
N.º 249, martes 31 de diciembre de 2002
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
7425
RESOLUCION de 20 de diciembre de 2001, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio del Metro Bilbao.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 20 de diciembre de 2001, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:
ACUERDO:
Resultando que, con fecha 19 de noviembre de 2001, tiene entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo el expediente presentado por Metro Bilbao, S. A., relativo al sistema tarifario para el Metro de Bilbao.
Resultando que, la entrada en vigor de la moneda única del euro y la existencia de un periodo de convivencia de la peseta con el euro, implica la necesidad de fijar las tarifas en ambas monedas para ese periodo, y que a partir del 28 de febrero de 2002 únicamente se funcionará en euros, es necesario realizar la adaptación de dichas tarifas a través del procedimiento previsto en la Ley 9/2001, de 4 de junio, que modifica la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
Para efectuar la conversión se ha partido de las tarifas existentes en el año 2001, que se han convertido a la unidad euro tomando seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo. Este cálculo garantiza una mayor precisión en la equivalencia de los importes convertidos.
Posteriormente para la revisión de las tarifas para el año 2002 se ha aplicado el incremento correspondiente sobre el importe en euros obtenido anteriormente expresado en seis decimales y el importe resultante se ha redondeado por exceso o por defecto con un máximo de dos decimales al céntimo de euro más próximo.
Durante el periodo de coexistencia del euro y la peseta, entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2002, se ha establecido la posibilidad de abono de los títulos de transporte en cualquiera de las dos monedas de curso legal, no admitiéndose, por razones de simplicidad, los pagos mixtos, en los que se combinen euros y pesetas.
Considerando que, los precios de los servicios del Metro de Bilbao están sujetos a la normativa de control de precios en la modalidad de "precios Autorizados" de ámbito autonómico, a tenor del Anexo tercero de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, (B.O.E. n.º 61, de 12 de marzo), y del artículo 16, punto 4 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, (B.O.E. n.º 139, de 8 de junio), ejerciéndose por la Comisión de Precios de Euskadi, por virtud del Decreto de Gobierno Vasco 230/1988, de 30 de agosto, a este órgano le corresponde enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a la que están sujetas conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre mediadas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo, normas todas ellas que están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, muy particularmente, los mecanismos de formación de los precios de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se forman bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.
Considerando que, analizado el expediente de referencia, las tarifas propuestas por la empresa Metro Bilbao, S.A. se consideran suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.
Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, y el procedimiento previsto en la Ley 9/2001, de 4 de junio, que modifica la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:
Primero.– Autorizar las tarifas del servicio del Metro de Bilbao, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:
TÍTULOS Y PRECIOS POR VIAJE 2002
TARF. OCASIONAL CREDITRANS * MENSUAL
1 Zona tarifaria 1 EURO 0,56 EUROS 23,00 EUROS
(166 PTA) (93 PTA) (3.827 PTA)
2 Zonas tarifarias 1,10 EUROS 0,65 EUROS 27,50 EUROS
(183 PTA) (108 PTA) (4.576 PTA)
3 Zonas tarifarias 1,20 EUROS 0,76 EUROS 32,00 EUROS
(200 PTA) (126 PTA) (5.324 PTA)
SUPER 50* BONO PLUS
18,75 EUROS (3.120 PTA) 2,15 EUROS (358 PTA)
22,00 EUROS (3.660 PTA) 2,15 ERUOS (358 PTA)
26,00 EUROS (4.326 PTA) 2,15 ERUOS (358 PTA)
TARF. TICKET JOVEN BILLETE DE DÍA *
1 Zona tarifaria 145 EUROS (24.126 PTA) 3,00 EUROS (500 PTA)
2 Zonas tarifarias 170 EUROS (28.286 PTA) 3,00 EUROS (500 PTA)
3 Zonas tarifarias 203 EUROS (33.776 PTA) 3,00 EUROS (500 PTA)
* CREDITRANS O TARJETA MONEDERO:
Importe: 12,02 EUROS (2.000 PTA).
Válido para viajes en grupo y es trasferible.
El precio del viaje es distinto en función del número de zonas en las que viaje.
* SUPER 50:
Válido para 30 días desde la fecha de expedición.
Este título permite realizar 50 viajes en esos 30 días.
* BILLETE DE DÍA:
Billete válido para un día. Número ilimitado de viajes para toda la línea.
No lleva carnet y es trasferible, pero no se admite para viajes en grupo.
LAS ZONAS TARIFARIAS SON:
ZONA A: BOLUETA - ASTRABUDUA (12,5 Km.)
ZONA B: LEIOA - BERANGO (10,4 Km.)
ZONA C: LARRABASTERRA - PLENTZIA (7,7 Km.)
Como consecuencia de la nueva estructura zonal para el transporte de Bizkaia definido por el Consorcio de Transportes de Bizkaia, y con el objetivo de posibilitar la puesta en servicio de la Línea 2 del Metro, la Línea 1 del Metro ha resultado afectada en tanto que las estaciones de Lutxana, Erandio y Astrabudua pasan de ser Zona A, a ser parte de la Zona B.
Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el 1 de enero de 2002.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.
Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2001.
El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,
JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.
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