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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 31 de diciembre de 2002


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Disposiciones Generales

Vivienda y Asuntos Sociales
7438

ORDEN de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de vivienda de protección oficial y medidas de fomento al alquiler.

El Decreto 315/2002 sobre régimen jurídico de viviendas de protección oficial y ayudas en materia de vivienda y suelo establece en su artículo 42, apartado a) como actuación protegible "la promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas de protección oficial, así como la promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido", en su apartado c) "el arrendamiento protegido de vivienda, la compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido, así como la cesión de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido" y en su apartado d), establece como actuación protegible la "rehabilitación cuyo objetivo sea la promoción de viviendas para su posterior cesión en propiedad o arrendamiento".

Esta orden desarrolla conjuntamente las figuras mencionadas con el objetivo doble de facilitar su interpretación y aprovechar para hacer una regulación común de elementos idénticos. Se consigue de esta manera una mejor sistemática al agrupar figuras distintas, supongan o no promoción, cuyo objetivo último es la potenciación del régimen de alquiler.

El artículo 43 del citado Decreto, regula dos tipos de ayudas: la financiación cualificada y las ayudas económicas directas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Decreto 315/2002, sobre régimen jurídico de viviendas de protección oficial y ayudas en materia de vivienda y suelo.

DISPONGO:
CAPÍTULO I

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 42, del Decreto 315/2002, sobre régimen jurídico de viviendas de protección oficial y ayudas en materia de vivienda y suelo, en sus apartados a), c) y en parte el d), en los que se recogen como actuaciones protegibles:

*La promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción, calificadas como viviendas de protección oficial, así como la promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido.

Se entenderá como actuación protegible regulada por la presente Orden, dentro de la promoción de viviendas de protección oficial, y siempre con relación a viviendas concertadas, la urbanización del suelo para su inmediata edificación.

La regulación de ayudas para la urbanización de suelo, en el supuesto de promociones privadas, no concertadas, es objeto de otra Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

* El arrendamiento protegido de vivienda, la compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido, así como la cesión de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido.

* La rehabilitación, cuyo objetivo sea la promoción de viviendas de protección oficial para su posterior cesión en propiedad o en arrendamiento y la rehabilitación de viviendas diferentes al domicilio habitual del solicitante, para su puesta en arrendamiento protegido

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Ayudas a la promoción de vivienda de protección oficial.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la promoción de viviendas, de protección oficial, las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, en su condición de promotores de viviendas de protección oficial.

2.– Ayudas al arrendamiento protegido:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas al arrendamiento protegido de vivienda, las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que:

a) promuevan vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido durante el periodo mínimo que determine esta norma.

b) accedan a la propiedad de una vivienda, tanto libre, como de protección oficial, a título oneroso, para su cesión en arrendamiento, durante un periodo mínimo determinado por esta norma.

c) que promuevan viviendas sociales y se comprometan a su venta a quien las ponga en arrendamiento protegido durante un periodo mínimo determinado en esta norma.

d) que rehabiliten una vivienda, no destinada a su domicilio habitual, para su puesta en arrendamiento protegido.

Artículo 3.– Modalidades de ayudas.

Al amparo de la presente Orden se podrán conceder los tipos de ayudas siguientes:

1.– Financiación cualificada.

a) Prestamos cualificados.

b) Descuentos bancarios.

2.– Ayudas económicas directas.

a) Subsidiación total o parcial del tipo de interés.

b) Subvenciones a fondo perdido.

Artículo 4.– Actuaciones protegibles.

1.– Serán actuaciones protegibles, las siguientes:

a) Promoción de vivienda de protección oficial, tanto de régimen general como viviendas sociales, y tanto promoción de vivienda nueva como promoción mediante rehabilitación.

1. Para arrendamiento.

2. Para venta y uso propio.

b) Fomento del alquiler.

1. Promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido, durante el periodo mínimo que determine esta norma a contar desde la fecha de visado del primer contrato de arrendamiento.

2. Adquisición de vivienda, tanto libre, como de protección oficial, para arrendamiento protegido, durante el periodo mínimo determinado por esta norma a contar desde la fecha de formalización en escritura pública de la adquisición de la vivienda.

3. Cesión de viviendas sociales, para su puesta en arrendamiento protegido, durante el periodo mínimo que determine esta norma a contar desde la fecha de formalización en escritura pública de la enajenación de la vivienda bajo el compromiso de destinarla a arrendamiento.

4. Rehabilitación de vivienda, que no sea el domicilio habitual del solicitante, para su puesta en arrendamiento protegido, durante el periodo mínimo determinado por esta norma, a contar desde la fecha de visado del primer contrato de arrendamiento.

2.– La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, requerirá la formalización de un Convenio, que será firmado por el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, salvo en el supuesto de promociones concertadas, en las que la adjudicación se realizará mediante concurso público, a tenor de lo Dispuesto en los artículos 30 y siguientes del Decreto Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras de vivienda y suelo, y en dicho procedimiento se realizará la adjudicación de beneficios.

El procedimiento de adjudicación de las viviendas se realizará por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en todas las actuaciones protegibles reguladas en esta Orden, salvo en los supuestos previstos en el artículo 11.4 del Decreto 315/2002, citado en el apartado anterior, relativos a corporaciones municipales, organismos autónomos locales o sociedades públicas municipales, que serán objeto de regulación reglamentaria por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

3.– La superficie útil máxima de las viviendas podrá alcanzar hasta 90 m2, pudiendo llegar hasta los 120 m2, si se destinan a unidades convivenciales de cinco o más miembros o familias numerosas. No obstante, si las viviendas se encuentran ubicadas en Áreas de Rehabilitación Integrada podrá alcanzar hasta 120 m2.

Las viviendas habrán de reunir las condiciones de habitabilidad recogidas en las órdenes de diseño. Asimismo las viviendas no podrán hallarse calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación.

4.– No tendrán la consideración de protegibles las actuaciones mencionadas, cuando los contratos de arrendamiento derivados de las mismas, incluyan cláusulas que puedan suponer el acceso a la propiedad por parte de los arrendatarios en plazos inferiores al mínimo determinado por esta norma.

5.– Las viviendas se inscribirán en un Registro creado a tal efecto en las correspondientes Delegaciones Territoriales, en el cual se anotarán a su vez los contratos de arrendamiento celebrados, las prórrogas de los mismos, y cuantas incidencias jurídicas se produzcan en estas viviendas durante el periodo mínimo determinado por esta norma.

6.– La renta máxima de estas viviendas será la establecida como renta máxima de las viviendas de protección oficial.

Esto no obstante, los titulares de las actuaciones recogidas en este artículo podrán optar por establecer como renta máxima la de las viviendas sociales, en cuyo caso podrán resultar beneficiarios de las ayudas económicas directas establecidas para estos supuestos.

7.– En el supuesto de ayudas a la compra de vivienda para su arrendamiento protegido, las viviendas no podrán ser de protección oficial, salvo si, se cumplen los siguientes requisitos:

– Que los propietarios sean personas jurídicas.

– Que el objeto social de la sociedad contemple esta actividad.

– Que la actuación protegida se refiera al menos a 5 viviendas.

CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL PARA ARRENDAMIENTO.

Artículo 5.– Actuación protegible

Se entenderá como actuación protegible por esta Orden la promoción de viviendas de protección oficial tanto de régimen general como de régimen especial, o sociales, en régimen de arrendamiento durante un plazo de 15 años, a contar desde la calificación definitiva. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda

Artículo 6.– Préstamo cualificado.

1.– Cuantía máxima.-

En el caso de promoción de viviendas de protección oficial para su cesión en arrendamiento, la financiación cualificada será del 100% del precio máximo en venta de viviendas y anejos, que hubiera debido figurar en la calificación provisional, si la vivienda se hubiera destinado a su venta.

2.– Plazo de amortización.

El plazo de amortización será de 20 años, con 3 años adicionales de carencia opcional.

3.– Garantías.

El préstamo será garantizado con hipoteca, y en su caso, con las garantías que pudieran exigir al prestatario los Establecimientos de Crédito.

4.– Los promotores podrán disponer de hasta el 100% del total del préstamo concedido en función del desarrollo de la inversión y del ritmo de ejecución de las obras.

5.– Los promotores deberán formalizar el préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la calificación (salvo que hayan optado previamente por el descuento bancario), y realizar la primera disposición del préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la formalización.

6.– El periodo de carencia finalizará en la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva.

Artículo 7.– Descuento bancario.

1.– Además de los prestamos al promotor, señalados en el apartado anterior los Establecimientos de Crédito y los promotores de viviendas de protección oficial podrán convenir operaciones de descuento bancario, en beneficio de los constructores adjudicatarios de obra, de las certificaciones de obra que se presenten para su descuento por los citados constructores, en las condiciones pactadas en el Convenio suscrito con los Establecimientos de Crédito.

A estos efectos se entiende por operaciones de descuento bancario, aquéllas en las que un Establecimiento de Crédito anticipa al constructor el importe de una certificación de obra mediante la cesión de su derecho de cobro.

La forma de pago de los intereses generados por dicha operación, que serán abonados por el promotor, será fijada en el correspondiente Convenio financiero suscrito con los Establecimientos de Crédito.

2.– La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo máximo de duración será de 3 años desde su formalización.

3.– A la finalización de la obra de edificación se formalizará préstamo hipotecario entre el promotor y el Establecimiento de Crédito. Este préstamo hipotecario estará sujeto a los mismos requisitos y limitaciones que los citados para los préstamos cualificados en el artículo anterior, con las siguientes salvedades:

– Plazo máximo: 23 años contados a partir de la fecha de formalización de la operación de descuento.

– Carencia máxima: 3 años contados a partir de la fecha de formalización de la operación de descuento.

– Tipo de interés del préstamo cualificado: El que esté en vigor en la operación de descuento en el momento de aprobación del préstamo, manteniendo las mismas fechas de vencimientos y variabilidad establecidas en la operación de descuento.

En el supuesto en que convivan la operación de descuento y el préstamo al promotor, la suma de los importes dispuestos en ambas, menos las amortizaciones realizadas en el préstamo al promotor, no podrá rebasar el importe máximo de financiación establecido legalmente.

Artículo 8.– Subsidiación del tipo de interés.

1.– En los supuestos de promoción para su cesión en arrendamiento, con renta de viviendas de protección oficial de régimen general la subsidiación será del 2% y en el supuesto de cesión en arrendamiento con renta de viviendas sociales, la subsidiación será del 0%.

2.– Dicha subsidiación se extenderá, en el caso de préstamos cualificados tanto durante el periodo de carencia como durante el de amortización, y en el supuesto de líneas de descuento de certificaciones de obra durante toda su vigencia, siempre que se mantenga el destino de las viviendas y se cumplan las condiciones señaladas en la normativa.

Cuando no se verifiquen los requisitos establecidos en los números anteriores, la amortización de los préstamos se efectuará en cada caso al tipo de interés al que fueron concedidos y autorizados administrativamente, según lo establecido en el Convenio suscrito con los Establecimientos de Crédito.

Artículo 9.– Subvenciones.

1.– Se podrán conceder subvenciones por los siguientes conceptos:

a) Urbanización, para promoción concertada de viviendas de protección oficial, en régimen de arrendamiento y viviendas sociales en arrendamiento.

Hasta el 100% de dichos costes en compensación por los gastos realizados por el promotor por dicho concepto y dentro de los límites establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda de protección oficial.

En todo caso esta subvención será compatible con las ayudas económicas establecidas en la normativa foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, si bien ser verá reducida en cuantía equivalente a la del préstamo cualificado concedido en función de dicha normativa.

b) Gastos de asistencia técnica, para promoción de viviendas de protección oficial y viviendas sociales en arrendamiento y para promoción concertada de vivienda de protección oficial en arrendamiento.

Hasta el 100% del coste total de la asistencia técnica, considerando como tal los costes de redacción del proyecto de edificación y proyecto de urbanización y de la dirección e inspección de obra.

Esta subvención económica podrá ser sustituida por aportaciones en especie, en los términos que se establecen en la normativa, así como en el convenio que se suscriba.

c) Gastos de la promoción, para la promoción de viviendas sociales en arrendamiento.

Hasta el 10% del coste total de la promoción para gastos de avales, gastos financieros y demás gastos de la promoción.

d) Incentivos al arrendamiento:

Viviendas de protección oficial de régimen general. Hasta el 10% del precio máximo de venta que hubiera debido figurar en la calificación provisional, si las viviendas se hubieran destinado a su venta y el 15% si es promoción mediante rehabilitación.

Viviendas sociales. Hasta el 15% del precio máximo de venta que hubiera debido figurar en la calificación provisional, si las viviendas se hubieran destinado a su venta y el 20% en el caso de promoción mediante rehabilitación.

2.– La percepción de las subvenciones al promotor se realizará de la siguiente forma:

El abono de la subvención relativa al coste de urbanización de la promoción se realizará contra presentación de la correspondiente certificación de obra.

b) El abono de la subvención relativa a honorarios técnicos se realizará en el momento que se acredite su coste, contra la presentación de las correspondientes minutas de honorarios.

En el caso de viviendas concertadas se requerirá que previamente el proyecto sea aprobado por la Dirección de Vivienda de este Departamento en el plazo señalado en la convocatoria o convenio.

c) El abono de la subvención relativa a los gastos de promoción se realizará a petición del promotor y previa justificación del gasto.

d) El abono de la subvención correspondiente al arrendamiento, se practicará cuando se presenten al menos el 40% de los contratos de arrendamiento para su visado, proporcionalmente al número de contratos presentados.

CAPÍTULO III
PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL PARA VENTA O USO PROPIO.

Artículo 10.– Prestamos cualificados.

1.– En el caso de promoción de viviendas de protección oficial para su cesión en venta o uso propio, la cuantía máxima de la financiación cualificada será del 80% del precio de venta de las viviendas.

Respecto de los anejos, la financiación cualificada será del 60% del precio de venta de los mismos, en el caso de que estén vinculados en la solicitud de calificación, y posteriormente a las viviendas de protección oficial, y del 30% si no estuvieran vinculados en la solicitud de calificación. En este caso la financiación se extenderá, como máximo, a un número de anejos igual al de viviendas que existan en el edificio, unidad edificatoria o promoción donde se encuentren ubicados.

2.– El plazo de amortización, garantías, disposición del préstamo, fecha de formalización y periodo de carencia, será el dispuesto en el artículo 6 para la promoción de viviendas de protección oficial para arrendamiento.

Artículo 11.– Descuento bancario.

1.– La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo máximo de duración será de 3 años desde su formalización.

2.– Los requisitos y limitaciones del descuento bancario para el supuesto de promoción de viviendas de protección oficial para venta o uso propio serán los señalados en el artículo 7 para la promoción para arrendamiento.

Artículo 12.– Subvenciones.

1.– Se podrán conceder subvenciones por los siguientes conceptos:

a) Gastos de urbanización para promoción concertada de viviendas de protección oficial, para venta o uso propio.

Hasta el 100% de dichos costes en compensación por los gastos realizados por el promotor en dichos conceptos y dentro de los limites establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda de protección oficial.

Esta subvención será compatible con las ayudas económicas establecidas en la normativa foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de suelo, en los mismos términos establecidos en el artículo 9.1 a) de esta Orden.

b) Asistencia técnica para promoción de viviendas de protección oficial y viviendas sociales, para venta o uso propio, y para promoción concertada, para venta o uso propio.

Hasta el 100% del coste total de la asistencia técnica, considerando como tal los costes de redacción del proyecto de edificación y proyecto de urbanización, y de la dirección e inspección de la obra. Podrá ser sustituida por aportaciones en especie, en los términos previstos en el artículo 9.1 b) de esta Orden.

2.– La percepción de las subvenciones al promotor se realizará de la misma manera regulada en el artículo 9.2 a) y b) de esta Orden.

CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE FOMENTO AL ALQUILER
Sección 1ª- Promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido.

Artículo 13.– Actuación protegible.

Se entenderá como actuación protegible por esta Orden la promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido, durante un plazo de 15 años, a contar desde la presentación del primer contrato de arrendamiento a visado. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.

Artículo 14.– Préstamo cualificado.

1.– Cuantía máxima.

La financiación cualificada será del 100% del precio de venta de viviendas y anejos, calculado conforme al precio máximo de las viviendas de protección oficial o sociales, según se opte por fijar la renta máxima de un tipo u otro de viviendas, a la fecha de perfeccionamiento del contrato de compraventa presentado para su visado.

2.– El plazo de amortización, garantías, disposición del préstamo, fecha de formalización y periodo de carencia, será el dispuesto en el artículo 6, para promoción de viviendas de protección oficial para arrendamiento.

Las referencias a la fecha de calificación, se entenderán realizadas a la fecha de formalización del oportuno convenio.

Artículo 15.– Subsidiación del tipo de interés.

1.– En los supuestos de arrendamiento con renta de viviendas de protección oficial de régimen general: 2% y en los supuestos de arrendamiento con renta de viviendas sociales: 0%.

2.– Dicha subsidiación se extenderá, en el caso de préstamos cualificados tanto durante el periodo de carencia como durante el de amortización, y en el supuesto de líneas de descuento de certificaciones de obra durante toda su vigencia, siempre que se mantenga el destino de las viviendas y se cumplan las condiciones señaladas en la normativa.

Cuando no se verifiquen los requisitos establecidos en los números anteriores, la amortización de los préstamos se efectuará en cada caso al tipo de interés al que fueron concedidos y autorizados administrativamente, según lo establecido en el Convenio suscrito con los Establecimientos de Crédito.

Artículo 16.– Subvenciones.

1.– Se podrán conceder subvenciones por los siguientes conceptos:

a) Gastos de asistencia técnica.

Hasta el 100% del coste total de la asistencia técnica, considerando como tal los costes de redacción del proyecto de edificación y proyecto de urbanización y de la dirección e inspección de obra.

Esta subvención económica podrá ser sustituida por aportaciones en especie, en los términos que se establecen en la normativa, así como en el convenio que se suscriba.

b) Incentivos al arrendamiento:

Arrendamiento protegido de régimen general.– Hasta el 10% del precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial, que en su caso, hubiera debido figurar en la calificación provisional.

Arrendamiento protegido en régimen de viviendas sociales.– Hasta el 15% del precio máximo de venta de las viviendas sociales, que en su caso, hubiera debido figurar en la calificación provisional.

2.– La percepción de las subvenciones al promotor se realizará en la misma forma regulada en el artículo 9.2 b) y d).

Sección 2ª.– Adquisición de vivienda, para su puesta en arrendamiento protegido.

Artículo 17.– Actuación protegible .

Se entenderá como actuación protegible por esta Orden la adquisición de vivienda, tanto libre como de protección oficial, para su puesta en arrendamiento protegido, durante un plazo de 15 años, a contar desde la presentación del primer contrato de arrendamiento a visado. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.

Artículo 18.– Préstamo cualificado.

1.– Cuantía máxima.-

La financiación cualificada será del 100% del precio de venta de viviendas y anejos, calculado conforme al precio máximo de viviendas de protección oficial, o sociales, según se opte por fijar la renta máxima de un tipo u otro de viviendas, a la fecha de perfeccionamiento del contrato de compraventa presentado para su visado.

2.– El plazo de amortización, garantías, disposición del préstamo, fecha de formalización y periodo de carencia será el dispuesto en los artículos 6 y 14.

3.– Las cuotas comprensivas de la amortización e intereses del Establecimiento de Crédito serán constantes y se devengarán semestralmente, con independencia de su pago.

Artículo 19.– Subsidiación del tipo de interés.

1.– En los supuestos de arrendamiento con renta de viviendas de protección oficial de régimen general: 2%, y en los supuestos de arrendamiento con renta de viviendas sociales: 0%.

2.– Dicha subsidiación se extenderá, en el caso de préstamos cualificados tanto durante el periodo de carencia como durante el de amortización, y en el supuesto de líneas de descuento de certificaciones de obra durante toda su vigencia, siempre que se mantenga el destino de las viviendas y se cumplan las condiciones señaladas en la normativa.

Cuando no se verifiquen los requisitos establecidos en los números anteriores, la amortización de los préstamos se efectuará en cada caso al tipo de interés al que fueron concedidos y autorizados administrativamente, según lo establecido en el Convenio suscrito con los Establecimientos de Crédito.

Artículo 20.– Subvenciones.

1.– Los incentivos a la adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido ascenderán a:

Adquisición de vivienda libre o vivienda de protección oficial, para su puesta en arrendamiento en régimen general de protección oficial. Hasta el 10% del precio máximo de venta de viviendas de protección oficial, a la fecha de perfeccionamiento del contrato de compraventa presentado para su visado.

Adquisición de vivienda libre o vivienda de protección oficial, para su puesta en arrendamiento en régimen de viviendas sociales. Hasta el 15% del precio máximo de venta de viviendas sociales, a la fecha señalada en el apartado anterior.

2.– En ambos supuestos regulados en el punto anterior, se incrementarán las ayudas en 5 puntos, en Áreas de Rehabilitación Integrada.

3.– Dicha subvención se percibirá tras la presentación para su visado del primer contrato de arrendamiento por vivienda, en fecha no posterior en tres meses a la formalización en escritura pública de la compraventa efectuada.

Sección 3ª.– Cesión de viviendas sociales para su puesta en arrendamiento protegido.

Artículo 21.– Actuación protegida.

1.-Se entenderá como actuación protegible por esta Orden la promoción de viviendas sociales, bajo el compromiso de vender las viviendas promovidas para su puesta en arrendamiento protegido, durante un plazo de 15 años, a contar desde la presentación del primer contrato de arrendamiento a visado. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.

2.– Para poder acceder a estas ayudas, el promotor de las viviendas deberá presentar en la Delegación Territorial correspondiente, el contrato de venta de las viviendas, a la operadora que las vaya a poner en arrendamiento, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.

Artículo 22.– Préstamo cualificado.

1.– Cuantía máxima.

La financiación cualificada será del 100% del precio de venta de las viviendas y anejos.

2.– El plazo de amortización, garantías, disposición del préstamo, fecha de formalización y periodo de carencia, será el dispuesto en el artículo 6.

Artículo 23.– Subsidiación del tipo de interés.

1.– La subsidiación será total, siendo el tipo de interés subsidiado del 0%.

2.– Dicha subsidiación se extenderá, en el caso de préstamos cualificados tanto durante el periodo de carencia como durante el de amortización, y en el supuesto de líneas de descuento de certificaciones de obra durante toda su vigencia, siempre que se mantenga el destino de las viviendas y se cumplan las condiciones señaladas en la normativa.

Cuando no se verifiquen los requisitos establecidos en los números anteriores, la amortización de los préstamos se efectuará en cada caso al tipo de interés al que fueron concedidos y autorizados administrativamente, según lo establecido en el Convenio suscrito con los Establecimientos de Crédito.

Artículo 24.– Subvenciones.

1.– Se podrán conceder subvenciones por los siguientes conceptos:

a) Urbanización.

Hasta el 100% de dichos costes en compensación por los gastos realizados por el promotor por dicho concepto y dentro de los límites establecidos en las legislación vigente en materia de viviendas sociales.

b) Gastos de asistencia técnica.

Hasta el 100% del coste total de la asistencia técnica, considerando como tal los costes de redacción del proyecto de edificación y proyecto de urbanización y de la dirección e inspección de obra.

Esta subvención económica podrá ser sustituida por aportaciones en especie, en los términos que se establecen en la normativa, así como en el convenio que se suscriba.

c) Incentivos al arrendamiento.

Arrendamiento protegido en régimen de viviendas sociales.– Hasta el 20% del precio máximo de venta de las viviendas sociales y el 25% en el caso de promoción de viviendas sociales mediante rehabilitación.

2.– La percepción de las subvenciones al promotor se realizará de la misma forma que la regulada en el artículo 9.2. a ), b) y d).

Sección 4ª.– Rehabilitación de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido.

Artículo 25.– Actuación protegida.

1.– Se entenderá como actuación protegible por esta Orden la rehabilitación de viviendas, que no se destinen a domicilio habitual del solicitante de la ayuda.

2.– Para poder acceder a estas ayudas, se exigirá a los titulares de las viviendas en las que se ejecuten las actuaciones de rehabilitación, que la actuación reúna los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 7 del Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, y en el artículo 2 y siguientes de la Orden de 30 de diciembre de 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

Y además se exigirá:

a) Que el titular o titulares se comprometan a poner la vivienda en régimen de arrendamiento protegido durante un plazo mínimo de 10 años.

b) Que el presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación, calculado según lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 2002, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, sea superior a 18.000,00 euros.

3.– A los efectos de esta línea de ayudas, sólo se entenderán protegibles las actuaciones de rehabilitación que versen exclusivamente sobre elementos privativos de las viviendas.

Artículo 26.– Subvenciones.

1.– El Gobierno Vasco, concederá a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, una subvención personal a fondo perdido en estas actuaciones de rehabilitación de vivienda para su arrendamiento protegido, en función del presupuesto protegible, del tipo de obra de que se trate y del plazo de compromiso de puesta de la vivienda en arrendamiento protegido.

2.– Cuantías.

Para las obras incluidas en el artículo 9.2 de la Orden de 30 de diciembre de 2002 sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, dentro del tipo 1 y 2: obras de adecuación estructural y constructiva del edificio, y de adecuación a las condiciones de habitabilidad de las viviendas, se concederá la subvención aplicando los siguientes porcentajes al presupuesto protegible:

– Arrendamiento 10 años

Rehabilitación Integrada:.35%

Rehabilitación Aislada:.25%

– Arrendamiento a 15 años

Rehabilitación Integrada:.40%

Rehabilitación Aislada:.30%

3.– Cuantía máxima de subvenciones.

En los supuestos regulados en el párrafo anterior el tope máximo en el caso de rehabilitación integrada será de 5.400,00 euros, y en el caso de rehabilitación aislada de 3.800,00 euros.

4.– La cuantía de la subvención a fondo perdido a percibir por los titulares de la rehabilitación no podrá ser inferior a 60,00 euros.

5.– En su caso, estas subvenciones serán complementarias y por lo tanto compatibles con las ayudas derivadas de la aplicación de la Orden de 30 de diciembre de 2002 de medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

CAPÍTULO V
GESTIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 27.–Requisitos para el acceso a las ayudas.

1.– Ayudas a la promoción de viviendas de protección oficial para arrendamiento, o para venta o uso propio.

a) Siempre que vaya a haber ayudas económicas directas, será precisa la suscripción de un Convenio a los efectos de determinar las mismas y de sujetar el procedimiento de adjudicación de las viviendas a lo establecido por el Departamento, salvo en los supuestos excepcionales recogidos en el artículo 4.7 de esta Orden.

b) Si se trata de promoción para arrendamiento, el promotor deberá sujetarse, además a los siguientes requisitos:

1. Suscribir contratos de arrendamiento con 5 años de duración mínima.

2. Presentar anualmente, durante el último trimestre natural, ante la Delegación Territorial correspondiente, un informe donde se detalle la situación de las viviendas adjuntando copia de los contratos de arrendamiento de estas.

3. Sólo se permitirá el cambio de uso, transcurridos 15 años desde el otorgamiento de la calificación definitiva, produciéndose en caso contrario el reintegro de las ayudas económicas directas y sus intereses legales.

2.– Fomento al arrendamiento protegido.

a) Arrendar las viviendas a unidades convivenciales que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de vivienda de protección oficial o en el caso de renta social, de viviendas sociales.

A excepción de los supuestos en los cuales exista Orden de inicio por tratarse del procedimiento de adjudicación del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, los periodos a computar serán:

Para el requisito de ingresos: el periodo fiscal inmediatamente anterior a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.

Para las circunstancias de necesidad de vivienda y el requisito de no haber sido adjudicatario de otra vivienda de protección oficial en los últimos dos años, ni beneficiarios de ayudas que para la compra de vivienda concede esta Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los últimos 10 años, a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.

b) Suscribir contratos de arrendamiento con el plazo de duración mínima establecido en esta norma, para cada uno de los supuestos.

c) Presentar anualmente, durante el último trimestre natural, ante la Delegación Territorial correspondiente, un informe donde se detalle la situación de las viviendas adjuntando copia de los contratos de arrendamiento de éstas.

d) El reintegro de las ayudas económicas directas y sus intereses tendrá lugar cuando se produzca el cambio de uso con anterioridad al transcurso de los plazos mínimos fijados en cada supuesto, a contar:

– desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, en compra para arrendamiento protegido y promoción y posterior cesión de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido.

– desde el visado del primer contrato de arrendamiento, en promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido.

Asimismo procederá el reintegro de las ayudas económicas directas cuando las viviendas no se encuentren cedidas en arrendamiento por un periodo total superior a un año dentro de los plazos fijados en cada supuesto (o de dos años no consecutivos).

Artículo 28.– Presentación de solicitudes, lugar y documentación.

1.– Las solicitudes se dirigirán a la Delegación Territorial correspondiente, o remitidas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La Delegación Territorial las remitirá para su gestión a la Dirección de Planificación y Gestión Financiera del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– A la solicitud deberá acompañarse, en cada caso, además de la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos a que se refiere el artículo 27 y la que acredite la personalidad del solicitante, y en su caso la representación que ostente, la siguiente:

a) Promoción de vivienda de protección oficial.

1. Financiación cualificada:

Documentación acreditativa de haber obtenido la calificación provisional.

2. Ayudas económicas directas:

Estudio económico de la promoción y cualquier documentación que pudiera ser solicitada por el órgano competente para la concesión de las mismas.

b) Ayudas al arrendamiento protegido.

– Compromiso de destinar la vivienda a arrendamiento protegido, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma, especificando la renta máxima que habrá de ser abonada por el arrendatario.

– En el supuesto de adquisición de vivienda para puesta en arrendamiento protegido, el contrato de compraventa o documento de adjudicación.

– En el supuesto de promoción de viviendas sociales y cesión de las mismas para su arrendamiento protegido, compromiso de ceder las viviendas a una entidad que las destine a su arrendamiento protegido.

– Cualquier otro que a juicio del órgano competente sea preciso para la resolución de la solicitud formulada.

Artículo 29.– Órgano de gestión y resolución de solicitudes.

1.– Corresponde a la Dirección de Planificación y Gestión Financiera la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– Si la Dirección de Planificación y Gestión financiera advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– En el supuesto de las promociones de viviendas de protección oficial concertadas, la adjudicación se realizará por concurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes del Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo y su normativa de desarrollo, y a lo largo de dicho procedimiento se producirá la adjudicación de beneficios.

En el resto de actuaciones protegidas reguladas por la presente Orden, se concederán o denegarán las ayudas mediante resolución del Director de Planificación y Gestión Financiera, y en el supuesto de concesión, se formalizará el oportuno Convenio a suscribir por el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

4.– En el Convenio señalado en el punto anterior, se recogerán los siguientes extremos y compromisos:

a) Promoción de viviendas de protección oficial para su arrendamiento, o venta y uso propio:

Determinación del titular de la promoción.

Determinación del suelo sobre el que han de construirse los edificios, así como sus características urbanísticas y régimen de cesión de suelo si éste se produce.

Determinación de las características y tipos de las viviendas, equipamientos y urbanización objeto de la promoción.

Calendario de actuaciones.

Determinación de las respectivas aportaciones de cada suscribiente a la promoción.

Determinación del régimen de uso de las viviendas.

Medidas financieras de la promoción.

Constancia expresa de que el procedimiento de selección de adjudicatarios de las viviendas se llevará a cabo por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, según la normativa vigente.

b) Fomento al arrendamiento protegido:

En los supuestos de promoción de vivienda libre para su arrendamiento protegido, de adquisición de vivienda para su arrendamiento protegido, y de rehabilitación de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido, deberá recogerse expresamente en el Convenio el compromiso de destinar la vivienda a arrendamiento protegido, durante el plazo mínimo previsto en esta Orden.

En el caso de promoción de viviendas sociales para su posterior enajenación a un tercero que vaya a dedicar las viviendas a arrendamiento protegido, en el Convenio se recogerán además del compromiso señalado en el párrafo anterior, las determinaciones recogidas en el apartado a) anterior, con las siguientes especialidades; el punto sexto deberá ser sustituido para este caso por la constancia expresa del régimen de uso de las viviendas: en propiedad, transitoriamente hasta su venta con destino a arrendamiento protegido. Y constará expresamente en el Convenio el compromiso de venta a un tercero para su destino a arrendamiento protegido, durante el plazo mínimo previsto en esta orden.

5.– La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Frente a la resolución del Director de Planificación y Gestión Financiera, por la que se concedan o denieguen las ayudas, cabrá recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

7.– Respecto a la gestión, tramitación y resolución de las ayudas correspondientes a rehabilitación de vivienda para puesta en arrendamiento protegido se estará a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 30 de diciembre de 2002 de medidas financieras para la rehabilitación de vivienda, sin perjuicio de la necesaria formalización del correspondiente convenio.

Artículo 30.– Pago.

1.– El abono de las ayudas que se concedan al amparo de la presente se harán efectivas, del modo siguiente:

a) Las consistentes en financiación cualificada, descuento bancario y subsidiación de tipos de interés.

El abono de estas ayudas se efectuará a través de un establecimiento de crédito con el que tenga formalizada la operación, de los que hayan suscrito convenio financiero específico con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La cuantía total del préstamo no podrá exceder, en ningún caso, de la diferencia entre el coste total de la promoción y las subvenciones que le sean concedidas al promotor, excluidas las concedidas en concepto de incentivo al arrendamiento.

b) Las consistentes en subvenciones dinerarios:

El abono de estas ayudas se efectuará directamente al beneficiario.

El montante de subvenciones, que se calculan sobre el coste estimado total de la promoción, es decir, excluidas las subvenciones concedidas en concepto de incentivo al arrendamiento, se verá reducido proporcionalmente en aquellos casos en que el coste final de obra sea inferior, debiendo presentar en el Departamento la certificación final de obra del facultativo-director de la promoción en la que debe figurar necesariamente el costo total de la promoción.

2.– El abono de las ayudas exigirá:

a) Promoción de viviendas de protección oficial para su arrendamiento, o venta y uso propio.

Será necesario para el pago de las ayudas, la obtención previa de la calificación provisional de protección oficial.

En el supuesto de subvención para la urbanización, se abonará ésta mediante libramientos parciales, previa la presentación de las certificaciones de obra correspondientes.

El importe de dichos libramientos se efectuará por cuantía tal que suponga, respecto del gasto acreditado mediante la certificación presentada, el mismo porcentaje que la subvención otorgada respecto del presupuesto de ejecución tomado en cuenta para su concesión

b) Fomento al alquiler:

En el supuesto de promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido, la percepción del préstamo cualificado y la subsidiación, requerirá la firma del oportuno convenio

La percepción de la subvención requerirá además la presentación para su visado en la respectiva Delegación Territorial del primer contrato de arrendamiento celebrado. En dicho contrato de arrendamiento se hará constar expresamente y con carácter de cláusula obligatoria que el arrendatario de la vivienda se compromete a dedicarla a su domicilio habitual y permanente y a ocuparla en el plazo de un mes desde su puesta a disposición, acreditando su residencia en ella mediante la certificación municipal correspondiente que deberá presentarse en el citado plazo de un mes, ante la Delegación Territorial Correspondiente.

Junto con el contrato de arrendamiento se presentará ante la Delegación Territorial correspondiente la documentación acreditativa de los ingresos de la unidad convivencial del arrendatario, correspondientes al periodo impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior al momento de suscripción del contrato de arrendamiento.

En el supuesto de adquisición de vivienda para arrendamiento protegido, la percepción de la financiación cualificada y la subsidiación, requerirá la formalización previa en escritura pública de la compraventa.

Para la percepción de la subvención se exigirá la presentación para su visado en la respectiva Delegación Territorial del primer contrato de arrendamiento celebrado, en fecha no posterior en tres meses a la formalización en escritura pública de la compraventa efectuada, con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior.

En el supuesto de promoción de viviendas sociales para su cesión a un tercero para que las ponga en arrendamiento protegido, la percepción del préstamo cualificado y la subsidiación exigirá, además de la calificación provisional de la vivienda, que se presente el contrato de compraventa con la entidad que va a adquirir la vivienda, en el que conste el compromiso de destinarla a arrendamiento protegido.

Posteriormente, deberá presentarse la correspondiente escritura pública con dicho compromiso.

Para el abono de las subvenciones será necesaria la presentación de la escritura pública de compraventa de las viviendas celebrada entre el promotor solicitante y el tercero comprometido a su puesta en alquiler.

En el supuesto de rehabilitación de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido, la percepción de la subvención, exigirá la presentación para su visado en la respectiva Delegación Territorial del primer contrato de arrendamiento celebrado, con los mismos requisitos y condiciones señalados en los apartados anteriores.

Artículo 31.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas.

En ningún caso serán compatibles las ayudas a la urbanización del suelo para su inmediata edificación, previstas en esta Orden para promociones concertadas, con las reguladas en la Orden de 30 de diciembre de 2002 de medidas financieras en materia de suelo y urbanización.

2.– En el caso de concurrencia con otras ayudas, el conjunto de las mismas no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En caso contrario se procedería, previa substanciación de los trámites oportunos, a la minoración de la ayuda concedida en la cantidad que corresponda.

3.– Las subvenciones por rehabilitación de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido, reguladas en esta Orden son compatibles con las ayudas derivadas de la aplicación de la Orden de .... de .... de 2002, de medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

Artículo 32.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.

Artículo 33.– Alteración de las condiciones de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación del convenio de concesión de las ayudas. A estos efectos, por la Dirección de Planificación y Gestión Financiera, se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 34.– Efectos del incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y requisitos anteriores, determinará, previa la substanciación de los trámites administrativos oportunos, la interrupción de la subsidiación otorgada, así como el reintegro de las cantidades hechas efectivas hasta este momento por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en concepto de subsidios y/o subvención, incrementados en los intereses de demora desde su pago.

Los mismos efectos tendrán lugar cuando, en los supuestos de ayudas a la promoción de viviendas de protección oficial, la programación inicial establecida se modifique sin autorización de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o cuando los retrasos en el cumplimiento de dicha programación, salvo causa justificada, pongan de manifiesto la imposibilidad de cumplir los plazos de construcción establecidos en el oportuno convenio.

Artículo 35.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se dará publicidad, en el Boletín Oficial del País Vasco, del importe de los créditos consignados para la financiación de las ayudas destinadas a esta línea subvencional.

Segunda.– El volumen total de ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá la correspondiente consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente aplicable. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales

Tercera.– No obstante, las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación contenida en la presente normativa y se denieguen únicamente por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio económico siguiente, siempre y cuando el solicitante dirija un escrito a la Delegación Territorial correspondiente manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Podrán optar durante el ejercicio 2003, a la concesión de las subvenciones dinerarias contempladas en la presente Orden las actuaciones financiables a que se refiere el artículo 4, producidas con posterioridad al 1 de enero de 2002.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogadas la Orden de 26 de diciembre de 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre Medidas financieras para promoción de viviendas de protección oficial, y la Orden de la misma fecha, sobre Medidas financieras para arrendamiento protegido y compra de vivienda para su arrendamiento protegido, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ésta, sin perjuicio de que puedan seguir aplicándose a las situaciones creadas a su amparo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y será de aplicación para aquellas solicitudes presentadas después de su entrada en vigor.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2002.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVIN.


Análisis documental