Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, viernes 20 de septiembre de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
5266

ORDEN de 10 de julio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alava.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos. 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 33 que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alava.

Artículo 2.– Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alava como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3.– Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alava en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL
DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ALAVA
INDICE

TÍTULO I.– DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.– DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO

CAPÍTULO II.– FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

TÍTULO II.– LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I.– COLEGIACIÓN Y CLASES DE COLEGIADOS

CAPÍTULO II.– DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

TÍTULO III.– ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I.– DEFINICIÓN

CAPÍTULO II.– LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS

CAPÍTULO III.– LA JUNTA DE GOBIERNO

CAPÍTULO IV.– EL PRESIDENTE DEL COLEGIO

CAPÍTULO V.– LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

CAPÍTULO VI.– REGIMEN DE ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS

CAPÍTULO VII.– RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y DE SU IMPUGNACIÓN EN EL ÁMBITO COLEGIAL

CAPÍTULO VIII.– RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

TÍTULO IV.– LOS SERVICIOS COLEGIALES

CAPÍTULO I.– EL SERVICIO DE VISADO DE TRABAJOS Y DOCUMENTOS

CAPÍTULO II.– EL SERVICIO COLEGIAL DE COBRO DE HONORARIOS

CAPÍTULO III.– SERVICIOS PROFESIONALES Y CULTURALES

CAPÍTULO IV.– OTROS SERVICIOS COLEGIALES

TITULO V.– RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

TÍTULO VI.– RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TÍTULO VII.– RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

TÍTULO VIII.– PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO

Artículo 1.– Denominación, naturaleza y ámbito.

1.– El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alava es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo democráticos, tanto su estructura interna como su régimen de funcionamiento.

2.– El Colegio estará integrado por los Aparejadores y Arquitectos Técnicos que tengan establecido su domicilio profesional, único o principal, en Alava, así como por aquellos domiciliados en cualquier otra demarcación territorial, que hayan solicitado su incorporación al mismo.

3.– Su ámbito territorial de actuación es el del Territorio Histórico de Alava y su domicilio se encuentra establecido en Vitoria-Gasteiz, Avd. Gasteiz número 48.

La Junta de Gobierno podrá proponer el traslado del domicilio colegial a otra ubicación dentro de la demarcación territorial de Alava, para lo que requerirá la autorización de la Asamblea General de colegiados.

CAPÍTULO II
FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 2.– Fines del Colegio.

Son fines del Colegio:

1.– La ordenación del ejercicio de la profesión y la representación exclusiva de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico dentro del Territorio Histórico de Alava.

2.– La defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

Artículo 3.– Funciones del Colegio.

Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:

1.– Velar por el más estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, la firme observancia de las incompatibilidades legales, el mantenimiento fiel de los principios de deontología profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

2.– Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos Profesionales y el Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materias de su competencia.

3.– Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales y haciendo cumplir la ética profesional de las normas deontológicas que les sean específicamente propias, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, defendiendo la calidad de la construcción.

4.– Promover el mayor nivel técnico, ético y cultural de sus colegiados al objeto de procurar el perfeccionamiento de su actividad profesional, organizando los oportunos cursos al efecto.

5.– Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados, en los ámbitos profesionales, científicos, culturales, sociales, asistenciales, económicos y análogos, mediante la promoción y fomento de iniciativas y realizaciones.

6.– La representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley.

7.– Ejercer las acciones que las Leyes establezcan para evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales, sin perjuicio de las actuaciones de inspección o sanción que correspondan a las Administraciones Públicas.

8.– Nombrar los representantes del Colegio en las Organizaciones Públicas o privadas, Entidades, Comisiones, Tribunales y Jurados para los que fuese solicitada tal representación.

9.– Ejercer la facultad disciplinaria, imponiendo sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados cuando hubiere lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en los presentes Estatutos.

10.– Procurar la hermandad y consideración entre los colegiados e intervenir en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

11.– Emitir informes sobre los Proyectos normativos o de Ley que afecten a la profesión o sobre proyectos de normas reglamentarias que se refieran a los fines y funciones del Colegio o de los colegiados, que le sean solicitados por el Gobierno Vasco o por las diversas Administraciones Públicas.

12.– Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes cuando sean solicitados por el Juzgado o tribunal.

13.– Participar en los Patronatos Universitarios, intervenir en el proceso de elaboración de los planes de estudio, en la organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, y en cuantos otros fines atribuya a los Colegios la normativa legal vigente en cada momento.

14.– Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

15.– Registrar las comunicaciones de encargos profesionales recibidos por los colegiados y visar los trabajos profesionales y la documentación técnica en que aquéllos se materialicen. La comunicación se documentará por medio de la nota-encargo y presupuesto requerida por la ley y establecida con arreglo a las directrices del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

16.– Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales, así como interpretar las normas colegiales orientadoras sobre honorarios.

17.– Fijar las cuotas y aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias.

18.– Recaudar y administrar sus fondos, elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como su liquidación y balance, sometiendo éstos a conocimiento de la Asamblea General de Colegiados para su sanción.

19.– Redactar y publicar su Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por Asamblea General de Colegiados, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.

20.– Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas por la legislación, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o que acuerde formular por propia iniciativa.

21.– Ejercer funciones propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando así se disponga por decreto del Gobierno Vasco y de la Administración foral y local del País Vasco cuando así se disponga por los órganos competentes de las respectivas Administraciones, mediante resolución, acuerdo o convenio, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.

El ejercicio de estas funciones se llevará a cabo con el alcance y en los términos previstos en la disposición, convenio o acuerdo de delegación.

22.– Crear un Servicio de Inspección que abarque todos los aspectos de actuación profesional, según normas reguladas por el Consejo General de Colegios.

23.– Prestar a los colegiados servicio de letrados en los términos fijados en los presentes Estatutos y en la normativa colegial que, en su caso, se establezca.

24.– Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

TÍTULO II
LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
COLEGIACIÓN Y CLASES
DE COLEGIADOS

Artículo 4.– Obligatoriedad de la colegiación.

La incorporación al Colegio será obligatoria para el ejercicio de la profesión, por parte de aquellos Aparejadores y Arquitectos Técnicos que tengan su domicilio profesional único o principal en el territorio de Alava. Será voluntaria para los que tengan establecido dicho domicilio en otra demarcación territorial.

El requisito de la colegiación no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, éstos precisarán de la colegiación para el ejercicio privado de su profesión.

Artículo 5.– Procedimiento para la colegiación.

1.– A la primera solicitud de ingreso en un Colegio deberá acompañarse:

a) El Título o Credencial que le habilite legalmente para el ejercicio profesional, o, en su defecto, testimonio notarial del mismo, o certificación de estudio y resguardo de haber efectuado el pago de los derechos de expedición, sin perjuicio de la obligación de presentarlo posteriormente al Colegio cuando obre en su poder.

b) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico.

De la documentación presentada, el Colegio expedirá el oportuno resguardo, hasta tanto se le comunique el acuerdo de admisión por la Junta de Gobierno, dentro del plazo de treinta días.

Cuando el solicitante figurase ya inscrito en otro Colegio, bastará una certificación librada por éste, haciendo constar si modifica su domicilio profesional único o principal.

2.– La solicitud se someterá a la decisión de la primera Junta de Gobierno que se celebre y aquélla, mediante resolución motivada, aceptará o denegará la colegiación.

Los interesados a quienes se deniegue su admisión en un Colegio, podrán volver a solicitar su incorporación al mismo, una vez que cesen las causas que motivaron la denegación.

Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno denegando la solicitud de admisión podrá el interesado interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejo General de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

3.– La Junta de Gobierno podrá habilitar un procedimiento excepcional para que, en casos de urgencia, pueda conceder con carácter provisional la colegiación sin perjuicio de la definitiva resolución por parte de la misma.

4.– La colegiación dará lugar al pago de la cuota de incorporación que el Colegio tenga establecida.

Artículo 6.– Colegiados ejercientes y no ejercientes

Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos podrán incorporarse al Colegio en calidad de ejercientes o de no ejercientes.

La adscripción al Colegio como ejerciente o no ejerciente será voluntaria, con independencia de cuál sea la forma en que se ejerza la profesión. No obstante, quienes deseen desarrollar actividades sujetas a visado deberán tener obligatoriamente la condición de colegiados ejercientes.

Los colegiados no ejercientes no dispondrán del derecho a someter al visado colegial encargos y trabajos profesionales y su voto en las Asambleas Generales y elecciones será el establecido en el artículo 27 de los presentes Estatutos.

Las subvenciones de cualquier tipo que fije el Colegio, solamente será aplicable al colegiado ejerciente.

Artículo 7.– Modificación de la situación de colegiado ejerciente a no ejerciente y viceversa.

El colegiado ejerciente o no ejerciente que desee modificar su situación colegial deberá notificarlo al Colegio por escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Colegio resolverá sobre su solicitud en el plazo de diez días.

No podrá autorizarse la modificación de colegiado ejerciente a no ejerciente, si existieran actuaciones profesionales pendientes de finalización.

Artículo 8.– Ejercicio de la profesión.

1.– El ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico se regirá por las normas vigentes, estando sometida a las prescripciones reguladoras de la misma, a la Ley de Defensa de la Competencia, a la Ley de Competencia Desleal, a la Ley de Ordenación de la Edificación, a las normas en materia de incompatibilidades y a las obligaciones de índole tributaria y de aseguramiento exigidas por la normativa aplicable.

2.– Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos colegiados podrán desarrollar su ejercicio profesional de forma individual o asociada, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y, en su caso, en la normativa colegial establecida al efecto.

Artículo 9.– Comunicación de las actuaciones profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos colegiados en otras demarcaciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2. de la Ley de Colegios Profesionales vigente, los profesionales incorporados a cualquier otro Colegio, podrán ejercer en el ámbito territorial de Alava, en las condiciones que se establecen a continuación.

El profesional colegiado en otra demarcación territorial que desee actuar en el ámbito territorial del Colegio de Alava, deberá comunicar previa y preceptivamente a éste dicha intervención acompañando certificado acreditativo de su condición de colegiado.

Una vez cumplimentados los trámites anteriores, el colegiado podrá realizar la actuación profesional concreta de que se trate.

Los colegiados en otras demarcaciones que comuniquen al Colegio actuaciones profesionales, no tienen la condición de colegiados, y en consecuencia, no disfrutan de derechos políticos en este Colegio. El Colegio no establecerá cuotas de incorporación u ordinarias a estos profesionales.

Los colegiados en otras demarcaciones abonarán, en las mismas condiciones que los colegiados del Colegio de Alava, las contraprestaciones económicas vinculadas a la actuación profesional concreta que realicen.

Artículo 10.– Pérdida de la condición de colegiado.

1.– La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicada por el interesado mediante escrito dirigido al Presidente del Colegio.

b) Por impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias durante un año.

c) Por incurrir en un retraso de más de un año en el pago de los derechos de intervención profesional relativos a un trabajo o encargo sujeto a visado.

d) Por fallecimiento.

2.– Para la aplicación de las causas de pérdida de la condición de colegiado previstas en los supuestos b) y c) del apartado anterior, será preciso el previo requerimiento de pago realizado de forma expresa y fehaciente, así como la adopción y firmeza del correspondiente acuerdo.

3.– La pérdida de la condición de colegiado no le liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS COLEGIADOS

Artículo 11.– Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

1.– La defensa y la protección de sus intereses profesionales.

2.– Asistencia y asesoramiento en el ejercicio de su actividad profesional.

3.– Participar activamente en la vida corporativa, asistiendo e interviniendo en las Asambleas Generales.

4.– Dirigirse a los órganos colegiales, presentando peticiones, propuestas y enmiendas.

5.– Presentarse como candidato para ocupar cargos directivos, en las condiciones estatutariamente establecidas.

6.– Elegir a los componentes de la Junta de Gobierno y demás órganos del Colegio.

7.– Colaborar e intervenir en las actividades y tareas colegiales, a través de las Comisiones, Grupos de Trabajo, etc.

8.– Utilizar los servicios y obtener las prestaciones establecidas por el Colegio.

9.– Recurrir contra las resoluciones de los órganos colegiales.

10.– Solicitar el arbitraje y conciliación del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que se susciten con otros colegiados.

11.– Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en los términos establecidos estatutariamente.

Artículo 12.– Obligaciones de los colegiados.

Los colegiados están obligados a:

1.– Cumplir los Estatutos Generales del Consejo General de los Colegios, los presentes Estatutos y las normas que los complementen y desarrollen, así como la normativa reguladora de la profesión.

2.– Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fuesen elegidos.

3.– Notificar al Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan y las actuaciones de colegiados contrarias a la deontología profesional.

4.– Contribuir económicamente al sostenimiento del Colegio, mediante las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, y los derechos por intervención profesional, por intervención colegial y de visado establecidos con arreglo a los criterios y normativa colegial. Las cuotas ordinarias del colegiado no ejerciente será la mitad de la cuota ordinaria del colegiado ejerciente.

5.– Cumplir las obligaciones que, en materia de formación, secreto profesional, aseguramiento y ejercicio profesional forzoso les vienen impuestas en el Capítulo III del Título I de la Ley 18/1997, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco.

TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN

Artículo 13.– Órganos.

Son órganos encargados del gobierno, administración, dirección y gestión del Colegio:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente del Colegio.

CAPÍTULO II
LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS

Artículo 14.– Carácter y composición.

La Asamblea General es el órgano soberano y supremo de gobierno del Colegio y está constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos.

Sus acuerdos, adoptados dentro de las atribuciones que en los presentes Estatutos se fijan para la misma, obligan a todos los colegiados.

Artículo 15.– Competencia de la Asamblea General.

Es de su competencia:

1.– Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior del Colegio.

2.– Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por los colegiados, las cuotas y los derechos por intervención profesional sujeta a visado y cualesquiera otras aportaciones económicas que corresponda percibir al Colegio.

3.– Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la rendición de cuentas.

4.– Decidir sobre las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio y, en especial, sobre la adquisición y venta de los inmuebles.

5.– Resolver sobre las mociones de confianza o de censura formuladas respecto de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura, de acuerdo con lo que establezcan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

6.– Ratificar aquellas actuaciones de la Junta de Gobierno que, por su carácter imprevisto, inaplazable o urgente, y siempre que no se refieran a cuestiones reservadas por imperativo legal a la Asamblea General, no hayan podido obtener el acuerdo previo de la misma.

7.– Elegir a los miembros de Junta de Gobierno mediante el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de los presentes estatutos.

8.– Ratificar, en su caso, los nombramientos provisionales de los cargos vacantes de la Junta de Gobierno efectuados por la misma, o bien acordar los nuevos nombramientos.

9.– Decidir las asignaciones que deban percibir los colegiados que desempeñen cargos en los órganos de gobierno y gestión del Colegio.

10.– Aprobar, si procede, las actas de las anteriores Asambleas Generales.

11.– Establecer o suprimir las Delegaciones del Colegio, así como fijar sus normas de funcionamiento.

12.– Crear Comisiones cuando así lo estime conveniente para el mejor estudio de los asuntos profesionales fijando, en su caso, sus normas de funcionamiento.

13.– Constituir cualquier clase de sociedades o participar en las mismas, siempre que su objeto social sea conforme con los intereses de la profesión.

Artículo 16.– Clases de Asambleas Generales.

Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.

1.– Asambleas Generales Ordinarias:

Los colegiados se reunirán en Asamblea General ordinaria dos veces al año.

La primera tendrá lugar dentro del primer semestre, siendo obligatorio incluir en la misma el examen, aprobación o censura, si procediera, de las cuentas del ejercicio anterior, así como de la Memoria que la Junta de Gobierno someta a su conocimiento y en la que, con claridad y precisión, se expondrá la labor realizada en el año precedente. Para el mejor conocimiento de los colegiados, ambos documentos, junto con la convocatoria y el orden del día provisional, deberán estar a disposición de los mismos, al menos con treinta días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.

La segunda Asamblea General ordinaria se celebrará durante el cuarto trimestre, presentándose en ella los presupuestos del ejercicio siguiente, que deberán estar igualmente a disposición de los colegiados, con la convocatoria y el orden del día provisional, treinta días naturales antes de la reunión.

2.– Asambleas Generales Extraordinarias.

Las demás Asambleas Generales tendrán la consideración de Extraordinarias; y podrán ser convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, o cuando lo soliciten por escrito un mínimo del 20% de los colegiados que se hallen en el uso de sus derechos colegiales, exponiendo con precisión los asuntos a tratar. En este último caso, la celebración de la Asamblea General deberá tener lugar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en el Colegio de la solicitud.

Artículo 17.– Convocatoria y quórum de las Asambleas.

El orden del día provisional de las Asambleas Generales será elaborado por la Junta de Gobierno y remitido a todos los colegiados junto con la convocatoria, treinta días naturales antes de la fecha de la celebración, en el caso de las Asambleas Generales Ordinarias, y diez días naturales, en las Extraordinarias.

Con una antelación mínima de diez días naturales a la celebración de la Asamblea, se remitirá a los colegiados, el orden del día definitivo, en el que se incluirán, además de los temas ya reseñados en el provisional, las cuestiones que hayan sido propuestas por un mínimo de cinco colegiados, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno con una antelación de quince días naturales a dicha fecha de celebración. Sólo podrán ser tratados y adoptados acuerdos en los asuntos que figuren en el orden del día definitivo.

En el capítulo de Ruegos y Preguntas, que cerrará el orden del día, los colegiados podrán formular los mismos, por escrito, y con un antelación de cinco días naturales a la fecha de la celebración de la Asamblea. Los que se hagan verbalmente en la propia reunión sólo serán tomados en consideración por la Junta de Gobierno, en cuanto puedan ser adecuadamente contestados sin previa documentación.

Para la constitución válida de la Asamblea General será precisa la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de los colegiados, en primera convocatoria. De no alcanzarse tal concurrencia, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde de la hora fijada para la primera, cualesquiera que sean los colegiados presentes.

Artículo 18.– Constitución y desarrollo de las Asambleas

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Colegio o quien le sustituya y la Mesa estará constituida por los miembros de la Junta de Gobierno asistentes. Actuará como Secretario el del Colegio, o quien le sustituya. Designándose además en calidad de interventores a dos colegiados de entre los asistentes.

El Presidente de la Mesa someterá a debate cada punto del orden del día, comenzando por conceder la palabra al ponente. Finalizada la intervención de éste, se iniciarán los debates dando la palabra a los colegiados que lo soliciten. Los componentes de la Mesa y el ponente podrán intervenir cuando lo estimen necesario. Cuando el Presidente considere suficientemente debatido un asunto, someterá a votación el oportuno proyecto de acuerdo.

En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa debidamente justificada, el ponente podrá delegar en otro colegiado la defensa de su ponencia, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio antes de la celebración de la Asamblea General, suscrito con la conformidad del colegiado a cuyo favor se haga la delegación.

CAPÍTULO III
LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 19.– Carácter y composición.

La Junta de Gobierno es el órgano rector al que corresponde la plena dirección, administración y gobierno del Colegio, desarrollando las actividades necesarias para el eficaz cumplimiento de sus fines y funciones. Sin perjuicio de las funciones que en los presentes Estatutos se señalan a la Asamblea General, se entenderá que cuando no haya una atribución expresa de las mismas a ésta, la competencia para su realización será de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno en pleno estará compuesta por los siguientes cargos:

Presidente, Secretario, Tesorero, Contador y Vocales en número no inferior a tres.

El número de Vocales será susceptible de modificación, cuando así conviniere a la gestión del Colegio y previa aprobación por la Asamblea General.

Artículo 20.– Competencias.

Serán competencias de la Junta de Gobierno:

1.– Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación.

2.– Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y normas generales y especiales a que deba sujetarse la actuación profesional de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, así como los presentes Estatutos, Reglamentos de Régimen Interno y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

3.– Defender a los colegiados en el desempeño de su actuación profesional.

4.– Velar por el adecuado comportamiento profesional de los colegiados, tanto en sus relaciones mutuas, como en las que tengan con terceros.

5.– Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no se hallen habilitados legalmente para ello, promoviendo en caso necesario las acciones oportunas.

6.– Convocar las Asambleas Ordinarias, dentro de los plazos estatutarios, y la Extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

7.– Redactar los presupuestos, el balance y la cuenta de resultados, rindiendo cuentas a la Asamblea General.

8.– Redactar la Memoria de las actividades desarrolladas por el Colegio durante cada año, sometiendo a la consideración de la Asamblea General la gestión realizada.

9.– Publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de la misma y aprobar el calendario electoral.

10.– Impulsar el procedimiento de la aprobación y reforma de los Estatutos del Colegio.

11.– Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, recreativo, asistencial y otros análogos y, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

12.– Organizar los servicios administrativos del Colegio, creando o disolviendo cuantos departamentos, comisiones, grupos de trabajo o servicios estime oportuno, para la mejor realización de la actividad colegial.

13.– Designar representantes o delegados que, en los supuestos en que se estime oportuno, deban representar al Colegio.

14.– Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

15.– Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias.

16.– Decidir sobre las actuaciones urgentes e inaplazables que no estén reservadas a la Asamblea General por imperativo legal, dando cuenta de ello a la misma en la próxima reunión plenaria que se celebre.

17.– Ejercer la función disciplinaria en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

18.– Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en cuestiones de índole profesional, previa solicitud de los interesados.

19.– Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes, los Reglamentos y los Estatutos o que sean aprobadas por la Asamblea General

Artículo 21.– Funcionamiento.

La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes, así como cuantas veces sea necesaria su actuación. La convocará su Presidente, bien por iniciativa propia, o bien a solicitud del veinte por ciento de sus miembros.

La Junta quedará válidamente constituida cuando se hallen presentes al menos la mitad más uno de sus componentes.

También podrá constituirse válidamente la Junta, con carácter extraordinario y sin necesidad de previa convocatoria, siempre que hallándose reunidos la totalidad de sus miembros, lo acordaren así por unanimidad.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir, además de sus miembros, Letrados y otros Asesores, aquellas personas que por su especial conocimiento de los temas a tratar se considere conveniente su presencia en la reunión.

CAPITULO IV
EL PRESIDENTE DEL COLEGIO

Artículo 22.– El Presidente

El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades:

– Ostentar la representación legal del mismo.

– Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, Junta de Gobierno y comisiones colegiales, a las que asista. En los casos de empate en las votaciones, dirimirá las cuestiones suscitadas con voto de calidad.

– Ordenar los pagos que se realicen con cargo a los fondos del Colegio.

– Firmar conjuntamente con el Tesorero o Contador cualquier documento para movimiento de fondos.

– Autorizar con su firma, las actas y documentos colegiales que lo requieran, así como cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en ejecución de acuerdos colegiales o de sus propias facultades y competencias.

– Ejercer la dirección del Colegio, velando en todo momento por su más eficaz desarrollo y por el cumplimiento de los acuerdos colegiales.

– Resolver directamente los casos imprevistos o inaplazables que puedan surgir, cuya competencia se encuentre atribuida a la Junta de Gobierno. La actuación llevada a cabo deberá ser ratificada en la próxima reunión de la Junta de Gobierno que se celebre.

CAPÍTULO V
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 23.– El Secretario

Serán facultades del Secretario:

– Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los distintos órganos de gobierno, suscribiendo las citaciones correspondientes.

– Redactar y firmar las actas de las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno, llevando y custodiando sus correspondientes Libros de Actas.

– Expedir y firmar las certificaciones que se soliciten, con el visto bueno del Presidente.

– Custodiar la documentación del Colegio y el registro de colegiados.

– Será igualmente responsable del buen funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio, siendo Director de Personal.

Artículo 24.– El Tesorero y el Contador.

– Corresponde al Tesorero:

– Custodiar los fondos del Colegio, tomando las garantías precisas para su salvaguarda.

– Elaborar el plan de inversión de los fondos colegiales.

– Ordenar toda clase de cobros y pagos, movimiento de fondos e inversiones, autorizados por el Presidente y con la toma de razón del Contador.

– Firmar conjuntamente con el Presidente, o Contador, los cheques y talones de las cuentas corrientes del Colegio.

Corresponde al Contador:

– Ordenar la contabilidad y régimen general de cuentas del Colegio.

– Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos que hayan sido estatutariamente autorizados.

– Formar el estado mensual de fondos.

– Firmar, en unión del Presidente o Tesorero, los documentos necesarios para el movimiento de fondos.

– Formalizar el balance, inventario y presupuestos de cada ejercicio, sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno.

Artículo 25.– Los Vocales.

Los Vocales, por su orden de edad, de mayor a menor, sustituirán respectivamente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de los mismos, en sus mismas atribuciones al Presidente, Secretario, Tesorero y Contador.

Los Vocales tendrán a su cargo las Comisiones y Grupos de Trabajo y realizarán aquellas funciones que la Junta de Gobierno acuerde encomendarles.

Artículo 26.– Duración y renovación de los cargos.

El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose al vencimiento.

Cuando se produzcan vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, la propia Junta designará a los colegiados que hayan de cubrirlos provisionalmente, hasta que se celebre la primera Asamblea General, que ratificará los nombramientos o acordará unos nuevos, para el tiempo pendiente de cumplir a los cargos sustituidos.

Si se produjesen las vacantes del Presidente o de más de la mitad de los cargos de la Junta, por el Consejo General de Colegios se complementarán las vacantes producidas con los colegiados más antiguos de la Corporación. La Junta de Gobierno resultante convocará inmediatamente elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes producidas, siendo el mandato de los que resultasen elegidos el que estatutariamente quedaba por cumplir a los sustituidos.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS

Artículo 27.– Acuerdos de las Asambleas Generales.

1.– En las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todos los colegiados asistentes, que no se encuentren en la situación de inhabilitación profesional, tendrán derecho a voto. El valor del voto del colegiado ejerciente será el doble del que disponga el no ejerciente.

2.– Los acuerdos, en caso de no existir unanimidad, se adoptarán por mayoría simple de votos entre los colegiados asistentes, con las excepciones relacionadas a continuación.

Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, en los siguientes casos:

a) Aprobación, modificación o revisión de los Estatutos Generales.

b) Adquisición o venta de inmuebles.

c) Proposición de votos de censura a la Junta de Gobierno, a cualquier miembro de la misma, o a otros órganos de gestión del Colegio

3.– Las votaciones pueden ser de tres clases:

a) Ordinaria, que se verificará a mano alzada, manifestándose, en primer lugar, quienes desaprueben la cuestión que se debate, después los que la aprueben y, finalmente, quienes se abstengan.

b) Nominal, diciendo cada colegiado su nombre y apellidos, seguidos de las palabras Sí, No o Abstención.

c) Por papeleta, cuando lo solicite la tercera parte de los asistentes, o lo propongan el Presidente, con el consenso de la Mesa, por considerar que afecta al decoro de los colegiados.

4.– El ejercicio del voto por delegación, se llevará a cabo mediante impreso oficial del Colegio, debidamente numerado para cada colegiado, en el que conste su nombre, apellidos y número de colegiado, y que constará de dos partes, una de las cuales constituirá el justificante de la delegación en la que se designará al colegiado en que se delegue, debiendo figurar en el mismo la firma del delegante, sirviendo la otra parte del impreso como justificante de los colegiados que asistan personalmente a la Asamblea. Cada colegiado no podrá detentar más de un voto delegado.

Artículo 28.– Acuerdos de la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Cuando no exista unanimidad sobre las cuestiones suscitadas, el Presidente someterá a votación las propuestas concretas de los acuerdos a tomar. En los casos de empate, se resolverá con el voto de calidad del Presidente.

El ejercicio del voto por delegación, se llevará a cabo mediante la presentación de un escrito dirigido a la Junta, suscrito por el miembro delegante, en el que se designe al componente de la Junta en el que delega su voto. Cada asistente no podrá detentar más de un voto delegado.

Artículo 29.– Actas.

Tanto de las Asambleas colegiales como de las reuniones de la Junta de Gobierno, se expedirán las correspondientes actas. La redacción de las mismas corresponde al Secretario que habrá de firmarlas con el visto bueno del Presidente.

La aprobación de las actas de las Asambleas Generales figurará como primer punto del orden del día de la siguiente Asamblea General Ordinaria que se celebre. El texto de las mismas se pondrá a disposición de todos los colegiados, junto con la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en dicha Asamblea.

Las reclamaciones de los colegiados sobre su contenido deberán hacerse antes de los quince días naturales en que esté prevista su aprobación, y se harán por escrito dirigido al Secretario. Las reclamaciones serán leídas por el Secretario en la Asamblea General y serán objeto de discusión en la misma.

En las Asambleas Generales, además de por el Secretario y Presidente, las actas serán firmadas por dos colegiados asistentes, en calidad de interventores.

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y DE
SU IMPUGNACIÓN EN EL ÁMBITO COLEGIAL

Artículo 30.– Recursos.

Contra los acuerdos del Colegio que tuvieran naturaleza administrativa se podrá interponer, potestativamente, por quien tuviere interés legítimo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiere adoptado, o de alzada ante el Consejo de Colegios de ámbito autonómico o, de no estar constituido éste, ante el Consejo General de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. El plazo para la interposición de cualquiera de ambos recursos es de un mes a contar del día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido.

Transcurridos tres meses desde la interposición de los recursos de reposición o de alzada sin que se notifique su resolución se entenderán desestimados, dejando expedito en el primer caso la vía del recurso de alzada y en el segundo la contencioso-administrativa.

CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS
CARGOS DE GOBIERNO

Artículo 31.– Convocatoria y candidaturas

1.– Al término del mandato de los cargos, la Junta de Gobierno acordará y anunciará a los colegiados, con al menos cuarenta días de antelación, la celebración de elecciones, publicando y exponiendo en la sede colegial la relación de colegiados con derecho a voto.

2.– Pueden ser candidatos todos los colegiados con derecho a voto, si bien para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Contador será preciso que el candidato lleve, por lo menos, un año como colegiado ejerciente.

3.– Las candidaturas deberán ser presentadas, con una antelación de al menos veinticinco días naturales, mediante escrito del candidato dirigido a la Junta de Gobierno, que deberá ir firmado, al menos, por diez colegiados con derecho a voto, no pudiendo cada elector suscribir el escrito de presentación de más de un candidato para cada uno de los cargos a elegir.

La Junta de Gobierno, de encontrar conformes las propuestas presentadas, procederá a la proclamación de candidatos, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha señalada para la elección.

4.– Si como resultado de la proclamación existiese un sólo candidato para cubrir alguno de los cargos, la proclamación equivaldrá a su elección para el cargo correspondiente, quedando relevado de la necesidad de someterse a votación.

5.– Cuando alguno de los candidatos forme parte de la Junta de Gobierno, su proclamación llevará consigo la renuncia y separación automática de su cargo directivo. Si se produjesen las vacantes del Presidente o de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se actuará conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de los presentes Estatutos.

Artículo 32.– Celebración y desarrollo de las elecciones.

1.– Tendrán derecho a emitir su voto todos los colegiados que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales y no estén inhabilitados para el ejercicio de la profesión.

2.– La Mesa Electoral estará formada por el Presidente del Colegio o miembro de la Junta de Gobierno que le sustituya y por tres colegiados designados por la Junta de Gobierno y se constituirá en la sede del Colegio el día y hora señalados para la celebración de la votación.

3.– Cada candidato podrá designar, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para la elección, a otro colegiado con derecho a voto, en calidad de Interventor.

4.– El voto de los electores podrá ser efectuado acudiendo personalmente a realizar la votación, o por correo, mediante el procedimiento siguiente: el elector incluirá su papeleta de voto en un sobre cerrado, con objeto de garantizar el secreto de la votación. Este sobre se introducirá a su vez en otro sobre dirigido al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alava indicando en el remite el nombre y dos apellidos con la dirección, firmando además en el reverso de modo que las firma cruce las solapas del sobre.

5.– Cerrada la votación, la Mesa Electoral verificará públicamente el escrutinio de los votos emitidos declarando, en su caso, nulos aquéllos que no se ajusten a las normas electorales. Seguidamente anunciará el resultado de la votación, proclamando electos a aquellos candidatos que obtuvieron mayor número de votos, resolviendo los casos de empate de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Electoral vigente.

6.– Tendrán la condición de votos nulos:

a) Los efectuados por correo, sin los requisitos que para este tipo de votación se establezcan por la Junta de Gobierno.

b) Los emitidos a favor de aquellas personas que no hayan sido proclamadas candidatos.

c) Los que se otorguen a favor de dos o más candidatos para el mismo cargo.

d) Aquellos que ofrezcan dudas de lectura o interpretación.

7.– Conocidos los resultados de la votación, se cumplimentarán las Actas correspondientes, de las que se remitirá un ejemplar al Consejo General de Colegios, para que pueda tramitar la expedición del correspondiente nombramiento de quienes hubieran resultado elegidos.

8.– Una vez recibidos del Consejo General de Colegios los nombramientos de los cargos elegidos, se procederá a la toma de posesión de los mismos, que se efectuará dentro del plazo de los diez días naturales siguientes.

TÍTULO IV
LOS SERVICIOS COLEGIALES
CAPÍTULO I
EL SERVICIO DE VISADO DE TRABAJOS
Y DOCUMENTOS

Artículo 33.– Servicio de visado.

En el Colegio existirá un servicio de visado de trabajos y documentos que se encargará de la revisión de los mismos, acreditando la identidad, competencia y habilitación colegial del facultativo que los suscribe, la corrección e integridad formal de la documentación que ha de presentarse así como su apariencia de viabilidad conforme a la normativa legal aplicable.

Artículo 34.– Contenido del visado.

Están obligatoriamente sujetas a visado colegial las intervenciones profesionales cuyo encargo reciban los colegiados, con excepción de los formulados por las Administraciones Públicas a sus propios funcionarios.

En los casos de proyectos y direcciones de obras se dará traslado del mismo a los Ayuntamientos en cuya demarcación hayan de realizarse las obras, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 35.– Tramitación del visado.

La práctica del trámite colegial de visado dará lugar al devengo por el Colegio de los derechos económicos correspondientes al servicio prestado, que se determinarán con arreglo a los parámetros objetivos establecidos.

Artículo 36.– Resolución del visado.

La resolución colegial, otorgando el visado de los trabajos profesionales presentados o denegándolo, deberá adoptarse en el plazo de quince días a partir de su presentación. La denegación solo podrá tener lugar por no reunir el colegiado las condiciones estatutarias requeridas, por incompatibilidad legalmente establecida o por incorrección en su contenido formal de la documentación técnica objeto del visado, de conformidad con la normativa establecida. No obstante, el Colegio podrá también, en idéntico plazo, acordar la suspensión del visado en los supuestos de presunta incompatibilidad legalmente establecida o por otras circunstancias referidas a la falta de requisitos formales requeridos en la documentación presentada, debiéndose tomar acuerdo sobre otorgamiento o denegación de la misma en un plazo máximo de dos meses a contar desde el acuerdo de suspensión.

La resolución colegial, motivada y razonada se notificará a los interesados en el plazo de diez días, y deberá contener el texto íntegro del acuerdo adoptado. En la notificación a los interesados se indicará, además, si la resolución es o no definitiva en vía colegial y, en su caso, la expresión de los recursos que contra aquel acuerdo procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo.

CAPÍTULO II
EL SERVICIO COLEGIAL DE COBRO
DE HONORARIOS

Artículo 37.– Servicio de cobro de honorarios.

El Colegio dispondrá de un servicio que se encargue de la gestión del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios devengados por los colegiados como consecuencia de la prestación de sus servicios profesionales.

Artículo 38.– Condiciones de la prestación del servicio.

La gestión del cobro de los honorarios profesionales devengados por los colegiados se gestionará por el Colegio a petición expresa y libre de los mismos, mediante la utilización de los impresos o cuestionarios de solicitud expresamente habilitados para esta función.

CAPÍTULO III
SERVICIOS PROFESIONALES Y CULTURALES

Artículo 39.– Servicios profesionales y culturales.

El Colegio prestará a los colegiados servicios de información sobre cuestiones de interés profesional, así como de formación y reciclaje. También prestará otros servicios de índole cultural, orientados al perfeccionamiento y mejora profesional de los asociados.

Artículo 40.– Formación e Información.

El Colegio dispondrá de un servicio dedicado a la organización de cursos, cursillos, conferencias y actividades formativas, orientado específicamente al reciclaje de los conocimientos de los colegiados, así como a la mejora y perfeccionamiento del nivel profesional de los mismos. Para el desarrollo de esta función, el Colegio podrá establecer convenios con universidades, organismos y entidades públicas o privadas dedicadas a estas finalidades.

El Colegio dispondrá igualmente de un servicio dedicado a informar a los colegiados de cuantas cuestiones de interés profesional puedan suscitarse, poniéndoles en su conocimiento, en particular, el contenido de las nuevas normas legales que se publiquen y que afecten directamente al ejercicio de la profesión. Este servicio podrá llevarse a cabo mediante la publicación de un boletín periódico, el envío de circulares o la utilización de cualquier soporte tecnológico de transmisión de la información.

La organización y funcionamiento de estos servicios se regulará, bien mediante acuerdos de la Junta de Gobierno, o bien a través de normativas específicas dictadas por dicha Junta.

CAPÍTULO IV
OTROS SERVICIOS COLEGIALES

Artículo 41.– Otros servicios colegiales.

1.– El Colegio podrá prestar además a los colegiados los siguientes servicios:

Consultoría. Asistencia al Colegiado.

Asesoramiento y defensa jurídica.

Asesoría Jurídica y laboral.

Seguros profesionales y otros seguros.

Base de datos y registros.

Biblioteca y publicaciones técnicas de interés.

Servicios de informática.

Alquiler de aparatos profesionales.

Asesoramiento e informes técnicos.

2.– Impulsar la creación de nuevos servicios o de agrupaciones colegiales, que puedan atender a intereses de sectores de profesionales, que redunden en un mayor prestigio de la profesión o contribuyan a un mejor cumplimiento de los fines colegiales.

3.– La organización y funcionamiento de estos servicios y agrupaciones colegiales se regulará, bien mediante acuerdos de la Junta de Gobierno, o bien a través de normativas específicas dictadas por dicha Junta.

TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 42.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.

2.– Serán recursos ordinarios del Colegio:

a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación, así como de los servicios y actividades de todo orden que desarrolle.

b) Los derechos de incorporación así como las cuotas que los colegiados deban satisfacer.

c) Las cuotas por intervención profesional y los derechos por intervenciones profesionales de los colegiados sujetas a visado, determinados con arreglo a parámetros objetivos derivados de la naturaleza, entidad y complejidad del correspondiente acto profesional, y los correspondientes a las actuaciones del Colegio por arbitrajes, peritaciones, expedición de certificaciones u otras actuaciones realizadas dentro de sus funciones, establecidos con arreglo a los criterios y normativa colegial vigente.

3.– Constituyen sus recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos o cualquier otra ayuda que se conceda al Colegio por organismos oficiales, instituciones, empresas y particulares.

b) Las cuotas que con carácter extraordinario acuerde la Asamblea General.

c) Los bienes y derechos que entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

d) El producto de la enajenación de bienes y derechos

4.– La totalidad de los recursos se aplicarán al cumplimiento de las obligaciones estatutarias derivadas de los fines y funciones del Colegio.

5.– La actividad económica del Colegio se regulará mediante la formulación de los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos de cada año natural.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán elaborarse presupuestos extraordinarios para atender aquellas necesidades imprevistas o de urgente realización.

6.– Los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios, serán elaborados por la Junta de Gobierno y se someterán a la aprobación de la Asamblea General, que acordará lo procedente sobre ellos.

7.– Finalizado el ejercicio económico, las cuentas habrán de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

8.– La Junta de Gobierno nombrará a tres de sus miembros para proceder a la auditoría de la cuentas y evacuar el oportuno informe, pudiendo también encomendar esta labor a una entidad facultada para ello.

TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 43.– Causas de sanción.

El incumplimiento por los colegiados de los preceptos contenidos en los Estatutos Generales del Consejo, en los presentes Estatutos, en los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio o los acuerdos de sus Asambleas Generales y Junta de Gobierno y de todo cuanto atente contra la dignidad y ética profesionales, será causa de la sanción que en cada caso corresponda, a cuyo efecto se incoará el oportuno expediente al interesado.

Artículo 44.– Clases de infracciones.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.– Son infracciones leves:

a) La inadvertencia y la negligencia excusables en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio.

b) Las incorrecciones de escasa transcendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las faltas reiteradas de asistencia o delegación de la misma a las reuniones de la Junta de Gobierno.

d) Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre compañeros.

e) Los actos leves de indisciplina colegial, así como aquellos que públicamente dañen el decoro o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

2.– Son infracciones graves:

a) El incumplimiento inexcusable de lo dispuesto en los Estatutos o en los acuerdos de los órganos rectores del Consejo General de Colegios o del Colegio de Alava.

b) La falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Colegio.

c) La inacción en los trabajos contratados y el percibo malicioso de honorarios profesionales.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

e) La vulneración del deber de comunicación de los actos de intrusismo o actuación profesional irregular de los que tenga conocimiento.

f) El incumplimiento del deber de aseguramiento.

g) El incumplimiento del deber de ejercicio profesional forzoso a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco, salvo existencia de causa justificada que imposibilite la prestación del servicio, cuando hubiese sido debidamente requerido al efecto.

h) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales de su misma profesión o de los órganos de gobierno de ésta, y de las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional, así como la agresión física a los mismos.

i) La realización de trabajos o contratación de servicios mediante incuria, imprevisión u otra circunstancia grave que atente al prestigio profesional o suponga incurrir en competencia desleal en los términos establecidos en la legislación vigente.

j) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Consejos o Colegios Profesionales o de sus órganos.

k) El incumplimiento por el colegiado de cualquier norma dictada por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la aplicación o interpretación de estos Estatutos.

l) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General para la aplicación o interpretación de los Estatutos.

m) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

3.– Son infracciones muy graves:

a) El ejercicio de la profesión sin estar en posesión del título académico de Aparejador o Arquitecto Técnico.

b) Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la dignidad o a la ética profesionales.

c) Incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

d) La vulneración del secreto profesional.

e) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

f) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años. Se exceptúa de lo dispuesto en este párrafo la infracción señalada en la letra m) del apartado anterior.

Artículo 45.– Sanciones.

Las sanciones aplicables serán las siguientes:

A) Infracciones leves:

a) Amonestación verbal o apercibimiento

b) Multa que no exceda de 300 euros.

B) Infracciones graves:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo que no exceda de un año, en los términos del artículo 17 de la Ley de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco.

b) Multa comprendida entre 301 y 3.000 euros.

C) Infracciones muy graves:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años, en los términos del artículo 17 de la Ley de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco.

b) Multa comprendida entre 3.001 y 30.000 euros.

2.– Cuando el infractor hubiere obtenido beneficio económico a consecuencia de la infracción, la multa se incrementará en la cuantía que exceda la evaluación de dicho beneficio económico de los límites máximos previstos en los números anteriores con un mínimo del equivalente de dicha evaluación y un máximo del doble de ésta.

3.– Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

4.– Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que hubieren podido incurrir los sancionados.

5.– El producto de las multas que el Colegio perciba en ejercicio de su potestad disciplinaria será destinado íntegramente a promover programas de formación profesional permanente.

6.– Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

7.– Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. No obstante, en las sanciones de inhabilitación profesional por tiempo igual o superior a tres años, el plazo de prescripción será igual al período de sanción. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

8.– En la imposición de las sanciones previstas será requisito indispensable la incoación del oportuno expediente disciplinario, que se tramitará por la Junta de Gobierno conforme a los principios establecidos en el artículo 19 de la Ley de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco y al procedimiento regulado en los Estatutos Generales de la profesión.

TÍTULO VII
RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 46.– Distinciones y premios.

1.– Se establece un sistema de distinciones y premios a los colegiados orientado al reconocimiento de los hechos siguientes:

a) Los méritos extraordinarios de aquellos colegiados que se hayan distinguido notoriamente por su actuación en el campo profesional, la docencia o la investigación, así como por su desinteresada y especial colaboración y dedicación a las actividades colegiales.

b) El cumplimiento por parte de los colegiados de veinticinco y cincuenta años de ejercicio profesional.

2.– Los premios o distinciones podrán también otorgarse a quienes, no siendo colegiados, se hayan significado por su actuación en favor de la profesión o por su especial actuación hacia el Colegio.

3.– Los premios o distinciones podrán consistir en el otorgamiento de diploma, insignia, medalla, placa u otro objeto conmemorativo.

4.– Para la concesión de distinciones y premios se requerirá la propuesta debidamente razonada formulada por la Junta de Gobierno o por veinticinco colegiados.

TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN

Artículo 47.– Disolución y liquidación del Colegio.

La disolución del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alava precisará ley del Parlamento Vasco.

1.– De conformidad con las normas para la liquidación acordadas por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio una vez producida y aprobada la disolución, la ley que deba sancionar el Parlamento Vasco determinará las consecuencias jurídicas que conlleve la extinción del Colegio, establecerá el procedimiento para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones y fijará el destino del remanente si existiere.

2.– El Colegio perderá su personalidad jurídica y capacidad en el momento que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la norma que dispuso su disolución, salvo en el caso de que dicha disolución se produzca por la creación de uno o varios nuevos colegios profesionales, supuesto en que tal disolución tendrá efectividad en el momento en que la tenga la citada creación.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos serán comunicados al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, para su aprobación definitiva. La Orden aprobatoria y los correspondientes Estatutos, así como su reforma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco e inscritos en el Registro de Profesiones Tituladas.

Declarada su legalidad e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales, y publicados en el Boletín Oficial del País Vasco, entrarán en vigor al día siguiente de tal publicación.


Análisis documental