
N.º 7, lunes 13 de enero de 2003
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Vivienda y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2002, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se autoriza el incremento en las cuantías de determinadas líneas de ayudas de la Dirección de Bienestar Social, reguladas por el Decreto 113/2002, de 11 de junio.
Considerando la propuesta presentada por la Dirección de Bienestar Social, por la que solicita el incremento de determinadas líneas de ayudas establecidas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, reguladas por el Decreto 133/2002, de 11 de junio. Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, se comprueba la necesidad de transferir determinadas importes para aquellas líneas de ayudas que requieren mayor dotación económica que la inicialmente prevista.
Las ayudas para las que se solicita la ampliación en la cuantía son:
–Funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas abiertos al ámbito supraterritorial.
– Programas de prevención asistencia e integración social.
Visto lo dispuesto en el artículo 8 apartado d) del Decreto 40/2002, de 12 de febrero por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales,
RESUELVO:
Autorizar el incremento de las cuantías de ayudas solicitas por la Dirección de Bienestar Social, hasta un total de Quinientas cuarenta y tres mil trece euros (543.013,00 euros), que se reparte entre las líneas de ayudas de la siguiente forma:
– Para el funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas abiertos al ámbito supraterritorial, un incremento de Ciento veintidós mil doscientos cincuenta y ocho euros (122.258,00 euros).
–Para los programas de prevención, asistencia e integración social por un importe de Cuatrocientas veinte mil setecientas cincuenta y cinco euros (420.755,00 euros).
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso –Administrativo, en el plazo de dos meses.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2002.
El Director de Servicios,
MIKEL ARANA ETXEZARRETA.
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