
N.º 196, martes 15 de octubre de 2002
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Autoridades y Personal
Hacienda y Administración Pública
5808
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2002, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.
El Instituto Vasco de Administración Pública realiza convocatorias específicas destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos por el personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con periodicidad al menos semestral, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 86/1997 de 15 de abril (por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi).
Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia, según lo establecido en el párrafo 11.3 del Decreto 117/2001 de 26 de junio, pueden presentarse a las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos que periódicamente realiza el Instituto Vasco de Administración Pública.
Por otro lado, con fecha de 18 de febrero de 1999 se firmó un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre normalización del uso del euskera en determinados ámbitos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La cláusula quinta de este convenio de colaboración da opción a los miembros de la carrera judicial de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco a presentarse a las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos que organiza el Instituto Vasco de Administración Pública.
Finalmente, en razón del principio de eficacia, principio rector de la actuación administrativa, se hace preciso el consignar, entre las condiciones necesarias para participar en estas pruebas, tener un nivel mínimo de conocimiento de euskera que, a tenor de los programas de capacitación lingüística, supone, en cada caso, la garantía de que la asistencia a las pruebas no será una pérdida de esfuerzos humanos y materiales, tanto para la propia Administración, como para quien las realiza.
Con el fin de lograr este objetivo, para presentarse a las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos y tres se pide tener un nivel mínimo de conocimiento de euskera. El IVAP medirá este nivel mínimo de conocimiento mediante una prueba objetiva creada al efecto. Así, aquellos que entreguen la solicitud para presentarse a las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos o tres, deberán superar una prueba preliminar para poder presentarse al examen del perfil lingüístico solicitado.
Por todo ello, en cumplimiento de la normativa citada,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la segunda convocatoria de pruebas de conocimiento de euskera destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos correspondiente al año 2002, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2002.
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.
ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS
BASES
Base 1.ª. Podrá presentarse a estas pruebas el personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 86/1997 de 15 de abril.
Así mismo, cumpliendo lo dispuesto en el párrafo 11.3 del Decreto 117/2001 de 26 de junio, también podrán concurrir a estas pruebas los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses de la Administración de Justicia.
Por otra parte, el convenio de colaboración firmado con fecha de 18 de febrero de 1999 entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, permite la participación en estas pruebas de los miembros de la carrera judicial, de los aspirantes a la carrera judicial, de los jueces de provisión temporal, de los magistrados suplentes, de los jueces sustitutos y de los jueces de paz.
Base 2.ª Esta convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro. En cualquier caso, los solicitantes sólo podrán realizar el examen de un único perfil lingüístico.
Base 3.ª Con el fin de evitar la realización de pruebas carentes de todo fundamento y finalidad, en esta convocatoria, para presentarse a los exámenes de los perfiles 1, 2 y 3 es necesario tener un nivel mínimo de conocimiento de euskera. Este nivel mínimo de conocimiento será diferente en función del perfil lingüístico que se quiera acreditar, y solamente aquellos solicitantes que superen una prueba preliminar, podrán presentarse al examen de acreditación del perfil lingüístico que hayan solicitado en cada caso.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez analizadas éstas, el IVAP hará el llamamiento para la realización de la prueba preliminar a través de su página web (www.ivap.org/cast/convocat.htm) y de sus tablones de anuncios. En dicho llamamiento incluirá la lista de solicitantes que deben presentarse a la prueba preliminar. La prueba preliminar se realizará por territorios y cada solicitante realizará dicha prueba en el territorio que haya solicitado el examen.
Una vez corregida la prueba preliminar correspondiente a cada perfil lingüístico, se publicarán los resultados de la misma en la página web del IVAP.
Aquellos solicitantes que figuren en la lista de convocados a la prueba preliminar y no se presenten a la misma, quedarán excluidos de la convocatoria a todos los efectos.
Así mismo, los solicitantes que se presenten a esta prueba y no la superen, también quedarán excluidos de la convocatoria a todos los efectos. Por consiguiente, no podrán realizar ni el examen ordinario ni el de contraste.
La superación de la prueba preliminar tendrá validez únicamente para presentarse a los exámenes de esta convocatoria. Este resultado en ningún caso tendrá validez para futuras convocatorias.
Base 4.ª Podrán realizar el examen correspondiente al perfil lingüístico 4 aquellas personas cuyo puesto de trabajo tenga asignado dicho perfil, aquellas cuyo puesto de trabajo tenga asignado el perfil lingüístico 3 y hayan acreditado ya éste o posean un título equivalente y, por último, aquellas personas que teniendo acreditado el perfil lingüístico 3 o poseyendo algún título equivalente tengan como mínimo una titulación media, con independencia del perfil lingüístico asignado a su puesto de trabajo.
En el caso de los trabajadores que todavía no tengan asignado ningún perfil lingüístico en el puesto de trabajo, podrán realizar el examen correspondiente al perfil lingüístico 4 quienes tengan una titulación media o superior y tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o posean un título equivalente.
En los casos en que para poder presentarse a este perfil lingüístico sea necesaria una titulación media o superior, aquellos que se presenten por primera vez tendrán que enviar junto con la solicitud una fotocopia del título. Del mismo modo, aquellos que se presenten por primera vez y tengan un título equivalente del perfil lingüístico 3, también deberán mandar una copia del mismo.
Base 5.ª Los solicitantes que tengan alguna minusvalía física deberán constatar en la solicitud qué tipo de adaptación necesitan para la realización del examen, sin que por ello se reduzca la aptitud exigible.
Base 6.ª Los miembros titulares y suplentes del Tribunal encargado de calificar los exámenes serán nombrados por Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública. Según lo dispuesto en el Decreto 86/1997 de 15 de abril, la composición del Tribunal se ajustará al contenido de las pruebas que les corresponda juzgar, y los miembros que lo integren mayoritariamente serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo que tengan acreditado el perfil lingüístico 4.
En cualquier caso, actuará como Presidenta la Jefe del Servicio de Euskaldunización del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue y como Secretario un técnico adscrito a dicho Servicio.
Sin perjuicio de las reglas internas de funcionamiento que adopte el Tribunal, éste nombrará los asesores que considere necesarios.
Base 7.ª El plazo para la presentación de solicitudes para la realización de los exámenes de acreditación será de 15 días naturales y se iniciará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Las solicitudes habrán de presentarse dentro del citado plazo utilizando el impreso de solicitud preparado a tal efecto por el Instituto Vasco de Administración Pública.
El impreso de solicitud se facilitará en el anexo II de esta Resolución y en la siguiente dirección de Internet: www.ivap.org/cast/convocat.htm. Los trabajadores del Gobierno Vasco la tendrán también a su disposición en Intranet, dentro del apartado Webs OO.AA. y SS.PP., en la página Web del IVAP.
Las solicitudes se entregarán en cualquiera de las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública. Las direcciones son las siguientes:
Vitoria-Gasteiz: Calle Donostia-San Sebastián, 1.
Oñati: Antigua Universidad.
Bilbao: Alameda de Recalde, 18.
Donostia-San Sebastián: Prim, 7.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 8.ª Quienes se presenten por primera vez a las convocatorias organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública y/o quienes, habiéndose presentado en alguna ocasión, hayan cambiado posteriormente de puesto de trabajo, deberán adjuntar a la solicitud la documentación que se indica a continuación a los efectos del registro de acreditaciones:
– Fotocopia del DNI
– Fotocopia del nombramiento de funcionario o del contrato laboral.
Los trabajadores que no puedan presentar estos documentos deberán enviar una certificación del titular del órgano competente en materia de función pública que acredite su situación laboral.
Base 9.ª Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y conocidos los resultados de la prueba preliminar, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
A partir del día siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán de un plazo de 7 días naturales para formular reclamaciones. Dichas reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública.
Base 10.ª Una vez finalizado el plazo, si no hay ninguna reclamación, la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos se hará definitiva.
En el caso de que haya habido alguna reclamación, después de examinar y resolver las presentadas, se publicará la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del País Vasco. Si para la fecha de realización de los exámenes no se hubiese publicado dicha lista, los aspirantes que hubiesen presentado alguna reclamación podrán realizar el examen, si bien éste sólo tendrá validez en el caso de que el aspirante sea finalmente admitido.
Base 11.ª El Instituto Vasco de Administración Pública elaborará el calendario de los exámenes en función del número de solicitudes y de los recursos necesarios para su realización.
Las fechas, lugares y horas de realización de los exámenes se darán a conocer en la misma resolución en la que se nombre a los miembros del Tribunal. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Base 12.ª El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta lo siguiente: la competencia lingüística definida para cada perfil en el artículo 13. 2 y en el Anexo del Decreto 86/1997, así como los programas establecidos para cada perfil lingüístico en la Resolución de 5 de julio de 1990 de la Secretaría General de Política Lingüística.
Base 13.ª La calificación de los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos será global y se dará en la forma de "apto" o "no apto", especificándose la aptitud en cada destreza lingüística. Cuando la calificación global fuera de "no apto", el aprobado en alguna destreza lingüística no tendrá valor para el examen de contraste de esta convocatoria ni para futuras convocatorias.
Base 14.ª Las calificaciones provisionales de los exámenes se darán a conocer mediante resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública y serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco. A partir del día siguiente al de la publicación de dichas calificaciones provisionales, los interesados dispondrán de un plazo de 7 días naturales para formular las reclamaciones ante el Director del Instituto Vasco de Administración Pública.
Finalizado ese plazo, las calificaciones de los examinandos que no hubieran presentado ninguna reclamación se harán definitivas. Los efectos relativos a la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde la publicación de los resultados de las pruebas en el Boletín Oficial del País Vasco.
Base 15.ª Una vez finalizado el período de reclamación contra las calificaciones obtenidas, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública dictará resolución admitiendo o desestimando las reclamaciones presentadas. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Una vez finalizado ese plazo, en el caso de que no se hubiera interpuesto ningún recurso, las calificaciones obtenidas como consecuencia de las reclamaciones se harán definitivas y los efectos relativos a la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde el día de la publicación de dichas calificaciones.
Base 16.ª Los examinandos que habiéndose presentado al examen lo hubiesen suspendido, podrán realizar un examen de contraste, según lo dispuesto en el Decreto 86/1997 de 15 de abril. Este segundo examen se realizará dentro del plazo de seis meses desde la realización del primero.
La fecha, hora y lugar de realización de estos exámenes de contraste se darán a conocer mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, la cual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Base 17.ª Las calificaciones de estos exámenes de contraste se darán a conocer mediante resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública y serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco. A partir del día siguiente a su publicación, los interesados tendrán un plazo de 7 días naturales para presentar las reclamaciones ante el Director del Instituto Vasco de Administración Pública.
Finalizado ese plazo, las calificaciones de los exámenes de contraste de los examinandos que no hubieran presentado ninguna reclamación se harán definitivas. Los efectos relativos a la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde el día de la publicación de dichas calificaciones en el Boletín Oficial del País Vasco.
Base 18.ª Una vez finalizado el período de reclamación contra las calificaciones obtenidas en los exámenes de contraste el Director del Instituto Vasco de Administración Pública dictará resolución admitiendo o desestimando las reclamaciones presentadas. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Una vez finalizado ese plazo, en el caso de que no se hubiera interpuesto ningún recurso, las calificaciones obtenidas como consecuencia de las reclamaciones se harán definitivas y los efectos relativos a la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde el día de la publicación de dichas calificaciones de los exámenes de contraste.
Base 19.ª Quienes superen las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos recibirán una certificación del Director del Instituto Vasco de Administración Pública.
Base 20.ª Contra la presente Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
<IMG SRC="Image155.gif" WIDTH=124 HEIGHT=69> HIZKUNTZA-ESKAKIZUNAK EGIAZTATZEKO PROBAK (2002/2)
ESKABIDE-ORRIA
PRUEBAS DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS (2002/2)
SOLICITUD
NORBERAREN DATUAK
DATOS PERSONALES
NAN
DNI	
1. abizena							2. abizena	
1er apellido							2.º apellido
Izena								Jaioteguna	
Nombre								Fecha de nacimiento
ERAKUNDEAREN DATUAK
DATOS DE LA INSTITUCIÓN
Erakundea							Saila
Institución							Departamento	
Zuzendaritza							 Telefonoa/Luzapena
Dirección							 Teléfono/Extensión
Helbidea
Dirección postal
		
Parte hartu nahi dut Herri-Arduralaritzaren Euskal Erakundeko zuzendariaren ebazpenaren bidez dei egindako hizkuntza-eskakizunak egiaztatzeko azterketetan.
Deseo tomar parte en las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos convocadas mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública.
(e)n, 2002ko aren_____(e)an
En , a de de 2002
Langilearen sinadura	 Erakundea (sinadura eta zigilua)
Firma del trabajador o de la trabajadora	La institución (sello y firma)
LANPOSTUAREN DATUAK(1) / DATOS DEL PUESTO(1)
• Lanpostu-zerrendan agertzen den lanpostua_
Puesto incluído en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)
	 Lanpostuaren izena
Denominación del puesto Código del puesto
Lanpostuaren kodea			Dotazio-zenbakia
Código del puesto				Número de dotación
• Lanposturik gabe Lanpostu-zerrendan n
Sin puesto en la R.P.T.
Hizkuntza-eskakizuna 1 n 2 n 3 n 4 n Derrigortasuna BAI n E Z n Derrigortasun-data
Perfil lingüístico Preceptividad 	 Fecha de preceptividad
E. Hizkuntza-eskakizunik gabe n
Sin perfil lingüístico
(1) Orain betetzen duzun lanpostuaren datuak
(1) Datos del puesto que ocupa actualmente
LAN EGOERA / SITUACIÓN LABORAL
EAEko herri-administrazioko langilegoa / Personal al servicio de las administraciones de la CAPV
Karrerako funtzionarioa 	 n 		Lan-kontratu finkoduna n 		Praktikaldiko funtzionarioa 	n
Funcionario/a de carrera			Laboral fijo/a			Funcionario/a en prácticas
Bitarteko funtzionarioa 	 n 		Bitarteko edo lan-kontratudun
Funcionario/a interino/a			jardundako denbora:
					Duración del contrato o interinidad:	5 hilabete baino gehiago n 	
									Más de 5 meses	
								5 hilabete baino gutxiago n
Aldi baterako lan-kontratuduna n						 Menos de 5 meses
Laboral temporal								Zehaztu gabe n
	 								Sin especificar
Kidegoa, eskala edo maila
Cuerpo, escala o categoría	
	
EAEko Justizia Administrazioko Karrera Judizialeko kideak / Miembros de la Carrera Judicial de la Administración de Justicia de la CAPV
Karrera Judizialeko kidea	 n 	Karrera Judizialeko kidegaia		 n 	Ordezko magistratua	 n 	
Miembro de la Carrera Judicial 		Aspirante a la Carrera Judicial		Magistrado suplente
Behin-behineko epailea 		 n 	Ordezko epailea			 n 	Bake-epailea		 n
Juez de provisión temporal			Juez sustituto				Juez de Paz
ESKATUTAKO HIZKUNTZA-ESKAKIZUNA / PERFIL LINGÜÍSTICO SOLICITADO
Zein hizkuntza-eskakizunetara aurkeztu nahi duzu?	 1 	 2 	 3 	 4 	
Perfil lingüístico al que desea presentarse
1. edo 2. HE eskatu baduzu, zein azterketa-eredu nahi duzu? BATUAZ n BIZKAIERAZ n
Si ha solicitado el perfil 1 ó 2, ¿qué modelo de examen desea?
	 ARABA BIZKAIA GIPUZKOA
Non egin nahi duzu azterketa? 		 n 	 n		 n
¿Dónde desea realizar el examen?
—————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————
ELBARRITASUNA
MINUSVALÍA
Azterketa egiteko egokitzapenen bat behar baduzu, adierazi zein:___________________________________
Si necesita alguna adaptación para realizar el examen, indique cuál:
__________________________________________________________________________________________
	
Euskaraz egindako ikasketak: OHO 	IEE 	LH I 	LH II <IMG SRC="Image156.gif" WIDTH=16 HEIGHT=16>	BBB <IMG SRC="Image156.gif" WIDTH=16 HEIGHT=16>	UBI <IMG SRC="Image156.gif" WIDTH=16 HEIGHT=16>	UNIBERTSITATEA <IMG SRC="Image156.gif" WIDTH=16 HEIGHT=16>
Estudios realizados en euskera EGB REM FP I FP II BUP COU UNIVERSIDAD
Euskaldun zahar alfabetatugabea <IMG SRC="Image156.gif" WIDTH=16 HEIGHT=16>
Vascoparlante sin alfabetizar
4. hizkuntza-eskakizunera aurkeztu nahi dutenentzat bakarrik
A cumplimentar sólo por quienes deseen realizar el examen de perfil lingüístico 4
3. HEren baliokidea den tituluren bat daukat <IMG SRC="Image156.gif" WIDTH=16 HEIGHT=16> 	*Zein? :____________________________________
Tengo un título equivalente al 3er PL	*¿Cuál?
Erdi mailako edo goi mailako titulazioa daukat <IMG SRC="Image156.gif" WIDTH=16 HEIGHT=16> 	*Zein? :____________________________________
F.	Tengo titulación media o superior	*¿Cuál?
AIPA ITZAZU ZURE LANPOSTUA KOKATUTA DAGOEN ARLO EDO ZERBITZUAREN EGINKIZUN NAGUSIAK:
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AIPA ITZAZU ZURE LANPOSTUAREN EGINKIZUNAK:
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*Fotokopia atxiki behar da aurkezten diren lehenengo aldia bada / *Se debe adjuntar la fotocopia si se presentan por primera vez
Formulario honetako datuak fitxategi automatizatu batean bilduko dira, HAEEk hizkuntza-eskakizunak egiaztatzeko azterketetarako eskabideak kudeatu ahal izateko. Fitxategi datuetara sartzeko, datuok aldatu eta deuseztatzeko edo inori ematen ez uzteko eskubidea erabili nahi izanez gero, HAEEko Idazkaritza Nagusira jo dezakezue: Donostia-San Sebastián kalea, 1	01010 Vitoria-Gasteiz
	Los datos contenidos en este formulario van a ser almacenados en un fichero automatizado, con el objeto de gestionar por parte del IVAP las solicitudes para los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden dirigirse a la Secretaría General del IVAP: C/ Donostia-San Sebastián, 1	01010Vitoria-Gasteiz
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