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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 31 de diciembre de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Interior
7421

Decreto 313/2002, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

Respondiendo al interés materializado en el programa de Gobierno, avanzando en el análisis requerido desde el Parlamento vasco y a instancia del Lehendakari, se creó la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, a fin de prestar una atención más cercana y directa a las víctimas del terrorismo y a sus familias, así como a personas que sufren cualquier tipo de violencia, chantaje, extorsión o persecución vinculada al fenómeno terrorista.

En esta línea de intervención se aprobó el Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, que regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y que es ahora objeto de modificación. Manteniendo todo aquello que ha demostrado su eficacia para la protección de las Víctimas, pero tratando de mejorar las prestaciones a las que este colectivo es acreedor, por medio de la presente modificación se introducen nuevos aspectos de tutela, fruto del análisis de las necesidades de los afectados.

En este sentido, y como mejora destacable respecto a la protección que en el ámbito psicológico prestaba la norma precedente, se introduce una nueva línea de ayuda tendente a dar satisfacción a las necesidades especiales en materia de salud psicológica de las víctimas del terrorismo. La asistencia psicológica y psico-social a las víctimas del terrorismo se venía instrumentando hasta ahora de forma indirecta, por medio de la concesión de ayudas a organizaciones que promovieran la prestación de atención psicológica y apoyo psico-social a las víctimas de actos terroristas en los que se hubieran producido daños de carácter personal. No obstante, en aras de una mejora en la gestión de las ayudas y tras profundizar en las necesidades de las víctimas, se ha creído oportuno y necesario que la Dirección de Víctimas del Terrorismo prestara una ayuda inmediata, más ágil y eficaz, para tratar de paliar las necesidades psicológicas de forma directa, asumiendo la responsabilidad de proporcionar a los afectados el necesario apoyo para afrontar, allí donde fuere preciso, las secuelas psicológicas que las acciones terroristas crean a sus víctimas.

En definitiva, las razones expuestas aconsejan acometer una reforma parcial del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, al efecto de ampliar el ámbito de protección no sólo a los daños personales y materiales sino a otras circunstancias de carácter socio-asistencial dando un paso más en el amparo conferido ante la problemática que se genera después de un atentado terrorista.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública, de Educación, Universidades e Investigación, de los Consejeros de Interior, de Industria, Comercio y Turismo, de Vivienda y Asuntos Sociales, de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de Sanidad y de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo Primero.– Se suprime el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo Segundo.– Se añade un nuevo artículo 4 bis al Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, que diga lo siguiente:

"Artículo 4 bis.– Asistencia psicológica y psico-social

1. La atención psicológica que pudiera resultar necesaria en supuestos de actos terroristas que generen daños de carácter personal podrá prestarse, además de por los recursos adscritos al Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de los otros mecanismos previstos en el presente Decreto.

2. Cuando las necesidades del afectado o una casuística especial lo hiciesen preciso, podrá financiarse el coste de los tratamientos psicológicos individuales requeridos para las víctimas, sus familiares o personas con quienes convivan. La ayuda correspondiente se percibirá por trimestres vencidos, previa presentación de las facturas originales de los gastos realizados y de los honorarios abonados a los profesionales intervinientes. Dicha ayuda no podrá sobrepasar la cantidad de 3.100 euros por tratamiento individualizado.

Dicha asistencia psicológica será incompatible con la de la misma naturaleza que pudieran prestar, por las mismas causas, otras Administraciones públicas.

3. Para ejercitar el derecho a la prestación referida en el párrafo antecedente se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El interesado, o sus padres o tutores en el caso de menores de edad o incapacitados, se dirigirán a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo solicitando la correspondiente ayuda y acompañando un informe expedido por facultativo público en el que se describa con precisión la situación o diagnóstico del paciente o del alumno, el tratamiento aconsejable y su duración aproximada.

b) La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, a la vista de la documentación recibida y, en su caso, de los informes que recabe, resolverá sobre la ayuda a recibir por el solicitante."

4. La asistencia o ayuda psicosocial podrá prestarse por los mecanismos que correspondan a la realización de lo previsto en el Título III del presente Decreto.

Artículo Tercero.– Se da nueva redacción al apartado 2.º del artículo 28 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, que pasa a decir lo siguiente:

"2. Las prestaciones sanitarias del sistema vasco de salud se ajustarán a los procedimientos previstos en su normativa específica

Artículo Cuarto.– Se da nueva redacción al apartado 2.º del artículo 35 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, que pasa a decir lo siguiente:

"2. La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior será el órgano competente para dictar las resoluciones por las ayudas reguladas en el artículo 4 bis del capítulo II, así como en los capítulos V, VI y VII del Título II del presente Decreto. Contra la resolución que dicte, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Interior."

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2002

El Lehendakari,

JUAN JOSE IBARRETXE MARKUARTU

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación

M.ª ANGELES IZTUETA AZKUE.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLAN IRIBAR.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.


Análisis documental