Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, jueves 17 de octubre de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
5867

RESOLUCIÓN, de 17 de septiembre de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente para dejar sin efecto la declaración del Palacio-Casa del Santo, en Armentia, Vitoria-Gasteiz (Álava) como bien cultural calificado y simultáneamente el expediente para la inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco del citado Bien, con la categoría de Monumento.

Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio, (BOPV n.º 132, de 4 de agosto de 1984), se declaran monumentos histórico-artísticos una serie de inmuebles, entre los que se halla el Palacio-Casa del Santo, en Armentia – Vitoria-Gasteiz (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la Disposición Adicional Primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados.

Realizado un informe de valoración desde el punto de vista de Patrimonio Cultural, según los criterios que actualmente se utilizan, se considera que el Palacio-Casa del Santo carece de los elementos precisos para ser objeto del nivel de protección otorgado, debiendo pasar de bien cultural calificado a ser inscrito en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, en el que se incluyen aquellos bienes que, sin gozar de la relevancia o poseer el valor de los bienes culturales calificados, constituyen elementos integrantes del patrimonio cultural vasco.

La Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, previene en el artículo 15 que el Decreto por el que se acuerde dejar sin efecto una declaración de bien cultural calificado deberá someterse a los mismos requisitos y trámites que para su declaración, debiendo tramitarse, por su parte, los procedimientos de inclusión de los bienes de interés cultural en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes.

Visto el interés cultural que presenta el Palacio-Casa del Santo, en Armentia, Vitoria-Gasteiz (Álava) atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar expediente para dejar sin efecto la declaración del Palacio-Casa del Santo, en Armentia, Vitoria-Gasteiz (Álava) como bien cultural calificado y simultáneamente incoar expediente de inclusión del citado bien en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y la descripción obrante en el Anexo II.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente para dejar sin efecto la declaración del Palacio-Casa del Santo, en Armentia, Vitoria-Gasteiz (Álava) como bien cultural calificado y del expediente de inclusión del citado bien en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de 15 días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuarto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2002.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

IMANOL AGOTE ALBERRO.

ANEXO I
DELIMITACION

Ámbito de la delimitación

La delimitación incluye por un lado el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo circunda.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes limites: al norte, sur, este y oeste por el limite de la parcela donde se ubica el edificio.

Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta viene justificada por el carácter originario del edificio, que se manifiesta en unión con su propio jardín. El edificio y su jardín son ajenos al ámbito que les rodea con el cual no mantienen relación y del que nunca han formado parte. Se ubica en un entorno residencial de baja densidad, en origen rural. La delimitación del citado entorno, que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección del espacio de la propia parcela ajardinada del edificio, con el que forma una unidad que explica el asentamiento inicial del mismo y que realza su presencia.

Por ello, esta delimitación incluye la edificación propiamente dicha y el entorno conformado por su propia parcela.

ANEXO II
DESCRIPCION

La "Casa del Santo" se encuentra enclavada en la zona más elevada y céntrica del pueblo de Armentia, según la tradición, sobre el solar de la casa donde nació el ilustre obispo de Tarazona.

Sin embargo, la casa actual nada tiene que ver con San Prudencio, sino que se trata de la residencia de los Díaz de Espada. Se construyó sobre proyecto de Justo Antonio de Olaguibel, en el año 1806, como remodelación de una casa existente. Encargó el proyecto el obispo de La Habana, don Juan José Díaz de Espada y Fernández de Landa.

Se encuentra ubicada en un entorno rural, entre edificaciones que en su día fueron de uso agrícola y que hoy van perdiendo ese carácter. Delante de la casa se encuentra un cruce de caminos que ensancha el espacio público, sin llegar a conformar una plaza urbana.

Se trata de un edificio exento, cuya fachada principal se encuentra orientada al oeste. Su planta es sensiblemente cuadrada y consta de dos pisos de altura, incluyendo el bajo. También consta de entrecubierta visitable, aunque desde el exterior no se aprecia.

La cubierta es a cuatro aguas, rematándose en la fachada en una cornisa. El material de cobertura es de teja cerámica.

La fachada principal es de sillería perfectamente trabajada, y las laterales y posterior de mampostería, recercando los huecos y esquinales con sillares.

La estructura del inmueble es de muros de carga perimetrales y dos centrales, conformando un pasillo de distribución.

El elemento de mayor interés es la fachada principal. Consta de tres ejes verticales: una portada central y dos ejes de huecos.

La portada esta compuesta por dos columnas de orden gigante que soportan un potente arquitrabe. Entre las dos columnas, remetiendo la fachada respecto el plano general de la misma, se encuentra la puerta, que a su vez dispone de un enmarcado de pilastras, dintel y cornisa. Encima de la puerta aparece un óvalo, dentro del cual se sitúa un busto de San Prudencio. A los lados del Santo aparecen dos ángeles de piedra.

La carpintería de la puerta es de doble hoja, cada una de las cuales se encuentra coronada por un tejadillo a dos agua, a modo de frontón clásico. Las puertas constan de ventana, siendo protegidas por rejas decoradas con motivos vegetales.

Los dos ejes laterales se encuentran enmarcados por jambas de piedra, creando un orden también gigante pero, en este caso, plano. El hueco superior es un balcón con antepecho de forja bien trabajado. El inferior es una ventana.

Las fachadas laterales no presentan elementos de interés. La norte solo dispone de un vano, correspondiente a la escalera, y tres pequeñas rendijas de ventilación, dos de ellas son exclusivamente compositivas, pues son cerradas. El sur dispone de tres ejes de huecos, el central con balcón, sin más jerarquía o valoración que el dado por los enjambados pétreos de huecos.

La fachada posterior consta de una puerta de acceso de pequeñas proporciones, situada en el centro, y tres ejes de ventanas en el piso superior. Además existe otra ventana inferior, en el eje derecho. Tanto la puerta como la ventana inferiores, de correcta ejecución, parecen más recientes puesto que el tipo de piedra difiere ligeramente.

Olaguibel buscó el equilibrio compositivo de las fachadas, tomando como principio la simetría. La fachada es sobria, remarcando la entrada. El acceso es el objeto fundamental, colocada en una hornacina, casi a modo de templete. No sólo es motivo fundamental de la fachada principal, sino de todo el inmueble. Interiormente el eje principal vuelve a ser el correspondiente al acceso.

El interior del edificio ha sido remozado en varias ocasiones, la última a finales de los años 90, por lo que no queda nada de interés.

En la zona de jardín se encuentra una fuente sobre la que descansa una escultura de San Prudencio. A los lados de la misma hay dos bancos compuestos por rectángulos de piedra. Flanqueando el conjunto de la fuente nos encontramos dos pilastras que terminan en tronco de pirámide y que, seguramente, debieron estar rematadas por una bola.


Análisis documental