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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, viernes 20 de septiembre de 2002


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
5264

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2002, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Luis Miguel Pérez Verdejo en el expediente EB2-0309/01-BB-002.

ANTECEDENTES

1.º Las presentes actuaciones tienen su origen en solicitud de ayudas formulada por D. Eduardo Axpe Gaya, en su calidad de representante de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el municipio de Bilbao, C/Rivera de Deusto n.º 19, con fecha 26 de febrero de 2001, solicitud a la que se adjunta documentación relativa tanto a las obras a realizar como a los solicitantes de ayudas.

2.º Tramitado el correspondiente expediente, previo requerimiento de documentación complementaria, con fecha de 20 de junio de 2001, el Delegado Territorial en Bizkaia, dicta resolución declarando las actuaciones como actuaciones protegidas de rehabilitación aislada, con un presupuesto protegible de 794.651 PTA, sin derecho a subvención personal ni a crédito cualificado. En dicha resolución se comunicaba a los interesados que contra la misma se podía interponer recurso de alzada ante el Consejero de este Departamento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

3.º Con fecha 1 de agosto de 2001, D. Luis Miguel Pérez Verdejo, interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que la vivienda en cuestión está escriturada a nombre de D. Luis Miguel Pérez Verdejo y Maitane Verdejo Vicente, por mitad e iguales partes, y que en la actualidad D. Luis Miguel Pérez Verdejo, está empadronado en dicha vivienda y percibe una pensión de orfandad superior al 10% del presupuesto protegible reconocido. Solicita la concesión de préstamo cualificado y de subvención personal. Aporta documentación relativa a los ingresos obtenidos en la actualidad en concepto de pensión de orfandad, y certificado municipal de empadronamiento del recurrente en la vivienda de que se trata.

Sobre la base de estos antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.º El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º En la tramitación de este expediente han sido observadas las normas procedimentales contenidas en el Decreto 308/2000 de 26 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, normas complementarias y concordantes.

4.º El artículo 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre establece que el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes, añadiendo que transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos lo efectos.

5.º En el supuesto que nos ocupa, la resolución recurrida fue notificada con fecha 29 de junio de 2001, por lo que el plazo para interponer el recurso finalizaba el 21 de julio de 2001, y el recurso se interpuso con fecha 1 de agosto de 2001, por lo que resulta claramente extemporáneo.

A la vista de los fundamentos expuestos, las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y complementarias aplicables

RESUELVO:

Declarar la Inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por D. Luis Miguel Pérez Verdejo, con fecha 1 de agosto de 2001, por interposición fuera de plazo, contra resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, de fecha 20 de junio de 2001 recaída en expediente EB2-0309/01-BB-002, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de los de Bilbao que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2002.

El Director de Servicios del Departamento

de Vivienda y Asuntos Sociales,

ANGEL SERRANO CHAMIZO.


Análisis documental