
N.º 179, viernes 20 de septiembre de 2002
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Vivienda y Asuntos Sociales
5259
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2002, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Francisco Javier Reyero Villarroel en los expedientes EB1-0706/01-LC y EB1-00705/01-EP.
ANTECEDENTES
1.º Al amparo de los expedientes EB1-0706/01-LC y EB1-00705/01-EP, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 18 de enero de 2002, el procedimiento administrativo de adjudicación de 227 viviendas de protección oficial y 228 viviendas sociales en EAR 8 y 9 Ibaiondo, en el municipio de Vitoria-Gasteiz, a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar la Orden meritada en el BOPV el 8 de febrero de 2002.
2.º Mediante Resolución del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 12 de febrero de 2002, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.
3.º Con fecha 20 de febrero de 2002, D. Francisco Javier Reyero Villarroel interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma. Solicita la revisión de la resolución recurrida.
Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS
1.º El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 306/2000 de 26 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de febrero de 2001, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 227 viviendas de protección oficial y 228 viviendas sociales en EAR 8 y 9 Ibaiondo, en el municipio de Vitoria-Gasteiz, normas complementarias y concordantes.
3.º El Anexo II de la Orden de 14 de febrero de 2001, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, establece el Pliego de condiciones de admisión de los solicitantes de vivienda de protección oficial y procedimiento y exige que alguno de los futuros titulares de la vivienda, esté empadronado en alguno de los municipios declarados interesados con una antigüedad mínima de un año a contar desde la publicación de esta Orden.
En el supuesto que nos ocupa, el ahora recurrente fue excluido por no acreditar residencia en los municipios interesados. Con el recurso aporta alta en el padrón del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con fecha 9 de enero de 2001, por lo que no cumple el requisito de antigüedad que fija la normativa, por lo que la Resolución sigue siendo correcta.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación
RESUELVO:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Javier Reyero Villarroel contra Resolución del Delegado Territorial en Alava de este Departamento recaída en los expedientes EB1-0706/01-LC y EB1-00705/01-EP, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción de 227 viviendas de protección oficial y 228 viviendas sociales en EAR 8 y 9 Ibaiondo, en el municipio de Vitoria-Gasteiz, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.
La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Vitoria-Gasteiz que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Orden resolutoria.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2002.
El Director de Servicios del Departamento
de Vivienda y Asuntos Sociales,
ANGEL SERRANO CHAMIZO.
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