiación de las obras contenidas en el Proyecto de Captación y Conducción al río Oria de las aguas de Escorrentía del Monte Brunet que atraviesan el Sector R-15.
Segunda.– El Ayuntamiento de Lasarte-Oria se compromete a realizar las obras de urbanización pendientes en el Sector R-15, presupuestadas en un total de 160.434,60 euros, (I.V.A. y mano de obra de los servicios municipales incluidos), siendo responsable de su contratación y ejecución. Por lo tanto, será la Administración Municipal la encargada de proceder a la adjudicación de las obras, así como a contratar la dirección de obra e inspección técnica.
A estos efectos, el Ayuntamiento ha iniciado el expediente de contratación de las obras.
Cualquier responsabilidad que se derivare de la contratación y ejecución de estas obras será asumida por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, quedando totalmente exonerada de cualquier obligación en tal sentido la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercera.– La Dirección Técnica de estas obras ha sido asumida por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, que notificará al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco el desarrollo de las mismas, teniendo, no obstante, los Servicios Técnicos de la Dirección de Ordenación del Territorio de dicho Departamento acceso libre a las obras. Las obras de urbanización objeto del presente Acuerdo deberán ser finalizadas con anterioridad al 30 de junio de 2002.
Cuarta.– El Ayuntamiento de Lasarte-Oria se compromete a dedicar la totalidad del importe cobrado en su día en concepto de tasas por licencia de obras, esto es, 183.640,20 euros, a la realización de las obras de subsanación del Sector R-15.
Las certificaciones de obra, una vez extendidas por la Dirección Técnica y aprobadas por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, serán remitidas con la mayor brevedad posible al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
En el caso de resultar inferior la liquidación final de la obra de referencia a la cantidad percibida, el saldo resultante se aplicará en otras obras de interés para este ámbito, (escorrentías, etc... ).
En cualquier caso las certificaciones deberán presentarse por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria ante dicho Departamento con anterioridad al día 30 de junio de 2002.
Quinta.– En este acto, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales entrega al Ayuntamiento de Lasarte-Oria, que acepta la cesión parcial de la urbanización correspondiente al Sector R-15 y asume la obligación de hacerse cargo del mantenimiento ordinario de dicha urbanización, que se identifica en el plano anexo al presente Acuerdo. La urbanización que es objeto de entrega incluye los siguientes elementos, todo ellos de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento:
– Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.
– Red de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
– Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.
– Red de alumbrado público.
– Jardinería en los espacios libres.
Sexta.– A los efectos de la cesión y aceptación del suelo de uso y dominio público del Sector R-15, las partes se comprometen a su elevación a escritura pública, de manera que la transmisión del suelo conste en el Registro de la Propiedad.
Séptima.– La vigencia inicial de este Acuerdo se supone en principio hasta el 30 de setiembre de 2002. No obstante, en caso de retraso en la ejecución de las obras, y, siempre que concurran circunstancias justificadas, el plazo de validez de las determinaciones del Acuerdo podrá ampliarse, previa conformidad expresa de las partes, mediante la formalización del oportuno acuerdo de prórroga.
Octava.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a realización de las siguientes promociones:
– Aurreko Etxea e Iturralde: 24 viviendas sociales para su arrendamiento protegido.
– Etxe Luze Berri: 72 viviendas de protección oficial en régimen de derecho de superficie.
– Oria Zarra: Gizaldi Berri, 17 sociales para su arrendamiento protegido.
Los concursos necesarios para la adjudicación de las citadas promociones se tramitarán durante el presente ejercicio de 2002.
Simultáneamente a la edificación de las viviendas protegidas antes señaladas se realizará por el adjudicatario de la promoción concertada la urbanización que corresponda en cada caso. En el caso de Oria Zarra también incluirá el derribo de la construcción existente.
Novena.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco presentará en el plazo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo la Modificación del Proyecto de Urbanización que englobe a las zonas pendientes de desarrollo.
Décima.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco procederá en el plazo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo a entregar al Ayuntamiento de Lasarte-Oria mediante escritura pública del inmueble de 92.789,98 m2 de suelo no urbanizable sito en el Sector R-15, en cumplimiento de la cláusula quinta del Convenio suscrito en 1993.
Undécima.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco asume el compromiso de financiación de las obras incluidas en el Proyecto de Captación y Conducción al río Oria de las aguas de escorrentía del monte Brunet que atraviesan el ámbito R-15, en la cantidad de 186.653,56 euros.
Duodécima.– Finalizadas las obras de urbanización y edificación en el ámbito R-15, ambos Entes procederán a la liquidación definitiva de los tributos municipales resultantes de las obras ejecutadas en el ámbito, así como a la cesión de los locales comerciales que resulten de la edificación, efectuándose por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco o el Ayuntamiento de Lasarte-Oria si procede el abono al Ayuntamiento o al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de las cantidades que resulten con el fin de dar cumplimiento a las cláusulas del Convenio suscrito en 1993.
Decimotercera.– La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Acuerdo de Compromisos, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.
Decimocuarta.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del contrato, retornado las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.
Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lasarte-Oria,
ANA URCHUEGUIA ASENSIO.
ANEXO II
CONVENIO DE COOPERACIÓN con el Ayuntamiento de Bilbao para la urbanizacion del parque Mina del Morro-Miraflores, término municipal de Bilbao.
En Vitoria, a 28 de octubre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco,
Y de la otra, el Excmo. Sr. D. Iñaki Azkuna Urreta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao.
COMPARECEN
El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2002.
Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao, en representación del mismo.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Cooperación, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
En este sentido, el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno Vasco para la legislatura 2001-2005 contempla entre sus objetivos programáticos el de incrementar la oferta de viviendas protegidas, principalmente de viviendas sociales para su cesión en alquiler.
Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao deban y estén, incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.
Segundo.– Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Tercero.– Con fecha 15 de Abril de 1992 el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao suscribieron un Acuerdo de Compromisos en el que, entre otras estipulaciones, ambas Administraciones se comprometían a desarrollar una política de promoción de vivienda en régimen de protección oficial en el Area de la Mina del Morro, Acuerdo de Compromisos que fue objeto de desarrollo en Convenio de Cooperación suscrito el día 26 de octubre de 1998.
De este modo, la Diputación Foral de Bizkaia aprobó definitivamente con fecha 29 de Abril de 1992 la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca en la Mina del Morro y Miraflores, la cual reclasifica el suelo de la zona como urbanizable residencial.
En cumplimiento de lo establecido en dicho documento de planeamiento general el Ayuntamiento de Bilbao aprueba definitivamente con fecha 20 de Diciembre de 1995 el oportuno Plan Parcial.
Finalmente, con fecha 27 de Diciembre de 1994 la Diputación Foral de Bizkaia aprueba definitivamente el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el que se recogen las determinaciones urbanísticas de los documentos antes señalados. Se debe señalar que todos estos documentos de planeamiento prevén la realización de dos grandes parques vinculados a la promoción de vivienda protegida.
El Gobierno Vasco, inició, mediante Orden de fecha 4 de Mayo de 1992, el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el proyecto de continua referencia. Dicha expropiación ha motivado que la totalidad del suelo incluido en el Area de la Mina del Morro y Miraflores le pertenezca actualmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, y a fin de no demorar más la promoción de vivienda pretendida, el Ayuntamiento de Bilbao aprobó definitivamente, con fecha 18 de diciembre de 1997, el correspondiente Proyecto de Urbanización, si bien dicha aprobación se condiciona al compromiso del Gobierno Vasco de encargar un documento técnico complementario en el que se definieran los parques previstos en el planeamiento urbanístico.
Posteriormente, el Gobierno Vasco ejecutó un sistema general de comunicaciones que enlaza la confluencia de las calles Santutxu y Sagarminaga con la Avenida de Miraflores, así como la urbanización básica de los Polígonos 1 y 2 del Sector Mina del Morro, urbanización precisa para iniciar distintas promociones de vivienda protegida.
Por tanto, en la actualidad buena parte de las obras de urbanización y de edificación de vivienda protegida han sido iniciadas o concluidas, motivo por el que se ha hecho preciso el cumplimiento del compromiso contraído de encargar la redacción del documento técnico de los parques.
Cuarto.– En este sentido, el Gobierno Vasco ha encargado la redacción del oportuno Anteproyecto, a fin de determinar los capítulos concretos en que se estructura el proyecto de referencia y estimar su coste de ejecución.
Este documento ha propuesto la integración de los dos parques de continua referencia en una único parque urbano para el municipio de Bilbao, que supone de hecho incrementar en un 50% la superficie de parque existente en el municipio.
Asimismo, dicho documento establece su coste de ejecución en 14.840.546,00 euros aproximadamente. No obstante, es precisa la contratación del documento técnico de Proyecto Complementario relativo a las Obras de Urbanización de los Parques de la Mina del Morro, para conocer su exacta cuantificación y contratar su ejecución.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao entienden que, dada la envergadura de la actuación pretendida y su repercusión en la ciudadanía del municipio, deben ser ambas Administraciones las que participen en la financiación de las antedichas obras.
Quinto.– Las Administraciones Públicas suscribientes estiman improcedente el giro de tasas por licencia de urbanización, al no ser necesaria ésta dado que se actuará de conformidad con un proyecto de urbanización aprobado definitivamente, así como la no sujeción de tales obras al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Sexto.– Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– El objeto del presente Convenio de Cooperación es posibilitar el desarrollo de la urbanización del Parque de la Mina del Morro y Miraflores.
Segunda.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete, en el plazo de tres meses a contar desde la suscripción del presente Convenio, a contratar a su costa la redacción del oportuno documento técnico de Proyecto Complementario de Obras de Urbanización del Parque de la Mina del Morro y Miraflores.
No obstante el contenido concreto del documento será objeto de acuerdo entre las partes suscribientes.
Este proyecto será sometido a una evaluación simplificada de impacto ambiental.
Tercera.– El Ayuntamiento de Bilbao se compromete, tras su presentación por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a tramitar urbanísticamente, con la mayor celeridad posible, hasta su aprobación definitiva el documento señalado en la cláusula segunda.
Cuarta.– El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a contratar a su costa la ejecución de los trabajos y labores señalados en el documento de obras de continua referencia.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por su parte, se compromete a participar en la financiación de la ejecución de las obras del Parque de la Mina de Morro y Miraflores hasta una cuantía máxima de 7.512.651,30 euros, con independencia de cuál sea el coste final de liquidación de las mismas.
El abono de la citada cantidad se hará del modo siguiente:
A. Un primer libramiento, equivalente al 20% de la misma, en el plazo de un mes a contar de la notificación de la adjudicación del expediente de contratación de dichas obras.
B. La cantidad restante se abonará al Ayuntamiento de Bilbao contra la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, una vez superada la cantidad inicialmente abonada con carácter adelantado.
C. El Departamento abonará el 100% de la cantidad reseñada en la certificación hasta el agotamiento de la aportación asumida de 7.512.651,30 euros.
Quinta.– Ambas Administraciones Públicas entienden precisa la constitución de una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, formada por dos representantes de cada una de ellas, y cuyo cometido será la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse y en general el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.
Sexta.– La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Cooperación, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.
Séptima.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del contrato, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.
Y en prueba de conformidad y buena fé, firman el presente documento por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao,
IÑAKI AZKUNA URRETA.
ANEXO III
ACUERDO DE COLABORACIÓN con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de Programas de Formación e Investigación Interdisciplinar en el Área de las Drogodependencias.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2002.
REUNIDOS
De una parte el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en la persona de D. Javier Madrazo, Excmo. Sr. Consejero.
De otra, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV / EHU), en la persona de D. Manuel Montero García, como Excmo. Sr. Rector Mgfco. de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea,
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,
EXPONEN
Primero.– Que la Universidad es una institución de formación e investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de enseñanza, investigación y desarrollo científico y tecnológico.
Segundo.– Que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Drogodependencias ejerce funciones respecto a las consecuencias jurídicas y las políticas sociales que giran alrededor de las actualmente drogas prohibidas y su repercusión en el bienestar individual y social del conjunto de la población de la CAV.
Tercero.– Que la UPV / EHU dispone del Instituto Vasco de Criminología-Kriminologiaren Euskal Institutoa, (en adelante IVAC-KREI) cuya finalidad radica en la investigación y formación especializada en las diversas ciencias criminológicas en el que se reúnen diversos grupos multidisciplinares de investigación y docencia de diversos centros y departamentos universitarios, así como profesionales procedentes de ámbitos públicos y privados relacionados con los objetivos específicos de sus estudios.
Cuarto.– Que tanto la Dirección de Drogodependencias como el IVAC-KREI han manifestado un interés coincidente en el estudio y la investigación de los entornos sociales, culturales y jurídicos en los que las drogodependencias son una importante referencia, por lo que es de mutuo interés de las partes establecer un marco de colaboración para la investigación y formación de agentes sociales en el área de las drogodependencias,
Formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.– Es objeto del presente convenio propiciar un marco de colaboración entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Gobierno Vasco para llevar a cabo actividades de formación así como la realización de proyectos de investigación en el área de las drogodependencias de acuerdo a las líneas que se determinan a continuación:
Formación de los diversos agentes sociales implicados en la problemática de las Drogodependencias.
Emisión de informes técnico jurídicos especializados para cuantos análisis y casos se presenten de cara a resolver dictámenes en el área de las drogodependencias.
Investigación y estudio sobre aspectos socio-jurídicos y desde la criminología ligados a las drogodependencias.
Difusión de conocimientos en las áreas mencionadas a través de conferencias, jornadas, y medios electrónicos y escritos de difusión.
Elaboración de documentos y materiales en formatos diversos: documento tradicional, audiovisuales, electrónicos o multimedia para ser empleados en cualquiera de las líneas anteriores.
Evaluación de programas de formación y/o asistencia para la puesta en marcha o desarrollo de acciones de establecimiento o corrección de medidas de intervención en el área de las drogodependencias.
Segunda.– Para el desarrollo de las líneas señaladas, el equipo de investigación del IVAC-KREI de la UPV / EHU presentará a la Dirección de Drogodependencias propuestas de proyectos de formación, de investigación o intervención de duración anual, que incluirán una memoria de los objetivos, métodos y plan de actuación así como de los resultados que se espera obtener. Acompañará también a cada una de las propuestas una valoración económica de su ejecución.
La ejecución de los proyectos y la constitución de los grupos universitarios de investigación, formación o intervención corresponderá a los Doctores designados por la Dirección del IVAC, oído su Consejo de Dirección, de común acuerdo con la Dirección de Drogodependencias del Gobierno Vasco.
Los grupos de formación, investigación o intervención serán preferentemente universitarios pudiéndose incorporar profesionales no universitarios así como becarios que deberán cumplir todos los requerimientos exigidos en la Normativa de Becas de la UPV/EHU. En ningún momento, ninguno de los participantes en los grupos de trabajo podrá reclamar ninguna relación laboral con la Dirección de Drogodependencias.
Tercera.– La Dirección de Drogodependencias analizará las propuestas de proyectos y financiará la ejecución de aquellos que considere de mayor interés, pudiendo proponer los cambios que crean conveniente o necesarios para que los proyectos se adecuen a sus propios fines y objetivos.
La relación definitiva de proyectos y actuaciones que resulte aceptada por ambas partes, así como las cantidades adjudicadas será comunicada a la UPV / EHU por la Dirección de Drogodependencias del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
Cuarta.– El responsable universitario entregará a la Dirección de Drogodependencias las propuestas de proyectos de investigación y/o formación, antes del día 10 de diciembre de cada año, para su aprobación y ejecución en el año siguiente. Antes del 30 de enero la Dirección de Drogodependencias tomará decisión sobre los proyectos que vayan a ser financiados. Estos se incorporarán en anexo correspondiente que anualmente se deberá incorporar al presente convenio. La ejecución de los proyectos abarcará el período de un año, de modo que, en el mismo mes del siguiente año (o al finalizar el período de ejecución establecido), el responsable universitario deberá entregar la memoria de resultados. Para el ejercicio presupuestario 2002, se entiende que no se pueden cumplir los plazos antes mencionados, y se incorpora el anexo para dicho ejercicio.
Cada una de las actividades y proyectos que se realicen al amparo del presente convenio deberán ser objeto de tramitación específica en la UPV/EHU, de acuerdo con lo establecido en la "Normativa reguladora de los contratos y convenios que se suscriban para la realización de trabajo de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización".
Quinta.– En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo del presente Convenio, en concurrencia con otros ingresos o recursos para la misma finalidad podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la financiación. En este supuesto se procederá a reintegrar el ingreso obtenido.
Sexta.– A fin de realizar un seguimiento de la ejecución de este acuerdo y de los proyectos que al amparo de él se realicen, se constituirá una comisión formada por al menos el Viceconsejero o persona en quien delegue, la Directora de Drogodependencias y 2 técnicos del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y, por parte de la UPV / EHU, el Vicerrector competente en la materia, o persona en quien delegue, el Director del IVAC-KREI y el investigador responsable de los programas de investigación, formación o intervención.
Con objeto de facilitar la comunicación y el análisis de las actividades entre ambas partes se podrán crear comisiones técnicas formadas por técnicos de la Dirección de Drogodependencias e investigadores del IVAC-KREI implicados en la materia objeto del trabajo.
Séptima.– El Gobierno Vasco a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales abonará el 50% del coste del presente convenio una vez firmada la resolución aprobatoria de los proyectos facilitando así el inicio de la ejecución de los mismos. El resto, a su finalización tras informe favorable de la Dirección de Drogodependencias. La Universidad deberá justificar los gastos realizados a la presentación de la memoria final del proyecto.
Octava.– El IVAC-KREI tratará con la máxima confidencialidad toda información obtenida con motivo de los trabajos y colaboraciones del convenio. En las propuestas de proyectos aprobados por la Dirección de Drogodependencias en el marco del presente Convenio por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco la titularidad corresponderá a esta entidad, sin perjuicio de los derechos de autor y de que puedan ser utilizados por los investigadores para publicaciones de carácter académico, previa conformidad expresa de la citada Dirección del Gobierno Vasco.
Novena.– El presente convenio será prorrogado automáticamente por períodos anuales sucesivos, siempre que, por lo que respecta al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, exista crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En todo caso, no se producirá la prórroga del Convenio cuando medie denuncia expresa por cualquiera de las partes, y esta sea comunicada fehacientemente, con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas.
Habiendo leído las partes el presente convenio y hallándose conformes con su contenido, lo firman, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVIN.
El Rector de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea,
MANUEL MONTERO GARCIA.
ANEXO IV
CONVENIO DE COLABORACIÓN con la Universidad del País Vasco para la realización de varios trabajos para la Redefinición del Sistema de Transporte Ferroviario competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2002.
REUNIDOS:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Álvaro Amann Rabanera, Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de la otra, el Excmo. Sr. D. Manuel Montero García, Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
INTERVIENEN:
El primero de ellos, en su calidad de Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizado a prestar el consentimiento a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de julio 2002.
El segundo como Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y actuando en representación legal de la misma.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto
EXPONEN:
I.– Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, y en el artículo 10.1 b), e), p) y t) del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, este Departamento es competente para la planificación y programación de inversiones en infraestructuras y de su mantenimiento, pudiendo articular los instrumentos de cooperación económica, técnica y administrativa precisos para la consecución de los fines asignados.
II.– Que la Universidad del País Vasco, por su parte, es una entidad de investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de enseñanza, investigación y desarrollo científico y tecnológico.
III.– Que con fecha 27 de octubre de 1992, se suscribió un convenio general de cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV / EHU) al objeto de establecer los criterios generales que permitieran la formalización de posteriores convenios para promover estudios y proyectos de investigación en el ámbito de las atribuciones y áreas de actuación del Departamento de Transportes y Obras Públicas, en interés de ambas partes.
IV.– El sistema de transporte del País Vasco tiene ante sí el reto de adecuarse a las nuevas necesidades de movilidad de personas y mercancías en el siglo XXI.
La posición geo-económica y geo-urbana del País Vasco hacen de éste el eslabón atlántico de los flujos europeos N/S. Euskadi y Aquitania constituyen la puerta atlántica de Europa. Esta excepcional posición es una excelente plataforma para que el País Vasco disponga de unas infraestructuras de transporte modernas y se dote de unas estructuras de gestión de las infraestructuras del transporte eficaces y competitivas.
V.– Es conocido el interés de las instituciones Comunitarias de adecuar su sistema de transporte al nuevo escenario político y económico de la Unión, en términos de sostenibilidad, modernidad y cooperación público/privada.
VI.– En el marco de la liberalización del sistema ferroviario europeo y de la apertura del mismo a la competencia en el futuro más inmediato, tanto en el ámbito de las mercancías como en el ámbito del transporte de viajeros, la Administración de la Comunidad Autónoma necesita precisar los términos en los que es necesario configurar la Administración ferroviaria del País Vasco al objeto de adaptarse a las exigencias que derivan del nievo marco normativo regulador del transporte ferroviario establecido en el paquete ferroviario de 2001, así como a la normativa de transposición que se dicte para adecuar el sistema ferroviario estatal a las mismas.
VII.– Que al hilo de estos procesos profundos de cambio de las infraestructuras del País Vasco deben adecuarse en los parámetros del apartado anterior al escenario europeo y en consecuencia deben pasar a convertirse en el soporte físico de un sistema de transporte moderno capaz de servir a las necesidades e una sociedad moderna y competitiva y mantenerse como eslabón preeminente de los flujos transeuropeos Continente/Península.
VIII.– Que, para hacer realidad este proceso, es voluntad del Departamento de Transportes y Obras Públicas avanzar en la arquitectura jurídica más adecuada para dotar al sistema de transporte vasco de una organización e gestión más eficaz y donde la coordinación interadministrativa y la colaboración público/privada constituyan elementos claves en su desarrollo.
IX.– En el marco del proceso de liberalización del transporte ferroviario que se ha señalado en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma necesita precisar las líneas maestras que deben inspirar el ejercicio por parte de la misma de los nuevos contenidos que va a asumir la competencia autonómica en materia de transporte ferroviario.
X.– De otro lado, la política de transporte de la Unión Europea exige una política de movilidad sostenible, ámbito en el que se inscriben los esfuerzos para desarrollar el ferrocarril y el transporte marítimo. Al hilo de esta política y de los nuevos entornos en los que se desenvuelven las infraestructuras del transporte, es necesario contemplar las infraestructuras como motor de desarrollo y adecuar la política de infraestructuras del transporte del País Vasco al nuevo contexto histórico tal y como lo explícita la Ley de Territorios Históricos.
XI.– La Administración de la Comunidad Autónoma requiere, asimismo, evaluar y analizar los mecanismos de creación y gestión de las infraestructuras en el entorno comunitario y en un contexto de cooperación entre la iniciativa pública y la iniciativa privada.
XII.– El Departamento de Transportes y Obras Públicas, valorando las consideraciones anteriores, ha considerado oportuno convenir con el Observatorio de Servicios Públicos y de la Libre Competencia, del Departamento de Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento Político de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea al objeto de que por el mismo se analicen las cuestiones relativas al diseño que debe asumir la Administración ferroviaria del País Vasco en el nuevo contexto e la liberalización del transporte ferroviario, líneas maestras que deben inspirar el ejercicio competencial en materia de transporte ferroviario por parte de la Comunidad Autónoma, así como el desarrollo y gestión de las infraestructuras en materia de transporte.
XIII.– El Observatorio de Servicios Públicos y de la Libre Competencia cuenta para este proyecto con personas cualificadas y conocedoras del sector ferroviario, tanto desde el punto de vista técnico jurídico, como técnico-ferroviario y empresarial. El referido equipo tiene experiencia tanto en el ámbito de los servicios Públicos, como en el relativo al sector del transporte ferroviario, español y europeo en el ámbito empresarial ferroviario.
Asimismo se dispone de las personas cualificadas para abordar las actividades relacionadas con el Foro de las Infraestructuras, en el que se articule el escenario competencial y la gestión de las infraestructuras del transporte del País Vasco en el marco europeo.
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la voluntad de ambas instituciones de cooperar entre sí, a fin de que se analice y se planteen los elementos que deben servir a la Administración de la Comunidad Autónoma para diseñar la administración ferroviaria del País Vasco adecuada al nuevo contexto europeo de liberalización del sistema de transporte ferroviario, así como para el ejercicio adecuado de los nuevos contenidos de las competencias en materia de transporte ferroviario que surgen del mismo proceso, y para la determinación de las pautas de actuación por parte de la misma Administración en el ámbito de la planificación, creación y gestión de las infraestructuras del transporte en un contexto de coordinación y cooperación interadministrativa y de colaboración entre la iniciativa pública y la iniciativa privada, las partes que intervienen acuerdan la suscripción del presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.– Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es regular las condiciones en las que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se comprometen a colaborar para la realización del estudio titulado "El proceso de adaptación del sistema de transporte del País Vasco al proceso de liberalización del transporte ferroviario en la unión europea y el desarrollo de las infraestructuras".
Segunda.– Definición, contenido duración de los trabajos.
El Observatorio de Servicios Públicos y de la Libre Competencia asume el compromiso de realización de los siguientes trabajos:
a) Análisis y estudio, a la luz del derecho comunitario y del derecho comparado, de los diferentes sistemas de organización y gestión del sistema de transporte del País Vasco. Se procederá a la elaboración de un resumen ejecutivo de las propuestas normativas a desarrollar en el referido sistema de transporte.
b) Realización de un Dictamen sobre las bases competenciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia ferroviaria y su posición en la reforma del sistema ferroviario estatal a la luz de las directivas comunitarias en materia de liberalización y de la propuesta de Reglamento en materia de servicios públicos de transportes urbanos. En este sentido, se procederá a la definición técnica de la posición del Gobierno Vasco en relación con la reforma del sistema ferroviario estatal y de las propuestas técnicas de reforma del mismo.
c) Constitución en sede académica de un Foro del Derecho de Infraestructuras en el que se elabore un Dossier de legislación, jurisprudencia y doctrina sobre la caracterización de los sistemas de transporte en el ámbito de los países europeos y, en su caso, de otros países relevantes a estos efectos.
La realización de las actuaciones señaladas tendrá como objetivo la creación del clima adecuado para la modernización organizativa del sistema de transporte del País Vasco.
Los trabajos objeto de este convenio deberán ser finalizados y entregados a la Dirección de Infraestructura del Transporte con anterioridad al 31 de mayo de 2003.
Tercera.– Dirección de los trabajos.
La dirección y coordinación de todas las actividades previstas en este Convenio corresponderá al referido Observatorio de Servicios Públicos, bajo la dirección académica del Prof. Dr. Alberto López Basaguren. Asimismo, se contará con la cooperación técnica, para ejercer funciones de codirección técnica, de una persona de reconocido prestigio del País Vasco en el ámbito del Derecho de Infraestructuras y Transporte. Ambos codirectores asumirán conjuntamente la responsabilidad de la realización de los trabajos previstos en presente Convenio.
La realización de los estudios y demás actividades previstas en este Convenio contará con la participación de otros profesionales, tanto de la propia Universidad como fuera de ella. Los codirectores determinarán, en cada ámbito de intervención, la incorporación de los colaboradores que consideren oportuno, así como los términos de la intervención de los mismos, siempre dentro de los límites previstos en el presente convenio.
Con cargo a los fondos aportados por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de este Convenio, el Observatorio contratará durante la vigencia del mismo, a una persona titulada, para la realización de las tareas de asistencia y documentación que requieran las actividades que haya de realizar en cumplimiento del Convenio y, especialmente, las actividades del Foro de Infraestructuras.
Cuarta.– Presupuesto.
El presupuesto global del presente Convenio, en el que se encuentran incluidos todos los trabajos relacionados en el mismo asciende a 174.928 euros (impuestos y tasas incluidos), desglosado como sigue:
Esku-lana ;Pertsona kopurua ;Kostua
Mano de obra ;N.º de personas ;Coste total
Zuzendariak / Directores ;2 ;60.000 euros
Doktoreak / Doctores ;Zehazteke ;70.000 euros
Lizentziatuak / Licenciados ;2 ;16.800 euros
;Batura / Subtotal ;146.800 euros
Material suntsikorra / Material fungible ; ;4.000 euros
;Guztira (BEZik gabe)
;Total (iva no incluido) ;150.800 euros
;Guztira (BEZ barne) Total (iva incluido) ; 174.928 euros
La Administración de la Comunidad Autónoma se compromete a financiar las actuaciones objeto del convenio con una aportación por importe de 174.928 euros.
Quinta.– Forma de pago.
A la firma del Convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, aportará el 15% de la cantidad indicada en la cláusula anterior, conforme se establece en la cláusula séptima cuatro del convenio general de 27 de octubre de 1992.
El resto del importe será abonado por el Departamento de Transportes y Obras Públicas con carácter mensual, previa presentación de las correspondientes certificaciones y facturas de los trabajos realizados.
Sexta.– Presentación de los informes finales.
A la finalización de los trabajos, y en todo caso antes del 31 de mayo de 2003, el equipo de investigación entregará a la Dirección de Infraestructura del Transporte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco los trabajos llevados a cabo, con el contenido que se recoge en la memoria técnica. La citada Dirección prestará, si procede, su conformidad por escrito a los mismos.
Si la Dirección de Infraestructura del Transporte no estuviera conforme con la documentación aportada, lo comunicará igualmente por escrito y con las consideraciones que estime pertinentes, al equipo correspondiente. Este, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación, presentará de nuevo los trabajos modificados, momento a partir del cual se entenderá cumplida la prestación a que se obliga la Universidad del País Vasco, siempre y cuando, ambas partes entiendan que la nueva documentación remitida se ajusta al contenido estipulado. En otro caso, se procederá conforme a lo previsto en la cláusula séptima apartado segundo.
Séptima.– Comisión de seguimiento.
1.– Además de los miembros que con carácter permanente integran la Comisión de seguimiento del convenio en virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta 1) del convenio general de cooperación de 27 de octubre de 1992, pasarán a formar parte de la misma, durante la vigencia del presente convenio, por parte de la Universidad del País Vasco el Director responsable del proyecto, y por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el responsable del mismo, a tenor de lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de dicha cláusula quinta.
2.– Corresponderá a la Comisión de seguimiento el desempeño de las funciones previstas en la cláusula quinta del convenio general de 27 de octubre de 1992. Asimismo, propondrá los criterios para intentar resolver los problemas que pudieran surgir en la presentación de los trabajos.
3.– La Comisión se reunirá con carácter ordinario para el ejercicio de sus funciones con una periodicidad mensual.
Igualmente podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando, por motivos razonados, así lo solicite cualquiera de sus miembros, o las partes firmantes del presente convenio.
Octava.– Propiedad de los trabajos y material empleado.
En lo referente a la propiedad de los trabajos realizados en virtud de este convenio, y con carácter general, se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio general de 27 de octubre de 1992.
Novena.– Duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma, manteniéndose vigente hasta la recepción conforme de los trabajos, según el procedimiento establecido en la cláusula sexta.
Y en prueba de conformidad con todo ello lo firman los comparecientes por triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
ÁLVARO AMANN RABANERA.
El Rector de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea,
MANUEL MONTERO GARCÍA.
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