
N.º 232, miércoles 4 de diciembre de 2002
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Industria, Comercio y Turismo
6940
RESOLUCION de 18 de setiembre de 2002, del Director de Energía, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de la variante de una línea eléctrica aérea, en los términos municipales de Mendexa y Amoroto.
REF.: L- 5.643 ASS/SM
EXP: AT-H-2002/45
Visto el expediente incoado en esta Oficina Territorial Ref. L- 5.643 ASS/SM a petición del Ayuntamiento de Mendexa, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación eléctrica de referencia citada y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo II del Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27/12/2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en concordancia con lo establecido en la Disposición final primera del mismo texto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Visto el proyecto presentado, firmado por D. Raúl Herraez Fernández, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, el 7.03.2002 con el n.º 1006
El Director de Energía, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 24.10.2001):
RESUELVE:
Autorizar al Ayuntamiento de Mendexa la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de la variante de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV. en los términos municipales de Mendexa y Amoroto, cuyas principales características son las siguientes:
Línea eléctrica aérea, simple circuito.
Tensión de servicio: 13,2 kV.
Conductores: 3 de Al-Ac, tipo La-56 (54,6 mm2).
Apoyos: Hormigón.
Longitud: 114 m.
Origen: Apoyo actual 4202 de la derivación de la línea Lekeitio Cto. 3.
Final: Apoyo nuevo 4203 de la derivación de la línea Lekeitio Cto. 3.
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:
1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2.– El titular de las instalaciones tendrá en cuenta, para su ejecución el cumplimiento de los condicionados técnicos establecidos por los siguientes Organismos:
Servicio Territorial de Aguas de Bizkaia
3.– El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la presente resolución.
4.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
5.– La presente resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asi mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de setiembre de 2002.
El Director de Energía,
TXABER LEZAMIZ CONDE.
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