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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 31 de diciembre de 2002


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Disposiciones Generales

Vivienda y Asuntos Sociales
7432

ORDEN de 30 de diciembre de 2002 del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial.

El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, establece en su artículo 4.1 que los precios máximos en primeras, segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial se calcularán multiplicando el metro cuadrado de superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad que se determinará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en función del tipo de vivienda y de su ubicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el mismo punto dispone que las viviendas calificadas conforme a lo previsto en el artículo 9 de dicho Decreto, podrán venderse en segundas y posteriores transmisiones, entre el año 15 y el 40, contados desde su calificación definitiva, con un incremento sobre el precio máximo vigente en ese momento, que será calculado en función de los coeficientes que establezca la Orden a que se hace referencia anteriormente.

Del mismo modo se señala en el artículo 4.2, que los precios máximos de renta anual serán calculados fijando reglamentariamente un porcentaje del valor imputable en venta de la vivienda y anejos según el tipo de vivienda. Y establece que esta renta máxima anual será revisada al final de cada año del contrato de arrendamiento, aplicando al precio actualizado de la vivienda, el porcentaje que corresponda en función de los ingresos de la persona arrendataria.

La presente disposición normativa se dicta con el fin de desarrollar el contenido del citado artículo 4 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y en la disposición final primera del Decreto 315/2002, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 4 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, referente a precios máximos de transmisión de viviendas de protección oficial.

Artículo 2.– Precios máximos en primeras, segundas y posteriores transmisiones

1.– Viviendas de Protección Oficial de Régimen General:

a) El precio máximo de la vivienda dependerá del municipio donde se ubique:

Capitales de Territorios Históricos: 1.145,00 euros/m.2 útil.

Municipios incluidos en el Anexo: 1.082,00 euros/m.2 útil.

Resto de municipios: 955,00 euros/m.2 útil.

b) En las viviendas de baja densidad y en las de superficie útil igual o inferior a 75 m.2 de nueva construcción se podrá incrementar el precio máximo de la vivienda en un 10%.

c) El precio máximo de los anejos será 382,00 euros/m.2 útil.

2.– Viviendas Sociales

a) Vivienda de Promoción Pública: 526,00 euros/m.2 útil.

b) Vivienda de Promoción Privada: 700,00 euros/m.2 útil.

c) Anejos: 318,00 euros/m.2 útil.

3.– Esto no obstante para las viviendas de protección oficial que se recogen en los artículos 34 y siguientes del Decreto 315/2002, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, el precio máximo en segundas y posteriores transmisiones será el mismo precio que se aplicó a la primera transmisión, que podrá actualizarse en la misma proporción en que se haya revisado el precio máximo de venta por m2 de superficie útil, en el municipio de que se trate y para la misma clase de vivienda, según la clasificación establecida por el artículo 2 del antedicho Decreto 315/2002.

4.– Los precios se actualizarán automáticamente todos los años el 1 de septiembre, teniendo en cuenta el incremento porcentual interanual, reduciendo en medio punto, del Indice de Precios al Consumo general referente a la Comunidad Autónoma del País Vasco publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de julio.

En el año 2003, la revisión se calculará sobre siete primeros meses del año.

5.– Si las viviendas de protección oficial que sean objeto de calificación permanente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, se venden en segundas y posteriores transmisiones, el precio máximo actualizado al que podrán enajenarse es el siguiente:

a) Si se venden, entre el año 1 y el 15 a contar desde la calificación definitiva, el precio máximo vigente en ese momento.

b) Si se venden entre el año 15 y el 40, contados desde su calificación definitiva, el precio máximo vigente en ese momento, con un incremento del 15%.

6.– Si el precio máximo en segundas y posteriores transmisiones, calculado a tenor de lo dispuesto en este artículo, resultara inferior a la cantidad total abonada en concepto de precio y tributos legalmente exigibles en la transmisión inmediatamente anterior, el precio máximo en segundas y posteriores transmisiones podría elevarse hasta esta cantidad.

Artículo 3.– Renta máxima anual

1.– Renta máxima anual: según ingresos anuales del inquilino que serán computados según se establece en los artículos 18 a 22 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

A.– Viviendas de Protección Oficial de régimen general:

Desde 9.000,00 euros hasta 15.100,00 euros: 2% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

Por encima de 15.100,00 euros hasta 21.100,00 euros: 4% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

Por encima de 21.100,00 euros hasta 27.100,00 euros: 5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

Por encima de 27.100,00 euros hasta 33.100,00 euros: 6% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

B.– Viviendas Sociales:

a) Vivienda de Promoción Pública:

De 3.000,00 euros o menos: 2% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

Por encima de 3.000,00 euros hasta 9.000,00 euros: 2,5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

Por encima de 9.000,00 euros hasta 15.100,00 euros: 3% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

b) Vivienda de Promoción Privada:

De 3.000,00 euros o menos: 2% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

Por encima de 3.000,00 euros hasta 9.000,00 euros: 2,5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

Por encima de 9.000,00 hasta 15.100,00 euros: 3% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

Por encima de 15.100,00 euros hasta 21.100,00 euros: 5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

2.– La renta máxima anual será revisada al final de cada año del contrato de arrendamiento, aplicando al precio actualizado de la vivienda, el porcentaje que corresponda, en función de los ingresos de la persona arrendataria.

3.– Para el supuesto de que las personas beneficiarias de vivienda social en régimen de alquiler en el momento de la revisión anual de sus ingresos, acreditaran ingresos superiores a los que dan derecho al acceso a la vivienda social adjudicada, pero estuvieran dentro de los ingresos máximos que permiten el acceso a vivienda de protección oficial de régimen general, los porcentajes a aplicar serían los siguientes:

a) Desde 15.100,00 euros hasta 21.100,00 euros: el 5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

b) Por encima de 21.100,00 euros hasta 27.100,00 euros: el 10% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

c) Por encima de 27.100,00 euros hasta 33.100,00 euros: el 12% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

El porcentaje de la letra a) está previsto para viviendas sociales públicas, puesto que el de viviendas sociales privadas, para ese margen de ingresos, esta regulado en el apartado 1.B.b del presente artículo. El porcentaje de las letras b) y c) está previsto tanto para viviendas sociales públicas como privadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Orden será de aplicación para todas las solicitudes de calificación provisional presentadas después de su entrada en vigor.

Las solicitudes de calificación presentadas y las calificaciones provisionales obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en cada caso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la de 26 de diciembre de 2.000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial y la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 13 de noviembre de 2002 que modifica la anterior, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ésta, sin perjuicio de que puedan seguir aplicándose a las situaciones creadas a su amparo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz a 30 de diciembre de 2002.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ERANSKINA / ANEXO
AZALERA ERABILGARRIKO METRO KARRATUAREN GEHIENEZKO SALMENTA-PREZIOA 1.082,00 EURO DUTEN UDALERRIAK.
MUNICIPIOS CUYO PRECIO MÁXIMO DE VENTA ASCIENDE A 1.082,00 EUROS POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ÚTIL
ARABA

Amurrio

Llodio

BIZKAIA

Abadiño

Abanto y Ciérvana- Abanto Zierbena

Alonsotegi

Amorebieta-Etxano

Arrankudiaga

Arrigorriaga

Bakio

Balmaseda

Barakaldo

Barrika

Basauri

Berango

Bermeo

Derio

Durango

Elorrio

Erandio

Ermua

Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban- Etxebarri Doneztebeko Elizatea

Galdakao

Gernika-Lumo

Getxo

Gorliz

Güeñes

Igorre

Larrabetzu

Leioa

Lekeitio

Lemoiz

Lezama

Loiu

Markina-Xemein

Mungia

Muskiz

Ondarroa

Orduña

Ortuella

Plentzia

Portugalete

Santurtzi

Sestao

Sondika

Sopelana

Ugao-Miraballes

Urduliz

Valle de Trápaga-Trapagaran

Zalla

Zamudio

Zaratamo

Zeberio

Zierbena

GIPUZKOA

Andoain Arrasate/Mondragón

Astigarraga

Azkoitia

Azpeitia

Beasain

Bergara

Deba

Eibar

Elgoibar

Errenteria

Hernani

Hondarribia

Ibarra

Irun

Lasarte-Oria

Legazpia

Lezo

Oiartzun

Oñati

Ordizia

Orio

Pasaia

Tolosa

Urnieta

Urretxu

Usurbil

Zarautz

Zumaia

Zumarraga


Análisis documental