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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, martes 19 de noviembre de 2002


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
6601

ORDEN de 11 de noviembre de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para 2002, al amparo del Decreto 229/2002, de 1 de octubre, por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria "LEADER +" y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción Local y sus Programas de Desarrollo Rural, incluidos en el Programa Operativo LEADER + de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural).

El Decreto 229/2002, de 1 de octubre, por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria "LEADER +" y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción Local y sus Programas de Desarrollo Rural, incluidos en el Programa Operativo LEADER + de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural), publicado en el BOPV n.º. 194 de 11 de octubre, tiene por objeto regular la aplicación de la Iniciativa Comunitaria "LEADER +" en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo las normas para la presentación y selección de los Grupos de Acción Local y de sus respectivos Programas de Desarrollo Rural, así como las normas para la concesión de las ayudas englobadas en el Programa Operativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decisión de la Comisión de 8 de febrero de 2002.

El artículo 12.2 de dicho Decreto establece que anualmente por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, entre otros extremos, se efectuará la convocatoria de las ayudas aquí reguladas, se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda, se dará publicidad al crédito presupuestario disponible y se determinará la duración de los proyectos objeto de ayuda, no pudiendo contravenir su contenido lo dispuesto en el citado Decreto. No obstante lo dicho, se admitirán las solicitudes presentadas anualmente con anterioridad a la apertura de plazo.

Por otra parte, el régimen de prórroga presupuestaria previsto en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, permite realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año, sin perjuicio de las autorizaciones contenidas en la Ley 1/2002, de 23 de enero, o en otras disposiciones de igual rango.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.

En el ejercicio 2002, el plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas establecidas en el Decreto 229/2002, de 1 de octubre, por el que se regula la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural "Leader +", será de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Segundo.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas aquí convocadas se presentarán ante el Grupo de Acción Local MENDINET, en su oficina de Maeztu, Calle de la Estación s/n. En todo caso se podrán utilizar cualesquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación exigida en el articulo 12.1. y, en todo caso, cumplir las condiciones establecidas en el Anexo III (Régimen de Ayudas) del Decreto 229/2002, de 1 de octubre.

Tercero.– Recursos económicos.

Los créditos destinados para el ejercicio 2002 a la financiación de esta convocatoria de ayudas ascienden a la cantidad de 464.500 euros.

El volumen total de ayudas a conceder dentro de la presente convocatoria no excederá la antedicha consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, publicándose el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural.

Cuarto.– Beneficiarios.

Durante el ejercicio 2002, podrán solicitar las ayudas conforme a lo establecido en la presente convocatoria los Ayuntamientos, Mancomunidades y otras instituciones y entidades públicas o privadas incluidas, en su caso, las personas físicas, que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 229/2002, de 1 de octubre.

Quinto.– Medidas concretas y gastos subvencionables.

Las medidas concretas y los gastos subvencionables correspondientes que serán objeto de subvención en el ejercicio 2002, son los siguientes:

1.– Medidas concretas:

a) Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y Servicios:

– Implantación de recursos (equipamiento-conectividad) que permitan la aplicación de las TIC en el apartado de los servicios (en el sentido extensivo del término).

– Empleo de TIC para el desarrollo del área de servicios.

b) Mejora de la gestión empresarial:

– Interconexión de distintas redes locales y ubicaciones individuales remotas para facilitar la transmisión de información entre ellas e impulsar las sinergias existentes.

– Desarrollo de aplicaciones y contenidos necesarios para impulsar la mejora de la gestión empresarial.

– Mejorar la calidad de vida y la gestión empresarial de los productores mediante la instalación y empleo de sistemas de telecontrol.

2.– Los gastos subvencionables en el ejercicio 2002 serán los referentes a equipos para procesos de informatización y comunicación.

Sexto.– Criterios de prioridad.

Durante el ejercicio 2002, y dada la limitación de la consignación presupuestaria, los criterios de prioridad son los que a continuación se relacionan:

– Actividades e inversiones no generadoras de ingresos que, enmarcadas en el hilo conductor relativo a la implantación y el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, respondan a alguna de las medidas recogidas en el apartado 7 del anexo III del Decreto 229/2002 y que tengan carácter no productivo, encaminada a:

* Utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios.

* Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales

* Valorización de los productos locales, en particular facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuación de tipo colectivo.

* Valorización de los recursos naturales y culturales.

* Cualesquiera otros temas aglutinantes incluidos en los programas regionales.

Séptimo.– Criterios de valoración y baremación.

1.– La valoración de los proyectos se realizará según los siguientes criterios:

a) Viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto.

b) Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del programa.

c) Contribución a corregir los desequilibrios territoriales y productivos.

d) Carácter innovador de la inversión y su contribución al desarrollo integral de la zona.

e) Garantías suficientes de los promotores del proyecto, tanto en cuanto a su solvencia económico-financiera como empresarial.

f) Utilización de los factores productivos de la zona.

g) Creación o mantenimiento del empleo, especialmente de jóvenes y/o mujeres.

h) La modalidad del proyecto (primer establecimiento, ampliación, modernización o traslado).

i) La tasa de valor añadido (o en su caso el incremento de productividad del proyecto)

j) Grado de impacto ambiental.

La puntuación máxima que podrá concederse a cada proyecto para recibir la ayuda es de 10 puntos por criterio, debiendo alcanzar un mínimo de cinco puntos en los criterios del a) al e), que serán de obligado cumplimiento, y de un mínimo de 41 puntos.

2.– Para determinar la cuantía de la ayuda se aplicarán los siguientes baremos:

	Inversiones productivas	Inversiones

		no

		productivas

		Sector Agrario	Pymes	

	Explotaciones Agrarias		Transf.

			Y Comer.

		

		Z.No Desf.		Z. Desfav.

		Esp.	Gen (*)	Esp.	Gen (*)

entre 91 y 100 puntos	60%	40%	75%	50%	40%	37%	100%	

entre 81 y 90 puntos	50%	35%	60%	45%	35%	30%	80%	

entre 71 y 80 puntos	40%	25%	50%	35%	25%	25%	60%	

entre 61 y 70 puntos	30%	15%	40%	25%	15%	20%	40%	

entre 51 y 60 puntos	20%	10%	30%	20%	10%	15%	20%	

entre 41/ y 50 puntos	10%	5%	15%	15%	5%	5%	10%	

igual o menor de 40 puntos	0%	0%	0%	0%	0%	0%	0%	

En todo caso, el límite de los montantes de ayuda será el que establece el Régimen de Ayudas del Anexo III del Decreto 229/2002.

Octavo.– Plazo de ejecución de las inversiones.

Para el ejercicio 2002 el plazo de ejecución de las actividades subvencionables a las que se refiere el Decreto 229/2002, de 1 de octubre, no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2002.

En lo que respecta al plazo de justificación de la inversión o gasto se estará a lo establecido en el Anexo III del citado Decreto.

Noveno.– Justificación de la ejecución de las inversiones para el pago de la ayuda.

1.– Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la mejora o actividad subvencionada, el beneficiario comunicará su terminación al Grupo, quien deberá verificar y enviar esta información al director de Desarrollo Rural, y éste a su vez procederá a certificar tanto material como documentalmente, la realización de la mejora o actividad y la efectividad del gasto.

La verificación material asegurará la existencia real del bien objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

2.– La documentación justificativa es la que recoge el articulo 19 del Decreto 229/2002, de 1 de octubre.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes de ayuda presentadas durante el año 2002 al amparo de la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural "LEADER+", dentro del marco del Programa Operativo de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante Decisión número C(2002) 210 de 8 de febrero de 2002 de la Comisión de las Comunidades Europeas, de conformidad con los requisitos y documentación exigidos por Decreto 229/2002, de 1 de octubre, antes de la publicación de la presente Orden, serán válidas a partir de la publicación de la misma y se entenderán como presentadas para el ejercicio 2002 a todos los efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2002.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZÁLO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental