
N.º 232, miércoles 4 de diciembre de 2002
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Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
6951
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2002, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización del Area 78 “Parque Logístico de Lanbarren” Oiartzun, promovido por el Ayuntamiento de Oiartzun.
De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su Anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.
Iniciado el procedimiento de aprobación del Proyecto de Urbanización del Area 78 “Parque Logístico de Lanbarren”, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:
– Remisión del Ayuntamiento de Oiartzun en fecha 26 de noviembre de 2001, de una memoria-resumen del Proyecto de Urbanización del Área 78 “Parque Logístico de Lanbarren” al objeto de determinar su sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental e iniciar, en su caso, el trámite de consultas previas.
– Acuerdo de 27 de marzo de 2002 del Ayuntamiento de Oiartzun de Aprobación Inicial del Proyecto de Urbanización del Area 78 “Parque Logístico de Lanbarren”
– Información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental por un periodo de quince días (Boletín oficial de Gipuzkoa n.º 63, de 8 de abril de 2002).
– Remisión del expediente por parte del Ayuntamiento de Oiartzun, con fecha de 8 de mayo de 2002 para Evaluación de Impacto Ambiental.
Examinada la documentación técnica y los informes obrantes en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,
RESUELVE
1.– Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización del Area 78 “Parque Logístico de Lanbarren” Oiartzun, promovido por el Ayuntamiento de Oiartzun, con carácter favorable.
2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto.
2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad asimismo con la Resolución de 6 de septiembre de 2002, de la Directora de Aguas, por la que se autorizan las obras de Urbanización del Polígono de Lanbarren con afección a los cauces de la regata Lintzirin y un afluente de la misma, en el término municipal de Oiartzun, y con las determinaciones contenidas en esta Resolución.
2.B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
2.C.– Infraestructuras asociadas al nuevo polígono.
Las actuaciones objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental se circunscriben al ámbito espacial correspondiente al proyecto de urbanización.
No obstante, se prevén una serie de actuaciones fuera de dicho ámbito que resultan necesarias para la construcción y funcionamiento del área logística y consustanciales, por tanto, con ésta. Esas actuaciones son las siguientes:
– Viales de acceso desde la CN1
– Actuaciones sobre la regata Lintzirin por las obras anteriores
– Redes de suministro de energía, gas natural, agua potable, telecomunicaciones, energía eléctrica, así como la red de evacuación de las aguas residuales.
Sin perjuicio del resultado de los procedimientos específicos de autorización sustantiva y, en su caso, evaluación de impacto ambiental que sean de aplicación, en el presente procedimiento se ha analizado la idoneidad de los trazados previstos. No se han analizado, en cambio, aspectos constructivos de detalle, que en cualquier caso deberán incluirse en los proyectos de ejecución correspondientes.
Los documentos técnicos necesarios para la ejecución de cada una de ellas deberán especificar las medidas protectoras y correctoras previstas con un nivel de detalle suficiente para su ejecución por terceros, debiendo incluirse en los presupuestos y pliegos de condiciones las especificaciones necesarias para ello.
Para el caso concreto de las actuaciones sobre la regata Lintzirin, las obras se desarrollarán de acuerdo con la Resolución de 6 de septiembre de 2002, de la Directora de Aguas, por la que se autorizan las obras de acceso de la N-I al polígono de Lanbarren con afección a la regata Lintzirin, en el término municipal de Oiartzun.
2.D.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para su Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo añadirse las establecidas en esta Resolución. Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.
2.d.1.– Delimitación del ámbito de actuación
Todas las actuaciones relacionadas con la construcción de la nueva urbanización, tales como el parque de maquinaria, las zonas destinadas para acopio de materiales y almacenamiento provisional de residuos, se ubicarán en el interior del área a ocupar por la nueva urbanización y, únicamente en casos debidamente justificados, en terrenos colindantes a ésta.
2.d.2.– Medidas destinadas a la protección de la flora y fauna autóctonas
En los planes de obra para la urbanización del polígono y especialmente en la apertura de accesos y pistas auxiliares, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto deberá realizarse una delimitación precisa y balizado de las zonas de vegetación a mantener y conservar señaladas en el plan de restauración.
En cualquier caso, serán de aplicación el Decreto Foral 4/1990 de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Guipúzcoa y la Norma Foral de Montes 6/1994, de 8 de julio de 1994.
2.d.3.– Medidas destinadas a preservar la calidad de las aguas y de los suelos
a) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y balsas de decantación de sólidos en suspensión de forma que se recojan en ellas las aguas contaminadas por efecto de las obras.
b) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y a la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural, y dispondrá de un sistema de recogida de afluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller, en zonas distintas a la señalada.
c) El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.
d) Los depósitos de combustible para el abastecimiento de la maquinaria de obra deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones petrolíferas, y normativa que lo desarrolla.
2.d.4.– Medidas destinadas a recuperar el ecosistema fluvial
a) Las obras de encauzamiento del nuevo trazado de la regata Araño se ejecutarán procurando la conformación de un lecho irregular que favorezca a su vez la concentración de caudales en estiaje y la creación de distintos microhábitats para la fauna acuática.
b) Concretamente, entre los PK 1+620 y PK 1+730 del nuevo encauzamiento, en las que la pendiente del tramo dará lugar a velocidades que pueden dificultar notablemente la instalación y migración de las especies piscícolas, se construirán pozas para disminuir la energía del curso de agua, con saltos asequibles para las especias piscícolas potenciales. Asimismo, y de acuerdo con la propuesta contenida en el estudio de impacto ambiental, entre los PK 0+540 y 1+240 se creará un fondo rugoso e irregular en el lecho del río para permitir el paso de peces por este tramo y su instalación a lo largo del mismo.
c) Las secciones de los cauces se desarrollarán de acuerdo con las disposiciones de carácter particular de la Resolución de 6 de septiembre de 2002, de la Directora de Aguas, por la que se autorizan las obras de Urbanización del Polígono de Lanbarren con afección a los cauces de la regata Lintzirin y un afluente de la misma.
d) Las márgenes fluviales de los encauzamientos previstos se revegetarán mediante el empleo de especies autóctonas de ribera.
e) De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, los retiros aplicables a la regata Lintzirin y al nuevo curso de la regata Araño serán como mínimo de 2 metros para la urbanización y 12 metros para las edificaciones.
2.d.5.– Integración paisajística
Además del plan de restauración de las superficies afectadas por las obras, contemplado en el proyecto, deberá realizarse un proyecto de integración paisajística del polígono que incorpore el diseño de la jardinería en el interior de las plataformas. Dicho proyecto deberá realizarse una vez definido el proyecto específico de urbanización complementaria de la parcela L.A.b200/1 y queden determinadas las subplataformas y elementos de contención correspondientes.
2.d.6.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica
Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado como en las áreas de acceso, y en particular en los accesos a obra desde los viales existentes y núcleos habitados. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas. Igualmente se instalará un sistema de limpieza de ruedas en la salida de camiones del recinto de la parcela.
2.d.7.– Medidas destinadas a minorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
a) Los ruidos generados por las obras se regularán, en su caso, en la correspondiente licencia municipal, mediante la determinación de plazo de ejecución y condiciones a cumplir por la maquinaria y equipos de construcción.
b) En caso de ser preciso el uso de explosivos, las voladuras deberán ajustarse a la norma UNE 22-381-93 de modo que las vibraciones registradas en las edificaciones e instalaciones comprendidas en el ámbito del estudio de impacto ambiental no sobrepasen los límites previstos en la misma.
c) La presión de onda aérea no deberá superar los 128 dB(L), valor pico, en la fachada más expuesta de las edificaciones.
d) El promotor deberá poner en práctica un sistema de información personalizada a los habitantes próximos a la zona de excavación, de forma que éstos puedan conocer con detalle las medidas previstas para minorar y controlar los efectos de las vibraciones y onda aérea producidas por las voladuras.
2.d.8.– Gestión de residuos
a) En el ámbito del proyecto de urbanización existe una parcela incluida en el “Inventario de Emplazamientos con Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo de la CAPV”, elaborado por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE, identificada como 20063-00127 Vertedero Landabarren. Con carácter previo a cualquier intervención en dicha parcela deberá realizarse una caracterización del emplazamiento de acuerdo con la guía metodológica para la investigación de la contaminación del suelo, elaborada por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE. El suelo de dicha parcela se gestionará en función del resultado de dicha investigación.
b) Los residuos generados durante las obras se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, en su caso, con el D. 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. Para los aceites usados, será de aplicación asimismo el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.d.9. Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores de desmontes y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quién indique las medidas a adoptar.
2.d.10.– Limpieza y acabado de obra
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.
2.d.11.– Asesoría ambiental
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
2.d.12.– Con carácter previo al inicio de las obras el Contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:
– Definición del área de afección del proyecto. Se representarán en un plano escala 1/1000 los aspectos siguientes:
– Accesos a obra
– Área de afección máxima de la excavación y movimiento de tierras
– Delimitación de las áreas de vegetación natural a conservar y plan de balizado de dichas áreas.
– Parque de maquinaria y área de mantenimiento de vehículos y almacenamiento de combustibles, aceites y residuos generados en las labores de mantenimiento.
– Área de almacenamiento de materias primas y materiales de obra.
– Área de acumulación de tierra vegetal.
Diseño de las actuaciones de detalle encaminadas a la restauración ecológica de la regata Araño.
Características y localización de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones y de los sistemas de decantación de aguas previo a su incorporación a la red de drenaje.
2.E.– El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan. Este programa queda integrado en el Pliego de Condiciones para la contratación de la Obra y contará con el presupuesto correspondiente.
2.e.1.– Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberá justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
2.e.2.– Control de calidad de las aguas
a) El control y vigilancia de la calidad de los cauces superficiales en la fase de obra se realizará de acuerdo con la propuesta contenida en el estudio de impacto ambiental. Sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca la Dirección de Aguas en relación con los vertidos procedentes de las balsas de decantación de sólidos, se establecerá un control de la calidad de los afluentes a la salida de dichas balsas. Para ello, se analizarán con una periodicidad mensual los siguientes parámetros: pH, conductividad, turbidez, sólidos en suspensión, materias sedimentables, y aceites y grasas.
b) Con objeto de comprobar la eficacia de las medidas correctoras previstas para la recuperación ecológica de la regata Araño, durante los dos años siguientes a la finalización de las obras de encauzamiento de dicha regata y restauración de sus márgenes se realizará un seguimiento de la calidad de las aguas en dos puntos de la misma. La periodicidad para el control de los parámetros físico químicos será trimestral y para índices bióticos semestral. Los parámetros se corresponderán con los propuestos en el estudio de impacto ambiental para la fase de obras.
2.e.3.– Control de las excavaciones y movimientos de tierras
Se realizará un seguimiento de la gestión de los movimientos de tierras, y en especial de los suelos que presenten riesgo de contaminación de las aguas y los suelos (parcela señalada en el apartado 2.d.8 a), desde su caracterización hasta su destino final, el cual deberá acreditarse mediante el documento de aceptación correspondiente.
2.e.4.– Control de vibraciones y presión de onda aérea durante las voladuras
En el supuesto de uso de explosivos en las labores de desmonte, se realizarán mediciones de vibraciones y onda aérea en los edificios habitados, actividades e infraestructuras más próximas al punto de voladura. Las mediciones se ajustarán a lo establecido en la Norma UNE 22-381-93 y en la presentación de los resultados se indicarán todos los datos correspondientes a la voladura.
2.e.5.– Control del éxito de la restauración
Durante el desarrollo de las obras y el año siguiente a la finalización de las mismas, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto de urbanización, y de forma específica de la revegetación de las riberas del nuevo curso de la regata Araño.
2.e.6.– Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el Programa de Vigilancia quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del Promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
2.F.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de Vigilancia Ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del Promotor del proyecto, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el Programa de Vigilancia Ambiental.
2.G.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, el titular del proyecto deberá presentar en la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su incorporación al expediente, los siguientes documentos:
2.g.1.– Con una periodicidad anual desde el inicio de las obras, el documento relativo al Programa de Vigilancia Ambiental previsto en el apartado 2.e.6 de la presente Resolución.
2.g.2.– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con so previsto en el apartado 2.e.1 de esta Resolución.
3.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.
4.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2002.
EL Viceconsejero de Medio Ambiente,
IÑAKI EZKURRA YURREBASO.
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