
N.º 217, jueves 14 de noviembre de 2002
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Autoridades y Personal
Educación, Universidades e Investigación
6449
ORDEN de 8 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
El artículo 16 de la Ley 27/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que el sistema de selección de los funcionarios de carrera docente será el de concurso-oposición, tras convocatoria pública.
Aprobada la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2002, por Orden de31 de julio de 2002, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública
DISPONGO:
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo único. – Aprobar las bases que han de regir los procesos para el ingreso como funcionario de carrera docente al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca, derivados de la Orden de 31 de julio de 2002, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para 2002
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2002.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE.
1.– Procedimiento de ingreso y acceso.
1.1.– Se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
La distribución de estas plazas por Cuerpo, turno, especialidad e idioma será la siguiente:
A:	procedimiento de acceso a un Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino	
E:	procedimiento de acceso a un Cuerpo de grupo superior	
L:	procedimiento de ingreso libre	
R:	reserva de minusválidos	
T:	total	
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">.– Cuerpo de Maestros:
	
	<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" Especialidad	PL1	PL2		
	L	R	L	R	T
	 <FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2>Educación Infantil	 4		145	5	154	
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" <P>	Inglés	 7		88	2	97	
	Educación Física			54	2	56	
	Música			82	2	84	
	Educación especial. Pedagogía Terapéutica	15	1	108	3	 127	
	Educación especial. Audición y Lenguaje	5		47	2	54	
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">.– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" <P> Especialidad	PL1	PL2		
	L	R	L	R	T
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2>
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" <P>	 Soldadura	2		5		7	
	Sistemas y aplicaciones informáticas	9	1	5		15	
	Servicios de restauración	4				4	
	Servicios a la comunidad	3		5		8	
	Producción en artes gráficas	6				6	
	Procesos de gestión administrativa	3		3		6	
	Procedimientos sanitarios y asistenciales	10		2		12	
	Procedimientos de diagnostico clínico y ortoprotésico	7		2	 	9	
	Operaciones de procesos	2		3		5	
	Operaciones y equipos de producción agraria	1		1		2	
	Mecanizado y mantenimiento de máquinas	15	2	13	1	31	
	Mantenimiento de vehículos	10	1	9		20	
	Laboratorio	5				5	
	Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos	3		 		3	
	Fabricación e instalación de carpintería y mueble	2		3		 5	
	Estética	4				4	
	Cocina y pastelería	7		3		10	
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2>
.– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
	 <FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" Especialidad	 	PL1		PL2	
	 	<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" L	R	 E	L	R	E	T
	Informática	7		6	21	3	24	61	
	Economía	1			7		8	16	
	Tecnología				19	1	20	40	
	Psicología y Pedagogía	2		2	24	3	27	 58	
	Educación Física				25	3	28	56	
	Música				2		2	4	
	Matemáticas				7		7	14	
	Inglés				23	1	24	48	
	Dibujo				10	1	10	21	
	Física y Química				3		3	6	
	Biología y Geología				3		3	6	
	Geografía e Historia				17	1	18	 36	
	Lengua castellana y Literatura				19	1	 20	40	
	Filosofía				12	1	12	25	
	Administración de empresas	1		1	4		 5	11	
	Sistemas electrotécnicos y automáticos	4		4	 2		1	11	
	Sistemas electrónicos	3		2	2		1	 8	
	Procesos y productos en madera y mueble	1		1	 1			3	
Especialidad		PL1		PL2	
	 	<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" L	R	 E	L	R	E	T
	Procesos y medios de comunicación	2		2		 		4	
	Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos	1		1	1		1	4	
	Procesos de producción agraria	1		1	1		 	3	
	Organización y proyectos de fabricación mecánica	 16	2	19	8		9	54	
	Organización y procesos de mantenimiento de vehículos	 1		1	3		3	8	
	Organización y gestión comercial	5		5	1	 		11	
	Intervención sociocomunitaria	3		3	4		 4	14	
	Hostelería y turismo	3		3	1		1	8	
	Formación y Orientación Laboral	4		4	7	 1	8	24	
	Construcciones civiles y edificación	11	1	12	 			24	
	Asesoría y procesos de imagen personal	1		2	 			3	
	Análisis y química industrial	1		1	2		 3	7	
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2>
.– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY">	Especialidad		PL1		PL2	
		L	R	A	L	R	A	T
	Inglés	15	2		5		4	26	
	Francés	10		3	3		2	18	
	Alemán	9			1			10	
	Euskera				11		5	16	
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2>
.– Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY">	Especialidad	PL1			PL2	
	L	R	L	R	T
	Contrabajo	1					1	
	Fagot			1		1	
	Flauta travesera			1		1	
	Oboe				1		1	
	Percusión	1					1	
	Saxofón	1					1	
	Trompa	1					1	
	Trompeta	1					1	
	Tuba		1					1	
	Viola		1					1	
	Violín	1			1		2	
	Violoncelo	1					1	
	Historia de la Música			1		1	
	Orquesta	1					1	
Las plazas desiertas en los distintos turnos y procedimientos de acceso, una vez concluidos, se acumularán a las correspondientes al ingreso libre.
Asimismo, el total de las plazas de Maestros que ingresen en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por el sistema de acceso a un Cuerpo de grupo superior, acrecentará el global de plazas ofertadas al Cuerpo de Maestros de forma proporcional al número de plazas convocadas por especialidad y perfil lingüístico.
1.2.– Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes; el Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado; el Decreto 6/2000, de 18 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes; el Decreto 182/2002, de 23 de julio, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas; el Real Decreto 574/1991,de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático; el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben los Profesores correspondientes al Cuerpo citado y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes; el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica, modificado por el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo; las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
2.– Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.– Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, o de alguno de los Estados señalados en el párrafo anterior, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
f) No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretende acceder, salvo que concurra para vacantes correspondientes a otra especialidad distinta de la que sea titular como funcionario de carrera.
2.2.– Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre: Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que, además de reunir los requisitos generales que se detallan en el apartado 2.1 de esta base, reúnan los requisitos específicos siguientes:
2.2.1.– Cuerpo de Maestros:
Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, de alguno de los títulos de Maestro, Profesor de Educación General Básica o Maestro de Enseñanza Primaria o, en su defecto, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del apartado 2, de la disposición transitoria primera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes no universitarios de la CAPV, haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha Ley tareas docentes como funcionario interino del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica o realizando funciones de logopeda, como personal contratado en régimen laboral, en centros de Educación General Básica, de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa anterior.
2.2.2.– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 y en el anexo VI b) del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV de esta convocatoria.
Asimismo y de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se consideran, igualmente, equivalentes a estos efectos las titulaciones así declaradas en el anexo III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, siempre y cuando acrediten, además, su experiencia docente durante al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de esta Administración educativa.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.
En su defecto, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha Ley tareas docentes con nombramiento de funcionario interino en los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos.
2.2.3.– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
a) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el artículo 1 del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, en el artículo 22.1 y en el anexo VI a) del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV de esta convocatoria.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.
Para la especialidad de música, podrán concurrir también quienes posean cualquiera de los títulos que señala como equivalentes al título superior de música el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, así como el Real Decreto 1194/1982, de 28 de mayo.
En su defecto, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2, de la disposición transitoria primera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha Ley tareas docentes con nombramiento de funcionario interino en los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos.
b) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Están dispensados de la posesión de este requisito los que posean el título de Maestro, Diplomados en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza, Licenciados en Pedagogía, así como aquellos que aspiren a ingresar en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía, Dibujo, o alguna de las especialidades correspondientes a la formación profesional específica. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica, estarán dispensados quienes acrediten haber prestado docencia durante dos cursos académicos completos en centros públicos o privados de los aludidos en los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1958, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el mismo nivel educativo y en alguna de las especialidades relacionadas en el anexo I del precitado Real Decreto 1692/1995.
2.2.4.– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.
En su defecto, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 de la Disposición transitoria primera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha Ley tareas docentes con nombramiento de funcionario interino en los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos.
2.2.5.– Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.
En su defecto, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2, de la disposición transitoria primera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha Ley tareas docentes con nombramiento de funcionario interino en los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos.
2.3.– Requisitos específicos para participar por el procedimiento de reserva de minusvalía: podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso libre a cada uno de los Cuerpos, tengan reconocida por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de al menos un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.10 de esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema.
2.4.– Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior.
2.4.1.– Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un 50 por 100 de las plazas convocadas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes clasificados en el grupo "B" a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que, reuniendo las condiciones generales establecidas en esta convocatoria, puedan acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se establecen en la base 2.2.3 de esta convocatoria
b) Haber prestado, al término del plazo de presentación de instancias, servicios en su Cuerpo de origen un mínimo de ocho años como funcionario de carrera.
2.4.2.– Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por procedimiento de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.
2.5.– Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.
2.5.1.– Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de Cuerpos y Escalas docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino que el cuerpo en el que aspiran ingresar, sin que se requiera para ello ningún límite de antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión de la titulación exigida para el ingreso al Cuerpo correspondiente.
El acceso al Cuerpo al que se opte podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que se sea titular en su Cuerpo de origen.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una sola especialidad por este procedimiento.
2.6.– Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.– Solicitudes.
3.1.– Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar una solicitud, según modelo normalizado, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) Cumplimentando el impreso que estará a disposición de los interesados en los siguientes lugares:
.– Álava: Delegación Territorial de Educación, sita en la calle San Prudencio 18, bajo, de Vitoria-Gasteiz
.– Bizkaia: Feria Internacional de Bilbao, Sala Areitio, sita en la plaza Pedro María Basterrechea 2, de Bilbao
.– Gipuzkoa: Plaza Lasala 2, 1º de Donostia-San Sebastián
b) Cumplimentando el modelo que se encuentra disponible en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.hezkuntza.ej-gv.net.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que se opte.
3.2.– Los aspirantes con minusvalía, tanto si concurren a plazas reservadas a minusválidos como por otros procedimientos, harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud esta condición, así como la adaptación que soliciten referente al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas, para que puedan actuar en igualdad de condiciones que el resto de participantes. Si dicha adaptación no pudiera expresarse íntegramente en el espacio de la solicitud reservado a tales fines, lo harán constar en hoja adjunta.
3.3.– Los aspirantes que participen por alguno de los procedimientos de acceso que se especifican en las bases 2.4 y 2.5 de esta convocatoria deberán indicar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el cuerpo o escala del que son funcionarios de carrera, así como la especialidad de la que son titulares en el cuerpo de origen.
3.4.– Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el apartado correspondiente al Documento Nacional de Identidad, el número correspondiente a la tarjeta de identidad de su país o el número de su pasaporte. Asimismo, deberán indicar la nacionalidad que poseen y, en caso de estar en posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera, del certificado de Aptitud de Español para extranjeros, o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, deberán consignar "exento de prueba de castellano".
Aquellos aspirantes que no adjunten esta documentación a la solicitud de participación no podrán ser declarados exentos y, en consecuencia, deberán realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento de la lengua castellana, de acuerdo con lo que se establece en la base 7.3 de esta convocatoria.
3.5.– Tasas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican a continuación.
Aspirantes que concurran:
al Cuerpo de Maestros	15,65 euros	
al Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional	15,65 euros	
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria	18,80 euros	
al Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas	18,80 euros	
al Cuerpo de Profesores de Música
y Artes Escénicas	18,80 euros	
El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades: Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa, BBVA, Santander Central Hispano o Banco Guipuzcoano.
La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.7 de esta base.
3.6.– Documentación. Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:
a) Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán presentar dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, o del nacional de alguno de los Estados señalados en el párrafo anterior con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Los aspirantes acompañarán a su solicitud toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que como anexos I, II y III se acompaña a la presente, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias.
A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar en el plazo indicado en el párrafo anterior, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las españolas.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 7.3.1 de la presente Orden, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o haber abonado los derechos para la expedición de los mencionados títulos.
De no presentar la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado 7.3 de esta convocatoria.
3.7.– Lugar de presentación: Las instancias, dirigidas a la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, podrán presentarse:
a) .–Álava: Delegación Territorial de Educación, sita en la calle San Prudencio 18, bajo, de Vitoria-Gasteiz	
.– Bizkaia: Feria Internacional de Bilbao, Sala Areitio, sita en la plaza Pedro María Basterrechea 2, de Bilbao	
.– Gipuzkoa: Plaza Lasala 2, 1º de Donostia-San Sebastián	
b) En cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
c) Vía electrónica, ejerciendo la opción de remitir la solicitud, una vez cumplimentado el impreso.
Las solicitudes que se presenten vía internet podrán obtener un acuse de recibo con el número de referencia asignado y los datos precisos para proceder al pago de las tasas, o la relación de datos precisos para proceder al pago de las tasas.
Asimismo, se podrá obtener un resguardo de la solicitud que se adjuntará a los méritos a presentar en los lugares y plazos indicados en la presente convocatoria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán presentarse en el plazo señalado en el apartado 3.8 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.5 de esta convocatoria.
3.8.– Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.9.– Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– Admisión de aspirantes.
4.1.– Lista de admitidos: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 7.3 de esta convocatoria. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso, en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.hezkuntza.ej-gv.net
En las listas deberán constar, al menos, los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, el procedimiento selectivo por el que participa el aspirante así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.2.– Contra las listas a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que el interesado no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. En esta resolución se indicarán los lugares donde se expondrá al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberá exponerse en las Delegaciones Territoriales de Educación, al igual que en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.hezkuntza.ej-gv.net
Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
4.4.– El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 10 de esta convocatoria, debe de presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.
5.– Órganos de selección.
5.1.– La selección de los participantes en el presente procedimiento selectivo, será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2 y 7.3 de la presente convocatoria respecto a la acreditación de los perfiles lingüísticos, así como respecto al Tribunal que ha de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada especialidad condicionará el de Tribunales titulares o suplentes y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.
5.2.– Tribunales.
5.2.1.– Una vez publicada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la Directora de Gestión de Personal procederá al nombramiento de los tribunales que deberán juzgar los procedimientos de ingreso y acceso y se hará pública su composición en el Boletín Oficial del País Vasco.
Podrán nombrarse tantos tribunales como se considere necesario para cada especialidad, y también podrán nombrarse tribunales diferentes para los procedimientos de ingreso libre y de acceso a otros cuerpos docentes.
Cuando el número de aspirantes presentados a una misma especialidad sea reducido y no sea necesario nombrar tribunales distintos para los procedimientos de ingreso y de acceso, podrá nombrarse un único tribunal que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos.
5.2.2.– Los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente designado directamente por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.
Cuatro vocales, uno de los cuales será designado por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas. Los tres restantes serán designados mediante sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los distintos cuerpos y de la misma especialidad. Si la propuesta de las organizaciones sindicales no cubriese el total de los tribunales propuestos, este cuarto vocal será designado igualmente por sorteo público.
En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, según el cual al menos la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad que deberán juzgar. De no resultar posible por inexistencia de profesores de la misma especialidad, podrán completarse los tribunales con funcionarios de carrera de otros cuerpos y/o especialidad y podrán designarse en este caso asesores especialistas de acuerdo con la base 5.9.3 de esta convocatoria.
En cualquier caso, tanto el Presidente como los vocales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación y pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.
En la designación de los tribunales deberá garantizarse la competencia lingüística de las dos lenguas oficiales en esta Comunidad.
Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
5.2.3.– Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.
5.3.– Comisiones de Selección.
Composición de las Comisiones de Selección: Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra por vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal de número inferior de dicha especialidad y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.
5.4.– Abstención. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas docentes en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.5.– Recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos las circunstancias a las que se refiere el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6.– El plazo para solicitar la renuncia, o manifestar la abstención será de diez días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del nombramiento de los Tribunales.
5.7.– Con anterioridad a la iniciación del concurso-oposición a que hace referencia esta convocatoria la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, si procede, la Orden por la que se nombra a los nuevos miembros de los Tribunales que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los números 5.4 y 5.5 de esta base o por causa de fuerza de mayor.
5.8.– Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Directora de Gestión de Personal; la de los vocales, por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.
No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Directora de Gestión de Personal adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
5.9.– Funciones de los órganos de selección.
5.9.1.– Funciones de las Comisiones de Selección. Corresponderá a estas Comisiones:
.– La coordinación de los Tribunales
.– La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales. Para ello deberá establecer los criterios de valoración que tendrán que seguir los Tribunales y, en su caso, determinar procedimientos de ponderación de los resultados de los mismos, de conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto.
.– La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del concurso-oposición, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.
.– La elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
5.9.2.– Funciones de los Tribunales. Corresponde a los Tribunales:
.– En los procedimientos de ingreso libre, la valoración de las pruebas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril.
.– En los procedimientos de acceso, la calificación de las pruebas a que se refieren los artículos 5.3 y 8.3 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril.
.– Desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
5.9.3.– Los Tribunales, o en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos, así como de ayudantes técnicos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del Tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponderá a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.
5.9.4.– Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.
La asignación de las puntuaciones que corresponda a los aspirantes, según los baremos recogidos como anexos I, II y III de la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta convocatoria.
5.9.5.– El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.10.– Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, y sin que en ningún momento suponga desnaturalización del contenido de la prueba.
5.11.– En ningún caso las Comisiones de Selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisiones de Selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.12.– Los miembros de los Órganos de Selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y en el Decreto 267/2000, de 19 de diciembre, de segunda modificación del anterior.
6.– Comienzo y desarrollo de las pruebas.
6.1.– Comienzo: Este concurso-oposición dará comienzo a partir del día 25 de junio de 2003, determinándose la fecha exacta en la Orden de nombramiento de los Órganos de Selección, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 7.2 y 7.3 de esta Orden, en relación con la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos y la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. En su momento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la distribución de los aspirantes por Tribunales.
Con antelación a dicha fecha, la Directora de Gestión de Personal publicará en el Boletín Oficial del País Vasco resolución indicando los lugares en los que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se consideren oportunas.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Boletín Oficial del País Vasco. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.
6.2.– Desarrollo: En el orden de actuación de los aspirantes se tendrá en cuenta el procedimiento selectivo por el que participan y, dentro de este se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo que se celebrará a tal efecto. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.
A tales efectos, el orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: en primer lugar, los aspirantes que participen por los procedimientos de acceso que se establecen en las bases 2.4 y 2.5, y en segundo lugar los que lo hagan por el procedimiento de ingreso libre, junto con aquellos que participen por la reserva de minusválidos.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al concurso-oposición a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7.– Sistema de selección.
7.1.– De la fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad con lo dispuesto a continuación:
a) La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según el baremo recogido en los anexos I, II y III de la presente convocatoria, se llevará a efecto por la unidad de la Dirección de Gestión de Personal que corresponda, quienes realizarán esta valoración en nombre de los Órganos de Selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.
b) A estos efectos los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en los citados anexos.
c) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará publica en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.hezkuntza.ej-gv.net, con posterioridad a la aprobación definitiva de las listas definitivas de admitidos, en la fecha que así se determine por la Directora de Gestión de Personal. Los interesados podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Directora de Gestión de Personal.
Resueltas las reclamaciones presentadas, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que así se determine por resolución de la Directora de Gestión de Personal. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
d) La recuperación de la documentación aportada podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba.
7.2.– Acreditación de perfiles lingüísticos.
7.2.1.– De conformidad con lo prevenido en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, la acreditación de perfiles se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas específicas destinadas a tal fin.
No obstante, estarán exentos de la realización de dichas pruebas los aspirantes que acrediten estar en posesión del perfil lingüístico PL1 o PL2 regulados por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y aquellos aspirantes que, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional tercera del citado Decreto, en la redacción dada por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, acrediten estar en posesión de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dichos perfiles lingüísticos.
7.2.2.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, el contenido, forma y valoración de estas pruebas será el establecido por la Orden de 10 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, así como por la Resolución de 8 de noviembre de 2001, de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas para la acreditación del perfil lingüístico del profesorado durante el año 2002.
7.2.3.– La calificación, en cualquiera de los perfiles de que se trate, será de "apto" o "no apto", siendo necesario ser calificado como apto para ser seleccionado.
7.2.4.– No obstante, tal y como dispone la disposición adicional primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, los profesores interinos y los contratados temporales a la entrada en vigor de dicho Decreto, que aspiren a ingresar en alguno de los Cuerpos que tienen atribuidas las enseñanzas de régimen general que, bien, no presentándose o habiéndose presentado a la prueba específica de acreditación de perfiles lingüísticos, no logren acreditar ningún perfil, podrán continuar en el proceso selectivo y, en caso de ser seleccionados, dispondrán de los plazos que seguidamente se concretan, en función de la situación de origen, para acreditar los perfiles que se señalan:
- Si se incorporasen a plazas de PL2 de preceptividad inmediata: 3 años si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera.
- Si se incorporasen a plazas de PL1 de preceptividad inmediata: 3 años.
- Si se incorporasen a plazas de preceptividad diferida: 5 años.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 182/2002, de 23 de julio, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas, los profesores interinos y contratados temporales que, a la entrada en vigor de dicho Decreto, desempeñen puestos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, podrán acceder a la condición de funcionarios de carrera de los Cuerpos a quienes competen dichas enseñanzas, a plazas de perfil lingüístico 1, aún careciendo de dicho requisito, y dispondrán de un plazo de tres años, desde su nombramiento como funcionarios de carrera, para acreditar el mismo.
7.3.– Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
7.3.1.– Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. En la resolución de nombramiento de Tribunales se determinará el lugar y fecha de la misma.
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere este apartado quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado de 29), modificado y completado por Real Decreto 1/1992, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado del 15), o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
7.3.2.– El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 29), modificado y completado por Real Decreto 1/1992, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado del 15), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.
7.3.3.– La valoración de la prueba a que se refiere este apartado se realizará por un Tribunal compuesto por un Presidente y cuatro vocales designados por el Director de Gestión de Personal entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la especialidad de Lengua y Literatura castellana.
La Directora de Gestión de Personal podrá nombrar asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 5.9.3 de esta convocatoria. El nombramiento de estos Tribunales se realizará mediante Orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.
	Para dicho Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.
	A los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la Base 5 de la presente convocatoria.
7.3.4.– La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán en el lugar de examen los resultados obtenidos en la misma.
	Contra los mismos los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
7.4.– De la fase de oposición.
7.4.1.– Normas específicas para la actuación ante Tribunales en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de discapacitados.
7.4.1.1.– La valoración de los conocimientos a que se refiere el apartado 5.9.2. de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, versará sobre los contenidos curriculares que deberán impartir los candidatos seleccionados y su dominio de los recursos didácticos y pedagógicos.
7.4.1.2.– La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la exposición oral por el aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad correspondiente y de su planteamiento didáctico. Este planteamiento didáctico se referirá a un determinado curso elegido libremente por el candidato. Para su realización el candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas de duración pudiendo utilizar el material que estime oportuno, una hora para su exposición y quince minutos de debate.
El candidato podrá ayudarse en la exposición de un guión, previamente elaborado durante la preparación, el cual podrá ser recabado por el Tribunal.
En los procedimientos selectivos correspondientes al Cuerpo de Maestros, el tema objeto de la exposición será elegido por el candidato entre dos extraídos por sorteo de entre todos los que compongan el cuestionario.
Para los restantes Cuerpos, el tema será elegido por el aspirante entre cuatro, extraídos por sorteo de entre los que integren la parte A del cuestionario de la especialidad a que se opta.
Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, la exposición a que se refiere el apartado anterior consistirá en un comentario lingüístico y literario sobre un texto en prosa del siglo XX, elegido entre cuatro propuestos por el Tribunal. Tanto esta exposición como el planteamiento didáctico y el debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.
Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas el candidato dispondrá de tres horas de duración para la preparación de la exposición y planteamiento didáctico, con una hora para su exposición oral y quince minutos de debate.
7.4.1.3.– El planteamiento didáctico del tema elegido, a cuya exposición oral se refieren los apartados anteriores, podrá adoptar alguna de las formas siguientes, en función de las características de dicho tema:
a) Programación didáctica del tema o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.
b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado, a partir del contenido del tema.
c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido y sus consecuencias en la programación.
El candidato podrá elegir entre cualquiera de las posibilidades citadas o una fórmula mixta de alguna de ellas, así como el ciclo o curso a que se refiere dicho planteamiento didáctico.
Para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas el planteamiento didáctico del tema elegido versará sobre los objetivos, metodología y técnica pedagógica que se prevé utilizar, así como ejercicios prácticos o complementarios considerados necesarios.
7.4.1.4.– Para las especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas que se convocan, los candidatos deberán realizar además los contenidos de índole práctica cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en los subapartados siguientes.
7.4.1.5.– Cuerpo de Maestros. Para las especialidades de Música y Educación Física la prueba práctica consistirá:
Música: En el contexto del debate, el candidato deberá leer un fragmento rítmico (de dieciséis compases), e interpretar (con la voz o con un instrumento de su elección) un fragmento musical: en uno y otro caso, a partir de una partitura entregada por el tribunal al candidato cuando éste se encierre para preparar el ejercicio.
Educación Física: Los contenidos prácticos de la prueba deberán permitir comprobar la capacidad del candidato para diseñar ejercicios, en relación con los siguientes aspectos: educación física base, expresión y comunicación corporal, entrenamiento de cualidades físicas, actividades físicas organizadas.
7.4.1.6.– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. En todas las especialidades los candidatos deberán realizar contenidos de índole práctica.
Los Tribunales convocarán a los candidatos por grupos en acto aparte, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los contenidos de índole práctica que a continuación se indican:
a) Los contenidos prácticos deberán permitir comprobar la capacidad del candidato en los conocimientos prácticos de la especialidad por la que se haya optado, que tendrán una referencia a temas del cuestionario.
b) El Tribunal determinará la forma en que se concreten los contenidos prácticos, desde los supuestos mencionados.
7.4.1.7.– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Para las siguientes especialidades la prueba de índole práctica consistirá:
Música: el candidato deberá leer un fragmento rítmico (de 30 compases aproximadamente) e interpretar (con la voz o con un instrumento musical de su elección) un fragmento musical: en uno y otro caso, a partir de una partitura entregada por el tribunal al candidato cuando éste se encierre para preparar el ejercicio.
Educación Física: Los Tribunales convocarán a los candidatos por grupos en acto aparte, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los contenidos de índole práctica que a continuación se indican:
a) Los contenidos prácticos deberán permitir comprobar la capacidad del candidato para diseñar ejercicios, en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos: Resistencia, flexibilidad, velocidad, fuerza y relajación.
b) El Tribunal determinará la forma en que se concreten los ejercicios prácticos, desde los supuestos mencionados.
Dibujo: los candidatos serán convocados por los Tribunales en acto colectivo, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los contenidos de índole práctica que a continuación se indican:
a) Los Tribunales determinarán el contenido de índole práctica desde el supuesto de que deberá permitir comprobar la capacidad del candidato, tanto en la vertiente técnica como en la vertiente artística del Dibujo. Los contenidos prácticos tendrán una referencia a temas del cuestionario.
b) En el debate, las preguntas podrán referirse tanto al tema expuesto y a su planteamiento didáctico como al contenido de índole práctica realizado por el candidato.
Tecnología y especialidades correspondientes a la formación profesional específica: los candidatos serán convocados por los Tribunales en acto colectivo, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los contenidos de índole práctica que a continuación se indican:
a) Resolución de un supuesto práctico a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con las cuestiones de los programas oficiales.
b) El candidato lo entrega al tribunal en sobre cerrado. Al final de la exposición oral del tema elegido, y antes del debate, el candidato abre el sobre, expone las líneas generales del supuesto práctico y lo entrega al Tribunal, cuyos miembros examinarán el mismo. En el debate, las preguntas pueden referirse tanto al tema expuesto y a su planteamiento didáctico, como al supuesto práctico realizado.
7.4.1.8.– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Todas las especialidades tendrán contenidos de índole práctica.
Los candidatos serán convocados por los Tribunales en acto previo al desarrollo de las pruebas individuales para la realización de los contenidos de índole práctica que a continuación se indican: Test objetivo de gramática y léxico del idioma objeto del procedimiento selectivo.
7.4.1.9.– Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Todas las especialidades tendrán contenidos de índole práctica. Esta fase de las pruebas serán realizadas una vez concluida la exposición y debate anteriormente mencionados y se ajustará a lo dispuesto a continuación:
a) Para las especialidades instrumentales:
1.– Realización de un análisis estético-formal de una obra o fragmento, elegida entre cuatro propuestas por el Tribunal, determinando además en la obra o fragmento la digitación, articulación y fraseo. El aspirante dispondrá de la partitura de la obra o fragmento elegido en el momento de iniciar la preparación de la exposición oral anterior.
2.– Interpretación durante un tiempo no inferior a treinta minutos ni superior a cuarenta de un programa de libre elección presentado por el candidato. El programa presentado deberá incluir al menos cuatro obras y/o estudios. El tribunal elegirá dentro del programa presentado las obras a interpretar o solicitar interpretaciones fragmentarias. Al comenzar esta parte de la prueba el aspirante presentará al tribunal por triplicado las partituras correspondientes al programa presentado.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
El aspirante deberá aportar su acompañante, en el caso de que opte por ser acompañado en su interpretación.
b) Para la especialidad de Orquesta:
1.– Concertación e interpretación de uno o más tiempos, a elección del tribunal, de entre un mínimo de cuatro obras de un programa de libre elección presentado por el candidato. La dificultad de las obras corresponderá al nivel interpretativo exigible a los alumnos de Grado Medio.
2. Instrumentar un fragmento de una obra de piano para el tipo de orquesta que el tribunal determine. El aspirante dispondrá de la partitura del fragmento en el momento de iniciar la preparación de la exposición oral anterior.
c) Para la especialidad de Historia de la Música:
Realización de un análisis estético-formal de una obra o fragmento, elegida entre cuatro propuestas por el Tribunal.
7.4.2.– Normas específicas para la actuación ante los Tribunales en los procedimientos selectivos correspondientes a los sistemas de acceso a Cuerpos de grupo superior.
7.4.2.1.– La prueba a que se refiere el apartado 5.9.2. de esta convocatoria tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.
7.4.2.2.– Esta prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el candidato entre seis, extraídos por sorteo de entre los que componen el cuestionario de la especialidad.
La exposición se completará con un planteamiento didáctico de este tema referido a un curso elegido libremente por el aspirante. El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.
El planteamiento didáctico al que se refiere el párrafo anterior podrá adoptar alguna de las formas señaladas en el apartado 7.4.1.3. de la presente Orden.
7.4.2.3.– En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se relacionan en la presente convocatoria correspondientes a este Cuerpo, se desarrollarán contenidos de índole práctica con sujeción a lo dispuesto en esta convocatoria.
7.4.3.– Normas específicas para la actuación ante los Tribunales en los procedimientos selectivos correspondientes a los sistemas de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino en la misma o distinta especialidad.
7.4.3.1.– La prueba a que se refiere el apartado 5.9.2. de esta convocatoria consistirá, para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares en el Cuerpo de origen, en la exposición seguida de debate, ambos orales, ante el Tribunal, de un proyecto docente elaborado por el candidato.
Para su realización el candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora seguida de un debate con una duración máxima de quince minutos.
Tanto esta exposición como el planteamiento didáctico y el debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.
7.4.3.2.– Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para distinta especialidad, a la exposición y debate contemplado en el apartado 7.4.3.1., se añadirá su planteamiento didáctico referido a un curso libremente elegido por el candidato y que podrá adoptar alguna de las formas señaladas en el apartado 7.4.1.3. de la presente Orden.
Para su realización el candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, una hora de exposición y quince minutos de debate.
Tanto esta exposición como el planteamiento didáctico y el debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.
8.– Calificaciones.
8.1.– Valoración de conocimientos y pruebas.
8.1.1.– Normas de valoración.
8.1.1.1.– Aspirantes que concurren por el sistema de ingreso turno libre y reserva de discapacitados. Los Tribunales calificarán esta fase de cero a diez puntos.
8.1.1.2.– Aspirantes que concurren por el sistema de acceso a Cuerpo de grupo superior. Los Tribunales calificarán esta fase de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos.
8.1.1.3.– Aspirantes que concurren por el sistema de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino para la misma o distinta especialidad. Los Tribunales calificarán esta fase de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos.
8.2.1.– La puntuación de cada aspirante en la fase de valoración de conocimientos será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En todo caso, y previamente a la publicación de las Actas de calificaciones, se podrá proceder a los procedimientos de ponderación y homogeneización que determine la Comisión de selección, conforme a lo establecido en el apartado 5.9.1.
8.2.2.– Al término de la realización de la fase de valoración de conocimientos, los Tribunales llevarán a las Comisiones de Selección la relación de todos los aspirantes, con indicación del número de su Documento Nacional de Identidad y la puntuación obtenida, con aproximación hasta diezmilésimas. La confección de estas relaciones se efectuará en listas diferenciadas según el procedimiento por el que hayan participado los aspirantes.
8.3.– Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.9.2. serán los indicados en el anexo V de la presente convocatoria.
8.4.– De conformidad con lo que determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de las pruebas que la Comisión permanente de homologación, creada por el citado Real Decreto, considere que tienen por objeto la acreditación de conocimientos ya exigidos para el desarrollo de sus puestos de trabajo de origen en el organismo internacional correspondiente.
A tal fin, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, deberá presentarse junto con la solicitud de participación en el procedimiento selectivo o, con carácter excepcional, al Tribunal que tuviera asignado el aspirante, con anterioridad al comienzo de correspondientes pruebas.
Los aspirantes que puedan acogerse a lo que se determina en esta base y queden exentos de la realización de alguna prueba, serán valorados en la prueba correspondiente con la calificación mínima exigida en la convocatoria para superarla.
Por otra parte, los interesados podrán renunciar a la calificación mínima y realizar dicha prueba en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes que participan por el procedimiento de ingreso libre. La renuncia en cuestión deberá formularse con anterioridad al comienzo de las pruebas del procedimiento selectivo.
9.– Superación del concurso-oposición.
9.1.– Procedimientos de ingreso libre y reserva de minusválidos: Superarán el concurso-oposición y, por tanto, se declarará que han aprobado el proceso selectivo aquellos aspirantes que, habiendo acreditado el perfil lingüístico correspondiente y habiendo sido calificados de apto en la prueba de conocimientos de la lengua castellana, sin perjuicio de las excepciones previstas en esta convocatoria, hubieran obtenido al menos cinco puntos agregando a la puntuación otorgada por los Tribunales la correspondiente a los apartados 2 y 3 del baremo del anexo I de la presente convocatoria, y al ser ordenados según la puntuación total obtenida, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al procedimiento por el que participen.
9.2.– Procedimientos de acceso a Cuerpos Docentes de grupo superior y de acceso a Cuerpos Docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino: Superarán estos procedimientos y, por lo tanto, se declarará que han aprobado el proceso selectivo aquellos aspirantes que habiendo acreditado el perfil lingüístico correspondiente y habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba, al ser ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada procedimiento.
9.3.– Actuación de las Comisiones y publicación de las listas de aspirantes seleccionados: De conformidad con lo establecido en el apartado 5.9.1 de la presente convocatoria, corresponde a las Comisiones de Selección, una vez finalizada la fase de oposición, la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de quienes hayan superado estos procedimientos y la asignación del Territorio Histórico para la realización de la fase de prácticas de acuerdo con el Territorio reseñado como "Territorio de examen" en su instancia de participación, siempre que en el mismo haya suficiente número de vacantes de la especialidad correspondiente. A estos efectos las Comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados.
9.3.1.– Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han superado el correspondiente proceso selectivo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 y 2 de la presente base y les asignarán el Territorio Histórico para la realización de la fase de prácticas.
9.3.2.– En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes de acuerdo con la puntuaciones globales obtenidas se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
Para aquellos aspirantes que participen por el procedimiento de ingreso libre y reserva de minusválidos:
1.– Mayor puntuación en la valoración de los conocimientos.
2.– Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, anexo I, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
3.– Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, anexo I, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
Para aquellos aspirantes que concurran para el acceso a Cuerpos de grupo superior y para el acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino:
1.– Mayor puntuación en la prueba.
2.– Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, anexo II o III según corresponda, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
3.– Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, anexo II o III según corresponda, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
9.3.3.– Las plazas que hubieran quedado vacantes en los distintos turnos y procedimientos de acceso acrecerán las correspondientes al ingreso libre.
Asimismo, el total de las plazas de Maestros que ingresen en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por el sistema de acceso a un Cuerpo de grupo superior, acrecentará el global de plazas ofertadas al Cuerpo de Maestros de forma proporcional al número de plazas convocadas por especialidad y perfil lingüístico.
9.3.4.– En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.
9.3.5.– Las Comisiones de Selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarán una lista de aspirantes seleccionados de su especialidad. En esta lista figurarán en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo grupo, en segundo lugar los del turno de acceso desde cuerpos de distinto grupo, en tercer lugar los aspirantes que, siendo ya funcionarios de carrera del cuerpo, hayan resultado seleccionados en una especialidad distinta a la propia de origen y, por último, el resto de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
Dentro de cada uno de estos grupos los aspirantes seleccionados se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.
9.3.6.– Las Comisiones de Selección expondrán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.hezkuntza.ej-gv.net, las listas a las que se refiere el apartado anterior en la fecha que se establezca mediante resolución de la Directora de Gestión de Personal, que se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra estas listas, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas en el tablón de anuncios correspondiente.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del concurso-oposición, bajo custodia de la Dirección de Gestión de Personal.
9.3.7.– Los aspirantes que concurran y superen el proceso selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos, en la forma indicada en el apartado 10.1.a) de esta convocatoria.
10.– Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.
10.1.– Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:
a) Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán manifestar la opción para la realización del período de prácticas en una de ellas.
b) Los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, podrán, no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de seleccionados de su promoción.
Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Directora de Gestión de Personal en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la lista de aspirantes aprobados.
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de seleccionados.
10.2.– Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos:
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco, las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, los aspirantes seleccionados deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación de haber abonado los derechos de expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión de Maestro o Profesor. No deberán presentarlo quienes ya lo adjuntaron para su valoración como mérito.
b) Aquellos aspirantes a los que les sea de aplicación la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, deberán de acreditar, además de la equivalencia a efectos de docencia recogida en el anexo III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, su experiencia docente durante al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de esta Administración Educativa. La acreditación se realizará mediante certificado expedido por el Secretario con el visto bueno del Director del Centro o Centros donde hubiera prestado sus servicios, salvo que lo hayan presentado con su instancia de participación.
Quienes se acojan a la exención de titulación regulada en la disposición transitoria primera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la CAPV, deberán presentar, en lugar de la documentación citada en el párrafo anterior, certificación acreditativa de haber prestado servicios como funcionario interino durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos y continuar prestándolos a la entrada en vigor de dicha Ley.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
	Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubieren tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personal con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
f) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios expedido por el Director de Función Pública, Director de Personal del Departamento del que dependan o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
.– Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentra en servicio activo.
.– Número de años como funcionario de carrera.
.– Lugar y fecha de nacimiento.
.– Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no pueden hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en el expediente personal del interesado, éste deberá remitir separadamente los documentos que los acrediten.
10.3.– Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
10.4.– Además de la documentación general, los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, deberán igualmente remitir el título profesional de especialización didáctica o certificado de aptitud pedagógica o, en su defecto, documentación justificativa que acredite la dispensa de este requisito según lo preceptuado en el apartado 2.2.3 de esta convocatoria. Cuando se alegue en sustitución del título profesional de especialización didáctica o del certificado de aptitud pedagógica docencia efectiva en la especialidad correspondiente durante dos cursos académicos completos, se acreditará, si se trata de un centro público, mediante certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Director del centro, consignándose el número de registro personal y la especialidad, haciendo constar igualmente la especialidad con el visto bueno de la Inspección de Educación del Territorio Histórico correspondiente, si se trata de un centro privado.
11.– Nombramiento de funcionario en prácticas.
11.1.– Por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso o acceso al cuerpo respectivo y que no estén exentos de la realización de las prácticas, o que estando exentos hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos.
11.2.– Los aspirantes que superen el proceso selectivo en dos cuerpos deberán efectuar la opción correspondiente para la realización de la fase de prácticas en uno de ellos, mediante solicitud que dirigirá a la Directora de Gestión de Personal, y les será aplazada la realización de la fase de prácticas del otro cuerpo hasta el inicio del siguiente curso.
Los aspirantes que hayan sido seleccionados por más de una especialidad del mismo cuerpo, realizarán la fase de prácticas en un puesto correspondiente a una de las especialidades y en caso de ser declarados aptos en la fase de prácticas ingresarán en el cuerpo para todas las especialidades superadas en el proceso selectivo.
Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas porque han accedido por alguno de los procedimientos que se especifican en las bases 2.4 y 2.5 de esta convocatoria, y quienes acrediten haber prestado servicios, como mínimo, durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera podrán optar, no obstante, por ser nombrados funcionarios en prácticas, incorporándose al destino adjudicado, y quedar exentos de su evaluación. Los aspirantes que se acojan a esta opción deberán permanecer en esta situación hasta el nombramiento como funcionarios de carrera. Los que no realicen la opción de ser nombrados funcionarios en prácticas, permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera con el resto de aspirantes de su promoción.
11.3.– Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
11.4.– Los destinos obtenidos para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en el apartado 2.4 de esta convocatoria, y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Estos aspirantes seleccionados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando con ocasión de la resolución del primer concurso de traslados.
Los restantes aspirantes que, procediendo del Cuerpo de Maestros, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en el apartado 2.4 de la presente convocatoria, podrán optar por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991 de 22 de abril, cuando se complete la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.
12.– Fase de prácticas.
12.1.– La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente y su desarrollo será regulado por Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios a propuesta de las Direcciones de Centros Escolares, Innovación Educativa y Formación Profesional.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2002-2003, y podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un periodo de permanencia en el mismo Centro de tres meses, como mínimo.
12.2.– La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las Comisiones calificadoras. La composición de estas Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se regule la fase de prácticas.
12.3.– La fase de prácticas podrá incluir actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programadas por las Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el que éstos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
12.4.– Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de "Apto" o "No Apto". La Comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes del Profesor-Tutor, del Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
13.– Nombramiento de funcionarios de carrera.
13.1.– La Consejera de Educación, Universidades e Investigación procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, una vez comprobada la documentación, al nombramiento como funcionario de carrera de los Cuerpos que se convocan mediante la presente convocatoria a los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellos exentos de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.
13.2.– De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, aquellos aspirantes que sean nombrados funcionarios de carrera en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de su participación en los sucesivos concursos ordinarios de traslados en la forma en que determinen las respectivas convocatorias.
ANEXO I
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS EN LA RESERVA DE DISCAPACITADOS Y TURNO LIBRE
1.– Experiencia docente previa (Máximo 6 puntos)
1.1.– Por cada curso académico completo en la enseñanza pública, en plazas de especialidades correspondientes al Cuerpo al que se opta o a alguno de los Cuerpos integrados en el mismo o a otros del mismo grupo y nivel de complemento de destino
	1,500 puntos	
1.2.– Por cada mes completo en alguna de las plazas que se indican en el apartado anterior
	0,125 puntos	
1.3.– Por cada curso académico completo en la enseñanza pública en otras plazas distintas de las incluidas en los apartados anteriores con nombramiento como funcionario o contrato como personal laboral fijo
	0,750 puntos	
1.4.– Por cada curso académico completo en la enseñanza privada en plazas de nivel educativo y especialidad correspondientes a los Cuerpos que se indican en el subapartado 1.1 anterior
	0,250 puntos	
	Por este subapartado se podrá obtener un máximo de un punto.
2.– Expediente académico (Máximo 2 puntos)
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico correspondiente al título exigido con carácter general y alegado para ingreso en el Cuerpo al que se opte, del modo que a continuación se indica:
Hasta 6	1,000 punto	
Desde 6,01 hasta 7,5	1,500 puntos	
Desde 7,51 hasta 10	2 puntos	
3.– Otros méritos (Máximo 1 punto).
3.1.– Por cada título distinto del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a éste
	0,200 puntos	
3.2.– Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo expedido por distintas facultades, escuelas o conservatorios de música
	0,100 puntos	
3.3.– Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo expedido por la misma facultad, escuela o conservatorio y en distintas secciones, ramas o especialidades	
	0,050 puntos	
3.4.– Por el grado de Doctor en la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo
	0,300 puntos	
(La suma de los subapartados 3.1, 3.2, 3.3 y3.4 en ningún caso podrá resultar mayor de 0,400 puntos)
3.5.– Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondiente a la plaza a la que opte el participante o relacionados con la organización escolar, o con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, la Didáctica, la Psicopedagogía y la Sociología de la Educación o las líneas transversales (Máximo 0,600 puntos)
* De 30 horas o más	0,200 puntos	
* De 100 horas o más	0,400 puntos	
* A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que hayan sido realizados en los Servicios de Apoyo a la Educación y relacionados sobre la misma materia.
NOTAS
PRIMERA.– Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
SEGUNDA.– Se computará como enseñanza pública los servicios prestados en centros públicos cuya titularidad corresponda a las distintas Administraciones educativas, a la Administración de la C.A.P.V. y a las Corporaciones locales.
TERCERA.– A los efectos de los subapartados 1.1., 1.3., y 1.4. se entiende por curso académico completo al nombramiento continuado a lo largo del curso o, en su defecto, a que los períodos de desempeño dentro de un mismo curso sean iguales o superiores a nueve meses.
El curso académico para el Cuerpo de Maestros comprende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de Agosto.
El curso académico en EE.MM. comprenderá fechas distintas en función de cuando se hayan producido las tomas de posesión, siempre comprendidas entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre del año siguiente.
CUARTA.– Los servicios por el subapartado 1.2 sólo se computarán hasta el 30 de junio de cada curso. Tendrá la consideración de mes completo treinta días de servicios, sean estos continuados o no continuados. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un Centro docente.
QUINTA.– En aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso. Si no figurara la nota media del expediente, se obtendrá la puntuación media si las asignaturas vinieran expresadas numéricamente; si vinieran expresadas en forma "literal" se obtendrá la media, aplicando las siguientes equivalencias:
Aprobado, Convalidado, Apto	5 puntos	
Bien	6 puntos	
Notable	7 puntos	
Sobresaliente	9 puntos	
Matrícula de Honor	10 puntos	
En el caso de que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal como la numérica, se tendrá en consideración únicamente esta última.
Si en el expediente académico aparece la expresión asignatura adaptada se deberá aportar la certificación académica acreditativa de la puntuación obtenida al cursar la asignatura según el antiguo plan de estudios.
En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesinas o análogas.
En el caso de que no se remita la certificación académica personal y en su defecto se presente fotocopia compulsada del título, o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13) se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
SEXTA.– Tendrán la consideración de títulos valorables por el subapartado 3.1, aquellos de nivel superior a los requeridos con carácter general para ingreso en el Cuerpo.
SEPTIMA.– Por curso "superado" se entenderá tanto la participación, como la impartición o coordinación del mismo. En ningún caso serán valorados por el apartado 3.5 aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
En dicho apartado 3.5 se comprenderá la experiencia en coordinación de grupos de formación (focalizadas, PIF, formación o de centro, asesoría de bachilleratos LOGSE, seminarios o grupos de trabajo) o innovación (proyectos de innovación y experimentación).
OCTAVA.– La alegación de titulaciones equivalentes se entiende que se realizan en ausencia o defecto de la titulación prioritaria, ya que estando en posesión o reuniendo las condiciones para la expedición de la titulación prioritaria no cabe alegar titulación equivalente.
NOVENA.– A los efectos de la acreditación del Título Profesional de Especialización Didáctica, así como cuando se trate de requisito de ingreso, se considerará curso académico completo al nombramiento continuado a lo largo del curso escolar o, en su defecto, a que los períodos de desempeño dentro de un mismo curso sean iguales o superiores a seis meses o, a nueve meses en diferentes cursos.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.– EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
a) En la enseñanza pública:
Fotocopia compulsada de los nombramientos u hoja de servicios certificada por el jefe de personal de la Delegación Territorial de Educación correspondiente, haciendo constar la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese.
No será preciso la acreditación de los servicios prestados para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, los cuales serán aportados de oficio si son alegados por el participante.
b) En la enseñanza privada:
Certificado del Director del Centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica de Educación, haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y la duración real de los servicios, adjuntando al mismo certificado expedido por el INSS, donde conste el nombre del centro (empresa) y el período/s de alta.
2.– EXPEDIENTE ACADÉMICO
Certificación académica original o fotocopia compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.
3.– OTROS MERITOS
a) Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. de 13)
b) Certificación de los cursos en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado, excepto si se encuentran contemplados en la Resolución que dicte al efecto el Director de Innovación Educativa respecto a las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
ANEXO II
BAREMO PARA LA VALORACION DE MERITOS
PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE GRUPO A DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
DESDE CUERPOS DEL GRUPO B
1.– Experiencia docente y funciones especificas desarrolladas (Máximo 5 puntos)
1.1.– Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepasen los 8 exigidos como requisito	0,500 puntos. (Máximo 4 puntos)
1.2.– Desempeño de cargos directivos, puestos en los Consejos Escolares de los centros y otros puestos. (Máximo 1,5 puntos)
1.2.1.-
a) Por cada año como Director de un centro público docente o, de centros de Servicios de Apoyo, Profesor delegado en secciones de Formación Profesional o Jefe de Estudios en extensiones de Bachillerato
	0,250 puntos	
b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario en centros docentes públicos	0,200 puntos	
c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario en alguno de los centros a que se refiere el apartado anterior	0,100 puntos	
1.2.2.– Por cada año como miembros electos, como representantes del profesorado, en el Consejo Escolar del Centro	0,100 puntos	
1.2.3.– Exclusivamente para el acceso a la especialidad de Psicología y Pedagogía. Por cada año en puestos de orientación	0,200 puntos	
2.– CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS (Máximo 3 puntos)
Por cursos superados organizados u homologados por las Administraciones Educativas o Universidades que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondiente a la plaza a la que opte el participante o relacionados con la organización escolar, o con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, la Didáctica, la Psicopedagogía y la Sociología de la Educación o las líneas transversales. (Máximo 3 puntos).
* De 30 horas o más	0,200 puntos	
(Hasta un máximo de 1,500 puntos)
* De 100 horas o más	0,400 puntos	
(Hasta un máximo de 1,500 puntos)
* A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que hayan sido realizados en los Servicios de Apoyo a la Educación y relacionados con la misma materia.
3.– OTROS MÉRITOS (Máximo 2 puntos)
3.1.– Méritos Académicos. (Máximo 1 punto).
3.1.1.– Por cada título distinto del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a éste	0,200 puntos
3.1.2.– Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo expedido por distintas facultades, escuelas o conservatorios de música	0,100 puntos
3.1.3.– Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo expedido por la misma facultad, escuela o conservatorio y en distintas secciones, ramas o especialidades	0,050 puntos
3.1.4.– Por el grado de Doctor en la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo	0,300 puntos
3.2.– Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones técnicas. (Máximo 0,500 puntos)
3.2.1.– Por publicaciones relacionadas con la especialidad o con la didáctica general.
.– por cada publicación: 0,250 puntos
.– por cada publicación compartida: 0,150 puntos
Aquellas publicaciones que estando obligados a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valorados.
3.2.2.– Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional o internacional, relacionados con la especialidad.
3.3.– Por participación y/o coordinación en grupos de formación (focalizadas, PIF, formación en o de centro, asesoría de bachilleratos LOGSE, seminarios o grupos de trabajo) o innovación (proyectos de innovación y experimentación), aprobados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación o por pertenecer a Centros de Experimentación e Innovación Educativa. (Máximo 0,500 puntos).
NOTAS
PRIMERA.– Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
SEGUNDA.– Dentro del subapartado 1.1. tendrá la consideración de un año de servicios efectivos doce meses de servicios, sean estos continuados o no continuados.
TERCERA.– Para aquellas actividades de perfeccionamiento del profesorado contempladas en el apartado 3.3. de este baremo en las que no conste duración horaria, se estará a lo dispuesto, a efectos de equivalencia horaria, a la Resolución que dicte al efecto el Director de Innovación Educativa. En ningún caso serán valorados por el apartado 3.3. aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.– EXPERIENCIA DOCENTE Y FUNCIONES ESPECIFICAS DESARROLLADAS
a) Servicios:
Fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses u hoja de servicios certificada por el jefe de personal de la Delegación Territorial de Educación correspondiente.
b) Cargos directivos:
Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese, o en su caso continuidad en el cargo.
2.– CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS
Certificación de los cursos en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado, excepto que se hallen contemplados en la resolución de equivalencias que dicte el Director de Innovación Educativa.
3.– OTROS MÉRITOS
a) Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. de 13).
b) Certificación de los cursos en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.
c) Para justificar las publicaciones: Los ejemplares correspondientes
d) Los méritos señalados en el apartado 3.3 se acreditarán mediante certificados expedidos por el Director de Innovación Educativa.
ANEXO III
BAREMO PARA LA VALORACION DE MERITOS
PARA EL ACCESO A OTROS CUERPOS DE MISMO GRUPO Y NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO.
1.– EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. (Máximo 4 puntos)
1.1.– Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso	0,500 puntos	
1.2.– Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera de otros Cuerpos docentes
	0,250 puntos	
2.– TRABAJO DESARROLLADO (Máximo 4 puntos)
2.1.– Por tener adquirida la condición de Catedrático	1, 000 puntos	
2.2.– Por cada año de servicios efectivos prestados como catedrático	0,250 puntos	
	(Máximo 1 punto)
2.3.– Desempeño de cargo directivo y puestos en los Consejos Escolares del Centro (Máximo 2 puntos)
2.3.1.– a) Por cada año como Director en centros docentes públicos, o en centros de Servicios de Apoyo, Profesor delegado en secciones de Formación Profesional o Jefe de Estudios en extensiones de Bachillerato
	0,500 puntos	
b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario en Centros docentes públicos	0,300 puntos	
c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario en alguno de los Centros a que se refiere el apartado anterior	0,200 puntos	
2.3.2.– Por cada año como miembros electos, como representante del profesorado, en el Consejo Escolar del Centro	0,250 puntos	
3.– OTROS MERITOS. (Máximo 2 puntos)
3.1.– Méritos académicos (Máximo 1 punto)
3.1.1.– Por cada título distinto del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a este	0,200 puntos	
3.1.2.– Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo expedido por distintas facultades, escuelas o conservatorios de música.	0,100 puntos	
3.1.3.– Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo expedido por la misma facultad, escuela o conservatorio y en distintas secciones, ramas o especialidades	0,050 puntos	
3.1.4.– Por el grado de Doctor en la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo.	0,300 puntos	
3.2.– Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones técnicas. (Máximo 0,500 puntos)
3.2.1.– Por publicaciones relacionadas con la especialidad o con la didáctica general.
.– por cada publicación:	0,250 puntos	
.– por cada publicación compartida:	0,150 puntos	
3.2.2.– Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional o internacional, relacionados con la especialidad.
3.3.– Por participación y/o coordinación en grupos de formación (focalizadas, PIF, formación en o de centro, asesoría de bachilleratos LOGSE, seminarios o grupos de trabajo) o innovación (proyectos de innovación y experimentación), aprobados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación o por pertenecer a Centros de Experimentación e Innovación Educativa. (Máximo 0,500 puntos).
NOTAS
PRIMERA.– Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
SEGUNDA.– Dentro del subapartado 1.1., tendrá la consideración de un año de servicios efectivos doce meses de servicios, sean estos continuados o no continuados.
TERCERA.– Para aquellas actividades de perfeccionamiento del profesorado contempladas en el apartado 3.3. de este baremo en las que no conste duración horaria, se estará a lo dispuesto, a efectos de equivalencia horaria, a la Resolución que dicte al efecto el Director de Innovación Educativa. En ningún caso serán valorados por el apartado 3.3. aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.– EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
Fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses u hoja de servicios certificada por el jefe de personal de la Delegación Territorial de Educación correspondiente.
2.– TRABAJO DESARROLLADO
Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese, o en su caso continuidad en el cargo.
3.– OTROS MÉRITOS
a) Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13)
b) Para justificar las publicaciones: Los ejemplares correspondientes.
c) Los méritos señalados en el apartado 3.3 se acreditarán mediante certificados expedidos por el Director de Innovación Educativa.
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="CENTER">ANEXO IV
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" <P ALIGN="CENTER">TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTES, A EFECTOS DE DOCENCIA, PARA LAS ESPECIALIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
[Anexo VI a) R.D. 777/1998]
ESPECIALIDAD DEL CUERPO DE 	TITULACIÓN DECLARADA EQUIVALENTE A EFECTOS
PROFESORES DE ENSEÑANZA 	DE DOCENCIA	
SECUNDARIA
Tecnología	Ingeniero Técnico
	Arquitecto Técnico
	Diplomado de la Marina Civil	
Administración de Empresas	Diplomado en Ciencias Empresariales
	Diplomado en Gestión y Administración Pública	
Análisis y Química Industrial	Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial
	Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales	
Construcciones Civiles y Edificación	Arquitecto Técnico
	Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades
	Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades
	Ingeniero Técnico en Topografía	
Formación y Orientación Laboral	Diplomado en Ciencias Empresariales
	Diplomado en Relaciones Laborales
	Diplomado en Trabajo Social
	Diplomado en Educación Social
	Diplomado en Gestión y Administración Pública	
Hostelería y turismo	Diplomado en Turismo	
Informática	Diplomado en Estadística
	Ingeniero Técnico en Informática de Gestión
	Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas	
Intervención Sociocomunitaria	Maestro, en todas sus especialidades
	Diplomado en Trabajo Social
	Diplomado en Educación Social	
Organización y Gestión Comercial	Diplomado en Ciencias Empresariales	
Organización y Procesos de Mantenimiento de 	Diplomado en Máquinas navales
Vehículos	Diplomado en Navegación Marítima
	Diplomado en Radiolectrónica Naval
	Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades
	Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades
	Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades
	Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades
	Ingeniero Técnico Naval, espec. en Propulsión y Servicios de Buque
	Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades
	Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades	
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica	Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades
	Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades
	Ingeniero Técnico en Diseño Industrial
	Ingeniero Técnico Aeronáutico, espec. Aeronaves, espec. en Equipos 	 		y Materiales Aeroespaciales
	Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas
	Ingeniero Técnico Agrícola, espec. en Explotaciones Agropecuarias, 	 		Espec. en Industrias Agrarias y Alimentarias, espec. en Mecanización 			y Construcciones Rurales
	Ingeniero Técnico de Obras Públicas, espec. en Construcciones Civiles
	Diplomado en Máquinas Navales	
Procesos de Producción Agraria	Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades
	Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades	
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" <P>ESPECIALIDAD DEL CUERPO DE 	TITULACIÓN DECLARADA EQUIVALENTE A EFECTOS
PROFESORES DE ENSEÑANZA 	DE DOCENCIA	
SECUNDARIA
Procesos y Productos en Madera y Mueble	Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales
	Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica
	Ingeniero Técnico en Diseño Industrial
	Arquitecto Técnico	
Sistemas Electrónicos	Diplomado en Radiolectrónica Naval
	Ingeniero Técnico Aeronáutico, espec. en Aeronavegación
	Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
	Ingeniero Técnico Industrial, espec. en Electricidad, espec. 			 	en Electrónica Industrial
	Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos	Diplomado en Radiolectrónica Naval
	Ingeniero Técnico Aeronáutico, espec. en Aeronavegación
	Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
	Ingeniero Técnico Industrial, espec. en Electricidad, espec. 			 	en Electrónica Industrial
	Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades	
TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTES, A EFECTOS DE DOCENCIA, PARA LAS ESPECIALIDADES DE FORMACIÓN PRFESIONAL ESPECÍFICA DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
[Anexo VI b) R.D. 777/1998]
ESPECIALIDAD DEL CUERPO DE 	TITULACIÓN DECLARADA EQUIVALENTE A EFECTOS
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN 	DE DOCENCIA	
PROFESIONAL
Cocina y Pastelería	Técnico Superior en Restauración
	Técnico Especialista en Hostelería	
Estética	Técnico Superior en Estética
	Técnico Especialista en Estética	
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble	Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble	
Mantenimiento de Vehículos	Técnico Superior en Automoción	
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas	Técnico Superior en Producción por Mecanizado	
Producción en Artes Gráficas	Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas	
Servicios de Restauración	Técnico Superior en Restauración
	Técnico Especialista en Hostelería	
Soldadura	Técnico Superior en Construcciones Metálicas
	Técnico Especialista en Construcciones Metálicas
	Técnico Especialista en Soldadura
	Técnico Especialista en Fabricación Soldada
	Técnico Especialista en Calderería en Chapa Estructural	
<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2>
Podrán acceder, además, a las especialidades que se relacionan a continuación, aquellos participantes que acrediten titulación de Técnico especialista o Técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente y además acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de esta Administración educativa:
- Cocina y Pastelería
- Estética
- Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble
- Mantenimiento de vehículos
- Mecanizado y mantenimiento de máquinas
- Producción en Artes Gráficas
- Servicios de Restauración
- Soldadura
- Sistemas y Aplicaciones informáticas
- Servicios a la Comunidad
- Procesos de Gestión Administrativa
- Procesos Sanitarios y Asistenciales
- Procedimientos de diagnostico clínico y productos ortoprotésicos
- Operaciones de procesos
- Operaciones y equipos de producción agraria
- Laboratorio
- Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos
ANEXO V
TEMARIOS
CUERPO DE MAESTROS
Orden de 19 de Febrero de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 25 de febrero)
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- Soldadura: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Sistemas y Aplicaciones Informáticas: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Servicios de Restauración: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Servicios a la Comunidad: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Producción en Artes Gráficas: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Procesos de Gestión Administrativa: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Procedimientos Sanitarios y Asistenciales: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésicos: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Operaciones de Procesos: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Operaciones y Equipos de Producción Agraria: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Mantenimiento de Vehículos: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Laboratorio: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Estética: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Cocina y Pastelería: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
- Informática: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Economía: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Tecnología: Orden de 21 de enero de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 29 de enero).
- Psicología y Pedagogía: Orden de 21 de enero de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 29 de enero).
- Educación Física: Orden de 23 de enero de 1987, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Música: 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 18 de marzo)
- Matemáticas: 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 18 de marzo)
- Inglés: 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 18 de marzo)
- Dibujo: Orden de 21 de enero de 1992 (BOE de 29 de enero)
Física y Química: 13 de marzo de 1991, (BOE 18 de marzo)
- Biología y Geología: 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 18 de marzo)
- Geografía e Historia: 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 18 de marzo)
- Lengua castellana y Literatura: 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 18 de marzo)
- Filosofía: 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 18 de marzo)
- Administración de Empresas: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Sistemas Electrotécnicos y Automáticos: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Sistemas Electrónicos: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Procesos y Productos en Madera y Mueble: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Procesos y Medios de Comunicación: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos: Ortoprotésicos Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Procesos de Producción Agraria: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Organización y Gestión Comercial: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Intervención Sociocomunitaria: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Hostelería y Turismo: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Formación y Orientación Laboral: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Construcciones Civiles y Edificación: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Asesoría y Procesos de Imagen Personal: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
- Análisis y Química Industrial: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero)
CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES
ESCÉNICAS
- Contrabajo: Orden de 15 de febrero de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 19 de febrero)
- Fagot: Orden de 15 de febrero de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 19 de febrero)
- Flauta travesera: Orden de 15 de febrero de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 19 de febrero)
- Oboe: Orden de 15 de febrero de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 19 de febrero)
- Percusión: Orden de 15 de febrero de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 19 de febrero)
- Saxofón: Orden de 15 de febrero de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 19 de febrero)
- Trompa: Orden de 15 de febrero de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 19 de febrero)
- Trompeta: Orden de 15 de febrero de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 19 de febrero)
- Tuba: Orden de 15 de febrero de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 19 de febrero)
- Viola: Orden de 15 de febrero de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 19 de febrero)
- Violín: Orden de 15 de febrero de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 19 de febrero)
- Violoncelo: Orden de 15 de febrero de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 19 de febrero)
- Historia de la Música: Orden de 15 de febrero de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 19 de febrero)
- Orquesta: Orden de 15 de febrero de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 19 de febrero)
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