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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, miércoles 4 de diciembre de 2002


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
6940

RESOLUCION de 18 de setiembre de 2002, del Director de Energía, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de la variante de una línea eléctrica aérea, en los términos municipales de Mendexa y Amoroto.

REF.: L- 5.643 ASS/SM

EXP: AT-H-2002/45

Visto el expediente incoado en esta Oficina Territorial Ref. L- 5.643 ASS/SM a petición del Ayuntamiento de Mendexa, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación eléctrica de referencia citada y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo II del Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27/12/2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en concordancia con lo establecido en la Disposición final primera del mismo texto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Visto el proyecto presentado, firmado por D. Raúl Herraez Fernández, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, el 7.03.2002 con el n.º 1006

El Director de Energía, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 24.10.2001):

RESUELVE:

Autorizar al Ayuntamiento de Mendexa la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de la variante de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV. en los términos municipales de Mendexa y Amoroto, cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica aérea, simple circuito.

Tensión de servicio: 13,2 kV.

Conductores: 3 de Al-Ac, tipo La-56 (54,6 mm2).

Apoyos: Hormigón.

Longitud: 114 m.

Origen: Apoyo actual 4202 de la derivación de la línea Lekeitio Cto. 3.

Final: Apoyo nuevo 4203 de la derivación de la línea Lekeitio Cto. 3.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El titular de las instalaciones tendrá en cuenta, para su ejecución el cumplimiento de los condicionados técnicos establecidos por los siguientes Organismos:

Servicio Territorial de Aguas de Bizkaia

3.– El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la presente resolución.

4.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

5.– La presente resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asi mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de setiembre de 2002.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental