
N.º 196, martes 15 de octubre de 2002
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Vivienda y Asuntos Sociales
5811
ORDEN de 25 de septiembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el ejercicio 2002 las ayudas para las iniciativas sociales de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.
El programa de ayudas regulado en la presente Orden, desarrolla lo dispuesto en la Sección 6.ª del Capítulo II del Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, en cuyo artículo cuarto se faculta al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar la Ordenes precisas para su desarrollo y ejecución.
Es objeto de esta línea de ayudas, explorar y promover la modernización de los sistemas de protección social apoyando programas y acciones de carácter experimental que, a partir de una experiencia adquirida favorezcan el intercambio de experiencias y la transferencia de buenas prácticas.
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.
Por otra parte, la financiación de la convocatoria se realiza con cargo a los créditos autorizados por la Ley 1/2002, de 23 de enero, por la que el Pleno del Parlamento Vasco aprobó, entre otros extremos, el referente al estado de gastos del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, recogido en la Sección 07 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de esta orden efectuar la convocatoria para el ejercicio 2002 de las ayudas para las iniciativas y programas de carácter experimental y novedoso que aporten soluciones innovadoras ante problemas que afectan directamente a las materias sobre las que tiene competencia la Dirección de Bienestar Social. En todos los casos, se trata de actuaciones que deben ser valoradas como iniciativas de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras por el órgano colegiado previsto en el Decreto 133/2002, de 11 de junio.
El apoyo a estos programas estará condicionado a que, por su propia naturaleza y aplicación, no puedan beneficiarse de las ayudas contempladas en el resto de las Secciones que integran el Decreto 133/2002, de 11 de junio.
Las actividades objeto de la subvención deberán realizarse en el ejercicio 2002.
Artículo 2.– Cuantía de las ayudas.
A este fin se destinará un máximo total de ciento veinte mil doscientos dos (120.202) euros, que podrán verse actualizados, en función de la vinculación presupuestaria existente o de la aprobación de modificaciones presupuestarias ulteriores, de conformidad con la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Director de Bienestar Social.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen iniciativas y programas de carácter experimental y novedoso que aporten soluciones innovadoras ante problemas que afectan directamente a las materias sobre las que tiene competencia la Dirección de
Bienestar Social.
Artículo 4.– Requisitos.
Las iniciativas y proyectos presentados por las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.– Que sean proyectos de carácter innovador o novedoso que por su propia naturaleza, no están cubiertos por los servicios sociales normalizados.
2.– Que sean programas que hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener aval o cofinanciación pública.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes habrá de realizarse dentro del ejercicio 2002.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección de Bienestar Social, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes de las ayudas contempladas en la presente Orden contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
– Sector de la población para el que trabaja la entidad peticionaria.
– Importe de la subvención solicitada.
– Justificación razonada de la oportunidad, idoneidad y plazo de ejecución de la actividad.
– Contenido de la iniciativa o programa
– Presupuesto de ingresos y gastos.
Artículo 6.– Documentación.
Las asociaciones solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:
1.– Impreso (ANEXO 1) de solicitud debidamente cumplimentado, a entregar en la sede de la Dirección de Bienestar Social y en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o en cualquiera de los lugares previstos en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2.– Certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería Territorial correspondientes, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en caso de tratarse de entidades privadas.
3.– Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
4.– Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de las mismas y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.
Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.
Si la Dirección de Bienestar social advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 8.– Cuantía y forma de pago.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, podrá financiar hasta un 75% del presupuesto que resulte aprobado. Toda disminución de la cantidad solicitada, siempre que ésta se encuentre en el límite del 75% del presupuesto aprobado, requerirá memoria justificativa del Órgano Colegiado previsto en el artículo 9 del Decreto 133/2002 de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco. El pago será fraccionado, abonándose el 75% en el momento de la concesión y el otro 25% previa presentación de los documentos originales justificativos del gasto del total del presupuesto aprobado o, cuando concurra causa justificada, copia compulsada de los mismos, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actividades.
Artículo 9.– Resolución de la convocatoria.
El Director de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previo estudio del informe sobre las solicitudes presentadas elaborado por el órgano colegiado previsto en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de servicios sociales en el País Vasco, resolverá y notificará a las entidades interesadas, la concesión de las subvenciones mediante Resolución.
Transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiera presentado la solicitud sin haberse notificado resolución expresa, la misma podrá entenderse desestimada a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Artículo 10.– Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre 2002.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCION PARA LAS
INICIATIVAS SOCIALES DE CARÁCTER
EXPERIMENTAL QUE APORTEN
SOLUCIONES INNOVADORAS.
D./D.ª...........................................................................en calidad de................................de la Entidad...................................... registrada con el n.º ................ en el Registro General/Foral (táchese lo que no proceda), cuya actividad se dirige preferentemente al colectivo ............ y con domicilio social en ...................... Territorio Histórico ................... calle ........................... código postal ................ teléfono ........................ fax ......................... e-mail ........................................., titular de la cuenta n.º ............. de la entidad bancaria .................
EXPONE:
Que considerando que su representada reúne las condiciones exigidas en la Orden n.º ..................... del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales publicada en el BOPV n.º .........,
SOLICITA:
Le sea concedida la cantidad de .......................... euros para las iniciativas sociales de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras para lo que aporta la documentación y los datos requeridos y cuya veracidad certifica.
......................a .........de..............de
LA PERSONA SOLICITANTE
DATOS BANCARIOS
Entidad bancaria:
N.º de cuenta:
NOTA: Es necesario que la Institución o Entidad sea titular de la cuenta bancaria. En el caso de resultar beneficiario de la ayuda económica y no estén dados de alta de Tercero o para quienes, ya estando dados de alta, cambien de n.º de cuenta, es necesario solicitar a la Dirección de Bienestar Social un impreso de Alta de Datos/Tercero Interesado.
RSS