
N.º 179, viernes 20 de septiembre de 2002
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Sanidad
5267
ORDEN de 30 de agosto de 2002, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas para trabajos de investigación comisionada sobre determinados temas en materia de servicios sanitarios.
El fomento de las actividades de investigación sanitaria es un elemento fundamental para el progreso del sistema sanitario. El Departamento de Sanidad, como órgano competente de la Administración Sanitaria de Euskadi, tiene encomendada la formulación de la política de investigación en materia de salud y la determinación de sus prioridades, de acuerdo con el Plan de Salud de Euskadi. Le corresponde además la planificación, promoción y evaluación de las acciones de investigación y la puesta en marcha, impulso y coordinación de los programas de investigación.
A este respecto, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación general de la Investigación, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más integrado y eficaz en el Sistema Nacional de Salud.
Por otra parte, el Gobierno Vasco ha aprobado diferentes programas de actuación en el área de la Ciencia y la Tecnología que también establecen un marco de referencia para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La experiencia adquirida en los últimos años ha planteado la necesidad de que, además de las convocatorias habituales de ayudas a proyectos de investigación cuyo objetivo es mantener las líneas e iniciativas de investigación de los centros sanitarios y de los propios investigadores, se promocione explícitamente la llamada investigación en servicios sanitarios. Para ello se considera adecuado reactivar una nueva convocatoria de investigación comisionada, específica y diferente de la convocatoria general de ayudas a proyectos de investigación.
La investigación comisionada por el Departamento de Sanidad se orientará a la optimización de la eficiencia en la prestación de los servicios sanitarios, incorporando sistemáticamente el análisis de la efectividad de las intervenciones y el análisis económico en la toma de decisiones. Resulta inevitable entonces la priorización cuidadosa de las materias a investigar, en base a criterios de impacto, pertinencia y oportunidad. Esta priorización ha sido realizada en el Departamento, fruto de cuyo trabajo es una relación de temas cuyo estudio facilitará a las autoridades del sistema sanitario la toma de decisiones en política y gestión sanitaria y a los clínicos la mejora en la práctica médica.
Considerando, por fin, como una meta deseable el conseguir la colaboración de las diversas unidades de la Administración Sanitaria, las Universidades y demás instituciones docentes, y otras instituciones públicas o privadas dedicadas a la investigación, en el empeño común de mejorar la información necesaria para planificar y evaluar las intervenciones sanitarias se ha decidido, cumpliendo el mandato presupuestario, convocar ayudas a trabajos de investigación comisionada en determinados temas en materia de servicios sanitarios.
En su virtud, y de conformidad con el contenido de la Ley 1/2002 de 23 de enero,
DISPONGO:
Artículo 1.– Ámbito y objeto.
1.– Se convocan ayudas para trabajos de investigación comisionada en determinados temas en materia de servicios sanitarios cuya relación se especifica en el Anexo I de la presente Orden.
2.– Podrán solicitar dichas ayudas los profesionales que tengan su actividad profesional en la CAPV, en organizaciones públicas o privadas, incluyendo hospitales, centros de atención primaria, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, fundaciones, administración sanitaria, empresas proveedoras de servicios sanitarios y otras. Quedan excluidas todas aquellas personas dependientes de la Administración General de la CAPV, ente patrocinador de esta convocatoria.
3.– Podrán igualmente solicitar dichas ayudas los profesionales que desarrollando su actividad profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco acrediten una consolidada trayectoria en el campo de la investigación sanitaria referente a servicios sanitarios y cuenten con una organización mínima de medios materiales y humanos para su desarrollo.
Artículo 2.– Cuantía y duración.
1.– El importe total del programa de ayudas es de 192.320euros, de los cuales 28.848euros se comprometen para el 2003.
2.– El importe de las ayudas que se concedan al amparo del régimen establecido en la presente Orden podrá alcanzar el cien por cien (100%) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud sin que en ningún caso pueda superar los veinte mil (20.000 euros) euros.
Tratándose de ayudas concedidas a profesionales que no desarrollen su actividad en organización alguna la cuantía de la subvención concedida que podrá destinarse a gastos de personal, en concepto de beca del propio profesional investigador, no rebasará el 85% de la misma.
3.– Cada uno de los trabajos para los que se conceda la ayuda solicitada, deberá ser realizado en un plazo no superior a un año desde la fecha de aceptación de la ayuda.
Artículo 3.– Estructura de los trabajos.
Los trabajos deberán abordar de forma general los apartados que se detallan a continuación, dando mayor o menor importancia a cada uno de ellos en función de la definición del tema propuesto:
– Definición de la intervención y alternativas.
– Análisis de la situación en la CAPV, utilización, variabilidad, consumo, costes.
– Revisión sistemática de la evidencia científica
– Recomendaciones para la práctica clínica, para la gestión, para la política sanitaria y necesidades de investigación identificadas.
– Análisis del impacto social y económico de las propuestas. Conclusiones
Artículo 4.– Solicitud y documentación a presentar.
1.– Cuando el solicitante pertenezca a una institución pública, la solicitud deberá ser suscrita por el representante del centro, que se hace responsable de la realización del trabajo, y por el Investigador Principal, en el impreso de solicitud (Anexo II), adjuntando fotocopia del D.N.I. y declaración jurada sobre las cantidades solicitadas a otras fuentes de financiación y, en su caso, concedidas para el mismo fin.
2.– Cuando el solicitante no pertenezca a una institución pública, se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente, en su caso. En el caso de que se trate de un profesional a que se refiere el artículo 1.3, documentación que acredite su trayectoria en el campo de la investigación sanitaria en materia de servicios sanitarios (curriculum vitae) y relación de los medios materiales y humanos con los que cuenta para llevar a cabo el proyecto de investigación propuesto.
b) Fotocopia del DNI, en su caso, y Fotocopia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.
c) Documento expedido por la Delegación de Hacienda acreditando que la entidad o el profesional solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ella.
d) Declaración jurada sobre las cantidades solicitadas a otras fuentes de financiación y, en su caso, concedidas para el mismo fin
e) Ficha de Datos bancarios (Anexo III).
3.– La concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden y, en su caso, el pago de las mismas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 5.– Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán y remitirán al Director de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad (C/ Donostia-San Sebastián, 1, C.P. 01010, de Vitoria-Gasteiz).
Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 6.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el sistema de concurso, mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a propuesta de una Comisión de Valoración nombrada por el Consejero de Sanidad.
A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación y cuantificación fijados en el artículo 7, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto en el artículo 2.
La Comisión de Valoración estará presidida por el Viceconsejero de Sanidad y serán vocales: el Director de Planificación y Ordenación Sanitaria, el Director de Salud Pública, un representante de la Subdirección de Calidad Asistencial de Osakidetza-Servicio vasco de salud y tres técnicos de la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, actuando uno de ellos como secretario. La composición nominal de dicha Comisión será así mismo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
A lo largo del proceso de resolución la Comisión podrá, si así lo estima conveniente, exigir a los solicitantes la presentación de la documentación complementaria que se considere oportuna así como sugerir a los entes solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos de este programa.
2.– Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992.
3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento de solicitudes de ayudas de esta convocatoria será de 6 meses, a contar desde su entrada en vigor. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución expresa del Viceconsejero de Sanidad, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 antedicha, modificado por la Ley 4/1999, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Artículo 7.– Criterios de adjudicación y cuantificación.
1.– La adjudicación de las ayudas se realizará conforme a los siguientes criterios:
– Carácter multicéntrico, cooperativo y multidisciplinario del proyecto 	 (25%).
– La presentación del proyecto a través de instituciones públicas 	 (10%).
– Descripción en el protocolo de los antecedentes y justificación, método de trabajo y bibliografía básica referenciada 	 (20%).
– Factibilidad del protocolo, presupuesto y calendario de trabajo 	 (10%).
– La experiencia del equipo investigador en el área propuesta, así como dotación de infraestructura para llevar a cabo el proyecto de tal manera que la financiación de estos proyectos se considera complementaria 	 (15%)
– El ajuste del proyecto a las especificaciones señaladas para cada tema en el Anexo I de esta convocatoria 	 (20%)
2.– La cuantificación de las ayudas se calculará estimando las necesidades de financiación de cada proyecto, teniendo en cuenta las características y complejidad del protocolo de estudio y presupuesto presentado así como las restantes fuentes de financiación. Como orientación, se considera menos complejos los proyectos de revisión sistemática y síntesis de la literatura científica, aumentando la complejidad en la medida en que necesiten una recogida de datos primarios y su validación y análisis.
Artículo 8.– Aceptación.
1- El Departamento de Sanidad remitirá al adjudicatario de la ayuda el correspondiente documento de aceptación especificando la cantidad atribuida para la realización del proyecto, que deberá ser devuelto al Departamento con la firma del adjudicatario en el plazo de un mes. Caso de no devolverlo en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda, debiéndose declarar la pérdida de su derecho en tal caso a la misma.
2.– En dicho documento de aceptación se fijarán de mutuo acuerdo las directrices concretas para la ejecución del trabajo, conforme a las modificaciones sugeridas por la Comisión de Valoración con motivo de ajustar mejor el proyecto a los objetivos previstos en el Anexo I de la convocatoria.
Artículo 9.– Forma de pago.
1.– Las ayudas destinadas a adjudicatarios en centros dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud se transferirán al Ente, en el momento de la concesión. En los casos en los que la Organización de Servicios no disponga de tesorería propia el pago se tramitará a través de la Administración del Centro en el que se realiza la investigación, teniendo en cuenta la entrega del informe al que se refiere el artículo 11.1.
Asimismo, a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria deberá remitir la justificación del gasto por la totalidad de la ayuda, mediante el envío de las facturas originales o copias compulsadas.
2.– Las ayudas destinadas a adjudicatarios no pertenecientes a Osakidetza-Servicio vasco de salud se abonarán al centro en el que el desarrollen el proyecto de investigación financiado del siguiente modo: el 20% a la adjudicación de la ayuda, el 50% contra la entrega del informe mencionado en el artículo 11.1 y el 30% restante contra la aceptación de la entrega del trabajo finalizado, y previa presentación de los justificantes de gasto por la totalidad de la ayuda mediante el envío de las facturas originales o copias compulsadas por el centro.
3.– Las ayudas destinadas a adjudicatarios no pertenecientes a ninguna organización se abonarán directamente al mismo, en los mismos porcentajes y contra la presentación de la misma documentación, que en los expresados en el apartado 2 del presente artículo. No será necesario la acreditación documental del gasto correspondiente a la parte de la subvención que con carácter de beca sea destinada a gastos de personal del propio profesional investigador.
Artículo 10.– Obligaciones del beneficiario.
1.– Se entenderán como beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los organismos, entes o centros en donde trabaje el investigador principal en el supuesto a que se refiere en artículo 1.2 de la presente Orden, o el propio investigador principal, en el supuesto del artículo 1.3, quienes deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida, en los términos del artículo 8.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Para ello aplicarán las cantidades recibidas a los fines propuestos, tras incluirlas en sus respectivos presupuestos, y realizarán los gastos con arreglo a las normas generales que existan en dichos organismos.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 11.– Compromisos del adjudicatario.
1.– A los seis meses de concedida la ayuda, el adjudicatario deberá enviar al Departamento de Sanidad un informe en el que se detalle el desarrollo del proyecto.
2.– Al término del plazo acordado deberá entregarse el trabajo finalizado en las condiciones previstas. Cualquier modificación del proyecto o los plazos de presentación deberá ser solicitada por escrito antes de la finalización del proyecto, siendo el Departamento de Sanidad quien confirmará la aprobación en su caso.
3.– En cualquier presentación oral o escrita de los resultados del proyecto deberá mencionarse la financiación del Departamento de Sanidad.
Artículo 12.– Resultados del trabajo.
Los resultados de los trabajos de investigación subvencionados en esta convocatoria podrán ser utilizados por el Departamento de Sanidad, respetando su autoría.
Artículo 13.– Compatibilidad de las ayudas.
La concesión de estas ayudas es compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo proyecto sea superior a su presupuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso de la ayuda concedida de conformidad con esta Orden.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para el mismo fin, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, se dictará la oportuna Resolución de modificación de la inicial, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 15.– Incumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto que el beneficiario incumpliere los requisitos y los fines previstos en la presente Orden y/o en la Resolución de concesión o modificación o el destino de la ayuda, se declarará por Resolución la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
Será competente para el inicio y resolución de expedientes por incumplimiento el Director de Planificación y Ordenación Sanitaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2002
El Consejero de Sanidad,
GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.
ANEXO I
LISTADO DE TEMAS PARA INVESTIGACION
COMISIONADA
– Atención domiciliaria al paciente en situación terminal. Análisis de la situación actual y propuestas organizativas de coordinación asistencial y elaboración de una guía de cuidados en atención primaria.
– El dolor en el medio hospitalario. Análisis de la situación actual y propuesta de establecimiento de mejoras en los recursos asistenciales y modelos organizativos.
– Implantación de consultas de unidades funcionales (alta resolución) en la red de Osakidetza-Servicio vasco de salud para el manejo de grupos de enfermedades. Con el objetivo de solucionar en el menor tiempo posible los problemas de salud por los que los pacientes acuden a las consultas especializadas, resulta oportuno conocer el estado actual de las consultas especializadas, analizar las fortalezas y debilidades que el sistema sanitario público ofrece para bordar esta mejora y plantear un diseño útil para acortar plazos de diagnóstico y tratamiento.
– Trasplante renal. Evaluación de la influencia de factores dependientes del donante (edad, causa de exitus, patología previa, situación hemodinámica y función renal en el momento de la extracción…) en la evolución y la supervivencia del paciente y del injerto renal, descartando otros factores procedentes del receptor (edad, patología previa, situación inmunológica, tratamiento inmunosupresor…) o del cruce donante-receptor (tiempo de isquemia fría del órgano, compatibilidad inmunológica….).
– Cáncer de mama en la CAPV. Elaboración de un protocolo de evaluación y realización de sus etapas preliminares, que permita el análisis de la situación del cáncer de mama en la CAPV antes de la implantación del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama en la CAPV (PDPCM), mediante el estudio de los indicadores de salud previos a la puesta en marcha del PDPCM, con el fin de realizar un análisis comparativo de estos datos previos con los datos que se obtengan transcurridos 10-12 años de funcionamiento del mismo. Los aspectos a analizar serían, indicadores de salud (tasas de incidencia y mortalidad, supervivencia, etc.) así como las características de los tumores detectados (histología, extensión, etc.), y análisis descriptivo (años, grupos de edad, organización administrativa, sanitaria, etc.).
– Elaboración de Guías de Práctica Clínica para el manejo de la bronquitis crónica y del asma en el País Vasco.
– Continuidad asistencial, entre atención hospitalaria y atención primaria, de los cuidados de los pacientes con accidente cerebro vascular agudo. Elaboración de un protocolo de seguimiento de pacientes y de relación entre niveles asistenciales.
– Continuidad asistencial, entre atención hospitalaria y atención primaria, de los cuidados de los pacientes con infarto agudo de miocardio y angina inestable. Elaboración de un protocolo de seguimiento de pacientes y de relación entre niveles asistenciales.
– Revisión y actualización de los indicadores y criterios utilizados para monitorizar la oferta preferente de diabetes e HTA: cribado, diagnóstico, cobertura, criterios de buena asistencia.
– Estudio de la mortalidad postquirúrgica en los 30 días siguientes a la cirugía en los hospitales de agudos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, 1993-2002. El estudio se basará en el análisis de los datos del CMBD del registro de altas hospitalarias. Se analizará la mortalidad según el tipo de ingreso (programado o urgente), el procedimiento quirúrgico, las características de los pacientes y el hospital. En la medida de lo posible, se obtendrán estimaciones ajustadas por la gravedad de los pacientes. Se utilizarán métodos estadísticos (como, por ejemplo, los métodos empíricos bayesianos) que afronten los problemas de precisión asociados al pequeño número de casos.
– Dislipemias: evaluación de la situación en la CAPV y elaboración de una guía para su manejo en atención primaria y especializada.
– Continuidad de cuidados de pacientes crónicos (pacientes anticoagulados, diabéticos, hipertensos, terminales) por el personal de enfermería de atención primaria y especializada. Abordando aspectos como la enfermería comunitaria y la calidad de cuidados, la información a los pacientes y las visitas a domicilio.
– Intervenciones de promoción de la salud. Bases conceptuales y metodológicas para el diseño, planificación y evaluación de esas intervenciones. Análisis de los programas de promoción de la salud actualmente en marcha en el Departamento de Sanidad (abordando la dieta y los estilos de vida) y propuestas para el futuro, en el marco del nuevo Plan de Salud.
– La evaluación del impacto sobre la salud de las políticas públicas de sectores no sanitarios. El producto final del trabajo sería una guía para la realización de esas evaluaciones, adaptada al contexto de la CAPV
– Estudio epidemiológico del cáncer de laringe para conocer los factores explicativos de su incidencia en el País Vasco y establecer recomendaciones para su prevención.
– Análisis retrospectivo, cuantitativo y cualitativo de la asistencia en los servicios de psiquiatría de corta estancia de la red de salud mental de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Estimación de su evolución futura.
– Estudio de la variabilidad de la práctica médica en el tratamiento del cáncer de laringe en la CAPV y análisis de la efectividad de las diferentes modalidades terapéuticas. Elaboración de recomendaciones en función del estadio diagnóstico.
– Valoración de la aplicación de los protocolos en los tumores hematopoyéticos en adultos y de su efectividad en los tratamientos. Elaboración de recomendaciones.
– Análisis de la evolución de las principales causas de mortalidad en personas mayores de 65 años en la CAPV, con especial énfasis en las causas oncológicas, cardio vasculares, neurológicas y degenerativas.
– Evaluación del proceso asistencial del cáncer de mama en la CAPV y elaboración de una guía de práctica clínica.
– Evaluación del impacto de las diferentes intervenciones para el abandono del hábito tabáquico en el País Vasco y su comparación entre atención primaria y diferentes especialidades. Descripción de la oferta y evaluación de resultados.
– Análisis de la efectividad y eficiencia de los diferentes modelos de atención en los traumatismos craneo-encefálicos en la CAPV y propuesta de una guía de práctica.
– Análisis de la efectividad de la cirugía laparoscópica versus microlaparotomía en la cirugía de la hernia inguinal y en la colecistectomía.
– Análisis del manejo de la depresión y de la ansiedad en atención primaria y su coordinación con las unidades de salud mental y propuesta de una guía de práctica.
– Incontinencia urinaria de esfuerzo femenina. Evaluación de la cistouretrografía con cadena en el diagnóstico de la incontinencia urinaria. Evaluación de efectividad de la Cirugía laparoscópica versus cirugía convencional. Variabilidad en el tratamiento quirúrgico en la CAPV. Estudio coste-efectividad y elaboración de una guía de práctica clínica.
– Análisis de la efectividad de la ecografía transcraneal como técnica diagnóstica y en el manejo del tratamiento del accidente cerebro vascular agudo. Propuesta de práctica.
ANEXO II
DOCUMENTO 1
IMPRESO DE SOLICITUD
TRABAJO DE INVESTIGACION COMISIONADA
REPRESENTANTE DEL CENTRO
Apellidos:	Nombre:
Cargo:	D.N.I.:
INVESTIGADOR PRINCIPAL
Apellidos:
Nombre:	D.N.I.:
INSTITUCION
Organismo:
Centro:
Dpto./Serv.:
Tfno.:	Fax:	E-mail:
Dirección Postal
C.P.:
TRABAJO DE INVESTIGACION
Título:
N.º total de investigadores:	N.º total de centros colaboradores:
PRESUPUESTO TOTAL:
El representante del organismo	El Investigador Principal
Firma:	Firma:
En , a de de 2002
ILMO. SR. DIRECTOR DE PLANIFICACION Y ORDENACIÓN SANITARIA
	EQUIPO INVESTIGADOR	DOCUMENTO 2
INVESTIGADOR PRINCIPAL
Apellidos y nombre:	Firma:
Titulación/especialidad:
Centro de trabajo:
PERSONAL COLABORADOR
Apellidos y nombre:	Firma:
Titulación/especialidad:
Centro de trabajo:
Apellidos y nombre:	Firma:
Titulación/especialidad:
Centro de trabajo:
Apellidos y nombre:	Firma:
Titulación/especialidad:
Centro de trabajo:
Apellidos y nombre:	Firma:
Titulación/especialidad:
Centro de trabajo:
Apellidos y nombre:	Firma:
Titulación/especialidad:
Centro de trabajo:
Apellidos y nombre:	Firma:
Titulación/especialidad:
Centro de trabajo:
ASESORES
Apellidos y nombre:	Firma:
Titulación/especialidad:
Centro de trabajo:
CURRICULUM VITAE: (cada miembro del equipo investigador adjuntará su curriculum en relación con el tema, máximo 3 hojas).
Utilizar tantas fotocopias de esta página como sean necesarias
MEMORIA DEL TRABAJO DE INVESTIGACION
Título:
Investigador principal:
DOCUMENTO 3
RESUMEN: (máx.: 150 palabras).
DOCUMENTO 4
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DEL TEMA
DOCUMENTO 5
BIBLIOGRAFIA MAS RELEVANTE (comentada; máx.: 10 citas)
DOCUMENTO 6
OBJETIVOS
DOCUMENTO 7
METODOLOGIA
(Sujetos de estudio, diseño, variables, recogida y análisis de datos, dificultades y limitaciones del estudio).
DOCUMENTO 8
PLAN DE TRABAJO
(Etapas de desarrollo, cronograma y distribución de tareas).
DOCUMENTO 9
EXPERIENCIA DEL EQUIPO INVESTIGADOR SOBRE EL TEMA
JUSTIFICACION DEL PRESUPUESTO (Personal, instalaciones y equipos, material fungible y otros gastos)
III.ERASKINA/ANEXO III
DATUEN ALTA/ALTA DE DATOS
HIRUGARREN INTERESATUA/TERCERO INTERESADO
HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)
(1) I.F.Z./N.I.F.
(2) Bi abizenak eta izena/Sozietatearen izena
Dos apellidos y nombre/Razón Social
HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACION (B)
Kalea, zkia., solairua
Calle, N.º, Piso
Herria
Localidad
Lurraldea
Provincia
Udal kodea Posta kodea
Código de Población
BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (C)
(1) Bankua/Banco 	 nnnn 	
(2) Agentzia/Agencia 	 nnnn 	
(3) Kontu zkia./N.º Cuenta 	 nnnnnnnnnn 	
(4) Jabea/Titular 	
	Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	 Sailaren onespena	Kontabilitatearen onespena
	Conforme Banco	Conforme Tercero	V.ºB.º Departamento	V.ºB.º Contabilidad
	Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	 Baimendutako sinadura	Baimendutako sinadura
	Sello y Firma (D)	Sello y Firma (E)	Firma Autorizada (F)	Firma Autorizada (G)
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