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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, viernes 20 de septiembre de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Justicia, Empleo y Seguridad Social
5251

ORDEN de 18 de julio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados, entre funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz de mas de 7.000 habitantes y del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia para la provisión de plazas vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y de Oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotados presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970 y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar Concurso de Traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I con arreglo a las siguientes Bases:

Primera .– Puestos que se pueden solicitar.

1 .– Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de los puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz en la Comunidad del País Vasco, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia para plazas de localidades de más de 7.000 habitantes.

2 .– Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de más de 7000 habitantes declarados a extinguir, tendrán preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales, para plazas de Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7000 habitantes.

Se hace constar que las plazas ofrecidas para las agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz cuyas poblaciones no superan los 7.000 habitantes de derecho solo podrán ser cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto 1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de mas de 7.000 habitantes, solo permite a estos ocupar plazas en localidades de censo superior al citado.

3 .– La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá en ningún caso ascenso ni cambio de cuerpo o categoría de los adjudicatarios.

4 .– Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes incluidas en el Anexo I de esta Orden de convocatoria, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por su literal y el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto de trabajo (NOPT).

Segunda .– Requisitos y condiciones de participación.

1 .– Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la fecha de nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo.

2 .– Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en concurso se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo.

3 .– Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4 .– Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5 .– Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en el presente concurso, tendrán obligación de participar en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del art. 34 a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla.

6 .– Las preferencias aludidas en el punto 5 párrafo segundo de la presente Base deberán ser acreditadas, acompañando a la instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que se declara el pase a situaciones administrativas, no valorándose la preferencia en caso de no aportarlos.

Tercera .– Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población superior a los 7.000 habitantes o no.

1 .– Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000 habitantes o Agrupaciones de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.

1.1 .– Funcionarios del cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo, otorgándose 1 punto por cada año completo de servicios y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

1.2 .– Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (artículo 481):

1 .– Oficiales que estuvieran en posesión de título de Licenciado en Derecho

2 .– Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3 .– Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los 3 grupos relacionados, la valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por el mejor puesto escalafonal.

2 .– Para plazas de Oficiales en funciones de Secretario en Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad .– Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

b) Conocimiento oral y escrito de Euskera .– De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del Euskera en las Administración Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del Euskera que puedan dictarse, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1 .– Perfil lingüístico 2: dos puntos.

2 .– Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.

3 .– Perfil lingüístico 4: seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

Cuarta .– Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1 .– Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo del cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos, en el registro de entrada de las EAT de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el registro general del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

Los funcionarios destinados en Juzgados y Tribunales de Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía, Navarra y Resto de Península y Baleares, interesados en las plazas que se oferten en esta convocatoria, presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2 .– Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones, que se encuentren en excedencia del artículo 34 a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero en los Cuerpos de Secretarios de Paz o en el de Oficiales, que deseen participar en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz u Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos, en el registro de entrada de las EAT de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el registro general del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

3 .– El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por cuidado de hijo a partir del primer año que han perdido la reserva del puesto de trabajo, utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos, en el registro de entrada de las EAT de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el registro general del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

4 .– Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el registro de entrada de las EAT de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el registro general del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5 .– Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6 .– La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, que por tanto figuran en las convocatorias que simultáneamente a esta se realizan por el Ministerio de Justicia y la Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra, que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino al reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en ulteriores concursos de traslado.

7 .– La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8 .– En caso de discrepancia entre la transcripción del código informático de un puesto concreto y su literal, prevalecería este último, es decir, la denominación del puesto. Solo quedaría anulada la petición en el caso de que hubiera omitido la denominación o literal del puesto, aunque se hubiera indicado el código.

Quinta .– Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y de Oficiales, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia de la instancia del segundo concursantes, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Sexta .– Adjudicaciones.

1 .– El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2 .– En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima .– Carácter de los destinos adjudicados

1 .– Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2 .– Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava .– Resolución y plazo posesorio

1 .– La presente convocatoria se resolverá por Resolución provisional del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de forma coordinada con el Ministerio de Justicia, y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra, de forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncio de las EAT de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales, de las Comunidades Autónomas mencionadas, en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Provinciales.

Así mismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el plazo para subsanar posibles errores materiales.

2 .– La Resolución Provisional expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro de Trabajo y localidad.

3 .– Contra la Resolución Provisional por la que se resuelve el Concurso de Traslados cabe formular alegaciones en el plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncio referidos, ante el Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo III. Resueltas las mismas, por otras Resoluciones el concurso de traslados obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la Resolución definitiva del concurso.

4 .– El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de 10 días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población deberá efectuarse en los 3 días naturales siguientes al cese.

5 .– El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese.

6 .– Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

7 .– Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden entre el Boletín Oficial del Estado y el del País Vasco, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

8 .– El computo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentra disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena .– Recursos

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del domicilio del recurrente o de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ANEXO I

OFICIALES-SECRETARIOS JUZGADOS DE PAZ

BIZKAIA

LOCALIDAD	CENTRO DESTINO	RPT	N.º Orden	 Denominación del Puesto	Vacantes	Idioma

BERRIZ	9223000048180	8	2	PAZ (AGRUP. MUNICIP.) BERRIZ	1	S

IGORRE	9223000048920	8	2	PAZ (AGRUP. MUNICIP.) IGORRE	1	S

ZAMUDIO	9223000048945	8	2	PAZ (AGRUP. MUNICIP.) ZAMUDIO	1	S

BASAURI	9222900048150	8	4	PAZ BASAURI	1	 S

LEKEITIO	9222900048550	8	2	PAZ LEKEITIO	1	 S

GIPUZKOA

LOCALIDAD	CENTRO DESTINO	RPT	Nº Orden	 Denominación del Puesto	Vacantes	Idioma

IBARRA	9223000020420	8	1	PAZ (AGRUP. MUNICIP.) IBARRA	1	S

LAZKAO	9223000020490	8	2	PAZ (AGRUP. MUNICIP.) LAZKAO	1	S

URRETXU	9223000020760	8	1	PAZ (AGRUP. MUNICIP.) URRETXU	1	S

USURBIL	9223000020720	8	2	PAZ (AGRUP. MUNICIP.) USURBIL	1	S

ZUMARRAGA	9222900020790	8	3	PAZ ZUMARRAGA	 1	S

ANEXO II

MODELO V-1
CONCURSO CONVOCADO POR ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2002, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

(A RELLENAR POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA) (A RELLENAR POR COMUNIDADES AUTONOMAS O GERENCIAS TERRITORIALES.)

N.º ESCALAFON:	PUNTUACION POR IDIOMA:

ANTIGÜEDAD:	PUNTUACION POR INFORMATICA:

	¿LLEVA UN AÑO EN SU ACTUAL DESTINO?:

	¿ESTA INCURSO EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL ART. 57 d), e) y f)

	DEL R.O.? (ESPECIFICAR CUÁL):

D.N.I.	PRIMER APELLIDO	SEGUNDO APELLIDO	NOMBRE

DENOMINACION PUESTO DE TRABAJO ACTUAL:

CODIGO PUESTO DE TRABAJO ACTUAL:

RPT PUESTO DE TRABAJO ACTUAL:

NOPT PUESTO DE TRABAJO ACTUAL:

Cuerpo :	Condición Petición Base 5ª (3): ( )	D.N.I. del otro funcionario, si Base 5ª:

Tfno. Contacto.: 		Preferencias por Idioma: Especificar únicamente el Curso de nivel, perfil o grado superior de los que se posean,

			señalando de 1 a 3 en la casilla del ámbito de la C. A. para la que participa, según lo establecido en la

			Base Tercera.2.

Situación Administrativa: (X) en el recuadro que proceda

	Servicio Activo (100)	Art. 52.c) R.D. 249/96 (108)	 Ámbito C.A. del País Vasco	Ámbito C.A. Valenciana

	Excedencia cuidado hijos Art. 35 R.D. 249/96 (602)	 Ámbito C.A. de Cataluña	Ámbito C.A. Foral de Navarra

	Servicios Especiales Art.32 R.D. 249/96 (615)	Ámbito C.A. de Galicia	Ámbito C.A. de las Islas Baleares

Fecha nombramiento destino actual: 	Preferencias por Informática: Según Base Tercera.3			CURSOS: (Sólo si Nivel 1, como máximo 4 Cursos)

Dia _____/ Mes _____/ Año _____/ 	NIVELES (Señalar con una X donde proceda)

En caso situación 602 : Pase situación :	NIVEL 1	 NIVEL 2	NIVEL 3	NIVEL 4	NIVEL 5	Número de Cursos:

Dia _____/ Mes _____/ Año ____/

Preferencias a valorar en plazas de Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes según Base Tercera, puntos 1.1 y 1.2 de la convocatoria:

¿Participa Vd en el concurso desde el Cuerpo de Secretarios de Paz de más de 7.000 habitantes? (Conteste SÍ o NO): ....................

¿Participa Vd en el concurso desde el Cuerpo de Oficiales y se encuentra en posesión del título de licenciado en Derecho, aportando fotocopia compulsada acreditativa de este último extremo? (Conteste SÍ o NO): ............

¿Participa Vd en el concurso desde el Cuerpo de Oficiales y desempeña en la actualidad una Secretaría de Paz OBTENIDA POR

CONCURSO, aportando fotocopia compulsada de su nombramiento? (Conteste SÍ o NO): ....................

Orden Prefer.	Código y literal del Centro de Destino (AVISO: no deberá repetirse ningún Código. En caso de discrepancia entre 	R.P.T.(1)	N.O.P.T. (2)	Cond.Base

	el código y el literal, prevalecerá este último. Si se omite el literal quedará anulado el destino)			5ª (3)

	(Cada destino dos líneas, la cuadriculada para el código y la inferior para el literal) (4)

1

1	 ORGANO:	 LOCALIDAD:	 PROVINCIA:

2

2	ORGANO:	 LOCALIDAD:	 PROVINCIA:

3

3	 ORGANO:	LOCALIDAD	 PROVINCIA:

(1)	R.P.T. : Relación de Puestos de Trabajo.

(2) 	 N.O.P.T.: Número de Orden del Puesto de Trabajo.	En a de de .

(3) 	 Marcar con una (x) si procede.

(4) 	En la línea inferior a la del código informático del destino solicitado deberá expresarse su denominación literal

(P. Ej.: Cod.: 9041200106001 15 5

ORGANO: Audª Prov. Secc. nº 1 LOCALIDAD: Badajoz PROVINCIA: Badajoz

Firma:

ILMO. SR. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

C/ DONOSTIA- SAN SEBASTIÁN, 1

01010 VITORIA-GASTEIZ

(Página 2 del Modelo V-I)

MODELO V-2
CONCURSO CONVOCADO POR ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2002, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

(A RELLENAR POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA) 	(A RELLENAR POR COMUNIDADES AUTONOMAS O GERENCIAS TERRITORIALES)

Nº ESCALAFON:	PUNTUACION POR IDIOMA:

ANTIGÜEDAD:	PUNTUACION POR INFORMATICA:

	¿ESTA INCURSO EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL ART. 57 d) DEL

	REGLAMENTO ORGÁNICO?.

D.N.I.	PRIMER APELLIDO	SEGUNDO APELLIDO	NOMBRE

Domicilio a efecto de notificaciones:

Cuerpo para el que participa: 	Condición Petición Base 5ª (3) : ( )	D.N.I. del otro Funcionario, si Base 5ª:

Situación Administrativa: Excedencia Voluntaria Art.34.a	 Preferencias por Idioma: Especificar únicamente el Curso de nivel, perfil o grado superior de los que se posean,

			señalando de 1 a 3 en la casilla del ámbito de la C. A. para la que participa, según lo establecido en la

			Base Tercera. 2.

Si preferencia Art. 44.3 R.D. 249/96, especificar la provincia y municipio

último destino (se acompañará documentación en fotocopia compulsada que lo acredite).	Ámbito C.A. del País Vasco	Ámbito C.A. Valenciana

			Ámbito C.A. de Cataluña	Ámbito C.A. Foral de Navarra

Teléfono de contacto:		Ámbito C.A. de Galicia	 Ámbito C.A. de las Islas Baleares

Preferencias por Informática: Según Base Tercera.3		 CURSOS: (Sólo si Nivel 1, como máximo

NIVELES (Señalar con una X donde proceda)		4 Cursos)

NIVEL 1	NIVEL 2	NIVEL 3	NIVEL 4	NIVEL 5	 Número de Cursos:

Preferencias a valorar en plazas de Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes según Base Tercera, puntos 1.1 y 1.2 de la convocatoria:

¿Participa Vd en el concurso desde el Cuerpo de Secretarios de Paz de más de 7.000 habitantes? (Conteste SÍ o NO): ....................

¿Participa Vd en el concurso desde el Cuerpo de Oficiales y se encuentra en posesión del título de licenciado en Derecho, aportando fotocopia compulsada acreditativa de este último extremo? (Conteste SÍ o NO): ......

Orden Prefer.	Código y literal del Centro de Destino (AVISO: no deberá repetirse ningún Código. En caso de discrepancia entre el R.P.T.(1) N.O.P.T. (2)	Cond. Base

	código y el literal, prevalecerá este último. Si se omite el literal quedará anulado el destino)			5ª(3)

	 (Cada destino dos líneas, la cuadriculada para el código y inferior para el literal) (4)

1

1	 ORGANO:	 LOCALIDAD:	 PROVINCIA:

2

2	ORGANO:	 LOCALIDAD:	 PROVINCIA:

3

3	 ORGANO:	LOCALIDAD	 PROVINCIA:

(1)	R.P.T. : Relación de Puestos de Trabajo.

(2)	N.O.P.T.: Número de Orden del Puesto de Trabajo.	 En a de de .

(3)	Marcar con una (x) si procede.

(4)	En la línea inferior a la del código informático del destino solicitado deberá expresarse su denominación literal

(P. Ej.: Cod.: 9041200106001 15 5

ORGANO: Audª Prov. Secc. nº 1 LOCALIDAD: Badajoz PROVINCIA: Badajoz

Firma:

ILMO. SR. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

C/ DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, 1

01010 VITORIA-GASTEIZ

(Página 2 del Modelo V-2)

MODELO V-3
CONCURSO CONVOCADO POR ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2002, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

(A RELLENAR POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA) 	(A RELLENAR POR COMUNIDADES AUTONOMAS O GERENCIAS TERRITORIALES EN LOS CASOS QUE PROCEDA)

Nº ESCALAFON:	PUNTUACION POR IDIOMA:

ANTIGÜEDAD:	PUNTUACION POR INFORMATICA:

	¿ESTA INCURSO EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL ART. 57 d)

	DEL REGLAMENTO ORGÁNICO?.

D.N.I.	PRIMER APELLIDO	SEGUNDO APELLIDO	NOMBRE

Cuerpo para el que participa:	Condición Petición Base 5ª (3): ( )	D.N.I. del otro funcionario, si Base 5ª:

Antiguedad AA. ___/ MM. ____/ DD. ____/	Preferencias por Idioma: Especificar únicamente el Curso de nivel, perfil o grado superior de los que se posean,

Situación Administrativa: ([ X ] en el recuadro que proceda).:	señalando de 1 a 3 en la casilla del ámbito de la C. A. para la que participa, según lo establecido en la

	Excedencia Forzosa Art. 33.R.D. 249/96 (613)	Base Tercera.2.

	Exc. Vol. por agrupación familiar Art. 34.B) R.D. 249/96 (623)

	Exc. Vol. por interés particular Art. 34.C) R.D. 249/96 (605)	Ámbito C.A. del Pais Vasco	Ámbito C.A. Valenciana

	Suspensión de funciones (402)	Ámbito C. A. de Cataluña	Ámbito C.A. Foral de Navarra

	Reingreso Provisional (104)		Ámbito C.A. de Galicia	Ambito C.A. de las Islas Baleares

Preferencias por Informática: Según Base Tercera.3	CURSOS INFORMATICA (Sólo si Nivel 1,

NIVELES (Señalar con una X donde proceda)	 como máximo 4 Cursos).

NIVEL 1	NIVEL 2	NIVEL 3	NIVEL 4	NIVEL 5	 Número de Cursos :

En situación 605, 623: Pase situación: Día _______/ Mes _______/ Año _______/

En caso situación 104,613 y 402 si se acoge a las preferencias del Art. 35.1 o del 44.3 R.D. 249/96, debe especificar a continuación la provincia y municipio de su último destino en que cesó:

Dirección Pto. Trabajo actual o domicilio y teléfono:

Preferencias a valorar en plazas de Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes según Base Tercera, puntos 1.1 y 1.2 de la convocatoria:

¿Participa Vd en el concurso desde el Cuerpo de Secretarios de Paz de más de 7.000 habitantes? (Conteste SÍ o NO): ....................

¿Participa Vd en el concurso desde el Cuerpo de Oficiales y se encuentra en posesión del título de licenciado en Derecho, aportando fotocopia compulsada acreditativa de este último extremo? (Conteste SÍ o NO): ......

¿Participa Vd en el concurso desde el Cuerpo de Oficiales y desempeña en la actualidad una Secretaría de Paz, aportando fotocopia

compulsada de su nombramiento? (Conteste SÍ o NO):

Orden Prefer.	Código y literal del Centro de Destino (AVISO: no deberá repetirse ningún Código. En caso de discrepancia entre 	R.P.T.(1)	N.O.P.T. (2)	Cond.

	el código y el literal, prevalecerá este último. Si se omite el literal quedará anulado el destino)			Base 5ª (3)

	(Cada destino dos líneas, la cuadriculada para el código y la inferior para el literal) (4)

1

1	 ORGANO:	 LOCALIDAD:	 PROVINCIA:

2

2	ORGANO:	 LOCALIDAD:	 PROVINCIA:

3

3	 ORGANO:	LOCALIDAD	 PROVINCIA:

4

4	 ORGANO:	 LOCALIDAD:	 PROVINCIA:

5

5	 ORGANO:	 LOCALIDAD:	 PROVINCIA:

6

6	ORGANO:	 LOCALIDAD	 PROVINCIA:

7

7	 ORGANO:	 LOCALIDAD:	 PROVINCIA:

(1) 	R.P.T. : Relación de Puestos de Trabajo.

(2)	N.O.P.T.: Número de Orden del Puesto de Trabajo.	 En a de de .

(3)	Marcar con una (x) si procede.

(4)	En la línea inferior a la del código informático del destino solicitado deberá expresarse su denominación literal

(P. Ej.: Cod.: 9041200106001 15 5

ORGANO: Audª Prov. Secc. nº 1 LOCALIDAD: Badajoz PROVINCIA: Badajoz

Firma:

ILMO. SR. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

C/ DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, 1

01010 VITORIA-GASTEIZ

(Página 2 del Modelo V-3)

ANEXO III
MODELO DE ALEGACIONES
CONCURSO CONVOCADO POR ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2002 DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

D.N.I.	PRIMER APELLIDO	SEGUNDO APELLIDO	NOMBRE

MODELO DE INSTANCIA CON EL QUE PARTICIPÓ (SEÑÁLESE LO QUE PROCEDA): 	V-1	V-2	V-3

CUERPO PARA EL QUE PARTICIPÓ:

CAUSA DE LA ALEGACIÓN (SEÑÁLESE LO QUE PROCEDA):

A) EXCLUSIÓN DEL CONCURSO:	ART. 34 b) 	ART. 34 c)	 ART. 35	ART. 57.c)	BASE 4ª)

B) NO OBTENCION DE DESTINO

C) DISCONFORMIDAD EN EL DESTINO OBTENIDO

(LAS ALEGACIONES SE DEBEN EXPONER DE FORMA CLARA Y SUCINTA, EXCLUSIVAMENTE EN EL APARTADO RESERVADO AL EFECTO. EN CASO DE MENCIÓN DE UN FUNCIONARIO AFECTADO INDICAR D.N.I.)

ALEGACIONES

CASO A)

CASO B) Y C)

CÓDIGO, RPT Y NÚMERO DE ORDEN DEL DESTINO ADJUDICADO:

DENOMINACION DEL DESTINO ADJUDICADO:

CÓDIGO, RPT Y NÚMERO DE ORDEN DEL DESTINO RECLAMADO:

DENOMINACION DEL DESTINO RECLAMADO:

FECHA

FIRMA

ILMO. SR. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

C/ Donostia-San Sebastián 1

01010 VITORIA-GASTEIZ


Análisis documental