
N.º 179, viernes 20 de septiembre de 2002
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Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
5270
RESOLUCIÓN de 4 de julio 2002, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de la Planta de Recuperación de Residuos de Envases Industriales, promovido por Interenvases S.A. en el término municipal de Asparrena.
De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su Anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.
Iniciado el procedimiento de autorización del Proyecto de la Planta de Recuperación de Residuos de Envases Industriales en el término municipal de Asparrena, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:
– Trámite de consultas previas, con remisión de informe preliminar en fecha de 20 de noviembre de 2000.
– Solicitud de autorización para la gestión de residuos peligrosos formulada por Interenvases S.A. ante la Viceconsejería de Medio Ambiente en fecha 18 de junio de 2001. A requerimiento de la Viceconsejería de Medio Ambiente, el promotor completa la documentación del expediente en fecha 10 de enero de 2002.
– Información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental por un período de treinta días. (Boletín Oficial del País Vasco N.º 22 de 31 de enero de 2002).
Examinada la documentación técnica y los informes obrantes en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente declaración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,
RESUELVE:
1.– Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de la Planta de Recuperación de Residuos de Envases Industriales, promovido por Interenvases S.A. en el término municipal de Asparrena, con carácter favorable.
2.– Imponer las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.
2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada por el Promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del mismo, así como con las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental y en las que se adopten en la autorización de gestor de residuos peligrosos.
2.B.– La evaluación de impacto ambiental de este proyecto se realiza teniendo en cuenta una capacidad máxima de tratamiento en las líneas de lavado de envases reutilizables y recuperación de chatarra metálica y plástica, de 10.000 Tn anuales. En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en art. 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
2.C.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para su Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo añadirse las siguientes:
2.c.1.– Medidas correctoras durante la fase de obras.
2.c.1.1.–Delimitación del ámbito de actuación.
Todas las actuaciones relacionadas con la construcción de la planta de recuperación de envases industriales, tales como el parque de maquinaria, las zonas destinadas para acopio de materiales y almacenamiento provisional de residuos de obra se ubicarán en el interior de la parcela o en terrenos colindantes pero dentro del polígono industrial donde se prevé instalar la planta, sin afectar a áreas ajenas a los usos industriales previstos y en particular a terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico.
2.c.1.2.– Medidas destinadas a minorar las emisiones de polvo.
a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y en particular en los núcleos habitados y en los accesos a obra desde los viales existentes.
b) Se dispondrá un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.
2.c.1.3.– Gestión de residuos.
Los residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, en su caso, con el D. 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. Para los aceites usados, será de aplicación asimismo el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.c.1.4.– Integración paisajística.
El proyecto de construcción de la planta deberá incorporar las previsiones necesarias para la adaptación paisajística de los terrenos e instalaciones vinculados a la planta al objeto de favorecer su integración en la zona.
2.c.1.5.– Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.
2.c.2.– Medidas correctoras durante la fase de funcionamiento.
2.c.2.1.– Sobre los residuos a tratar.
a) En la planta de recuperación de residuos de envases industriales únicamente podrán admitirse para su transferencia, reutilización o reciclaje, residuos peligrosos correspondientes al código 15 01 10* (envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas) de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 8 de febrero de 2002 por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, con las limitaciones en cuanto a la cantidad y características del contenido de los envases que se establezcan en la autorización de gestor de residuos, y exceptuando en cualquier caso los envases que hayan contenido productos explosivos (peligrosidad H1), infecciosos (peligrosidad H9) y los encuadrados en el grupo de peligrosidad H 12.
b) Cualquier propuesta para la inclusión de otro tipo de residuo en la línea de tratamiento o de transferencia deberá ser puesta en conocimiento de esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su autorización.
2.c.2.2.– Medidas destinadas a evitar la contaminación de las aguas y los suelos.
a) Las naves destinadas a las operaciones de almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos dispondrán de solera impermeable y resistente a la accion de los residuos tratados. Dichas soleras contendrán sistemas de drenaje igualmente impermeable y resistente a la acción de los residuos tratados, y terminados en arquetas estancas y aisladas de la red de aguas pluviales. En ningún caso podrán almacenarse envases usados en el exterior de las naves.
b) Los depósitos de recogida de aguas de lavado, la planta de tratamiento de aguas de lavado y el depósito de concentrados se construirán con material impermeable y resistente a la acción de las sustancias contenidas, y estarán dotados de sistemas de seguridad para la retención y detección de fugas del depósito principal.
c) Los depósitos para el almacenamiento temporal de los escurridos de los envases, de deshidratados, y de cualquier otro residuo líquido o pastoso de carácter peligroso se dispondrán en el interior de cubetos de seguridad que garanticen la ausencia de vertido por rotura o pérdida de estanqueidad de dichos depósitos.
d) De acuerdo con lo señalado en el proyecto básico de la planta de recuperación de residuos de envases industriales, las aguas de las líneas de lavado de los residuos se tratarán en circuito cerrado. Cualquier extracción de aguas del sistema serán conducidas a gestor autorizado, prohibiéndose en cualquier caso el vertido de dichos efluentes a cauce público o al colector del polígono.
e) Las aguas sanitarias procedentes de la red de fecales serán conducidas al colector general del polígono industrial, debiendo cumplir, por tanto, los límites de vertido y el conjunto de condiciones que se fijen en la autorización de vertido a colector.
f) Las aguas pluviales externas serán conducidas al colector general del polígono industrial y deberá cumplir los límites de vertido y el conjunto de condiciones que se fijen en la autorización de vertido a colector.
g) Las aguas pluviales internas se incorporarán a proceso, debiendo eliminarse la conexión entre el depósito de dichas aguas y el colector general del polígono reflejado en el plano n.º 3011-DG18.
h) Los cambios de aceite, el mantenimiento general de los vehículos y, en su caso, la carga de combustible, se realizarán en un área que disponga de solera impermeable y sistema para la recogida de derrames.
i) El depósito de combustible deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y las instrucciones técnicas complementarias que le sean de aplicación.
2.c.2.3.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
a) Todos los residuos generados en la planta (residuos generados en la línea de escurrido, en las líneas de lavado –rotofiltro, depósitos de agua de lavado, centrífuga-, reactivos usados y productos caducados procedentes de laboratorio, etc.) serán enviados a gestor autorizado.
b) En el caso de los aceites usados, será de aplicación el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) El almacenamiento temporal y transporte de los residuos se realizará de modo que se evite su dispersión en el medio ambiente.
2.c.2.4.– Limitaciones a la transmisión de ruidos.
a) El nivel de ruidos de los diferentes procesos de la actividad se ajustará a los siguientes límites:
– Ruidos diurnos: El ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB (A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 8 y 22 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB (A) en valores máximos.
– Ruidos nocturnos: El ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB (A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22 y 8 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB (A) en valores máximos.
– Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB (A) al interior de las actividades industriales contiguas.
2.c.2.5.– Limitaciones a las emisiones atmosféricas.
Las emisiones atmosféricas procedentes de la caldera se ajustará a los valores límite establecidos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
2.D.– El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto (lugares, parámetros y periodicidad de las medidas) en la documentación presentada por el promotor, debiendo añadirse lo siguiente:
2.d.1.– Controles en fase de obra.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente la modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberá justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
2.d.2.– Control del proceso de valorización de residuos.
Al control mensual propuesto en el estudio de impacto ambiental para la caracterización del lixiviado obtenido del producto final (chatarra metálica y plástica) se añadirán los parámetros siguientes:
– PH
– Conductividad
– Aceites y grasas
– As
– Cu
– Ni
2.d.3.– Control del ruido.
Tras la puesta en marcha y las pruebas de funcionamiento de las instalaciones, se llevará a cabo un control del ruido generado en la actividad. En la definición de los puntos de muestreo deberá considerarse la presencia de viviendas cercanas (núcleo urbano de Amezaga) y las actividades industriales colindantes.
2.d.4.– Control de emisiones atmosféricas.
a) De acuerdo con lo previsto en el documento -Anexos a los proyectos técnico, de explotación y estudio de impacto ambiental, de 9 de noviembre de 2001- se llevarán a cabo mediciones periodicas con objeto de caracterizar los gases generados en el proceso de valorización. Dichas mediciones se realizarán con periodicidad mensual durante el primer año de funcionamiento de la planta y semestral en años sucesivos.
b) Se llevará a cabo un control de las emisiones de la caldera en las condiciones establecidas en el el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico.
2.d.5.– Control de la instrumentación.
Con periodicidad anual, una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de los distintos sistemas de control de los procesos y de vigilancia de la calidad del medio.
2.d.6.– Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el Programa de Vigilancia quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del Promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
2.E.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de Vigilancia Ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del Promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el Programa de Vigilancia Ambiental.
2.F.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, el promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su aprobación los documentos siguientes:
2.f.1.– Con carácter previo a la obtención de la autorización de gestor de residuos, detalles constructivos de las soleras y drenajes de las zonas de almacenamiento y valorización de residuos, incluyendo una justificación de la eficacia de los sistemas de impermeabilización y resistencia a la acción de los residuos de la solución propuesta.
2.f.2.– Con carácter previo a la obtención de la autorización de gestor de residuos, detalles constructivos de los depósitos de recogida de aguas de lavado, la planta de tratamiento de aguas de lavado y el depósito de concentrados, incluyendo una justificación de la eficacia de los sistemas de impermeabilización, resistente a la acción de las aguas de lavado y detección de fugas de la solución propuesta.
2.f.3.– Con carácter previo al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja los controles propuestos en el estudio de impacto ambiental y los fijados en la presente Resolución, indicando la periodicidad y localización de los controles, incluyendo los planos y croquis necesarios para su ubicación exacta. Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto.
2.G.– Asimismo, el Promotor del proyecto deberá remitir a este Órgano Ambiental la documentación siguiente:
2.g.1.– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con so previsto en el apartado 2.d.1 de esta Resolución.
2.g.2.– Con una periodicidad anual desde el inicio de la acticidad, el documento relativo al Programa de Vigilancia Ambiental previsto en el apartado 2.d.6 de la presente Resolución.
3.– Informar que, de acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, esta declaración de impacto ambiental suple, a todos los efectos, al informe de medidas correctoras necesario para el otorgamiento de la licencia de actividad.
4.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.
5.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2002.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
IÑAKI EZKURRA YURREBASO.
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