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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, martes 19 de noviembre de 2002


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Otras Disposiciones

Cultura
6599

DECRETO 251/2002, de 29 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Ariztegieta, sito en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 23 de mayo de 2002, publicada en el BOPV n.º 123 de 1 de julio, se acuerda incoar y someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Caserío Ariztegieta, sito en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, el 27 de junio de 2002, D.ª Pía Auzmendi, a través de su representante Rubén Múgica Heras, presenta alegaciones. En dichas alegaciones la interesada manifiesta su intención de mantener la mansarda del caserío, ya que forma parte de su estructura original, y conservar por razones de uso las puertas existentes en la fachada oeste.

Cabe contestar a las alegaciones en cuanto que la mansarda no forma parte de los elementos originales, ya que es posterior al edificio barroco y ajeno a la composición del caserío. En cuanto a las puertas, son aberturas recientes cuya calidad no es compatible con el carácter monumental del edificio. La actividad ganadera puede seguir porque se permite conservar uno de los dos vanos y recuperar los vanos originales, hoy en desuso.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar el Caserío Ariztegieta, sito en Donostia-San Sebastian (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Aprobar el régimen de protección del Caserío Ariztegieta, sito en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá el Caserío Ariztegieta, sito en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno que lo circunda formando un conjunto.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al oeste por la carretera de acceso incluida la misma, al norte y al este por una línea paralela a las fachadas respectivas del edificio y distante 30 metros de las mismas y al sur por una línea paralela a la fachada y distante de ella 60 metros.

Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Ariztegieta. Forma parte de un entorno rural aislado. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío, ocupados por los terrenos circundantes y el acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío y habilitar un espacio para su puesta en valor.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío propiamente dicho, sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II
DESCRIPCIÓN

Ariztegieta es una construcción compacta del siglo XVIII, a medio camino entre la arquitectura rural y la culta. Consta de gran planta rectangular ( 24, 5 x 21,5 metros) con planta baja, primer piso y desván o bajocubierta. La cubierta es a tres aguas con el caballete perpendicular a la fachada principal y gran faldón en la parte trasera. La edificación se apareja en mampostería de arenisca con sillares en los recercos de vanos, platabandas y en los esquínales que son gruesos machones a modo de estribos. Los vanos y puertas son adintelados y de generosas dimensiones, empleando sillares en los antepechos.

La fachada principal está orientada hacia el sur y se caracteriza por un eje central que marca una composición ordenada y simétrica. Un gran arco carpanel central, sobre el que se sitúa un balcón corrido pétreo en planta primera y un magnifico escudo de armas entre la planta principal y el desván, acentúan el eje central. En planta baja, a ambos lados del arco de acceso, se disponen sendos vanos simétricos. En primera planta dos puertas balconeras dan acceso al balcón con baranda de forja sobre una repisa de piedra asentada en ménsulas pétreas y a la altura de esta repisa una platabanda marca la división de alturas. En los laterales se disponen ventanas recercadas también en sillar. En el desván se sitúan cuatro vanos recercados de menor tamaño y a la altura de la cumbrera se abren huecos de ventilación. La fachada queda protegida por los espolones de las esquinas que sirven de cortavientos. El alero avanza sobre los machones de los esquínales y se sustenta por tornapuntas o jabalcones. El paramento está revocado y encalado, contrastando con el color de los sillares que recercan los vanos, la piedra armera y el soporte pétreo del balcón volado.

El resto de las fachadas aparece sin encalar, con algunos nuevos vanos y mostrando sólo dos alturas. En todo el perímetro se desarrolla la platabanda que aparece en la fachada principal marcando la división de alturas y la mayor parte de los vanos se recerca en sillar. El vuelo de los aleros es pequeño y se repiten los espolones en los ángulos traseros. Cabe destacar la fachada este con una composición muy ordenada de tres ejes de vanos en el lado izquierdo, si bien en su parte derecha coexisten dos aspilleras muy abocinadas, una puerta adintelada cegada y dos ménsulas de piedra en la planta baja, con un vano reciente y una puerta recercada, tapiada en el antepecho, en la planta primera. El espolón izquierdo de esta fachada presenta el desplazamiento de algunos sillares. La fachada norte o trasera presenta el añadido de una escalera en su lado izquierdo, a modo de patín que sirve a la vivienda ubicada en la planta primera, en el ángulo nordeste. En la planta baja, en el centro, existen dos pasos adintelados para servir a las cuadras, el de la derecha está cerrado en su parte inferior, en la planta superior existen dos vanos a eje con los accesos a cuadras y en el lateral derecho de la planta baja se ubican dos aspilleras muy cercanas entre sí. La fachada oeste tiene nuevas aberturas en la planta baja, con dos puertas correderas metálicas en su parte izquierda y una nueva ventana. En la planta primera existen cuatro vanos.

El amplio soportal es el espacio previo de acceso a las viviendas y a las escaleras laterales por medio de grandes pasos recercados. Sobre el portalón, en planta primera, se ubica una gran sala familiar flanqueada por los dos dormitorios principales y asoma a la fachada principal por el amplio balcón. La construcción queda dividida longitudinalmente mediante un muro medianil, ubicándose en la parte este la vivienda principal, con una escalera con baranda de madera torneada. En la mitad izquierda de la edificación, debió existir otra vivienda para servicio doméstico, si bien en la actualidad, salvo en su parte delantera, son dependencias utilizadas como almacén, con una escalera de peor calidad y la tablazón del forjado inexistente entre el piso primero y la bajocubierta. La parte trasera del caserío está ocupada por las cuadras en planta baja y pajar en el resto y una vivienda en primera planta en el ángulo nordeste. El área de cuadras es un espacio común al haberse realizado amplias aberturas en el muro medianero. A escasos metros de la fachada principal, a una cota inferior, se localiza un amplio jardín y una pequeña piscina rectangular con altos muros de piedra que sirvió al caserío Ariztegieta.

La estructura del caserío se ordena interiormente en cuatro crujías longitudinales, con un gran muro de carga longitudinal divisorio y central sobre el que descansa la cumbrera y que actúa como cortafuegos y eje de simetría en la composición. Todos los elementos de modulación de la planta baja son muros o pilares de piedra, mientras la estructura de los pisos altos es de pies derechos de madera que soportan las jácenas y carreras de la solibería, así como la armadura de la cubierta a tres aguas. La estructura consta en planta baja de muros de carga y arriostramiento transversal en la parte delantera o residencial y grandes pilares de sillar en la zona trasera, en el área de cuadras. Estos muros de carga se realizaron con huecos adintelados para facilitar el paso entre las distintas dependencias. Alguno de los postes de la estructura lleva talla a modo de capitel y algunas de las vigas del alero sustentadas por jabalcones conservan la decoración barroca de rollo y sogueado.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DEL
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Art. 1.– Objeto del Régimen de Protección.

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del caserío Ariztegieta en Donostia como Monumento Calificado.

Art. 2.– Ambito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para el caserío Ariztegieta en Donostia, según delimitación y descripción establecidas en los Anexos I y II respectivamente del citado edificio.

Art. 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

Los elementos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes:

– La volumetría original.

– El caserío propiamente dicho con todos los elementos originarios que lo conforman, excluyendo los anexos y elementos añadidos degradantes.

– El sistema estructural original de piedra y madera.

Art. 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/90, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Art. 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II: LOS USOS

Art. 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/90 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del caserío y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.

2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Art. 7.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1.ª: CRITERIOS GENERALES DE
INTERVENCIÓN.

Art.– 8. Proyectos de intervención.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

d) Documentación escrita que explicará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

Art.– 9 Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tienen por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el art.3 de este Régimen de Protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos del caserío Ariztegieta de Donostia, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones del volumen original.

2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

3.– Modificaciones de las fachadas originales, de los elementos que las componen, de su tratamiento, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.

4.– Modificación de la disposición de la cubierta, como levantes, cambio de pendientes, modificación de la disposición y número de los faldones.

5.– Modificaciones del interior del caserío que imposibiliten la lectura de las distribuciones originales, de los muros interiores de distribución y del eje longitudinal divisorio, debiéndose mantener la escalera barroca del lateral derecho y los elementos de decoración originales que le proporcionan su carácter actual.

6.– Modificaciones de la organización estructural del caserío y de los elementos que la componen.

7.– Con relación a los elementos mencionados en el art.3 objeto de especial protección: adiciones de estilo aun cuando existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.

8.– Intervenciones en el espacio circundante que reduzca la presencia visual del caserío.

9.– Recubrimientos u otros elementos que oculten el carácter y material de la estructura, tiendan a asfixiarla espacialmente o la utilicen como estructura auxiliar.

10.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.

SECCION 2.ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE
INTERVENCION.

Art. 10.– Criterios específicos de intervención.

Los criterios específicos de intervención que se describen en esta sección del Régimen de Protección, establecen de qué forma y con qué limitaciones se permite intervenir sobre los elementos que componen el caserío Ariztegieta.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del edificio, deberán quedar limitadas al mínimo, conservando íntegramente la composición originaria de las fachadas y evitando alteraciones sensibles de la organización estructural.

3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Se evitaran los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior de la madera, la piedra o la composición de los acabados del edificio. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

b) Muros y elementos estructurales en general: Cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.

c) Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario. Se eliminarán los soportes del tendido eléctrico de las fachadas y cualquier elemento auxiliar (cableado, cajas de registro, antenas, tendederos de ropa, o similares) y cualquier otra instalación que afee la composición de las fachadas. Se eliminaran los canalones y bajantes existentes, así como la chimenea de la caldera en la fachada norte.

d) Toda intervención en el bien protegido debe contemplar la recuperación de los vanos originales, eliminando los actuales cierres de mampuesto, que desvirtúan y degradan el carácter original y la composición del caserío.

e) Se reformará el patín existente en la fachada norte, de manera que resulte más liviano y se adecue al valor del edificio. Las puertas correderas existentes en la fachada oeste se adecuaran al valor del edificio, debiendo cerrar el hueco adintelado de hormigón de al menos una de ellas. Se eliminará la buhardilla o mansarda de la cubierta.

f) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

Art. 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Para el caserío Ariztegieta, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de fachadas interiores y exteriores, con la recuperación de los huecos originales modificados allí donde sea posible y cierre de los nuevos vanos no originales.

– La eliminación de los cierres de antiguos accesos en la fachada norte, este y oeste.

– El cierre de los vanos practicados en el muro longitudinal divisorio, en el área de las cuadras en la planta baja, recuperando la división original.

– La restauración de cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, vidrieras, rejas, decoraciones, otros elementos de interés, o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales y diseño iguales, que permitan recuperar los valores compositivos de las fachadas.

– La reconstrucción del forjado desaparecido en la parte oeste del caserío.

– La libre distribución dentro del área marcada por los muros longitudinal y transversal en la planta primera del lateral oeste ( área de la antigua vivienda de servicio).

– La ejecución de un nuevo revoco sobre los muros de mampostería.

– La eliminación del patín de la escalera de acceso exterior a la vivienda.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales, de los elementos de especial protección recogidos en el art.3:

– Muros portantes externos e internos y pilares de piedra.

– Forjados y pies derechos de madera.

– Jabalcones, riostras y demás elementos estructurales.

– Escaleras.

– Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.

d) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.

e) La reforma mínima de la distribución y organización interna del caserío, sólo cuando se dé un nuevo uso del edificio, y siempre que posibilite la lectura, entendimiento y fácil comprensión de las distribuciones originales y que no afecte a los elementos mencionados en el art.3.

f) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

g) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios, y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección.

Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2) Recomposición de elementos decorativos de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.


Análisis documental