
N.º 179, viernes 20 de septiembre de 2002
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Otras Disposiciones
Vivienda y Asuntos Sociales
5260
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2002, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Esperanza Modenes Valenzuela en los expedientes EB1-0407/99-EE, EB1-0414/01-EP, EB1-0415/01-EP, EB1-0416/01-EP, EB1-0706/01-LC y EB1-00705/01-EP.
ANTECEDENTES
1.º Al amparo de los expedientes EB1-0407/99-EE, EB1-0414/01-EP, EB1-0415/01-EP, EB1-0416/01-EP, EB1-0706/01-LC y EB1-00705/01-EP, se inició mediante Ordenes del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fechas 9 de noviembre de 2001, 26 de septiembre de 2001 y 18 de enero de 2002, los procedimientos administrativos de adjudicación de 106 viviendas sociales en Abetxuko, 230 viviendas sociales en Lakuabizkarra 4 y 227 viviendas de protección oficial y 228 viviendas sociales en EAR 8 y 9 Ibaiondo, en el municipio de Vitoria-Gasteiz, a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar la Orden meritada en el BOPV el 24 de diciembre de 2001, el 19 de octubre de 2001 y el 8 de febrero de 2002, respectivamente.
2.º Mediante Resolución del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 12 de febrero de 2002, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.
3.º Con fecha 25 de febrero de 2002, Dña. Esperanza Modenes Valenzuela interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma, alegando que los ingresos íntegros en 1999 eran de 517.750 PTA y que los ingresos de 2000 son superiores. Solicita la revisión de la resolución recurrida.
Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS
1.º El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 306/2000 de 26 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de febrero de 2001, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, las Ordenes del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fechas 9 de noviembre de 2001, 26 de septiembre de 2001 y 18 de enero de 2002, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 106 viviendas sociales en Abetxuko, 230 viviendas sociales en Lakuabizkarra 4 y 227 viviendas de protección oficial y 228 viviendas sociales en EAR 8 y 9 Ibaiondo, en el municipio de Vitoria-Gasteiz normas complementarias y concordantes.
3.º El Anexo II de la Orden de 14 de febrero de 2001, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, establece el Pliego de condiciones de admisión de los solicitantes de vivienda de protección oficial y procedimiento y señala, en cuanto a los ingresos que los ingresos anuales ponderados del año 1999 no podrán ser inferiores a 1.500.000 PTA, ni superiores a 5.500.000 PTA, si las viviendas se ceden en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento con opción de compra.
Para las viviendas sociales en régimen de alquiler, que los ingresos anuales ponderados del año 1999 no podrán ser inferiores a 500.000 PTA ni superiores a 2.500.000 PTA (excepcionalmente 3.500.000 PTA para el caso de precios de vivienda superiores a 85.000/m2 útil).
La ahora recurrente en 1999 acreditó unos ingresos que una vez ponderados resultan 483.766 PTA, por lo que resultan inferiores al mínimo señalado.
En todo procedimiento, y también en éste de adjudicación de viviendas, hay que fijar una fecha de referencia que en el caso de los ingresos se ha señalado en el párrafo anterior, el año 1999, fecha que vincula por igual a todos los solicitantes de vivienda, cualquiera que haya sido sus circunstancias. No pueden aceptarse las alegaciones de la recurrente ya que supondría vulnerar el principio de seguridad jurídica, que permiten a los administrados saber en todo momento qué normativa se aplica en un momento dado, y de igualdad, ya que los ingresos que se tienen en cuenta para todos los solicitantes de vivienda en ésta promoción son los del año 1999 aunque hayan variado sus circunstancias económicas.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación
RESUELVO:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Esperanza Modenes Valenzuela contra Resolución del Delegado Territorial en Alava de este Departamento recaída en los expedientes EB1-0407/99-EE, EB1-0414/01-EP, EB1-0415/01-EP, EB1-0416/01-EP, EB1-0706/01-LC y EB1-00705/01-EP, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción de 106 viviendas sociales en Abetxuko, 230 viviendas sociales en Lakuabizkarra 4 y 227 viviendas de protección oficial y 228 viviendas sociales en EAR 8 y 9 Ibaiondo, en el municipio de Vitoria-Gasteiz, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.
La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2002.
El Director de Servicios del Departamento
de Vivienda y Asuntos Sociales,
ANGEL SERRANO CHAMIZO.
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