
N.º 198, jueves 17 de octubre de 2002
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Vivienda y Asuntos Sociales
5863
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2002, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Miguel Angel Ugarriza Iradi y Dña Silvia de la Fuente Fuente en el expediente EB2-1271/99-LE-000.
ANTECEDENTES
1.– Al amparo del expediente EB2-1271/99-LE-000, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 5 de octubre de 2001, el procedimiento administrativo de adjudicación de 152 viviendas de protección oficial en la parcela b.11.7 de Mina del Morro en Bilbao (Bizkaia), a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar la Orden meritada en el BOPV el 7 de noviembre de 2001.
2.– Mediante Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 26 de noviembre de 2001, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.
3.– Con fecha 8 de febrero de 2002, D. Miguel Angel Ugarriza Iradi y Dña Silvia de la Fuente Fuente interponen recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma, alegando en cuanto a las participaciones que heredó la solicitante, que no pueden disponer de ninguna de ellas y en cuanto a la vivienda embargada, señalan que fue adjudicada a primeros del año 2000 con lo que al día de hoy ya habrían transcurrido dos años. Solicitan la revisión de la resolución recurrida.
Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS
1.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 306/2000 de 26 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de febrero de 2001, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 5 de octubre de 2001 por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 152 viviendas de protección oficial en la parcela b.11.7 de la Mina del Morro en Bilbao (Bizkaia), normas complementarias y concordantes.
3.– El Anexo II de la Orden de 14 de febrero de 2001, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, establece el Pliego de condiciones de admisión de los solicitantes de vivienda de protección oficial y procedimiento y exige carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de esta Orden, por parte de todos los miembros de la unidad convivencial para la que se solicita la vivienda, y continuar en dicha situación de carencia hasta el momento que se formalice la adjudicación de estas viviendas.
No obstante lo anterior, el artículo 3 de la Orden de 26 de diciembre de 2000, sobre circunstancias de necesidad de vivienda, señala que podrán considerarse como necesitadas de vivienda las personas que fueran titulares en propiedad, derecho de superficie, usufructo o nuda propiedad de una viviendas u acreditaran documentalmente hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
1.– Que se trate de una vivienda sobre la que se haya declarado el estado ruinoso o calificada como fuera de ordenación, habiéndose acordado la demolición de la misma.
2.– Que se trate de una vivienda que esté incluida en una relación definitiva de bienes y derechos afectados por algún expediente expropiatorio.
3.– Que se trate de una vivienda que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Anexo IV del Decreto 308/2000, de 26 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado e edificado.
4.– Tras procedimiento de separación o divorcio y siempre que el solicitante carezca de otra vivienda habiéndose designado judicialmente la vivienda familiar existente como domicilio del otro cónyuge por un periodo de tiempo superior a dos años, contados a partir de las fechas a que se refiere el artículo 2.1 de la presente Orden.
5.– En el supuesto de herencia aceptada y liquidada, cuando exista cotitularidad en el dominio de una vivienda de la masa hereditaria, el heredero cotitular siempre que carezca de otra vivienda y su cuota de participación en la titularidad del dominio de la vivienda de la masa hereditaria sea igual o inferior al 50%. Idéntico tratamiento se dará los supuestos en los que dicha cotitularidad en el dominio de una vivienda proceda de donaciones de padres a hijos.
6.– Que, existiendo entre los solicitantes algún miembro de la unidad convivencial que acredite la condición de minusválido con movilidad reducida permanente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de una vivienda ubicada en un edificio que no cumpla las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores, contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios público, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
b) Que la vivienda a adquirir sí cumpla las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores a que se refiere el apartado anterior.
c) Que la valoración de la vivienda no sea superior al resultado de multiplicar la superficie útil de la vivienda:
– Por 180.000 PTA si la vivienda está sita en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La citada valoración de mercado deberá ser suscrita por técnico de la Delegación Territorial donde se ubique la vivienda.
– Por 20.000 PTA si la vivienda está sita fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La valoración en este caso se referirá al valor catastral de la vivienda.
En el supuesto que nos ocupa, conforme a la documentación obrante en el expediente, la solicitante es titular de dos participaciones del 25% en dos viviendas diferentes, una en Bilbao y la otra en Palencia, por lo que no se encuentra en el supuesto de hecho para que la excepción prevista en el artículo 3.5 de la Orden de 26 de diciembre de 2000 sea de aplicación.
Dicho artículo prevé la excepción cuando exista cotitularidad en el dominio de una vivienda de la masa hereditaria y en los supuestos de cotitularidad de una vivienda procedente de donaciones de padres a hijos. El término "una" no está empleado como artículo indeterminado sino en sentido numérico, por lo que el supuesto de participación en más viviendas no está contemplado como circunstancia de imposibilidad de utilización como domicilio habitual y permanente y, por tanto, no cabe encuadrarlo dentro del supuesto de hecho recogido en el precepto señalado.
Asimismo, el solicitante fue titular de una vivienda hasta el 14/02/00, por lo que no cumple el requisito de carecer de vivienda durante los dos años inmediatamente anteriores al 23/02/01.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación
RESUELVO:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Angel Ugarriza Iradi y Dña. Silvia de la Fuente Fuente contra Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia de este Departamento recaída en el expediente EB2-1271/99-LE, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción de 152 viviendas de protección oficial en la parcela b.11.7 de la Mina del Morro en Bilbao (Bizkaia), en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.
La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2002.
El Director de Servicios del Departamento
de Vivienda y Asuntos Sociales,
ANGEL SERRANO CHAMIZO.
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