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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, lunes 13 de enero de 2003


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
191

ORDEN de 6 de noviembre de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se inscribe en el registro de fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Gaztempresa-Gaztenpresa Fundazioa".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Fundación Gaztempresa-Gaztenpresa Fundazioa", de Arrasate-Mondragón (Gipuzkoa), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Por Aroleasing, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., Sociedad Unipersonal, se ha constituido la Fundación denominada "Fundación Gaztempresa-Gaztenpresa Fundazioa", mediante Escritura pública otorgada en Bilbao el día 16 de septiembre de 2002 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, Don Antonio Ledesma García (N.º de su protocolo 3.572).

2.º El fin fundacional de la denominada "Fundación Gaztempresa-Gaztenpresa Fundazioa", según establece el artículo 2 de su norma estatutaria es,

"...contribuir al desarrollo económico y social de su ámbito de actuación, impulsando y estimulando la iniciativa individual y colectiva para la consecución de aquél.

Dentro de estos amplios objetivos, a título ejemplar se desarrollarán las siguientes actividades:

Impulsar y favorecer la iniciativa individual de las personas en el ámbito laboral y profesional, con especial dedicación a las que carecen de experiencia laboral.

Promover entre los desempleados, y especialmente entre los jóvenes, la búsqueda de nuevas formas de empleo, ayudando a las primeras gestiones necesarias para el inicio de la actividad.

Promover, ayudar, y asesorar, en la puesta en marcha de iniciativas de creación de empleo.

Estimular la creación y consolidación de pequeñas empresas, singularmente de economía social, ya sean cooperativas o sociedades laborales.

Canalizar la gestión de las ayudas y fuentes de financiación orientadas a la regeneración del tejido empresarial, impulsadas y promovidas por las diversas administraciones y agentes sociales que actúan en el ámbito de la promoción económica.

Apoyar el desarrollo y el establecimiento de actividades de interés socioeconómico en entornos locales o comarcales.

Identificar focos de demanda laboral o de actividad profesional no cubierta.

Organizar la colaboración de personas con conocimientos y dilatada experiencia profesional con los jóvenes demandantes de empleo o principiantes en su actividad, con especial interés en los profesionales apartados prematuramente en el desempeño de su actividad.

3.º El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 3 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Arrasate-Mondragón (Gipuzkoa), en el Paseo José María Arizmendiarrieta, s/n, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone el artículo 4 de su norma estatutaria, se extiende a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.º La dotación inicial realizada por la fundadora asciende a la cantidad de cincuenta mil euros (50.000.– Euros), cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994.

La dotación patrimonial se acredita como suficiente para la consecución del primer programa de actuación fundacional, conforme se desprende del Estudio Económico de Viabilidad elaborado por experto independiente, que ha sido aportado al expediente administrativo en cumplimiento del citado artículo 9 de la Ley 12/94, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

5.º La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 10 de los Estatutos fundacionales.

6.º El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por,

Presidente: Don Julio Gallastegui Zubizarreta.

Vicepresidente: Don Ricardo Aristondo Bustinduy.

Secretario: Don José Javier Lasa Madina.

Vocales:

Fundación MCC, representada por Don José María Usatorre Aranzabal.

Don Koldo Aizpurua Esnal.

Don Alfonso García Liberal.

Don José María Narvaiza Fernández.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación sobre la base de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, ha informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-127, de la constitución de la denominada "Fundación Gaztempresa-Gaztenpresa Fundazioa", de Bilbao, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental