
N.º 179, viernes 20 de septiembre de 2002
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Vivienda y Asuntos Sociales
5258
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2002, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Fernando Alonso López en los expedientes EB1-0407/99-EE, EB1-0414/01-EP, EB1-0415/01-EP, EB1-0416/01-EP, EB1-0706/01-LC y EB1-00705/01-EP.
ANTECEDENTES
1.º Al amparo de los expedientes EB1-0407/99-EE, EB1-0414/01-EP, EB1-0415/01-EP, EB1-0416/01-EP, EB1-0706/01-LC y EB1-00705/01-EP, se inició mediante Ordenes del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fechas 9 de noviembre de 2001, 26 de septiembre de 2001 y 18 de enero de 2002, los procedimientos administrativos de adjudicación de 106 viviendas sociales en Abetxuko, 230 viviendas sociales en Lakuabizkarra 4 y 227 viviendas de protección oficial y 228 viviendas sociales en EAR 8 y 9 Ibaiondo, en el municipio de Vitoria-Gasteiz, a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar la Orden meritada en el BOPV el 24 de diciembre de 2001, el 19 de octubre de 2001 y el 8 de febrero de 2002, respectivamente.
2.º Mediante Resolución del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 12 de febrero de 2002, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.
3.º Con fecha 22 de febrero de 2002, D. Fernando Alonso López interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma, alegando que está empadronado en Vitoria-Gasteiz, desde 1976, aporta copia del empadronamiento. Solicita la revisión de la Resolución recurrida.
Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS
1.º El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 306/2000 de 26 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de febrero de 2001, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, las Ordenes del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fechas 9 de noviembre de 2001, 26 de septiembre de 2001 y 18 de enero de 2002, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 106 viviendas sociales en Abetxuko, 230 viviendas sociales en Lakuabizkarra 4 y 227 viviendas de protección oficial y 228 viviendas sociales en EAR 8 y 9 Ibaiondo, en el municipio de Vitoria-Gasteiz normas complementarias y concordantes.
3.º El Anexo II de la Orden de 14 de febrero de 2001, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, establece el Pliego de condiciones de admisión de los solicitantes de vivienda de protección oficial y procedimiento y exige que alguno de los futuros titulares de la vivienda, esté empadronado en alguno de los municipios declarados interesados con una antigüedad mínima de un año a contar desde la publicación de esta Orden.
Los municipios interesados son Vitoria-Gasteiz y los correspondientes al Área Funcional de Álava Central, siendo éstos los siguientes: Alegria-Dulantzi, Armiñon, Arraia-Maeztu, Arrazua-Ubarrundia, Asparrena, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo, Zigoitia, Kuartango, Elburgo, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Lagrán, Lantarón, Legutiano, Otxandio, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Alta, Ribera Baja, Añana, Salvatierra, San Millán, Ubide, Urkabistaiz, Valdegovía, Valle de Arana, Vitoria-Gasteiz, Zalduondo, Zambrana y Zuia.
La solicitud del ahora recurrente fue excluida por no acreditar residencia en los municipios interesados y en el expediente EB1-00407/99-EE por superar ingresos máximos, sin embargo aporta certificado de empadronamiento en Vitoria-Gasteiz, en el que consta estar empadronado desde 1976, por lo que habrá de tenerse en cuenta.
3.º El Anexo II de la Orden de 14 de febrero de 2001, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, establece el Pliego de condiciones de admisión de los solicitantes de vivienda de protección oficial y procedimiento y señala, en cuanto a los ingresos que los ingresos anuales ponderados del año 1999 no podrán ser inferiores a 1.500.000 PTA, ni superiores a 5.500.000 PTA, si las viviendas se ceden en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento con opción de compra.
Para las viviendas sociales en régimen de alquiler, que los ingresos anuales ponderados del año 1999 no podrán ser inferiores a 500.000 PTA ni superiores a 2.500.000 PTA (excepcionalmente 3.500.000 PTA para el caso de precios de vivienda superiores a 85.000/m2 útil).
El ahora recurrente acreditó en 1999 unos ingresos de 3.156.889 PTA, por lo que supera los ingresos máximos para la promoción de viviendas sociales en alquiler de Abetxuko, por lo que debe mantenerse su exclusión en ésta promoción.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación
RESUELVO:
Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por D. Fernando Alonso López contra Resolución del Delegado Territorial en Alava de este Departamento recaída en los expedientes EB1-0407/99-EE, EB1-0414/01-EP, EB1-0415/01-EP, EB1-0416/01-EP, EB1-0706/01-LC y EB1-00705/01-EP, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción de 106 viviendas sociales en Abetxuko, 230 viviendas sociales en Lakuabizkarra 4 y 227 viviendas de protección oficial y 228 viviendas sociales en EAR 8 y 9 Ibaiondo, disponiendo que la Delegación Territorial proceda a incluirle en la lista de admitidos de las promociones EB1-0414/01-EP, EB1-0415/01-EP, EB1-0416/01-EP, EB1-0706/01-LC y EB1-00705/01-EP, manteniendo la exclusión en la promoción EB1-0407/99-EE.
La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2002.
El Director de Servicios del
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales,
ANGEL SERRANO CHAMIZO.
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