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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, miércoles 4 de diciembre de 2002


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
6939

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2002, del Director de Energía, por la que se autoriza a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., la construcción de las instalaciones de gas natural para usos industriales correspondientes al proyecto denominado "Acometida en MP.B. a Barna, S.A." y se declara la utilidad publica de las mismas.

Ref.ª: R-22/5.1 CG-B-01/49 GH/EP

D.ª Pilar Urruticoechea Uriarte, en nombre y representación de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. ha solicitado con fecha 25.09.01 la autorización de la construcción de las instalaciones y la declaración de utilidad publica de un gasoducto para distribución de gas natural para usos industriales, en el municipio de Mundaka, Territorio Histórico de Bizkaia, denominado "Acometida en MP.B. a Barna, S.A."

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. es titular de la concesión administrativa para el suministro de gas natural para usos industriales en el término municipal de Mundaka en el Territorio Histórico de Bizkaia, otorgada mediante Resolución de fecha 14 de enero de 1997 del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco.

2.– Sometido el expediente al trámite de información pública de publicó el anuncio correspondiente en el BOPV de fecha 14 de mayo de 2002, BOB de fecha 9 de mayo de 2002, así como en los diarios Deia y El Correo de fecha 23 de abril de 2002 enviándose asimismo el anuncio para su inserción en el Tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento.

3.– Solicitado informe y condicionado, a los Organismos y Ayuntamiento afectado, Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Patronato de la Reserva de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Ayuntamiento de Mundaka, han emitido los siguientes informes:

La Viceconsejería de Medio Ambiente, a través del escrito de fecha 09.05.02 de la Dirección de Calidad Ambiental, comunica la devolución del proyecto remitido, para su sometimiento al resto de procedimientos administrativos, no procediendo, en consecuencia, su sometimiento a ninguno de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental que la Ley 3/1998 prevé.

El patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, informa favorablemente la solicitud referente al proyecto de Acometida de gas, a la empresa Barna, S.A., emitiendo asimismo condicionado de medidas correctoras en las obras de construcción de la red de gas, en lo que afecta a bienes de sus competencias.

El Ayuntamiento de Mundaka, emite la correspondiente Cédula de notificación sobre la concesión de Licencia de Obras, referente al proyecto de Acometida de gas a la empresa Barna, S.A., sometida al condicionado particular establecido en la referida Licencia de Obra.

4.– Durante el periodo de información pública del proyecto, y con posterioridad a dicha información pública se han presentado las alegaciones de particulares que a continuación se recogen extractadas:

Los Hermanos Idoiaga Ibarra, manifiestan ser propietarios de la parcela identificada según proyecto como BI-AB-MU-02, indicando haber sufrido varias expropiaciones consecutivas en la finca de referencia, relacionadas con la ejecución de las obras de acceso al Puerto de Bermeo y al Plan Lamiaran-Aranburu, solicitando que le sean comprados los 3118 m2 restantes de la parcela o bien se modifique el trazado de la conducción, por el borde de la carretera comarcal que se dirige a Bermeo, para no afectar a intereses particulares.

D. Elías Zárate Larragán, como propietario de la parcela identificada según proyecto como BI-AB-MU-03, manifiesta su malestar por el procedimiento utilizado en el expediente de expropiación, indicado que no le parece adecuado. Asimismo manifiesta, como en los últimos años viene sufriendo varias expropiaciones, entre ellas, la debida a las obras de acceso al Puerto de Bermeo, que deja sin acceso a la finca de referencia, y la de Iberdrola, S.A., proponiendo que se les compre todo el terreno, por tener cada vez menos posibilidades de disfrutarlo. Por lo cual, se opone al trazado por su terreno según el proyecto presentado para autorización y propone como trazado mas adecuado el trazado n.º 1, que contiene el estudio de alternativas del Estudio de Impacto Ambiental que presenta el proyecto de referencia.

5.– Habiendo dado traslado de las alegaciones emitidas a la Sociedad de Gas de Euskadi S.A., éste precede a contestar a los mismos mediante los escritos globales e individualizados que constan en el expediente, y que de forma extractada señalan lo siguiente:

Hermanos Idoiaga Ibarra: de acuerdo al trazado presentado en el proyecto presentado, la afección resultante a la finca de su propiedad, es de 20 metros lineales y gravado con una servidumbre permanente de paso de gas, que no afecta a la globalidad de la finca, no impidiendo que se siga utilizando según su uso actual. Asimismo, señalar que, la expropiación total de la finca, resulta desproporcionado con la ocupación temporal y servidumbre permanente de paso, de los 20 metros lineales de conducción de gas, puesto que, la limitación generada, no impide el uso al que se tiene destinado esta finca. En cuanto a la modificación de trazado propuesto, resulta inviable, por no cumplirse la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia.

D. Elías Zárate Larragán: en lo que respeta, del procedimiento de expropiación utilizado, indicar, que es el legalmente vigente. En cuanto a la alternativa de trazado propuesto, cabe señalar, que de los presentados por la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., en el estudio de alternativas del Estudio de Impacto Ambiental, al Organo Medioambiental competente (Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai), el trazado autorizado por éste, resulta ser, el sometido a información pública y en consecuencia, carecer de autorización legal necesaria, el trazado alternativo propuesto.

Esta Resolución se base en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Energía es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 223/2001 de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 24.10.01)

2.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08.10.98), del Sector de Hidrocarburos, y el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por R.D. 2913/1973 de 26 de octubre (BOE de 21.11.73) establecen la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de redes de distribución de gas.

3.– La Ley 34/1998 de 7 de octubre, declara de Utilidad Pública las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.

4.– Al analizar las alegaciones vertidas en solicitud de modificaciones de trazado, han de ser tenidas en cuenta la prevalencia de la utilidad e interés público sobre la conveniencia particular de los interesados, y han de ponderarse, dando un valor prevalente a las condiciones de tipo medioambiental que debe reunir la instalación, marcada a su vez, por el órgano ambiental, para la zona donde pretende construir la instalación de conducción de gas referida.

5.– A la vista de lo anteriormente expuesto y de la contestación de las alegaciones realizadas por la Sociedad de Gas de Euskadi, no procede la modificación de los trazados propuestos en las parcelas, BI-AB-MU-02 y BI-AB-MU-03, propiedad de Hermanos Idoiaga Ibarra y D. Elías Zárate Larragán respectivamente. Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de Diciembre de 1954 y artículo 22 del Reglamento que la desarrolla, no procede asumir la petición de la expropiación total de las fincas BI-AB-MU-02 y BI-AB-MU-03, efectuada la petición, al no quedar acreditado, que resulte antieconómico para el propietario la conservación de la parte de la finca no afectada.

6.– En la tramitación del expediente queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada legislación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Autorizar a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Acometida en MP-B a BARNA, S.A." que comprende:

El ramal de acometida se realizará mediante una Red de Distribución de Media Presión B, que tendrá origen, en el vértice V-33 de la red existente, Ramal a Mundaka en el B.º de Mendekano, para continuar el trazado por el vial de acceso de los caseríos, hasta la rotonda del Polígono Lamiaran, continuando por el vial de acceso al polígono hacia la carretera de acceso al Puerto de Bermeo. Desde dicho punto, accede, por una vaguada, V-20, hacia el B.ª Berastegui, finalizando en el V-24 mediante válvula y cap. En dicho punto se realiza la derivación de acometida hacia Barna, S.A. que finaliza, en la válvula de acometida a usuario, en el límite de dicha propiedad, V-27.

Características de la conducción:

El tramo de tubería correspondiente a la Red de Distribución de Media Presión B, será de tubería de polietileno SRD-11 de 200 mm de diámetro, con una longitud de 1011 m, y de 110 de diámetro, en una longitud de 147 m.

Presión máxima de servicio será de 4 kg/cm2.

2.– Declarar, en concreto, la Utilidad Publica, de las instalaciones que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1997 de 7 de octubre (BOE 08.10.98), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta autorización se concede de acuerdo con las condiciones generales siguientes:

A.– La presente instalación estará sujeta a las siguientes afecciones:

Servidumbre permanente de paso en la red: franja de terreno de 4 m de anchura –2 m a cada lado del eje de la tubería por donde discurrirán enterradas las tuberías y demás accesorios necesarios, así como aquellas líneas y equipos de telecomunicaciones que por ellas puedan transcurrir al amparo de la Disposición Adicional 19 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los 50 cm., así como plantar árboles o arbustos.

b) Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Prohibición de efectuar cualquier tipo de obra o acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 m del eje del trazado a uno y otro lado del mismo. Las distancias anteriores podrán reducirse hasta coincidir con la franja de servidumbre permanente, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije Organo competente de la Administración.

Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras en donde se hará desaparecer todo obstáculo: sería la que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

B.– Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado "Red de acometida en media presión B a Barna, S.A." firmado por el Ingeniero de Minas D. Carlos González López y visado e inscrito al folio 144 con el n.º de asiento 3396 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Norte el 15 de julio de 2001.

C.– La presente Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.

D.– Para la puesta en marcha deberá presentarse en esta Oficina Territorial los correspondientes Certificados y planos de Dirección de Obra, así como gráficas y actas de las pruebas efectuadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz a 10 de septiembre de 2002.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental