
N.º 196, martes 15 de octubre de 2002
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Administración de Justicia
Tribunal Supremo
5815
EDICTO relativo al emplazamiento al partido político Herri Batasuna, expedido por la Sala Especial (artículo 61 LOPJ) del Tribunal Supremo, en el procedimiento seguido cone l número 7/2002 a instancia de Ministerio Fiscal, para la declaración de ilegalidad.
DON FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO, Presidente del Tribunal Supremo y de la Sala especial del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
HACE SABER: Que en el procedimiento núm. 7/2002 seguido a instancia del MINISTERIO FISCAL interesando la declaración de ilegalidad de los partidos políticos HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA, se han dictado las siguientes providencias:
PROVIDENCIA
Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo:
Don Francisco José Hernando Santiago
Excmos. Sres. Presidentes de Sala:
Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.– Presidente Sala I
Don Angel Rodriguez Garcia.– Presidente Sala III
Don Luis Gil Suarez.– Presidente Sala IV
Don José M.ª Ruiz-Jarabo Ferran.– Presidente Sala V
Don Luis Roman Puerta Luis.–Presidente Sala II
Excmos. Sres. Magistrados:
Don Pedro Antonio Mateos Garcia.–( Magistrado más antiguo de la Sala III)
Don Alfonso Villagomez Rodil.– (Magistrado más antiguo de la Sala I)
Don Aurelio Desdentado Bonete.– (Magistrado más antiguo de la Sala IV)
Don Enrique Bacigalupo Zapter.– (Magistrado más antiguo de la Sala II)
Don Fernando Perez Esteban.– (Magistrado más antiguo de la Sala V)
Don Francisco Marin Castán.– (Magistrado más moderno de la Sala I)
Don Agustin Corrales Elizondo.– (Magistrado más moderno de la Sala V)
Doña Milagros Calvo Ibarlucea .–(Magistrada más moderna de la Sala IV)
Don José Manuel Maza Martin.– (Magistrado más moderno de la Sala II)
Don Agustin Puente Prieto.– (Magistrado más moderno de la Sala III)
Madrid, dieciocho de septiembre de 2002.
Dada cuenta; se tiene por evacuado por la parte demandante el traslado para alegaciones conferido por providencia de fecha 13 de los corrientes. Aún cuando los actos de comunicación para los emplazamientos realizados a los partidos políticos demandados se han efectuado conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y habida cuenta, además, que la capacidad procesal y la capacidad para ser parte de dichos partidos, no resultó afectada por el Auto del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional de fecha 26 de agosto de 2002, tal y como lo ha solicitado la parte actora, sin perjuicio de los emplazamientos ya efectuados y para que en ningún caso pudiera producirse ningún género de indefensión o vulneración de los principios de contradicción y defensa, la Sala acuerda efectuar emplazamiento edictal, de los partidos políticos demandados, y al efecto publíquense en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, los correspondientes edictos que contendrán copia del presente proveído; copia de la providencia de 5 de septiembre de 2002 y cédula de emplazamiento de los partidos políticos demandados.
Así lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente, de lo que certifico."
PROVIDENCIA
Excmo. Sr. Presidente
Don Francisco José Hernando Santiago
Excmos. Sres. Magistrados:
Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta –Presidente de la Sala 1.ª
Don Angel Rodriguez Garcia –Presidente de la Sala 3.ª
Madrid, 5 de septiembre de 2002.
Se tiene por interpuesta por el Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio, de Partidos Políticos, demanda en solicitud de ilegalización y subsiguiente disolución de los partidos políticos HERRI BATASUNA; EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA. De conformidad con lo prevenido en el art. 11.3 de la citada Ley, procédase al emplazamiento de los partidos políticos demandados con entrega de la correspondiente cédula y copia de este proveído y copia de la demanda y documentos acompañados a la misma para que puedan comparecer ante esta Sala, por medio de Procurador y asistidos de Letrado, en el plazo de ocho días que en armonía con lo dispuesto en la Ley y precepto últimamente citados se le conceden.
Para que tenga lugar los emplazamientos acordado, líbresense los exhortos siguientes:
a) Al Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción de Bilbao (Vizcaya), para que lleve a efecto el emplazamiento del partido político HERRI BATASUNA, en el domicilio consignado en la demanda y que del mismo consta en el Registro de Partidos Políticos, calle Astarloa núm. 8 1.º,de Bilbao (Vizcaya). Para el supuesto que dicho domicilio hubiese sido clausurado por orden del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, el citado emplazamiento deberá efectuarse conforme a las previsiones contenidas en la vigente ley de Enjuiciamiento Civil.
b) Al Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción de San Sebastián (Guipúzcoa) para que lleve a efecto el emplazamiento del partido político EUSKAL HERRITARROK en el domicilio consignado en la demanda y que del mismo consta en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, calle Juan de Bilbao núm. 17, bajo de San Sebastián (Guipúzcoa). Para el supuesto que dicho domicilio hubiese sido clausurado por orden del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, el emplazamiento deberá realizarse conforme a las previsiones contenidas en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
c) Al Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción de Pamplona (Navarra) para que lleve a efecto el emplazamiento del partido político BATASUNA, en el domicilio consignado en la demanda y que del mismo consta en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, Avenida Marcelo Zelaieta núm. 75 (Edificio Iwer) de Pamplona (Navarra). Para el supuesto que dicho domicilio hubiese sido clausurado por orden del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, el referido emplazamiento deberá realizarse conforme a las previsiones contenidas en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los Juzgados exhortados deberán adoptar las medidas necesarias, así como, cuanto en derecho sea menester para llevarse a efecto los emplazamientos interesados a la mayor brevedad posible.
En cuanto al otrosí del escrito de demanda, se tienen por acompañados los documentos que se adjuntan al mismo y, en el momento procesal oportuno se acordará lo que en su caso proceda.
Se pone en conocimiento de las partes que la composición actual de la Sala prevista en el art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la siguiente:
Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo:
F.	D. Francisco José Hernando Santiago
Excmos. Sres. Presidentes de Salas:
G.	D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta .– Presidente Sala I
D. Angel Rodriguez . – Presidente Sala III
D. Luis Gil Suarez .–Presidente Sala IV
D. José Maria Ruiz-Jarabo Ferrán .–Presidente Sala V
D. Luis Román Puerta Luis .– Presidente Sala II
Excmos. Sres. Magistrados:
D. Pedro Antonio Mateos Garcia.– (Magistrado más antiguo de la Sala III)
D. Alfonso Villagomez Rodil .– (Magistrado más antiguo de la Sala I)
D. Aurelio Desdentado Bonete .–(Magistrado más antiguo de la Sala IV)
D. Enrique Bacigalupo Zapater .– (Magidtrado más antiguo de la Sala II)
D. Fernando Perez Esteban.– (Magistrado más antiguo de la Sala V)
D.Francisco Marín Castán .– (Magistrado más moderno de la Sala I)
D. Agustin Corrales Elizondo.– (Magistrado más moderno de la Sala V)
D.ª Milagros Calvo Ibarlucea.– (Magistrada más moderna de la Sala IV)
D. José Manuel Maza Martin .– (Magistrado más moderno de la Sala II)
D. Agustin Puente Prieto.– (Magistrado más moderno de la Sala III).
De conformidad con lo prevenido en el art. 203.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designa Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago.
Así lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente de lo que certifico."
Tribunal Supremo
Sala Especial art. 61 LOPJ
Proced. 7/2002-
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
En el procedimiento del número referenciado seguido a instancia de MINISTERIO FISCAL solicitando demanda para la declaración de ilegalidad de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, se han dictado providencias en las que se ha acordado el emplazamiento de los expresados partidos políticos para que en plazo de ocho días contados a partir del siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial, comparezcan ante esta Sala especial del art. 61 de la ley Orgánica del Poder Judicial para personarse con Abogado y Procurador encargados de su defensa y representación, en cuyo momento, si se personasen, se les conferirá traslado de la expresada demanda y documentación relativa a la misma o, en caso contrario, les parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento al Partido político, HERRI BATASUNA se expide el presente en Madrid, a dieciocho de septiembre de 2002.– el secretario de sala.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento para el partido político HERRI BATASUNA y para su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expido y firmo la presente en Madrid, a dieciocho de septiembre de 2002.– El Presidente del Tribunal Supremo, Francisco José Hernando Santiago.
RSS