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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, martes 15 de octubre de 2002


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
5812

ORDEN de 25 de septiembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2002 las ayudas para programas de necesidad social urgente o extraordinaria, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.

El programa de ayudas regulado en la presente Orden, desarrolla lo dispuesto en la Sección 7.ª del Capítulo II del Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, en cuyo artículo cuarto se faculta al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar la Ordenes precisas para su desarrollo y ejecución.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Por otra parte, la financiación de la convocatoria se realiza con cargo a los créditos autorizados por la Ley 1/2002, de 23 de enero, por la que el Pleno del Parlamento Vasco aprobó, entre otros extremos, el referente al estado de gastos del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, recogido en la Sección 07 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de esta Orden efectuar la convocatoria para el ejercicio 2002 de las ayudas para programas y actuaciones sociales que respondan a una situación de necesidad social de carácter urgente o inaplazable satisfacción, no previstas o, en su caso no, atendidas a través de los servicios sociales de base o especializados. Así mismo, podrán hacerlo aquellos programas que no se puedan continuar por causas sobrevenidas y de cuya suspensión se desprenda un daño social relevante.

En todos los casos, se trata de actuaciones que deben ser valoradas como de necesidad social por el Órgano Colegiado previsto en el artículo 9 de este Decreto y que se constituya al efecto.

La concesión de estos programas estará condicionada a que, por su propia naturaleza y aplicación, no puedan beneficiarse de las ayudas contempladas en el resto de las Secciones que integran el Decreto 133/2002, de 11 de junio, o las establecidas con carácter general por disposiciones con rango de ley o de carácter reglamentario.

Las actividades objeto de la subvención deberán realizarse en el ejercicio 2002

Artículo 2.– Cuantía de las ayudas

A este fin se destinará un máximo total de treinta mil cincuenta (30.050) euros, que podrán verse actualizados, en función de la vinculación presupuestaria existente o de la aprobación de modificaciones presupuestarias ulteriores, de conformidad con la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Director de Bienestar Social.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro y los consorcios, las mancomunidades y los ayuntamientos, así como las entidades dependientes de los mismos, cuya finalidad sea la prestación de servicios sociales y, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en este Decreto y en la Orden de desarrollo correspondiente y desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programas y actividades sociales que responda a una situación de necesidad social.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes habrá de realizarse dentro del ejercicio 2002.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección de Bienestar Social, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes de las ayudas contempladas en la presente Orden contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

– Sector de la población para el que trabaja la entidad peticionaria.

– Importe de la subvención solicitada.

– Justificación razonada de la oportunidad, idoneidad y plazo de ejecución de la actividad.

– Contenido de la iniciativa o programa

– Presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 5.– Documentación.

Las asociaciones solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso (ANEXO 1) de solicitud debidamente cumplimentado, a entregar en la sede de la Dirección de Bienestar Social y en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o en cualquiera de los lugares previstos en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) Certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería Territorial correspondientes, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en caso de tratarse de entidades privadas.

c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

d) Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de las mismas y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.

Artículo 6.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.

Si la Dirección de Bienestar social advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7.– Cuantía y forma de pago.

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, podrá financiar hasta un 100% del presupuesto que resulte aprobado.

El abono de estas ayudas se efectuará en un único pago.

Artículo 8.– Resolución de la convocatoria.

El Director de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previo estudio del informe sobre las solicitudes presentadas elaborado por el órgano colegiado previsto en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de servicios sociales en el País Vasco, resolverá y notificará a las entidades interesadas, la concesión de las subvenciones mediante Resolución.

Transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiera presentado la solicitud sin haberse notificado resolución expresa, la misma podrá entenderse desestimada a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 9– Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre 2002.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCION PARA PROGRAMAS DE NECESIDAD SOCIAL URGENTE O

EXTRAORDINARIA.

D./D.ª............................................................................en calidad de................................de la Entidad...................................... registrada con el n.º ................ en el Registro General/Foral (táchese lo que no proceda), cuya actividad se dirige preferentemente al colectivo ............ y con domicilio social en ...................... Territorio Histórico ................... calle ........................... código postal ................ teléfono ........................ fax ......................... e-mail ..................................., titular de la cuenta n.º .................. de la entidad bancaria ...................

EXPONE:

Que considerando que su representada reúne las condiciones exigidas en la Orden n.º ....................... del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales publicada en el BOPV n.º .........,

SOLICITA:

Le sea concedida la cantidad de .................... euros para programas de necesidad social urgente o extraordinaria para lo que aporta la documentación y los datos requeridos y cuya veracidad certifica.

LA PERSONA SOLICITANTE

DATOS BANCARIOS

Entidad bancaria:

N.º de cuenta:

NOTA: Es necesario que la Institución o Entidad sea titular de la cuenta bancaria. En el caso de resultar beneficiario de la ayuda económica y no estén dados de alta de Tercero o para quienes, ya estando dados de alta, cambien de n.º de cuenta, es necesario solicitar a la Dirección de Bienestar Social un impreso de Alta de Datos/Tercero Interesado.


Análisis documental